Propuesta de resolución - B8-0084/2018Propuesta de resolución
B8-0084/2018

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación reciente de los derechos humanos en Turquía

5.2.2018 - (2018/2527(RSP))

tras una declaración de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento interno

Bodil Valero, Rebecca Harms, Jordi Solé, Barbara Lochbihler, Ska Keller, Igor Šoltes, Josep-Maria Terricabras en nombre del Grupo Verts/ALE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0082/2018

Procedimiento : 2018/2527(RSP)
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B8-0084/2018
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B8‑0084/2018

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación reciente de los derechos humanos en Turquía

(2018/2527(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones, y en particular las de 24 de noviembre de 2016 sobre las relaciones entre la Unión Europea y Turquía[1], de 27 de octubre de 2016 sobre la situación de los periodistas en Turquía[2] y de 14 de abril de 2016 sobre el Informe de 2015 sobre Turquía[3],

–  Vistas las declaraciones conjuntas de la vicepresidenta / alta representante Federica Mogherini y el comisario Johannes Hahn, en particular las de 2 de febrero de 2018 sobre la revocación de la decisión judicial de liberar al presidente de Amnistía Internacional de Turquía, Taner Kılıҫ, y la detención de los miembros del Comité Ejecutivo de la Asociación Médica Turca, y de 13 de marzo de 2017 sobre el dictamen de la Comisión de Venecia relativo a las enmiendas a la Constitución turca y acontecimientos recientes,

–  Visto el Séptimo informe sobre Turquía, publicado por la Comisión el 6 de septiembre de 2017,

–  Visto el Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) sobre la situación de los derechos humanos en el sudeste de Turquía, de 10 de marzo de 2017,

–  Visto el marco de negociación de la Unión Europea con Turquía, de 3 de octubre de 2005,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 18 de julio de 2016, sobre Turquía,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II)[4],

–  Visto el derecho a la libertad de expresión, consagrado en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), de los que Turquía es Estado parte,

–  Vistos los memorandos del comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa,

–  Vista la declaración del comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, de 26 de julio de 2016, sobre las medidas adoptadas en el marco del estado de excepción en Turquía,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que desde el golpe fallido de julio de 2016 y la declaración del estado de excepción, que prohíbe las concentraciones públicas y permite que el presidente gobierne por decreto, en Turquía se han deteriorado enormemente la democracia y el Estado de Derecho;

B.  Considerando que siguen siendo víctima de acoso policial y judicial, detención arbitraria, prohibiciones de viaje y muchas otras medidas restrictivas todos aquellos que son sospechosos de pertenecer al llamado movimiento Hizmet / Gülen (funcionarios y personal militar, representantes del mundo académico y profesores, empresarios y ciudadanos ordinarios) o de apoyar a movimientos kurdos, así como representantes y activistas de organizaciones de la sociedad civil críticas con el Gobierno actual (periodistas, abogados, representantes del mundo académico, escritores, artistas y representantes de ONG);

C.  Considerando que, desde 2016, más de seis millones de ciudadanos han sido objeto de investigación judicial o policial sobre la base de meras sospechas, a menudo a raíz de comentar o compartir mensajes en las redes sociales; que más de 107 000 personas han sido despedidas de su trabajo sin un procedimiento con las debidas garantías, y que, un año después de la creación de una comisión de siete miembros para tramitar recursos, se han examinado menos de 100 casos, casi todos los cuales han sido rechazados;

D.  Considerando que, el 12 de enero de 2018, los tribunales penales de Estambul decidieron mantener la privación de libertad de dos periodistas detenidos, Mehmet Altan y Şahin Alpay, apenas unas horas después de que el Tribunal Constitucional hallara que se habían conculcado sus derechos durante su detención y ordenara su liberación, lo que prueba que se ve comprometida la independencia del poder judicial en Turquía;

E.  Considerando que Turquía ha ordenado que se bloqueen o eliminen sitios web considerados críticos; que han sido cerrados docenas de medios de comunicación, han perdido su puesto de trabajo miles de periodistas y trabajadores de estos medios y muchos más han sufrido la incautación de sus bienes y/o se les ha prohibido salir del país; que, según Reporteros sin Fronteras, están en prisión más de 300 periodistas y trabajadores de los medios de comunicación, «lo que hace de Turquía la mayor cárcel del mundo para el personal de los medios de comunicación»; que no se ha aplicado otro trato a los periodistas extranjeros, como prueba el caso de Deniz Yücel, periodista alemán del Die Welt, que ha pasado casi un año en prisión sin que se le imputara ningún delito; que en Turquía prácticamente han dejado de existir la información y los medios independientes;

F.  Considerando que, el 11 de enero de 2018, Leyla Zana, galardonada con el premio Sájarov, fue despojada de su condición de diputada mediante una votación en el Parlamento turco; que anteriormente lo habían sido otros cinco diputados del Partido Democrático de los Pueblos (HDP); que, en mayo de 2016, fue levantada la inmunidad parlamentaria de 55 de los 59 diputados del HDP para hacer posible su enjuiciamiento, junto con otros diputados de la oposición —casi un tercio de la Gran Asamblea Nacional Turca—;

G.  Considerando que, el 8 de diciembre de 2017, al copresidente del HDP, Selahattin Demirtaş, que anteriormente había estado encarcelado durante más de un año junto con su homóloga Figen Yüksekdağ, no le fue permitido por motivos de seguridad comparecer ante el tribunal, y que el juez resolvió que debía permanecer privado de libertad hasta la siguiente audiencia, prevista para el 14 de febrero de 2018;

H.  Considerando que, desde julio de 2016, centenares de políticos kurdos del sudeste de Turquía, entre los que se cuentan alcaldes y líderes provinciales de partidos políticos, han sido detenidos y/o destituidos y reemplazados por personas nombradas por el Ministerio del Interior;

I.  Considerando que más de 300 ciudadanos turcos han sido detenidos por publicar mensajes en las redes sociales criticando la incursión militar turca contra los kurdos en Siria; que el ataque de Turquía a Afrin y la ofensiva del Gobierno sirio en Idlib están obligando a cientos de miles de ciudadanos sirios desplazados internos a huir hacia la frontera turca, traumatizándolos aún más;

J.  Considerando que más de 300 ONG y organizaciones de la sociedad civil han sido clausuradas en Turquía, como Gündem Çocuk, la principal organización de defensa de los derechos del niño, ONG de defensa de los derechos de las mujeres y ONG que prestan asistencia a las personas desplazadas internamente y a los refugiados, y que numerosos miembros están siendo detenidos, como el activista por la paz Osman Kavala, fundador de la Iniciativa Internacional para la Paz y la Reconciliación, y los abogados Selçuk Kozağaçlı y Engin Gökoğlu, del Despacho de Abogados del Pueblo, organización reconocida que representa a las víctimas de la violencia policial y otras violaciones de los derechos humanos cometidas por funcionarios del Estado; que Engin Gökoğlu es también el representante legal de los dos conocidos profesores Nuriye Gülmen y Semih Özakça, que han estado en huelga de hambre durante casi un año para protestar contra su despido y han sufrido daños irreversible a la salud; que, el 22 de noviembre de 2017, un tribunal de Estambul decidió también prorrogar la prisión provisional de Taner Kılıç, presidente de Amnistía Internacional Turquía, junto con varios compañeros defensores de los derechos humanos;

K.  Considerando que, en agosto de 2016, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes del Consejo de Europa visitó centros de detención en Turquía e informó al respecto a las autoridades turcas en noviembre de 2016; que hasta la fecha, no obstante, el Gobierno turco no ha publicado este informe ni ninguna otra información sobre el número de denuncias o investigaciones relativas a casos de tortura o malos tratos;

L.  Considerando que siguen sin haberse aclarado por ahora múltiples cuestiones relativas al curso preciso de los sucesos del 15 de julio de 2016, y que en los muchos miles de casos de ciudadanos turcos objeto de investigación, no se ha presentado prueba alguna de su relación con el intento fallido de golpe de Estado;

M.  Considerando que imponer el Estado de emergencia por un periodo limitado tras una tentativa de golpe de Estado puede estar justificado para salvaguardar las instituciones democráticas, restablecer la estabilidad y la seguridad en el país y llevar a los culpables ante la justicia; que, no obstante, las restricciones impuestas en Turquía van mucho más allá de lo permisible con arreglo al Derecho internacional en materia de derechos humanos y suponen un abuso flagrante de las leyes de excepción;

1.  Manifiesta su profunda preocupación por el continuo deterioro de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho en Turquía; condena el recurso a la detención arbitraria y el acoso judicial y administrativo para perseguir a decenas de miles de ciudadanos turcos considerados críticos con el Gobierno de Erdoğan y acusado de estar vinculados con el movimiento Hizmet / Gülen, que el Gobierno turco considera responsable del intento de golpe de Estado, o con los grupos políticos kurdos, clasificados sumariamente como responsables de «actividades terroristas»;

2.  Percibe evidencias crecientes de que la separación de poderes ha dejado de existir en Turquía;

3.  Lamenta profundamente que, el 18 de enero de 2018, el Parlamento turco prorrogara el estado de excepción por sexta vez, y pide que lo levante;

4.  Pide la liberación inmediata e incondicional de todas las personas detenidas arbitrariamente y acusadas de actividades terroristas en ausencia de pruebas creíbles de que hubieran cometido alguna infracción penal; expresa su más profunda consternación por la nueva detención del presidente de Amnistía Internacional Taner Kılıҫ el 1 de febrero de 2018, ordenada —después de que otro tribunal revisara la decisión— por el mismo tribunal que había ordenado su libertad condicional el día antes, lo que revela hasta qué grado ha llegado a ser disfuncional el sistema judicial turco;

5.  Recuerda que respecto de los países candidatos a la adhesión a la Unión deben regir las mismas normas fundamentales que para los Estados miembros, en particular el respeto del Estado de Derecho y los derechos humanos, incluido el derecho a un juicio justo, e insta a las autoridades turcas a que vuelvan a aplicar el principio de presunción de inocencia; recuerda asimismo el principio de no discriminación de las minorías, en particular los kurdos y los romaníes, que tienen igual derecho a expresar su cultura y a acceder a la asistencia social;

6.  Condena la reciente decisión de despojar a Leyla Zana de su condición de diputada y anteriores decisiones similares relativas a otros cinco diputados del HDP, y reclama su inmediato restablecimiento como tales; expresa su solidaridad con los parlamentarios elegidos legítimamente que son objeto de detención e intimidación, y pide que se respete su mandato y su derecho a una defensa justa ante los tribunales y que sean liberados;

7.  Condena la sustitución arbitraria de representantes locales electos, que socava aún más la estructura democrática de Turquía;

8.  Expresa su profunda inquietud ante la intervención turca en Afrin (Siria), hasta ese momento exenta de conflictos violentos y refugio para cientos de miles de personas desplazadas internas desde otras zonas de Siria, y condena esta intervención; insta a Turquía a que detenga la ofensiva;

9.  Expresa su solidaridad con los más de 100 000 funcionarios expulsados de la función pública, señala que los procedimientos de apelación existentes en Turquía no representan vías internas de recurso efectivas, y espera que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos adopte en breve una posición al respecto;

10.  Lamenta las recientes prohibiciones de actos organizados por organizaciones LGBTI y condena, en particular, la prohibición general de todos los actos LGBTI en Ankara; condena el acoso policial y judicial, el enjuiciamiento y la detención arbitrarios de activistas LGBTI; expresa, por consiguiente, su profunda preocupación ante la huelga de hambre de Diren Coşkun y pide a las instituciones competentes que garanticen su salud y su bienestar; condena enérgicamente la recentísima detención de Ali Erol, cofundador de Kaos GL, y otras personas; destaca que este hecho constituye una grave vulneración del derecho a las libertades de expresión y de reunión consagradas en los artículos 26, 33 y 34 de la Constitución turca, así como en los artículos 19 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; pide a las autoridades turcas que revoquen inmediatamente la prohibición y restauren las libertades de expresión y reunión; insiste en que todos los implicados en delitos de odio, como los asesinos de mujeres transexuales, respondan de sus crímenes y les sea impuesta la pena prevista por la ley;

11.  Pide al Gobierno turco que publique el informe de noviembre de 2016 del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes del Consejo de Europa;

12.  Pide a la Delegación de la Unión en Ankara que asuma el liderazgo, junto con las embajadas de los Estados miembros, para coordinar el apoyo y, en su caso, el respaldo público a los ciudadanos turcos detenidos con arreglo a la legislación de excepción sin pruebas de que hayan cometido delitos, en particular defensores de los derechos humanos, parlamentarios y periodistas, pero también personas acusadas de haber participado directamente en la tentativa de golpe de Estado, mediante el seguimiento y la observación de juicios, la petición de permisos de visitas penitenciarias y la emisión de declaraciones dirigidas a las autoridades turcas de todos los niveles;

13.  Pide que se suspenda la participación de la Gran Asamblea Nacional Turca en las actividades de apoyo parlamentario de la Unión mientras siga suspendida la inmunidad de prácticamente todos los diputados del partido de la oposición HDP y prosiga el consiguiente procedimiento penal;

14.  Cree que la modernización de la Unión Aduanera UE-Turquía tropezará con dificultades insuperables mientras sigan comprometidos el Estado de Derecho y la independencia y la imparcialidad del poder judicial en Turquía;

15.  Reitera su llamamiento a la Comisión para que tenga en cuenta la evolución de la situación en Turquía durante la revisión de los fondos del IAP y que examine opciones concretas sobre cómo aumentar el apoyo a la sociedad civil turca; destaca que no se deben destinar fondos a proyectos gestionados directamente por los ministerios turcos que hayan participado en el desmantelamiento del Estado de Derecho o sean responsables de él, como el Ministerio de Justicia;

16.  Recuerda su llamamiento en favor de la suspensión formal de las negociaciones de adhesión con Turquía si las reformas constitucionales propuestas por el Gobierno y aprobadas mediante referéndum se aplican sin cambios, ya que la nueva Constitución no respetaría los criterios de Copenhague y transmitiría el mensaje de que los legisladores turcos han dejado de aspirar a la integración en la Unión Europea;

17.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, y al Gobierno y al Parlamento de Turquía.

Última actualización: 7 de febrero de 2018
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