Propuesta de resolución - B8-0069/2018Propuesta de resolución
B8-0069/2018

RECOMENDACIÓN DE DECISIÓN de no presentar objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/2358 y el Reglamento Delegado (UE) 2017/2359 en lo que respecta a sus fechas de aplicación

26.1.2018 - (C(2017)08681 – 2017/3032(DEA))

presentada de conformidad con el artículo 105, apartado 6, del Reglamento interno
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

Diputado responsable: Werner Langen

Procedimiento : 2017/3032(DEA)
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B8-0069/2018
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B8-0069/2018
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B8‑0069/2018

Proyecto de Decisión del Parlamento Europeo de no presentar objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/2358 y el Reglamento Delegado (UE) 2017/2359 en lo que respecta a sus fechas de aplicación

(C(2017)08681 – 2017/3032(DEA))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2017)08681) (en lo sucesivo, «el Reglamento Delegado modificativo»),

–  Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 24 de enero de 2018,

–  Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros[1], y en particular su artículo 25, apartado 2, su artículo 28, apartado 4, su artículo 29, apartados 4 y 5, su artículo 30, apartado 6, y su artículo 39, apartado 5,

–  Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

–  Visto el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que el Reglamento Delegado modificativo debe aplicarse antes del 23 de febrero de 2018, fecha de entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2017/2358 y del Reglamento Delegado (UE) 2017/2359 (en lo sucesivo, «los dos Reglamentos Delegados»), y que el agotamiento del período de control de tres meses de que dispone el Parlamento podría suponer que los dos Reglamentos Delegados entrasen en vigor antes de la fecha de aplicación modificada de la Directiva (UE) 2016/97 sobre la distribución de seguros, a saber, el 1 de octubre de 2018, como propone la Comisión en su propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/97 en lo que respecta a la fecha de aplicación de las medidas de transposición de los Estados miembros (COM(2017)0792);

B.  Considerando que la rápida publicación del Reglamento Delegado modificativo en el Diario Oficial de la Unión Europea permitiría adaptar las fechas de aplicación de los dos Reglamentos Delegados a la fecha de aplicación modificada de la Directiva sobre la distribución de seguros;

C.  Considerando que lo anterior se enmarca en las Decisiones del Parlamento, de 25 de octubre de 2017[2], de no formular objeciones a los dos Reglamentos Delegados, en la que se pide a la Comisión que estudie la posibilidad de aplazar la fecha de aplicación de la Directiva sobre la distribución de seguros al 1 de octubre de 2018;

1.  Declara que no presentará objeciones al Reglamento Delegado;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

Última actualización: 2 de febrero de 2018
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