PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la caza de ballenas en Noruega
6.9.2017 - (2017/2712(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 128, apartado 5, del Reglamento
Sirpa Pietikäinen en nombre del Grupo PPE
Renata Briano en nombre del Grupo S&D
Mark Demesmaeker en nombre del Grupo ECR
Catherine Bearder en nombre del Grupo ALDE
Anja Hazekamp en nombre del Grupo GUE/NGL
Keith Taylor en nombre del Grupo Verts/ALE
Eleonora Evi en nombre del Grupo EFDD
El Parlamento Europeo,
– Visto el acuerdo de la Comisión Ballenera Internacional (CBI) sobre los límites de captura cero para la caza comercial de ballenas, que entró en vigor en 1986 («la moratoria»),
– Vista la Resolución 2016-3 de la CBI sobre los cetáceos y su contribución al funcionamiento de los ecosistemas,
– Vista la Resolución 2014-2 de la CBI sobre los cetáceos altamente migratorios,
– Vistos los Objetivos de Aichi sobre Biodiversidad, acordados en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica,
– Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres[1],
– Vistos el Reglamento (CE) n.º 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006[2], y el Reglamento (CE) n.º 791/2012 de la Comisión, de 23 de agosto de 2012[3],
– Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 792/2012 de la Comisión, de 23 de agosto de 2012, por el que se establecen disposiciones sobre el diseño de los permisos, certificados y otros documentos previstos en el Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 865/2006 de la Comisión[4],
– Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2016, sobre los Objetivos estratégicos de la UE para la Decimoséptima reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)[5],
– Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2009, sobre la acción comunitaria en relación con la caza de ballenas[6],
– Visto el Plan de acción de la UE de 2016 contra el tráfico de especies silvestres,
– Vista la pregunta a la Comisión sobre la caza de ballenas en Noruega (O‑000058/2017 – B8‑0324/2017),
– Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que en 1982 la Comisión Ballenera Internacional (CBI) introdujo una moratoria sobre la totalidad de la caza comercial de ballenas, moratoria que entró en vigor en 1986 y sigue hoy vigente, con el fin de proteger las poblaciones y las especies frente a su posible extinción y de permitirles su recuperación;
B. Considerando que Noruega, pese a esta prohibición internacional, ha proseguido con sus actividades balleneras, retomando plenamente en 1993 sus capturas comerciales a través de una objeción formal a la moratoria, y formulando y manteniendo reservas frente a las listas de la CITES;
C. Considerando que el 19 de diciembre de 1979 Noruega se convirtió en Estado parte de la CITES, siendo uno de los primeros países en obligarse a dicho instrumento legal;
D. Considerando que, según diversos medios de información, alrededor de un 90% de las ballenas cazadas por Noruega son hembras, la mayoría de ellas preñadas, debido a su menor capacidad de reacción;
E. Considerando que Noruega ha matado más de 13 000 ballenas desde la entrada en vigor de la moratoria en 1986[7];
F. Considerando que la caza de ballenas provoca sufrimiento en los animales, lo que perjudica tanto las complejas estructuras sociales de estos mamíferos inteligentes como el estado de conservación de las poblaciones en su conjunto;
G. Considerando que todas las especies de grandes ballenas están enumeradas en el anexo A del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, lo que refleja su riesgo de extinción y pone de manifiesto que cualquier grado de comercio amenazaría la supervivencia de las especies; que el artículo 8, apartado 21 del citado Reglamento prohíbe la compra, la oferta de compra, la adquisición y la exposición al público con fines comerciales, así como la utilización con fines lucrativos y la venta, la puesta en venta, el transporte o la tenencia para su venta, de especímenes de las especies que figuran en el anexo A;
H. Considerando que existen cada vez más pruebas científicas de que las ballenas mejoran la productividad de los ecosistemas y pueden desempeñar un papel regulador de los niveles de CO2 en la atmósfera;
I. Considerando que Noruega establece unilateralmente sus propios límites de capturas, y que para la campaña ballenera de 2017 aumentó su cuota de ballenas enanas hasta 999, frente a las 880 de 2016;
J. Considerando que las exportaciones noruegas de carne de ballena han experimentado un fuerte repunte en los últimos años y que parte de estas exportaciones transita por los puertos de la Unión;
K. Considerando que solo en octubre de 2016 se exportaron al Japón 2 948 kg de productos balleneros noruegos que transitaron por al menos tres puertos de la Unión[8];
L. Considerando que el tránsito de la carne de ballena por los puertos de la Unión está permitido, siempre y cuando los cargamentos vayan acompañados de documentación CITES válida, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 338/97 del Consejo;
M. Considerando que el objetivo primario de la CITES es la protección de la biodiversidad, en particular la conservación de las especies; que la Directiva sobre los hábitats, que define la posición de la Unión en lo tocante a la caza de ballenas (y delfines), no permite la reanudación de la caza comercial de ballenas en las poblaciones situadas en aguas de la Unión;
N. Considerando que Noruega está estrechamente asociada a la Unión y las políticas de esta a través de su pertenencia al Espacio Económico Europeo; que este hecho ha asegurado que los pueblos y los Gobiernos de Noruega y de la Unión hayan mantenido estrechos vínculos culturales, una sana relación comercial y un compromiso con la conservación del medio ambiente;
1. Pide a Noruega que cese todas sus operaciones balleneras comerciales y que se atenga a la moratoria de la CBI;
2. Pide a Noruega que retire sus reservas frente a los listados del apéndice I de la CITES de especies de grandes ballenas y que suspenda todo el comercio de carne y de productos de ballena;
3. Lamenta que Noruega esté subvencionando a la industria ballenera y promoviendo el consumo y uso de productos procedentes de la caza de ballenas; insta a Noruega a que ponga fin a estas subvenciones;
4. Respalda decididamente la continuidad de la moratoria general sobre la caza comercial de ballenas y la prohibición del comercio internacional de productos balleneros;
5. Observa que los Estados miembros han suscrito el Plan de Acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres; recuerda la acción 9 del citado Plan, que pide a los Estados miembros y a la Comisión que desarrollen estrategias para mejorar el cumplimiento a escala nacional de la legislación de la UE sobre especies silvestres;
6. Lamenta que, en el debate que el Parlamento celebró en su Pleno del 6 de julio de 2017, la Comisión no pudiera o quisiera facilitar a éste información sobre el volumen de carne de ballena expedida a través de puertos de la Unión; insta a la Comisión a que recopile y facilite los datos necesarios;
7. Pide a la Comisión que estudie todas las posibilidades de garantizar que la carne de ballena no pueda transitar legalmente a través de puertos de la Unión, incluyendo mediante la recomendación de una prohibición de este tipo de tránsitos como medida excepcional;
8. Lamenta que, hasta la fecha, Noruega no haya revisado su decisión a pesar de las gestiones diplomáticas y de las protestas internacionales generalizadas pasadas y actuales; Pide a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y al Consejo que se sirvan de los canales bilaterales y multilaterales para instar a Noruega a poner fin a todas las actividades balleneras comerciales;
9. Insta al Consejo y a la Comisión a que, en las próximas reuniones de la CBI-67, adopten frente a la caza de ballenas una postura común que como mínimo sea igual de precautoria que la actual, y a que cooperen con terceros países para lograr un apoyo mayoritario a la creación de santuarios de ballenas;
10. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de Noruega.
- [1] DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.
- [2] DO L 166 de 19.6.2006, p. 1.
- [3] DO L 242 de 7.9.2012, p. 1.
- [4] DO L 242 de 7.9.2012, p. 13.
- [5] Textos Aprobados, P8_TA(2016)0356.
- [6] DO C 76 E de 25.3.2010, p. 46.
- [7] https://iwc.int/table_objection
- [8] http://www.maritime-executive.com/article/norways-whaling-comes-under-fire