PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la lucha contra el acoso y los abusos sexuales en la Unión Europea
24.10.2017 - (2017/2897(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento interno
Arne Gericke en nombre del Grupo ECR
Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0576/2017
B8‑0576/2017
Resolución del Parlamento Europeo sobre la lucha contra el acoso y los abusos sexuales en la Unión Europea
El Parlamento Europeo,
– Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición)[1],
– Vista la Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (DO L 373 de 21.12.2004, p. 37)[2],
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que siguen generalizados los estereotipos negativos sobre las mujeres y que pueden dar lugar a acoso e incluso a violencia física o sexual;
B. Considerando que las víctimas de acoso sexual sufren daños no solo en su bienestar físico y moral, sino también en su vida laboral;
C. Considerando que una de cada diez mujeres ha sido objeto de acoso sexual o acecho a través de las nuevas tecnologías y que el 75 % de las mujeres en puestos de toma de decisiones tienen que soportar el acoso sexual;
1. Cree firmemente que la igualdad entre mujeres y hombres, que es uno de los valores fundamentales de la Unión Europea, debe ser plenamente respetada, promovida y aplicada en la legislación, en la práctica y en la vida diaria;
2. Cree firmemente que los esfuerzos de lucha contra el acoso sexual y la violencia sexual son parte del compromiso con la igualdad de género; destaca que el apoyo a las víctimas de acoso sexual en todas sus formas debe seguir siendo prioritario para todos los Estados miembros y todas las instituciones de la Unión;
3. Considera que, entre las acciones clave para combatir el acoso sexual, debe incluirse subsanar las causas de que no se denuncien muchos casos y de la estigmatización social, establecer procedimientos de rendición de cuentas en el lugar de trabajo, el compromiso activo de los hombres y los adolescentes con la prevención de la violencia y la acción contra formas emergentes de violencia, por ejemplo, en el ciberspacio;
4. Considera que la erradicación del acoso sexual requiere mayores esfuerzos de una amplia gama de agentes, incluidos los Estados miembros, para mejorar la disponibilidad, la calidad y la fiabilidad de los datos, aumentar la sensibilización, cambiar actitudes, prevenir tal conducta, garantizar a las víctimas un mejor apoyo y un mejor acceso a la justicia y transponer y aplicar cabalmente la legislación pertinente de la Unión;
5. Anima a los Estados miembros a recopilar y proporcionar datos de calidad con el fin de aprovechar todo el potencial de la lucha contra el acoso sexual; pide a los Estados miembros que velen por la recopilación de datos mejores, exhaustivos, comparables y específicos sobre acoso sexual; anima a la cooperación reforzada con las instituciones pertinentes;
6. Pide a la Comisión que cree una base de datos sobre la legislación y la jurisprudencia relevantes en relación con la igualdad de trato entre mujeres y hombres como medio para fomentar la sensibilización sobre la aplicación de las disposiciones legales en este ámbito;
7. Anima a los Estados miembros a que tomen en consideración la posibilidad de modificar sus disposiciones legales para garantizar que los empleados obligados a firmar acuerdos de confidencialidad como parte de un arreglo no puedan verse obligados a no divulgar casos de acoso o abusos sexuales en el marco de dicho acuerdo;
8. Apoya decididamente a todas las víctimas de acoso y abusos sexuales en el seno de las instituciones europeas en relación con procedimientos disciplinarios y/o investigaciones por parte de la policía local;
9. Pide a los Estados miembros que refuercen la protección de los empleados frente al acoso y los abusos sexuales tratando de mejorar el equilibrio entre hombres y mujeres en la inspección laboral, formando a los inspectores para que estén alerta para detectar el acoso sexual y estableciendo una línea de atención telefónica urgente las 24 horas del día para recibir comunicaciones sobre casos de presunto acoso sexual;
10. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.