Propuesta de resolución - B8-0673/2017Propuesta de resolución
B8-0673/2017

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación de los rohinyás

6.12.2017 - (2017/2973(RSP))

tras una declaración de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento interno

Barbara Lochbihler, Jordi Solé, Igor Šoltes, Judith Sargentini en nombre del Grupo Verts/ALE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0668/2017

Procedimiento : 2017/2973(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-0673/2017
Textos presentados :
B8-0673/2017
Textos aprobados :

B8-0673/2017

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los rohinyás

(2017/2973(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Myanmar y sobre la situación de los musulmanes rohinyá, en particular las de 14 de septiembre de 2017[1], 7 de julio de 2016[2] y 15 de diciembre de 2016[3],

–  Vista las conclusiones del Consejo sobre Myanmar/Birmania de 16 de octubre de 2017,

–  Vista la observaciones realizadas por la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, en la ciudad de Cox’s Bazar (Bangladés) el 19 de noviembre de 2017,

–  Visto el comunicado de prensa conjunto, de 25 de noviembre de 2016, sobre el tercer diálogo sobre derechos humanos UE-Myanmar,

–  Vistas las conclusiones del Consejo sobre la apatridia, de 4 de diciembre de 2015,

–  Vista la Declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 6 de noviembre, sobre la violencia en el estado de Rakáin,

–  Vistos el informe del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, titulado «Situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás y otras minorías en Myanmar», de 20 de junio de 2016, y el informe de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, de 18 de marzo de 2016,

–  Vistos el 27.º período extraordinario de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos de la minoría musulmana rohinyá y otras minorías en el estado de Rakáin (Myanmar), y su resolución de 5 de diciembre de 2017, en la que se condena con firmeza a Myanmar por la «elevada probabilidad de comisión de crímenes de lesa humanidad» a manos de las fuerzas de seguridad del Estado con ayuda de agentes no estatales en el estado de Rakáin,

–  Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo, de 1967,

–  Vistas la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961,

–  Visto el Plan de Acción Mundial 2014-2024 del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para Acabar con la Apatridia,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948,

–  Visto el informe final de la Comisión Asesora sobre el Estado de Rakáin, de agosto de 2017,

–  Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966,

–  Vista la Carta de la ASEAN,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que el estado de Rakáin en Myanmar es el hogar de aproximadamente un millón de rohinyás, minoría predominantemente musulmana a la que se niegan los plenos derechos de la ciudadanía con arreglo a la ley sobre la nacionalidad de este país, convirtiéndoles en apátridas;

B.  Considerando que los rohinyás son una de las minorías más perseguidas del mundo y en la actualidad se encuentran confinados en campamentos y zonas segregadas bajo severas restricciones a la libre circulación dentro y fuera del estado de Rakáin; que esta privación de libertad ha dado lugar a amenazas para su vida y seguridad, a la denegación del derecho a la salud y la educación, al trabajo forzado, a la violencia sexual y a limitaciones de sus derechos políticos;

C.  Considerando que el recrudecimiento más reciente de las tensiones, en agosto de 2017, provocó una reacción mayoritariamente desproporcionada de las autoridades de Myanmar, con violaciones de los derechos humanos sistemáticas, a gran escala y ampliamente documentadas contra el pueblo rohinyá, como la destrucción de poblados enteros, asesinatos, violaciones y torturas;

D.  Considerando que, desde agosto de 2017, más de 625 000 rohinyás han huido al vecino Bangladés en busca de seguridad; que las personas que huyen utilizan rutas peligrosas, haciendo frente a disparos, a caminos llenos de peligros, al hambre y a la falta de asistencia médica; que docenas de rohinyás, incluidos mujeres y niños, han muerto por el camino;

E.  Considerando que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha solicitado al Gobierno de Myanmar un informe excepcional sobre la situación de las mujeres y niñas rohinyás;

F.  Considerando que Bangladés ha presentado una queja contra las autoridades de Myanmar por la colocación de minas terrestres a lo largo de una sección de su frontera con Bangladés;

G.  Considerando que, según la información disponible, sigue impidiéndose a las agencias de las Naciones Unidas llevar a los rohinyás ayuda humanitaria, incluidos alimentos, agua y medicinas;

H.  Considerando que, el 10 de septiembre de 2017, el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra'ad Al Hussein, anunció que la situación en Myanmar parece un caso de libro de limpieza étnica;

I.  Considerando que el 5 de diciembre de 2017 Zeid Ra'ad Al Hussein recomendó que la Asamblea General de las Naciones Unidas estableciera un nuevo mecanismo de asistencia a las investigaciones penales de los responsables de la violencia contra los musulmanes rohinyás;

1.  Reitera su más profunda preocupación y condena la persistencia de la violencia, los abusos graves de los derechos humanos y la pérdida de vidas, medios de subsistencia y cobijo en el estado de Rakáin, que constituyen crímenes contra la humanidad y, como tales, están sujetos a la jurisdicción universal; manifiesta su solidaridad y apoyo al pueblo rohinyá; recuerda que las autoridades de Myanmar tienen el deber de proteger de los abusos a todos los civiles sin discriminación, así como de investigar las graves violaciones de los derechos humanos y de llevar a los responsables ante la justicia, de conformidad con las normas y las obligaciones en materia de derechos humanos;

2.  Exige que el comandante en jefe del ejército de Myanmar, general jefe Min Aung Hlaing, ordene a todas las tropas bajo su mando que pongan fin inmediatamente a la campaña de violaciones de derechos humanos y crímenes contra la humanidad de que son objeto los rohinyás;

3.  Reitera la posición de la Unión de que los autores de crímenes contra la humanidad respondan de sus actos y de que las víctimas tengan derecho a que se haga justicia y a una compensación; se compromete decididamente a hacer todo lo posible para poner fin a décadas de impunidad y a velar por que se imparta justicia por los crímenes cometidos contra los derechos humanos en Myanmar por cualquiera de las partes;

4.  Celebra el compromiso con el Estado de Derecho declarado por Aung San Suu Kyi, e insta al Gobierno de Myanmar a ceder la competencia sobre los graves crímenes contra los derechos humanos cometidos desde el 25 de agosto de 2017 a la Corte Penal Internacional como tribunal de última instancia (cesión de la competencia en virtud del artículo 12, apartado 3, del Estatuto de Roma);

5.  Insiste en que no puede las atrocidades no pueden quedar impunes y que la falta de cooperación continuada del ejército y las autoridades civiles con las investigaciones independiente e imparciales de las Naciones Unidas y la no presentación de una declaración con arreglo al artículo 12, apartado 3, tendrán como resultado la imposición de sanciones selectivas a los responsables de los crímenes y de la impunidad;

6.  Pide al Consejo y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que impongan sin más demora sanciones punitivas selectivas a los comandantes militares y policiales de los que se sospeche que han perpetrado crímenes graves contra los derechos humanos y a las empresas militares de las que obtienen ingresos;

7.  Pide que, con carácter de urgencia, el vigente embargo de armas de la Unión se amplíe para incluir todo el mantenimiento, la asistencia, la formación y la cooperación con el ejército de Myanmar;

8.  Reconoce que los rohinyás desplazados, muchos de los cuales se encuentran ahora en Bangladés, son refugiados, reafirma el principio de no devolución y apoya la evaluación del ACNUR de 24 de noviembre según la cual en este momento no se dan las condiciones en el estado de Rakáin de Myanmar para permitir un retorno seguro y sostenible; destaca que todo retorno debe ser voluntario y tener lugar en condiciones seguras y dignas que allanen el camino a soluciones duraderas;

9.  Insta a las autoridades de Myanmar a que permitan el acceso inmediato y sin trabas de la ayuda humanitaria internacional al estado de Rakáin, incluido el apoyo específico para grupos vulnerables como niños, personas de edad avanzada y víctimas de violencia sexual; insta al Gobierno de Myanmar a aplicar medidas que se atengan al Resolución 2106 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para prevenir los incidentes de violencia sexual y responder a ellos; insta al Gobierno, asimismo, a que coopere con en el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en el proceso de presentación de informes;

10.  Pide a las autoridades de Myanmar que concedan acceso a los observadores independientes, en particular a la Misión de Investigación de las Naciones Unidas establecida por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en marzo de 2017, con el fin de garantizar que se lleven a cabo investigaciones independientes e imparciales de las denuncias relativas a graves violaciones de los derechos humanos cometidas por todas las partes; acoge favorablemente la solicitud de la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas de nombrar un enviado especial para Myanmar;

11.  Reitera su llamamiento al Gobierno de Myanmar para que retire inmediatamente todas las minas terrestres de la frontera con Bangladés y para que coopere plenamente con las Naciones Unidas y los observadores internacionales durante este proceso;

12.  Muestra su reconocimiento ante los grandes esfuerzos que el Gobierno de Bangladés y su población están realizando para hacer frente a la gigantesca crisis humanitaria, abriendo generosamente sus fronteras y sus corazones a los refugiados rohinyás que huyen desesperadamente de Myanmar; insta a la Unión Europea y a sus Estados miembros a incrementar aún más sus apoyo financiero y material para alojar a los refugiados, de modo que el Gobierno de Bangladés pueda seguir prestando asistencia a los rohinyás hasta que puedan retornar voluntariamente y en condiciones de seguridad a un hogar que puedan considerar propio; pide a Bangladés que siga facilitando las operaciones humanitarias de las ONG internacionales, simplificando la carga burocrática y las restricciones de movimientos;

13.  Celebra que la Unión haya coorganizado una conferencia de donantes y que los compromisos resultantes hayan alcanzado un total de 344 millones USD; lamenta que este importe no cubra el objetivo global y señala que hasta el momento solo se ha puesto a disposición un tercio de esta cantidad; insta a la comunidad internacional a garantizar la financiación necesaria para los rohinyás expuestos al desplazamiento y para la población local afectada en Bangladés;

14.  Muestra su profunda preocupación por las denuncias de tráfico de mujeres y niñas rohinyás en Myanmar y Bangladés, e insta a las autoridades de ambos países a trabajar con el ACNUR y las organizaciones de derechos humanos para poner fin a este tráfico y ofrecer protección y apoyo a las mujeres y niñas afectadas;

15.  Pone de relieve el acuerdo bilateral de repatriación celebrado entre Bangladés y Myanmar el 23 de noviembre de 2017, que reconoce el derecho del pueblo rohinyá a retornar a Myanmar y a volver a residir en ese país; insiste, no obstante, en que no pueden realizarse retornos forzados, en especial mientras persistan la violencia y la represión, que han merecido la calificación de «limpieza étnica»; subraya que los bienes saqueados y robados han de ser devueltos a sus propietarios rohinyás, y que quienes retornen deben ser compensados por la pérdida de vidas, bienes y cosechas; insta a las autoridades de Bangladés a asegurarse de que en Myanmar se establece una estrategia global de retorno e integración del pueblo rohinyá antes de que se proceda al retorno; insiste, además, en que las autoridades de Myanmar deben ofrecer garantías creíbles de que quienes retornen no se verán obligados a permanecer en campamentos segregados en función de la religión o el origen étnico;

16.  Pide al Gobierno de Myanmar que posponga sus proyectos económicos y de infraestructuras —incluido el establecimiento de nuevas zonas especiales económicas, industriales o comerciales— hasta que se hayan puesto en práctica las salvaguardias necesarias para garantizar que beneficiarán a todas las comunidades sin discriminación, y que no lesione los derechos de propiedad y otros derechos sobre la tierra de los rohinyás y otras comunidades que han sido desplazadas de sus hogares convirtiéndose en refugiados o desplazados internos;

17.  Señala que para facilitar el retorno y defender los derechos humanos universales del pueblo rohinyá se requiere un esfuerzo amplio para acabar con la discriminación y la segregación institucionalizadas en Myanmar; señala, a este respecto, que en Myanmar la denegación de derechos a las minorías no solo afecta a los rohinyás, sino también a grupos étnicos de los estados de Kachin y Shan;

18.  Lamenta profundamente que siga aplicándose la ley sobre la nacionalidad de Myanmar, que ha privado de derechos humanos básicos a los rohinyás al convertirlos en apátridas; pide al Gobierno de Myanmar que modifique la ley sobre la nacionalidad y ofrezca documentos jurídicamente reconocidos que acrediten la nacionalidad de los rohinyás residentes; insta al Gobierno a expedir tarjetas de identidad en las que no conste la religión profesada;

19.  Insiste en que debe ponerse fin a la segregación de la población rohinyá; pide que se levante el toque de queda impuesto a los rohinyás y que se desmantelen los puestos de control, salvo aquellos que sean necesarios; insta al Gobierno de Myanmar a garantizar que los residentes rohinyás puedan desplazarse libremente dentro del estado de Rakáin y en el resto del país y que se respete su derecho de acceso a la sanidad, la educación y el empleo;

20.  Recuerda que se creó una Comisión Asesora para el Estado de Rakáin a petición de la consejera de Estado; alienta a las autoridades de Myanmar a designar lo antes posible un organismo de aplicación que ponga en práctica en su integridad las recomendaciones de Annan; anima a la Unión y a las Naciones Unidas a respaldar este proceso;

21.  Insiste en la necesidad de garantizar que las inversiones de la Unión, incluida la ayuda al desarrollo, contribuyan a la prestación de servicios universales para toda la población, y destaca que estas inversiones no deben reforzar la segregación en Myanmar, que ya ha dado lugar a una discriminación institucionalizada y a crímenes contra la humanidad;

22.  Pide al Gobierno de Myanmar, incluida la consejera de Estado, que condene la incitación al odio y el acoso, que fomente el diálogo intercultural e interreligioso y que respete el derecho universal a la libertad de religión y creencias;

23.  Pide asimismo a la ASEAN y a los Gobiernos de la región, en particular a China, que tomen medidas inmediatas para aumentar la presión sobre el Gobierno de Myanmar con el fin de que ponga fin a las atrocidades y proteja a todos los civiles del estado de Rakáin; insta a la VP/AR y a los Estados miembros a que se muestren activos a la hora de realizar esfuerzos para organizar una conferencia internacional sobre la situación de los rohinyás;

24.  Pide a Aung San Suu Kyi, galardonada con el Premio Sájarov, que condene las violaciones graves de derechos humanos cometidas contra la minoría rohinyá; recuerda la declaración realizada el 18 de mayo de 2015 por el portavoz del partido de Aung San Suu Kyi en el sentido de que el Gobierno de Myanmar debía restituir la ciudadanía a la minoría rohinyá; recuerda que el Premio Sájarov se concede a quienes defienden los derechos humanos, protegen los derechos de las minorías y respetan del Derecho internacional, entre otros criterios;

25.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que apoyen el Plan de Acción Mundial para Acabar con la Apatridia: 2014-2024 del ACNUR;

26.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno y el Parlamento de Myanmar/Birmania, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros de la Unión Europea, al secretario general de la ASEAN, a la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN, a la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar/Birmania, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.