Propuesta de resolución - B8-0087/2018Propuesta de resolución
B8-0087/2018

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en Venezuela

5.2.2018 - (2018/2559(RSP))

tras una declaración de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento interno

Beatriz Becerra Basterrechea, Dita Charanzová, Nedzhmi Ali, Petras Auštrevičius, Izaskun Bilbao Barandica, Gérard Deprez, Marian Harkin, Filiz Hyusmenova, Ivan Jakovčić, Ilhan Kyuchyuk, Louis Michel, Javier Nart, Urmas Paet, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Jozo Radoš, Frédérique Ries, Marietje Schaake, Pavel Telička, Ramon Tremosa i Balcells, Ivo Vajgl, Johannes Cornelis van Baalen, Hilde Vautmans, Cecilia Wikström en nombre del Grupo ALDE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0078/2018

Procedimiento : 2018/2559(RSP)
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B8-0087/2018
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B8-0087/2018
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B8‑0087/2018

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Venezuela

(2018/2559(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus numerosas resoluciones sobre Venezuela, en particular las de 27 de febrero de 2014, sobre la situación en Venezuela[1], de 18 de diciembre de 2014, sobre la persecución de la oposición democrática en Venezuela[2], de 12 de marzo de 2015, sobre la situación en Venezuela[3], de 8 de junio de 2016, sobre la situación en Venezuela[4], y de 27 de abril de 2017, sobre la situación en Venezuela[5],

–  Vista la declaración, de 26 de enero de 2018, de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), sobre los últimos acontecimientos en Venezuela, en la que se condena la decisión de las autoridades venezolanas de expulsar al embajador de España en Caracas,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 13 de noviembre de 2017 y 22 de enero de 2018, sobre Venezuela, relativas a la imposición de un embargo sobre las armas y de sanciones,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Venezuela es parte,

–  Vista la Carta Democrática Interamericana, adoptada el 11 de septiembre de 2001,

–  Vista la declaración, de 31 de marzo de 2017, del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Raad al-Huseín, sobre la decisión del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela de asumir los poderes legislativos de la Asamblea Nacional,

–  Vista la declaración del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH) en la que se condena la detención de Enrique Aristeguieta el 2 de febrero de 2018,

–  Vistas las advertencias contenidas en los informes de la Organización de los Estados Americanos (OEA), de 30 de mayo de 2016 y 14 de marzo de 2017, sobre Venezuela, y vistos los llamamientos del secretario general de la OEA en favor de una convocatoria urgente del Consejo Permanente, de conformidad con el artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana, para examinar la crisis política en Venezuela,

–  Vista la carta de la VP/AR, de 27 de marzo de 2017, sobre el deterioro y la grave crisis política, económica y humanitaria en Venezuela,

–  Vista la declaración de la OEA, firmada por catorce de sus Estados miembros el 13 de marzo de 2017, en la que se solicita que Venezuela convoque inmediatamente elecciones, libere a los presos políticos y reconozca la separación de poderes consagrada en su Constitución, entre otras medidas,

–  Vista la Resolución del Consejo Permanente de la OEA, de 3 de abril de 2017, sobre los recientes sucesos en Venezuela,

–  Visto el informe publicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en agosto de 2017, titulado «Violaciones y abusos de los derechos humanos en el contexto de las protestas en la República Bolivariana de Venezuela del 1 de abril al 31 de julio de 2017»,

–  Vistas las declaraciones del Grupo de Lima, de 8 de agosto de 2017, sobre su decisión de no reconocer a la Asamblea Nacional Constituyente, y de 23 de enero de 2018, sobre la decisión de la Asamblea Nacional Constituyente de celebrar elecciones presidenciales,

–  Vista la decisión del Parlamento Europeo de conceder el Premio Sájarov 2017 a la oposición democrática de Venezuela,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que el 22 de enero de 2018 la Asamblea Nacional Constituyente ilegítima, no reconocida internacionalmente ni por la Unión Europea, pidió que se celebren elecciones presidenciales el 30 de abril de 2018, varios meses antes de la fecha en que esas elecciones deberían celebrarse; que, de conformidad con la Constitución de Venezuela, el órgano competente para convocar elecciones es el Consejo Nacional Electoral;

B.  Considerando que esta decisión se tomó al margen del diálogo nacional y con independencia de cualquier posible avance que pudieran realizar el Gobierno y la oposición de Venezuela en la quinta ronda de negociaciones de Santo Domingo iniciada el 29 de enero de 2018; que la presente convocatoria de elecciones es contraria tanto a los principios democráticos como a la buena fe que debe presidir el diálogo entre el Gobierno y la oposición;

C.  Considerando que en los últimos meses el Gobierno de Nicolás Maduro ha adoptado una serie de medidas destinadas a impedir la celebración de elecciones con garantías democráticas suficientes; que el 25 de enero de 2018 el Tribunal Supremo de Venezuela decidió excluir a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), una coalición de partidos de la oposición, de las elecciones presidenciales; que el 4 de febrero de 2018, en un movimiento no constitucional, el Consejo Nacional Electoral excluyó del proceso electoral al partido Primero Justicia; que la constante represión de la oposición, la detención arbitraria de numerosas figuras opositoras y la prohibición de participar impuesta a otras muchas, así como la falta de separación de poderes, socavan la credibilidad de las elecciones, al tiempo que agravan una situación ya precaria;

D.  Considerando que la situación de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela no deja de empeorar; que, habida cuenta de la gravedad de la situación política, económica, social y humanitaria, la celebración de elecciones libres y justas con todas las garantías adecuadas y la previsión de un período de tiempo suficiente para prepararlas son fundamentales para empezar a resolver los numerosos problemas a los que se enfrenta Venezuela;

E.  Considerando que el 2 de febrero de 2018 Enrique Aristeguieta Gramcko fue secuestrado en su casa en Caracas a las tres de la mañana por los servicios de inteligencia, sin que se haya facilitado ninguna información sobre su paradero; que, lamentablemente, este es solo un ejemplo reciente de muchos casos de detenciones arbitrarias de opositores al régimen;

F.  Considerando que el piloto de helicóptero Óscar Pérez fue una de las siete personas que murieron en un asedio de nueve horas de duración llevado a cabo por las fuerzas de seguridad del Gobierno el 15 de enero de 2018; que durante el asedio todos ellos intentaron rendirse;

G.  Considerando que el Consejo Nacional Electoral, el organismo que se encargará de organizar las próximas elecciones presidenciales, tiene un historial de manipulaciones y su credibilidad es actualmente nula, tras su falsificación de la tasa de participación y de los resultados de las últimas elecciones;

H.  Considerando que el Gobierno venezolano se niega constantemente a recibir la ayuda humanitaria internacional y a facilitar su distribución, a pesar del aumento de la desnutrición infantil y de la escasez de alimentos y medicamentos, que han provocado la muerte de cientos de personas;

I.  Considerando que, después de decidir, el 13 de noviembre de 2017, imponer un embargo a Venezuela sobre las armas y el material afín que pudieran utilizarse para la represión interna, el Consejo de la Unión Europea decidió por unanimidad, el 22 de enero de 2018, imponer sanciones contra Venezuela que afectan a siete personas que ocupan cargos oficiales, aplicándoles medidas restrictivas, incluida la prohibición de viajar y la congelación de activos, bajo la acusación de violación de los principios democráticos y del Estado de Derecho y la democracia;

J.  Considerando que el 5 de enero de 2018 el Gobierno del presidente Maduro cerró las fronteras aéreas y marítimas de Venezuela con las tres islas caribeñas de Aruba, Bonaire y Curazao; que los venezolanos han intentado comprar alimentos y suministros básicos en las islas del Caribe debido a las graves carencias en el interior del país;

K.  Considerando que, a raíz de la adopción de estas sanciones por parte de la Unión, Venezuela expulsó al embajador de España en Caracas y lo declaró persona non grata acusando a España de injerencia en sus asuntos internos; que la Unión ha condenado con firmeza esta decisión manifestando al mismo tiempo el carácter unánime de sus decisiones en materia de política exterior, incluida la imposición de sanciones;

1.  Manifiesta su profunda preocupación por la continua e inconstitucional violación del orden democrático y de los derechos humanos en Venezuela; rechaza enérgicamente la decisión de la Asamblea Nacional Constituyente ilegítima, no reconocida internacionalmente ni por la Unión Europea, de convocar elecciones presidenciales anticipadas para finales de abril de 2018; lamenta profundamente las medidas adoptadas por el Gobierno de Maduro y el Tribunal Supremo para impedir que miembros de la oposición pertenecientes a la coalición MUD concurran a las próximas elecciones; pide a las autoridades venezolanas que restablezcan plenamente sus derechos a ser elegidos;

2.  Apoya la declaración de la VP/AR de que solo unas elecciones basadas en un calendario electoral viable, acordado en el contexto del diálogo nacional con todos los agentes y partidos políticos relevantes, que respeten unas condiciones de participación equitativas, justas y transparentes, incluido el levantamiento de la prohibición de participación de figuras de la oposición, sin presos políticos y con la garantía de que el Consejo Nacional Electoral tenga una composición equilibrada y sea imparcial, y con la existencia de garantías suficientes, incluida una misión de observación internacional independiente, serán reconocidas por la Unión Europea y podrán evitar una mayor polarización;

3.  Afirma que en las circunstancias actuales el Parlamento Europeo no reconocerá las elecciones o las autoridades que resulten de un proceso electoral ilegítimo;

4.  Acoge con satisfacción la imposición de un embargo sobre las armas y de sanciones contra siete funcionarios venezolanos en respuesta a las graves violaciones de los derechos humanos y la democracia en el país; recuerda que todas las decisiones de la Unión Europea en el ámbito de la política exterior, en particular la imposición de sanciones, se toman por unanimidad; subraya que debe estudiarse y aprobarse prontamente la ampliación de la lista de sanciones a otros funcionarios venezolanos y sus familiares; pide al Consejo que examine la posibilidad de imponer sanciones sobre el petróleo venezolano, incluidas las transacciones con la empresa estatal PDVSA;

5.  Pide al Gobierno venezolano que restablezca la separación y la independencia de poderes y la plena autoridad constitucional de la Asamblea Nacional; reitera su pleno apoyo a la Asamblea Nacional como el único Parlamento legalmente constituido y reconocido en Venezuela; rechaza toda decisión adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente por constituir una violación de todas las reglas y normas democráticas;

6.  Pide al Gobierno venezolano que vele por la liberación inmediata e incondicional de todos los presos políticos; apoya plenamente la apertura de investigaciones por parte de la Corte Penal Internacional sobre los numerosos y sistemáticos crímenes contra la humanidad y actos de represión perpetrados por el régimen venezolano; pide que esas investigaciones se inicien tan pronto como sea posible, y pide a la Unión Europea que desempeñe un papel activo en este sentido;

7.  Expresa su profunda preocupación por el grave deterioro de la situación en lo relativo a la democracia, los derechos humanos y la situación socioeconómica en Venezuela; pide a las autoridades venezolanas que permitan la entrada sin trabas de ayuda humanitaria en el país con carácter de urgencia y que permitan el acceso a las organizaciones internacionales que deseen prestar asistencia; pide a las autoridades venezolanas que den su consentimiento formal al acuerdo alcanzado durante las conversaciones celebradas en Aruba el 12 de enero de 2018, de modo que puedan reabrirse las fronteras entre Venezuela y las tres islas del Caribe;

8.  Reitera su petición urgente de enviar una delegación del Parlamento Europeo a Venezuela para entablar lo antes posible un diálogo con todos los sectores implicados en el conflicto;

9.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Gobierno y a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y al secretario general de la Organización de los Estados Americanos.

Última actualización: 7 de febrero de 2018
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