Propuesta de resolución - B8-0125/2018Propuesta de resolución
B8-0125/2018

PROPUESTA DE DECISIÓN sobre la constitución, las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión Especial sobre Delitos Financieros y Evasión y Elusión Fiscales

26.2.2018 - (2018/2574(RSO))

presentada de conformidad con el artículo 197 del Reglamento interno
Conferencia de Presidentes

Procedimiento : 2018/2574(RSO)
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B8-0125/2018
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B8-0125/2018
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B8‑0125/2018

Decisión del Parlamento Europeo sobre la constitución, las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión Especial sobre Delitos Financieros y Evasión y Elusión Fiscales

(2018/2574(RSO))

El Parlamento Europeo,

–    Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

–    Vista su Decisión, de 12 de febrero de 2015, sobre el establecimiento de una Comisión Especial sobre Resoluciones Fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares («Comisión Especial TAXE 1»), sus competencias, composición numérica y mandato[1],

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2015, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares[2],

–  Vista su Decisión, de 2 de diciembre de 2015, sobre el establecimiento de una Comisión Especial sobre Resoluciones Fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares («Comisión Especial TAXE 2»), sus competencias, composición numérica y mandato[3],

–  Vista su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares[4],

–  Vista su Decisión, de 8 de junio de 2016, sobre la constitución, las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la comisión de investigación encargada de examinar las alegaciones de infracción y de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión en relación con el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales («Comisión de Investigación PANA»)[5],

–  Vista su Recomendación, de 13 de diciembre de 2017, al Consejo y a la Comisión, a raíz de la investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales[6],

–  Visto el artículo 197 de su Reglamento interno,

1.  Decide constituir una Comisión Especial sobre Delitos Financieros y Evasión y Elusión Fiscales con las siguientes competencias:

a)  desarrollar y completar el trabajo realizado por las Comisiones Especiales TAXE 1 y TAXE 2, centrándose, en particular, en la aplicación efectiva por parte de los Estados miembros, la Comisión y/o el Consejo de las recomendaciones incluidas en sus Resoluciones antes mencionadas de 25 de noviembre de 2015 y de 6 de julio de 2016, así como en su impacto;

b)   desarrollar y completar el trabajo realizado por la Comisión de Investigación PANA, centrándose, en particular, en la aplicación efectiva por parte de los Estados miembros, la Comisión y/o el Consejo de las recomendaciones incluidas en su Recomendación antes mencionada de 13 de diciembre de 2017, así como en su impacto;

c)  realizar un seguimiento de los progresos realizados por los Estados miembros para poner fin a las prácticas fiscales que permiten la elusión o la evasión fiscales y resultan perjudiciales para el buen funcionamiento del mercado único, tal como se indica en sus Resoluciones de 25 de noviembre de 2015 y de 6 de julio de 2016, y en su Recomendación de 13 de diciembre de 2017, antes mencionadas;

d)  evaluar la manera en que se eludieron las normas de la Unión sobre el IVA en el marco de los papeles del paraíso y valorar de manera más general el impacto del fraude del IVA y de las normas de cooperación administrativa en la Unión; analizar las políticas de intercambio de información y coordinación entre los Estados miembros y Eurofisc;

e)  contribuir al debate en curso sobre la fiscalidad de la economía digital;

f)  evaluar los regímenes nacionales que proporcionan privilegios fiscales (como los programas de concesión de la nacionalidad);

g)  hacer un seguimiento de cerca del trabajo en curso y de la contribución de la Comisión y los Estados miembros en instituciones internacionales como la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, el G20, las Naciones Unidas y el GAFI, respetando al mismo tiempo plenamente las competencias de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios en materia de cuestiones fiscales;

h)  acceder a los documentos pertinentes para el desempeño de su labor y establecer los contactos necesarios y organizar audiencias con instituciones y foros internacionales, europeos —incluido el Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas)— y nacionales, con los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros y de terceros países, así como con representantes de la comunidad académica, las empresas y la sociedad civil, incluidos los interlocutores sociales, todo ello en estrecha colaboración con las comisiones permanentes; para ello se tendrá en cuenta la necesidad de hacer un uso eficiente de los recursos del Parlamento;

i)  analizar y evaluar la dimensión de terceros países en las prácticas de elusión fiscal, incluido el impacto en los países en desarrollo; realizar un seguimiento de las mejoras y las lagunas existentes en el intercambio de información con terceros países a este respecto, con especial atención a los territorios de ultramar y los territorios dependientes de la Corona británica;

j)  evaluar la propia evaluación de la Comisión y su proceso de examen a la hora de elaborar la lista de países que figura en el acto delegado sobre los terceros países de alto riesgo de la Directiva de lucha contra el blanqueo de capitales;

k)  evaluar la metodología, el procedimiento de análisis de los países y el impacto de la lista de la Unión de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales (lista negra de la Unión de paraísos fiscales), así como la supresión de países de la lista y las sanciones adoptadas en relación con los países incluidos en ella;

l)  examinar las consecuencias de los convenios bilaterales en materia fiscal celebrados por los Estados miembros;

m)  formular las recomendaciones que considere necesarias al respecto;

2.  Decide que la comisión especial deberá tener en cuenta en sus trabajos las revelaciones recientes sobre los papeles del paraíso de 5 de noviembre de 2017, así como todos aquellos acontecimientos pertinentes que tengan cabida dentro de su ámbito de competencias y se produzcan durante su mandato;

3.  Decide que la comisión especial esté formada por 45 miembros;

4.  Decide que el mandato de la comisión especial sea de doce meses contados a partir de la fecha de aprobación de la presente Decisión.

 

Última actualización: 27 de febrero de 2018
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