Propuesta de resolución - B8-0576/2017Propuesta de resolución
B8-0576/2017

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la lucha contra el acoso y los abusos sexuales en la Unión Europea

24.10.2017 - (2017/2897(RSP))

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento interno

Arne Gericke en nombre del Grupo ECR

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0576/2017

Procedimiento : 2017/2897(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-0576/2017
Textos presentados :
B8-0576/2017
Textos aprobados :

B8‑0576/2017

Resolución del Parlamento Europeo sobre la lucha contra el acoso y los abusos sexuales en la Unión Europea

(2017/2897(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición)[1],

–  Vista la Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (DO L 373 de 21.12.2004, p. 37)[2],

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que siguen generalizados los estereotipos negativos sobre las mujeres y que pueden dar lugar a acoso e incluso a violencia física o sexual;

B.  Considerando que las víctimas de acoso sexual sufren daños no solo en su bienestar físico y moral, sino también en su vida laboral;

C.  Considerando que una de cada diez mujeres ha sido objeto de acoso sexual o acecho a través de las nuevas tecnologías y que el 75 % de las mujeres en puestos de toma de decisiones tienen que soportar el acoso sexual;

1.  Cree firmemente que la igualdad entre mujeres y hombres, que es uno de los valores fundamentales de la Unión Europea, debe ser plenamente respetada, promovida y aplicada en la legislación, en la práctica y en la vida diaria;

2.  Cree firmemente que los esfuerzos de lucha contra el acoso sexual y la violencia sexual son parte del compromiso con la igualdad de género; destaca que el apoyo a las víctimas de acoso sexual en todas sus formas debe seguir siendo prioritario para todos los Estados miembros y todas las instituciones de la Unión;

3.  Considera que, entre las acciones clave para combatir el acoso sexual, debe incluirse subsanar las causas de que no se denuncien muchos casos y de la estigmatización social, establecer procedimientos de rendición de cuentas en el lugar de trabajo, el compromiso activo de los hombres y los adolescentes con la prevención de la violencia y la acción contra formas emergentes de violencia, por ejemplo, en el ciberspacio;

4.  Considera que la erradicación del acoso sexual requiere mayores esfuerzos de una amplia gama de agentes, incluidos los Estados miembros, para mejorar la disponibilidad, la calidad y la fiabilidad de los datos, aumentar la sensibilización, cambiar actitudes, prevenir tal conducta, garantizar a las víctimas un mejor apoyo y un mejor acceso a la justicia y transponer y aplicar cabalmente la legislación pertinente de la Unión;

5.  Anima a los Estados miembros a recopilar y proporcionar datos de calidad con el fin de aprovechar todo el potencial de la lucha contra el acoso sexual; pide a los Estados miembros que velen por la recopilación de datos mejores, exhaustivos, comparables y específicos sobre acoso sexual; anima a la cooperación reforzada con las instituciones pertinentes;

6.  Pide a la Comisión que cree una base de datos sobre la legislación y la jurisprudencia relevantes en relación con la igualdad de trato entre mujeres y hombres como medio para fomentar la sensibilización sobre la aplicación de las disposiciones legales en este ámbito;

7.  Anima a los Estados miembros a que tomen en consideración la posibilidad de modificar sus disposiciones legales para garantizar que los empleados obligados a firmar acuerdos de confidencialidad como parte de un arreglo no puedan verse obligados a no divulgar casos de acoso o abusos sexuales en el marco de dicho acuerdo;

8.  Apoya decididamente a todas las víctimas de acoso y abusos sexuales en el seno de las instituciones europeas en relación con procedimientos disciplinarios y/o investigaciones por parte de la policía local;

9.  Pide a los Estados miembros que refuercen la protección de los empleados frente al acoso y los abusos sexuales tratando de mejorar el equilibrio entre hombres y mujeres en la inspección laboral, formando a los inspectores para que estén alerta para detectar el acoso sexual y estableciendo una línea de atención telefónica urgente las 24 horas del día para recibir comunicaciones sobre casos de presunto acoso sexual;

10.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.