PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el estado de las negociaciones con el Reino Unido
11.12.2017 - (2017/2964(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento
Tim Aker en nombre del Grupo EFDD
B8‑0676/2017
Resolución del Parlamento Europeo sobre el estado de las negociaciones con el Reino Unido
El Parlamento Europeo,
– Vista la notificación remitida por la primera ministra del Reino Unido al Consejo Europeo el 29 de marzo de 2017 de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Visto el artículo 25 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020[1],
– Visto el artículo 47 del Tratado de la Unión Europea que establece la personalidad jurídica de la Unión,
– Vistos el informe de la Comisión para la Unión Europea de la Cámara de los Lores británica sobre el brexit y el presupuesto de la Unión publicado el 4 de marzo de 2017 (HL Paper 125),
– Visto el requisito establecido en el artículo 50 de que las negociaciones sobre el acuerdo que establezca la forma de su retirada «[tengan] en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión»,
_ Vistas la Carta de las Naciones Unidas y la Resolución 25/2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, sobre la Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referente a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que el 51,8 % de los votantes del Reino Unido (17,4 millones de personas) votó el 23 de junio de 2016 a favor de abandonar la Unión Europea;
B. Considerando que todas las obligaciones financieras del Reino Unido con respecto a la Unión cesan, con arreglo al Derecho internacional, al término del plazo de notificación en virtud del artículo 50, salvo que se convenga de otro modo;
C. Considerando que el Reino Unido es el segundo principal contribuyente neto de la Unión, y que lo ha sido cada uno de sus años de pertenencia a la UE (a excepción del año 1975);
D. Considerando que la Unión es una unión aduanera con un arancel exterior común y, por consiguiente, no es una zona de libre comercio;
E. Considerando que el término «mercado único» hace referencia a la Unión como un territorio sin fronteras interiores u otros obstáculos normativos a la libre circulación de bienes y servicios, pero que está lejos de su plena realización, en particular en por que respecta a los servicios;
1. Señala el prolongado compromiso de la Unión Europea de una «unión cada vez más estrecha» y la aceptación del acervo comunitario que ello implica;
2. Reconoce este objetivo, pero también que puede no ser la opción de quienes deseen conservar su soberanía nacional y tener una visión diferente de una confederación de Estados nación;
3. Opina que el concepto de subsidiariedad no ha logrado superar la brecha entre estas dos visiones alternativas; considera que el resultado del referéndum del Reino Unido representa la opción legítima de retirada por parte de un Estado miembro en el que la mayoría no comparte la idea de una «unión cada vez más estrecha»;
4. Opina que la retirada del Reino Unido podría y debería beneficiar a todas las partes, dado que, de este modo, saldrían millones de personas que no comparten el objetivo más importante de la Unión;
5. Considera que todo nuevo acuerdo entre el Reino Unido saliente y el resto de la Unión Europea debe aspirar a ser recíproco, ya que, de lo contrario, se generarían resentimientos y problemas en el futuro;
6. Pide, por consiguiente, la adopción de una actitud positiva frente al objetivo a largo plazo de que los nuevos acuerdos maximicen las perspectivas de democracia, prosperidad y la búsqueda de la felicidad para el conjunto de Europa y, en la medida de lo posible, para todo el mundo;
7. Señala que las «políticas de austeridad» de la Unión han durado demasiados años sin que al parecer hayan supuesto el esperado repunte ni la vuelta a la prosperidad;
8. Concluye, por consiguiente, que, si bien muchas de las principales políticas de la Unión han fallado a los ciudadanos de la Unión, la Unión se niega a ofrecer nuevas alternativas a todo lo que signifique «más de lo mismo»;
9. Señala que, al contrario de lo que a menudo se afirma, la posición del Gobierno del Reino Unido es en realidad clara y sencilla, es decir, que lo que el Reino Unido desea es:
• libre circulación de capitales, bienes y servicios (que es lo que realmente significa «libre comercio»);
• libertad respecto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;
• libertad para celebrar acuerdos comerciales con terceros países;
• libertad para controlar sus fronteras (incluidas sus aguas territoriales y su zona económica exclusiva);
• supresión de la libre circulación de personas, teniendo en cuenta que eso implica: i) acceso a los servicios públicos, derechos prestacionales y de empleo (debido a los enormes problemas derivados de la concesión de dicho acceso a cientos de millones de personas procedentes de países con niveles de vida muy distintos); y ii) la imposición de refugiados y solicitantes de asilo a Estados miembros cuyos ciudadanos no desean acogerlos;
10. Señala y apoya la Resolución 25/2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, y en particular: a) el principio relativo a la obligación de no intervenir en los asuntos que son competencia nacional de cualquier Estado, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas; b) el principio de la igualdad de derechos y el de la libre determinación de los pueblos; c) el principio de igualdad soberana de los Estados; y d) el principio de que los Estados deban cumplir de buena fe las obligaciones que han asumido de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;
11. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
- [1] DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.