Propuesta de resolución - B8-0092/2018Propuesta de resolución
B8-0092/2018

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación actual de los derechos humanos en Turquía

5.2.2018 - (2018/2527(RSP))

tras una declaración de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento interno

Nadja Hirsch, Petras Auštrevičius, Beatriz Becerra Basterrechea, Izaskun Bilbao Barandica, Dita Charanzová, Gérard Deprez, Marian Harkin, Ivan Jakovčić, Patricia Lalonde, Louis Michel, Javier Nart, Urmas Paet, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Jozo Radoš, Frédérique Ries, Marietje Schaake, Pavel Telička, Ramon Tremosa i Balcells, Ivo Vajgl, Hilde Vautmans, Cecilia Wikström en nombre del Grupo ALDE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0082/2018

Procedimiento : 2018/2527(RSP)
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B8-0092/2018
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B8-0092/2018
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B8‑0092/2018

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación actual de los derechos humanos en Turquía

(2018/2527(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Turquía, y en particular su Resolución, de 27 de octubre de 2016, sobre la situación de los periodistas en Turquía[1]; su Resolución, de 24 de noviembre de 2016, sobre las relaciones entre la Unión Europea y Turquía[2]; y su Resolución, de 6 de julio de 2017, sobre las relaciones entre la Unión Europea y Turquía[3],

–  Visto el marco de negociación de la Unión Europea con Turquía, de 3 de octubre de 2005, y, en particular, sus apartados 4 y 5,

–  Vista que Turquía es miembro del Consejo de Europa desde el 9 de agosto de 1949, por lo que este país está vinculado y debe respetar el Convenio Europeo de Derechos Humanos y las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,

–  Visto que Turquía es miembro de las Naciones Unidas y que se ha adherido a la Carta de las Naciones Unidas, cuyo objetivo fundamental es la promoción y la protección de los derechos humanos;

–  Vista la Recomendación de la Comisión, de 21 de diciembre de 2016, para una decisión del Consejo por la que se autorice la apertura de las negociaciones con Turquía sobre un acuerdo relativo a la ampliación de las relaciones comerciales bilaterales preferenciales y a la modernización de la unión aduanera;

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que el Gobierno turco sigue aplicando medidas represivas generalizadas y a gran escala que afectan a todas las personas en Turquía, en particular a los partidos de la oposición y a los miembros de la Gran Asamblea Nacional Turca, a los profesionales de los medios de comunicación y periodistas, a los miembros de las fuerzas militares, policiales y de seguridad de Turquía y a los funcionarios de la judicatura y la Administración del Estado;

B.  Considerando que muchas de las medidas adoptadas son desproporcionadas, contrarias a la legislación interna turca, vulneran los compromisos adquiridos por un Estado miembro del Consejo de Europa y contradicen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

C.  Considerando que Turquía se ha servido del intento fallido de golpe de Estado de julio de 2016 como pretexto para aplicar estas medidas; que la Unión condenó la toma fallida del poder por los militares en julio de 2016; que reconoció la necesidad de perseguir penalmente a los responsables y los participantes en la intentona golpista; y que esto debe hacerse sobre la base del respeto del derecho a un juicio justo y de la tutela judicial efectiva;

D.  Considerando que el presidente Erdoğan y los representantes del Gobierno turco han realizado repetidas declaraciones en relación con la reintroducción de la pena de muerte; que hay motivos de seria preocupación por las condiciones en las que se encuentran los detenidos y encarcelados tras la intentona golpista, el despido masivo de funcionarios estatales y las severas restricciones impuestas a la libertad de expresión y a la prensa y los medios de comunicación en Turquía; y que algunos ciudadanos de la Unión también han sido detenidos por motivos dudosos;

E.  Considerando que la Comisión de Venecia del Consejo de Europa determinó que los cambios constitucionales aprobados en el referéndum de abril de 2017 establecerían un régimen presidencial que carece del sistema de contrapoderes institucionales necesario para evitar que se convierta en un régimen autoritario; y que los decretos-ley turcos sobre el estado de emergencia incluyen medidas que van más allá de lo permitido por las normas internacionales y la Constitución turca;

F.  Considerando que hay indicios de deficiencias sistémicas en el sistema judicial turco y el poder ejecutivo y de la incapacidad de resistir adecuadamente la presión política ejercida por el poder ejecutivo, tal y como demuestran algunos casos en los que tribunales de instancias inferiores se niegan a acatar sentencias del Tribunal Constitucional;

G.  Considerando que el apartado 5 del marco de negociación para las negociaciones de adhesión con Turquía dispone que la Comisión, en caso de violación grave y persistente de los principios de libertad, democracia, del respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y del Estado de Derecho, puede recomendar la suspensión de las negociaciones; y que el Consejo decidirá por mayoría cualificada sobre dicha recomendación;

1.  Condena enérgicamente las medidas represivas desproporcionadas adoptadas por el presidente Erdoğan y el Gobierno turco tras el fallido golpe de Estado militar de julio de 2016 y expresa su profunda preocupación por los cambios introducidos en la Constitución, aprobados por escasa mayoría en el referéndum de abril de 2017; reitera que los cambios constitucionales propuestos no respetan los principios fundamentales de la separación de poderes, no prevén un sistema suficiente de contrapoderes institucionales y no son conformes a los criterios políticos de Copenhague en materia de democracia, Estado de derecho, derechos humanos y respeto y protección de las minorías; reitera sus posiciones adoptadas en noviembre de 2016, relativa a la congelación del proceso de adhesión de Turquía, y en julio de 2017, sobre la suspensión del proceso de adhesión de Turquía si las reformas constitucionales se aplican sin modificaciones;

2.  Reitera su profunda preocupación por el progresivo deterioro de las libertades fundamentales y del Estado de Derecho en Turquía y condena el recurso a la detención arbitraria, el acoso judicial y administrativo, las prohibiciones de viaje y otros medios para perseguir a miles de defensores de los derechos humanos, miembros de organizaciones independientes de la sociedad civil, académicos y a ciudadanos de a pie;

3.  Manifiesta su grave preocupación por las detenciones de defensores de los derechos humanos, políticos y activistas de la sociedad civil y por que permanezcan encarcelados;

4.  Toma nota con preocupación del deterioro de los principios y valores laicos defendidos durante largo tiempo por Turquía, en particular la intensificación de la persecución de las minorías religiosas y no creyentes; pide a las autoridades turcas que promuevan y garanticen el pluralismo religioso y la libertad religiosa;

5.  Toma nota de que numerosos ciudadanos turcos, y ciudadanos de la Unión, se enfrentan o se han enfrentado a estas medidas represivas desproporcionadas, entre ellos numerosos funcionarios y profesores que han sido despedidos;

6.  Advierte del abuso de las medidas antiterroristas para legitimar la represión de los derechos humanos;

7.  Observa que los principios básicos de la democracia turca están amenazados y que son numerosos los parlamentarios a lo que se les han suspendido sus mandatos parlamentarios o su inmunidad o que han sido detenidos o arrestados; toma nota de que los partidos de la oposición HDP y CHP son los más afectados; expresa su solidaridad con los parlamentarios legítimamente elegidos objeto de detención e intimidación y hace un llamamiento a las autoridades turcas para que respeten los mandatos democráticos, liberen a los detenidos y garanticen su derecho a una defensa adecuada en el marco de unos procedimientos judiciales justos e independientes; toma nota de que los funcionarios locales se enfrentan a presión similares;

8.  Subraya que la Gran Asamblea Nacional Turca debe ser la institución central de la democracia turca y representar a todos los ciudadanos en igualdad de condiciones; lamenta el elevado umbral electoral fijado para acceder a la Asamblea;

9.  Expresa su profunda preocupación por la limitación de la libertad de expresión y de la libertad de la que disfrutan la prensa y los medios de comunicación en Turquía toda vez que son numerosos los medios de comunicación, incluidos electrónicos, que han sido cerrados, censurados o intervenidos por las autoridades, y que periodistas y profesionales de los medios de comunicación han sido detenidos, arrestados o despedidos; recuerda la importancia fundamental que reviste una prensa libre e independiente para una sociedad democrática; pide a las autoridades turcas que liberen a los periodistas detenidos y que adopten medidas urgentes y fundamentales para reforzar y restablecer la libertad de prensa y la libertad de expresión en el país; observa que el Gobierno turco en muchos casos sigue sin aclarar el fundamente jurídico en que se basan para detener a periodistas acusados de sedición y de la difusión de propaganda asociada a grupos terroristas;

10.  Expresa su honda preocupación por el control de las plataformas de redes sociales y el cierre de las cuentas en los medios sociales por las autoridades turcas; considera que esto constituye una restricción más a la libertad de expresión y una herramienta para reprimir a la sociedad civil;

11.  Manifiesta su preocupación por la creciente imposición de restricciones a las actividades del movimiento turco de defensa de los derechos de la comunidad LGBTQI; reitera que estos actos constituyen una violación clara de las libertades individuales expresa su profunda preocupación por las informaciones sobre violaciones de los derechos humanos de las que son objeto las personas LGBTQI; pide a las autoridades turcas que investiguen a fondo, de conformidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, las informaciones sobre malos tratos a los reclusos LGTBQI;

12.  Expresa, asimismo, su seria preocupación por los numerosos jueces, abogados y defensores de los derechos humanos y actores de la sociedad civil que han sido detenidos, arrestados, despedidos o que se enfrentan a presiones ejercidas por las autoridades y señala que las autoridades están obligadas jurídicamente a respetar el ordenamiento constitucional turco y las obligaciones contraídas por Turquía en calidad de miembro del Consejo de Europa;

13.  Considera que las violaciones generalizadas de los derechos humanos y del Estado de Derecho y la reforma constitucional prevista, en caso de aplicarse, son incompatibles con los criterios políticos de Copenhague; pide, por consiguiente, a la Comisión que realice una evaluación, sobre la base de los apartados 4 y 5 del marco de negociación, sobre el cumplimiento por parte del país de estos criterios políticos y que presente su dictamen formal sobre la situación de las negociaciones de adhesión, junto con una reflexión global sobre las futuras relaciones entre la Unión y Turquía; insiste en que este elemento debe ser la parte central del próximo informe anual de situación sobre Turquía que la Comisión Europea publicará en abril de 2018;

14.  Reitera su posición de noviembre de 2017 en la que el Parlamento pidió que los fondos destinados a las autoridades turcas en el marco del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) se supediten a mejoras en el ámbito de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho y, en la medida de lo posible, se reasignen en favor de las organizaciones de la sociedad civil; reitera su llamamiento a la Comisión para que tenga en cuenta la evolución de la situación en Turquía durante la revisión de los fondos del IAP así como que presente propuestas concretas sobre cómo aumentar el apoyo a la sociedad civil turca;

15.  Pide a la Delegación de la Unión en Ankara que refuerce su apoyo y, cuando sea necesario y posible, apoye públicamente a los defensores de los derechos humanos, en particular mediante el seguimiento y la observación de juicios, la solicitud de permisos para realizar visitas en los centros penitenciarios y la publicación de declaraciones en las que interpele a las autoridades turcas a todos los niveles;

16.  Observa que los contactos instituidos entre el Parlamento Europeo y la Gran Asamblea Nacional Turca han sido suspendidos; expresa su convencimiento de que la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Turquía puede reanudar su trabajo de manera constructiva, abierta y fiable; recuerda que, en la medida en que estas reuniones periódicas ya no se celebran, el Parlamento Europeo podría considerar la posibilidad de enviar delegaciones ad hoc a Turquía, en particular para observar y examinar juicios y procesos judiciales, o eventos conexos, como se hizo anteriormente en el período 2011-2013;

17.  Toma nota de que más de tres millones de refugiados sirios han sido bien recibidos, en términos generales, en Turquía pero que se registran indicios de un resentimiento creciente hacia los refugiados; pide a Turquía que controle de modo transparente las condiciones en los campamentos de refugiados de conformidad con las normas en materia de derechos humanos; insta a las autoridades turcas a que garanticen, en particular, los derechos de los niños en lo que se refiere al acceso a la educación y la asistencia sanitaria;

18.  Anima a la Comisión, al Consejo de Europa y a la Comisión de Venecia a que ofrezcan asistencia judicial adicional a las autoridades turcas a fin de garantizar unos procedimientos judiciales correctos y unas condiciones de privación de libertad adecuadas y seguras para los detenidos por participar en el intento de golpe de Estado militar del 15 de julio de 2016; pide a las autoridades turcas que cooperen estrechamente con la Comisión de Venecia;

19.  Pide una solución sostenible a la cuestión kurda en Turquía basada en un proceso pacífico, inclusivo y democrático y expresa su convencimiento de que solo una solución política justa puede generar estabilidad y prosperidad;

20.  Reitera su preocupación por la detención de docenas de personas que han criticado públicamente la intervención militar de Turquía en Siria y, en particular, los recientes ataques contra las posiciones de los kurdos sirios; subraya la importancia fundamental de un proceso de paz integrador que incluya a todas las partes pertinentes y de una participación proactiva de la Unión;

21.  Destaca que, si bien Turquía sigue siendo un socio esencial y estratégico, las relaciones entre la Unión y Turquía deben basarse en disposiciones de condicionalidad en relación con el respeto de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, en particular en lo que se refiere a la mejora de la unión aduanera, pero que también deben tener como objetivo el aumento de los contactos interpersonales, por ejemplo de estudiantes, y de la cooperación científica y universitaria a través de la facilitación gradual de visados; insiste en que la liberalización del régimen de visados se basa en cumplimiento de la totalidad de los 72 criterios de referencia de la hoja de ruta para la liberalización del régimen de visados;

22.  Subraya que Turquía debe cumplir las obligaciones que se derivan de su pertenencia al Consejo de Europa; subraya que esto implica el rechazo inequívoco de la pena capital; recuerda que el restablecimiento de la pena de muerte conllevaría la suspensión automática de las negociaciones de adhesión; hace hincapié en que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos es el ancla que une a Turquía con Europa; insta, por consiguiente, al Gobierno turco a que respete y aplique sus sentencias;

23.  Pide que la presente Resolución se traduzca al turco;

24.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno y al Parlamento de Turquía, así como a los Estados miembros, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior.

 

Última actualización: 7 de febrero de 2018
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