Propuesta de resolución - B8-0574/2017Propuesta de resolución
B8-0574/2017

RECOMENDACIÓN DE DECISIÓN de no presentar objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a los acuerdos de compensación indirecta

19.10.2017 - (C(2017)06268 – (2017/2860(DEA))

presentada de conformidad con el artículo 105, apartado 6, del Reglamento interno
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

Diputado responsable: Markus Ferber

Procedimiento : 2017/2860(DEA)
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B8-0574/2017
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B8-0574/2017
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B8‑0574/2017

Proyecto de Decisión del Parlamento Europeo de no presentar objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a los acuerdos de compensación indirecta

(C(2017)06268 – (2017/2860(DEA))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2017)06268),

–  Vista la carta de la Comisión, de 28 de septiembre de 2017, por la que le solicita que declare que no presentará objeciones al Reglamento Delegado,

–  Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 16 de octubre de 2017,

–  Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012[1], y en particular su artículo 30, apartado 2,

–  Visto el artículo 13 y el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión[2],

–  Visto el proyecto de normas técnicas de regulación sobre acuerdos de compensación indirecta con arreglo a los Reglamentos EMIR y MiFIR, presentado por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) en virtud del artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 600/2014,

–  Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

–  Visto el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la Comisión no dio su respaldo al proyecto de norma técnica de regulación hasta pasados 16 meses de haberlo recibido de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) el 26 de mayo de 2016; que durante este período no consultó formalmente a la AEVM acerca de sus modificaciones al proyecto de norma técnica de regulación y no informó a los colegisladores ni al sector de los motivos de retrasar su respaldo más allá del plazo de tres meses establecido en el Reglamento (UE) n.º 1095/2010; considerando que es inaceptable que la Comisión haya superado el plazo para adoptar el proyecto de norma técnica de regulación en más de un año sin informar a los colegisladores;

B.  Considerando que el Parlamento estima que la norma técnica de regulación no es «igual» al proyecto presentado por la AEVM habida cuenta de las modificaciones de la Comisión, y que dispone de tres meses para presentar objeciones a la norma técnica de regulación («período de control»); que la Comisión ha confirmado este período de control de tres meses en su carta de 28 de septiembre de 2017;

C.  Considerando que el Reglamento Delegado debería aplicarse a partir del 3 de enero de 2018, fecha de aplicación de la Directiva 2014/65/UE (MiFiD II) y el Reglamento (UE) 600/2014 («Reglamento MiFIR), y que el agotamiento del período de control de tres meses de que dispone el Parlamento no dejaría tiempo suficiente al sector para aplicar los cambios;

D.  Considerando que la rápida publicación del Reglamento Delegado en el Diario Oficial ofrecería, respecto de las disposiciones aplicables a la compensación indirecta, antelación suficiente para su aplicación y garantizaría la seguridad jurídica;

1.  Declara que no presentará objeciones al Reglamento Delegado;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.