PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación del OOPS
5.2.2018 - (2018/2553(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento interno
Patrick Le Hyaric, Neoklis Sylikiotis, Gabriele Zimmer, Marina Albiol Guzmán, Marisa Matias, Martina Michels, Sofia Sakorafa, Eleonora Forenza, Martina Anderson, Matt Carthy, Lynn Boylan, Liadh Ní Riada, Takis Hadjigeorgiou, Paloma López Bermejo, Nikolaos Chountis, Merja Kyllönen, Rina Ronja Kari, Ángela Vallina, Miguel Urbán Crespo, Tania González Peñas, Estefanía Torres Martínez, Lola Sánchez Caldentey, Xabier Benito Ziluaga, Marie-Pierre Vieu, Stelios Kouloglou, Barbara Spinelli, Maria Lidia Senra Rodríguez, Josu Juaristi Abaunz, Dimitrios Papadimoulis, João Ferreira, João Pimenta Lopes, Miguel Viegas, Curzio Maltese, Javier Couso Permuy, Dennis de Jong, Anne-Marie Mineur, Kateřina Konečná, en nombre del Grupo GUE/NGL
Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0085/2018
El Parlamento Europeo,
– Vistas las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 194 (III), 72/80, 72/81 y 72/82, así como las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 242 (1967), 252 (1968), 338 (1972), 476 (1980), 478 (1980) y 1860 (2009),
– Vista la Carta de las Naciones Unidas,
– Visto el Cuarto Convenio de Ginebra,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,
– Vista la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,
– Vistas las directrices de la Unión sobre el Derecho internacional humanitario, los defensores de los derechos humanos, la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y el fomento y la protección de la libertad de religión o de creencias,
– Vistas sus anteriores resoluciones,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas creó en 1949 el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) después de que cientos de miles de palestinos fueran expulsados de sus hogares durante la guerra de 1948 que siguió a la creación del Estado de Israel y, durante casi 70 años, ha sido la salvación de los más de cinco millones de refugiados palestinos registrados en los Territorios Palestinos Ocupados, el Líbano, Jordania y Siria;
B. Considerando que, hasta que se alcance una solución justa de la cuestión de los refugiados palestinos, la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de sus resoluciones, no ha dejado de hacer hincapié en la necesidad de mantener el trabajo del Organismo y en el papel fundamental que este ha desempeñado durante más de 65 años facilitando servicios esenciales a los refugiados palestinos; que la Asamblea General de las Naciones Unidas también ha reiterado el reconocimiento de la labor del OOPS y ha destacado la importancia de que pueda trabajar sin obstáculos y prestar servicios para el bienestar, la protección y el desarrollo humano de los refugiados palestinos y la estabilidad de la región; que, afirmando la necesidad de que el OOPS prosiga su labor, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha renovado el mandato del Organismo en repetidas ocasiones, recientemente hasta el 30 de junio de 2020 mediante el voto de 167 Estados miembros de las Naciones Unidas;
C. Considerando que el OOPS se financia principalmente mediante contribuciones voluntarias de Estados miembros de las Naciones Unidas y ha recibido el mandato de facilitar educación, asistencia sanitaria, ayuda y servicios sociales, infraestructura y mejoras en los campamentos, protección, microfinanciación y ayuda humanitaria a unos cinco millones de refugiados palestinos que viven en Jordania, el Líbano, Siria, Cisjordania, incluida Jerusalén Oriental, y la franja de Gaza;
D. Considerando que el Departamento de Estado de los Estados Unidos anunció el 16 de enero de 2018 que retenía 65 millones de dólares estadounidenses de un paquete de ayuda de 125 millones destinado al OOPS; que el OOPS recibió 365 millones de dólares estadounidenses en el ejercicio 2017, que concluyó en diciembre de 2017;
E. Considerando que los Estados Unidos y el OOPS firmaron un acuerdo marco en diciembre de 2017 en el que se establece el compromiso de los EE. UU. de facilitar una financiación suficiente, predecible y flexible al OOPS;
F. Considerando que la decisión de los EE. UU. de recortar la aportación al OOPS agravará la situación en Gaza; que el 70 % de sus dos millones de residentes dependen de la ayuda del OOPS y de otras agencias humanitarias para cubrir sus necesidades básicas; que el OOPS, que gestiona 700 escuelas y 137 clínicas y proporciona alimentos de emergencia y ayuda en efectivo a 1,7 millones de refugiados palestinos en situación de inseguridad alimentaria en el Líbano, Jordania, Siria y los Territorios Palestinos Ocupados, incluidas Cisjordania, Jerusalén Oriental y Gaza, ha efectuado un llamamiento internacional para su financiación;
G. Considerando que el OOPS ha tomado medidas internas sin precedentes y de amplio alcance para reducir el coste de la estructura del Organismo y fortalecer en gran medida los controles sobre el gasto, aumentar la eficiencia de sus operaciones y preservar al mismo tiempo la calidad y la amplitud de sus servicios básicos en un entorno muy difícil; que tanto la Unión como los Estados Unidos han elogiado al OOPS por las reformas aplicadas hasta el momento;
1. Expresa su reconocimiento al excelente y valioso trabajo realizado por el OOPS desde 1950 ayudando a los refugiados palestinos en situación de necesidad;
2. Condena la decisión de los Estados Unidos de reducir la ayuda al OOPS, pues recortar su financiación prevista en más de la mitad podría tener consecuencias catastróficas para millones de refugiados palestinos; insta al Gobierno de los Estados Unidos a que respete el acuerdo marco con el OOPS, así como los Principios y Buenas Prácticas en la Donación Humanitaria;
3. Reitera su solidaridad con los millones de refugiados palestinos y recuerda la responsabilidad asumida por la Unión y la comunidad internacional de ayudarles hasta que se alcance una solución justa y duradera;
4. Subraya que la decisión de los EE. UU. tendrá consecuencias devastadoras para los refugiados palestinos vulnerables en todo Oriente Próximo, incluidos los 525 000 niños refugiados en Cisjordania y Gaza, el Líbano, Jordania y Siria que dependen del Organismo para su educación, y afectará al acceso a alimentación de emergencia y ayuda en efectivo para 1,7 millones de refugiados palestinos en situación de inseguridad alimentaria, la mayoría de los cuales vive en Gaza y Siria, así como al acceso a la asistencia sanitaria primaria, incluida la atención sanitaria prenatal, para 3 millones de refugiados;
5. Recuerda que los fondos destinados a la ayuda humanitaria y las actividades de socorro para los refugiados y las poblaciones necesitadas no pueden utilizarse como moneda de cambio en las negociaciones internacionales;
6. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que movilicen fondos adicionales para el OOPS en el presupuesto 2018 con miras a apoyar a este Organismo a fin de hacer frente a las necesidades financieras a corto plazo lo que permitiría preservar la continuidad de los servicios, también, cuando sea necesario, a través de las reservas para ayuda de emergencia; pide asimismo a la Unión y a sus Estados miembros que asuman el liderazgo en el ámbito internacional a fin de encontrar soluciones colectivas a la situación financiera del OOPS;
7. Hace hincapié en que el OOPS es un importante factor de estabilidad y que desmantelar gradualmente el único organismo creado por la comunidad internacional para proteger los derechos de los refugiados palestinos y proporcionarles servicios esenciales iría en contra de los principios establecidos del Derecho internacional;
8. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al secretario general de las Naciones Unidas, al Departamento de Estado de los Estados Unidos y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.