PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación de los rohinyás
6.12.2017 - (2017/2973(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento interno
Cristian Dan Preda, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, David McAllister, Sandra Kalniete, Werner Langen, Tokia Saïfi, Mairead McGuinness, Jeroen Lenaers, Anna Maria Corazza Bildt, Lars Adaktusson, Lorenzo Cesa, Daniel Caspary en nombre del Grupo PPE
Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0668/2017
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Myanmar, en particular su Resolución, de 14 de septiembre de 2017, sobre la situación de los rohinyás[1],
– Vista su Resolución, de 13 de junio de 2017, sobre la apatridia en Asia meridional y sudoriental[2],
– Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), de 1 de junio de 2016, al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Elementos para una estrategia de la UE frente a Myanmar/Birmania: una asociación especial para la democracia, la paz y la prosperidad» (JOIN(2016)0024),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de junio de 2016, sobre la estrategia de la Unión Europea respecto a Myanmar/Birmania, y las Conclusiones del Consejo sobre Myanmar/Birmania, de 16 de octubre de 2017,
– Vista la declaración de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) Federica Mogherini, de 6 de septiembre de 2017, sobre la situación en el estado de Rakáin; la declaración de la VP/AR, de 11 de septiembre de 2017, sobre los recientes acontecimientos en el estado de Rakáin, Myanmar y la región fronteriza de Bangladés; la declaración de la VP/AR, de 20 de noviembre de 2017, en nombre de la Unión Europea sobre Myanmar/Birmania, y la declaración de la VP/AR, de 23 de noviembre de 2017, sobre la firma del acuerdo bilateral de repatriación celebrado entre los Gobiernos de Myanmar y Bangladés,
– Vista la Declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 6 de noviembre de 2017,
– Visto el informe final de la Comisión Asesora sobre el estado de Rakáin, de agosto de 2017,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que el 27 de noviembre de 2017, según el Grupo de coordinación intersectorial había llegado a Bangladés un total de 624 000 refugiados rohinyás desde el 25 de agosto de 2017; que, según Unicef, como mínimo el 58 % de ellos son niños;
B. Considerando que, el 27 de noviembre de 2017, según la Dirección General de Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas de la Comisión (ECHO), un total estimado de 441 300 personas residían en la aglomeración de Kutupalong-Balukhali, 46 000 personas habían sido acogidas por comunidades locales, y el resto vivían en otros lugares de Cox’s Bazar; que la aglomeración de Kutupalong-Balukhali está muy congestionada; que el Grupo de coordinación intersectorial ha constatado que, debido a la superpoblación de Cox’s Bazar, la sanidad y la nutrición son las necesidades más inmediatas y acuciantes a las que debe atenderse;
C. Considerando que los rohinyás constituyen el mayor grupo de musulmanes de Myanmar y que la mayoría viven en el estado de Rakáin; Considerando que los rohinyás, que son aproximadamente un millón, son una de las minorías más perseguidas del mundo y desde 1982 no tienen oficialmente patria de resultas de la Ley de ciudadanía que entonces adoptó Myanmar;
D. Considerando que el Ejército de Salvación de los rohinyás de Arakan organizó un ataque de gran envergadura a comisarías de policía y a una base militar en el estado de Rakáin el 25 de agosto de 2017; que este ataque provocó una importante contraofensiva militar;
E. Considerando que la situación humanitaria y de los derechos humanos en el estado de Rakáin es extremadamente grave; que tres expertos de las Naciones Unidas en derechos humanos concluyeron el 27 de octubre de 2017 su primera misión de investigación en Bangladés «profundamente perturbados» por las noticias de asesinatos, torturas, violaciones, incendios deliberados y ataques aéreos perpetrados contra la comunidad rohinyá en Myanmar;
F. Considerando que, según ECHO, el acceso por parte de las organizaciones humanitarias sigue muy restringido en el norte de Rakáin; que se han observado algunas mejoras parciales del acceso al norte de Rakáin; que en el centro de Rakáin también se han percibido pequeñas mejoras, pero el acceso a esta zona también sigue limitado; que el comisario de Ayuda Humanitaria y Gestión de Crisis, Christos Stylianides, visitó el norte del estado de Rakáin en mayo de 2017 y pidió un mayor acceso para las organizaciones humanitarias activas en la zona; que el comisario visitó varios proyectos humanitarios financiados por la Unión;
G. Considerando que el 23 de octubre de 2017 la Unión fue coanfitriona de la Conferencia de Donantes dedicada a la crisis de los refugiados rohinyás; que la Unión y sus Estados miembros ofrecieron más del 50 % de los 344 millones de dólares estadounidenses prometidos; que, con la promesa de 30 millones de euros del presupuesto de la Unión hecha el 23 de octubre de 2017, el apoyo total de la Comisión a los rohinyás y sus comunidades de acogida en Bangladés y Myanmar asciende a 51 millones de euros para 2017;
H. Considerando que el 23 de noviembre de 2017 se celebró un acuerdo bilateral de repatriación entre los Gobiernos de Myanmar y Bangladés; que la VP/AR se ha congratulado de la firma del acuerdo de repatriación como paso importante y bienvenido hacia la resolución de una de las peores crisis humanitarias y de derechos humanos de nuestra época;
I. Considerando que durante la visita apostólica del santo padre Francisco a Myanmar y Bangladés (26 de noviembre - 2 de diciembre de 2017), el santo padre dirigió las palabras siguientes a un grupo de refugiados rohinyás a la conclusión del Encuentro Interreligioso y Ecuménico celebrado el 1 de diciembre de 2017 en Daca: «Continuemos haciéndoles el bien, para ayudarlos; sigamos avanzando para que sus derechos sean reconocidos. No cerremos los corazones, no miremos para otro lado. La presencia de Dios, hoy, también se llama “rohinyá”. Que cada uno dé su propia respuesta»;
1. Condena la violencia generalizada en el estado de Rakáin, que ha provocado el desplazamiento de cientos de miles de civiles, de los que la gran mayoría pertenecen a la comunidad rohinyá;
2. Expresa su grave preocupación ante la situación humanitaria y de los derechos humanos en el estado de Rakáin; expresa su alarma ante los informes sobre uso sistemático de la fuerza y la intimidación, el asesinato de hombres, mujeres y niños, la violencia sexual y la destrucción y el incendio de hogares y propiedades; expresa su particular inquietud ante la situación de niños y niñas, que necesitan desesperadamente refugio, alimentos y agua, y de las niñas y jóvenes, que corren riesgo de ser víctima de tráfico para explotación sexual;
3. Apoya el llamamiento de la Unión a todas las partes para que pongan fin de inmediato a todos los actos de violencia; acoge con satisfacción que la Unión haya exhortado al ejército de Myanmar a que ponga fin a sus operaciones, garantice la protección de todos los civiles sin discriminación y respete plenamente la legislación internacional en materia de derechos humanos; acoge con satisfacción el llamamiento de la Unión al Gobierno de Myanmar para que tome todas las medidas necesarias para rebajar las tensiones entre comunidades;
4. Encomia los esfuerzos emprendidos por el Gobierno de Bangladés y las comunidades de acogida por ofrecer seguridad, refugio y ayuda humanitaria a los refugiados rohinyás;
5. Pide al Gobierno de Myanmar que conceda de inmediato un acceso pleno, seguro y sin impedimentos a las agencias de las Naciones Unidas y sus socios, así como a otras organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, para que presten ayuda humanitaria en el estado de Rakáin, en particular a los niños;
6. Destaca que las acusaciones de graves violaciones y abusos de los derechos humanos, en particular de violencia sexual y violencia y malos tratos contra los niños, deben ser objeto de una investigación en profundidad y todos los responsables deben rendir cuentas de sus actos; insta al Gobierno de Myanmar a cooperar plenamente con la misión de investigación internacional e independiente del Consejo de Derechos Humanos y a concederle sin demora un acceso al país pleno, seguro y sin impedimentos;
7. Pide al Gobierno de Myanmar que conceda a las organizaciones nacionales e internacionales de medios de comunicación un acceso pleno y sin impedimentos al estado de Rakáin y que velen por la seguridad y la protección del personal de los medios de comunicación;
8. Acoge con satisfacción la firma del acuerdo bilateral de repatriación entre los Gobiernos de Myanmar y Bangladés; pide la aplicación del acuerdo en pleno cumplimiento del Derecho internacional; pide al Gobierno de Myanmar que cree las condiciones en el país para permitir un retorno voluntario, seguro y digno de los refugiados a sus lugares de origen;
9. Pide al Gobierno de Myanmar que aborde las causas profundas de la crisis en el estado de Rakáin respetando, promoviendo y protegiendo los derechos humanos, sin discriminaciones y con independencia de la etnia o la religión, permitiendo asimismo la libertad de circulación, la igualdad de acceso a los servicios básicos y la igualdad de acceso a la plena ciudadanía para todas las personas;
10. Acoge con satisfacción el informe final de la Comisión Asesora sobre el estado de Rakáin, que presenta recomendaciones para superar los retos políticos, socioeconómicos y humanitarios con los que se está enfrentando el estado de Rakáin; se congratula del compromiso público del Gobierno de Myanmar de aplicar las recomendaciones y del establecimiento de una comisión de rango ministerial para aplicarlas; solicita la aplicación plena e inmediata de dichas recomendaciones;
11. Se congratula de la ayuda humanitaria de la Unión a los rohinyás en Myanmar y Bangladés; celebra que la Unión haya intensificado la ayuda humanitaria que presta a los refugiados rohinyás en Bangladés y que esté lista para extender sus actividades al estado de Rakáin en favor de todas las personas necesitadas en cuanto se le conceda acceso;
12. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión y alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de las Naciones Unidas, al Gobierno y al Parlamento de Bangladés, y al Gobierno y al Parlamento de Myanmar.
- [1] Textos Aprobados, P8_TA(2017)0351.
- [2] Textos Aprobados, P8_TA(2017)0247.