PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en Siria
12.3.2018 - (2018/2626(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento interno
Charles Tannock, Karol Karski, Monica Macovei, Ruža Tomašić, Raffaele Fitto, Zdzisław Krasnodębski, Pirkko Ruohonen-Lerner, Ryszard Czarnecki, Urszula Krupa, Jan Zahradil, Anna Elżbieta Fotyga, Branislav Škripek, Valdemar Tomaševski en nombre del Grupo ECR
Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0139/2018
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la situación en Siria,
– Vista la Estrategia de la UE para Siria, aprobada por el Consejo el 3 de abril de 2017,
– Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Siria, en particular las Resoluciones 2254 (2015) y 2401 (2018),
– Vistas las Decisiones del Consejo sobre las medidas restrictivas de la Unión contra los responsables de la represión violenta en Siria, incluidas la de 14 de noviembre de 2016[1], 20 de marzo de 2017[2] y 26 de febrero de 2018[3],
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,
– Vistos los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,
– Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 1989, y su Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, de 2000,
– Vista la Declaración de las Naciones Unidas de 1981 sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 9 de diciembre de 1948,
– Visto el Comunicado de Ginebra de junio de 2012,
– Vistas las conclusiones de la conferencia de apoyo a Siria y la región, celebrada en Londres en febrero de 2016,
– Vistas las conclusiones de la conferencia «Apoyar el futuro de Siria y de la región», celebrada en Bruselas los días 4 y 5 de abril de 2017, así como las anteriores conferencias sobre la situación en Siria celebradas en Kuwait, Berlín y Helsinki,
– Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,
– Visto el Memorando sobre la Creación de Zonas de Distensión en la República Árabe Siria, firmado por Irán, Rusia y Turquía el 6 de mayo de 2017,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que la guerra en Siria se prolonga desde hace siete años, y que el conflicto ha ocasionado la muerte de más de 400 000 personas, heridas a varios miles más, que 13,5 millones de personas precisen ayuda humanitaria urgente y 5 millones vivan como refugiados en los países vecinos;
B. Considerando que la guerra ha ido atrayendo progresivamente a potencias regionales y mundiales, revelado profundas divisiones y amenazado la seguridad regional e internacional más amplia;
C. Considerando que, a pesar de numerosos esfuerzos, también a través de las Naciones Unidas, la comunidad internacional ha fracasado repetidamente a la hora de encontrar una solución sostenible y pacífica para poner fin a la guerra, abordar adecuadamente la grave situación humanitaria, y llevar a los culpables de ataques contra civiles ante la justicia;
D. Considerando que Rusia es uno de los más importantes aliados internacionales del presidente Bashar al-Asad, y que la supervivencia del régimen es vital para la defensa de los intereses rusos en el país; que Rusia ha vetado numerosas resoluciones críticas con el presidente Bashar al-Asad en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y que, a pesar de la condena internacional, sigue facilitando apoyo militar al régimen sirio;
E. Considerando que el 24 de febrero de 2018 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó por unanimidad la Resolución 2401 que exige a todas las partes en el conflicto el cese de las hostilidades durante, al menos, treinta días consecutivos, con el fin de permitir la entrega de ayuda humanitaria y la evacuación médica de los enfermos y heridos en estado crítico de la región de Guta oriental, cerca de Damasco; que, a pesar del cese, han proseguido los bombardeos y ataques aéreos;
F. Considerando que al menos 541 personas han sido asesinadas desde que el mes pasado se intensificaran los ataques sobre Guta oriental; que se informa de que unos 393 000 civiles se encuentran atrapados en la región, que está sometida a un cerco por parte del Gobierno sirio desde 2013; que, al parecer, se han arrojado bombas de barril y proyectiles en la región, y varios hospitales han quedado inutilizados;
G. Considerando que el Gobierno sirio ha negado que tenga como objetivo a la población civil y declara que está intentando liberar Guta oriental de «terroristas»;
H. Considerando que el Gobierno sirio ha reforzado su cerco sobre Guta oriental desde noviembre de 2017, lo que ha dado lugar a una disminución del suministro de alimentos, que se ha traducido en que aproximadamente el doce por ciento de los niños menores de cinco años atrapados en la región padezcan desnutrición aguda; que también existe una grave escasez de suministros médicos, y los médicos se ven obligados a tratar a pacientes gravemente heridos sin fármacos anestésicos generales, antibióticos intravenosos, bolsas de sangre o vendas limpias; que las organizaciones humanitarias afirman que necesitan contar con la seguridad de que cualquier tregua que se declare está teniendo efecto sobre el terreno antes de que puedan enviar allí a trabajadores humanitarios, vehículos y suministros;
I. Considerando que en 2016 el régimen sirio negó la ayuda humanitaria a un número estimado de 275 000 civiles en la zona oriental de Alepo, no tomando de este modo medidas para proteger el derecho humano fundamental a la vida;
I. Considerando que grupos armados de la oposición, incluido el Estado Islámico / Dáesh, también han bombardeado zonas civiles de forma indiscriminada, utilizado civiles como escudos humanos y sometido a zonas con predominio de civiles a asedios prolongados, restringiendo así el acceso a la ayuda humanitaria y médica;
J. Considerando que Siria es signatario de la Convención sobre Armas Químicas y había acordado en 2013 la destrucción de su arsenal declarado de armas químicas después de que un ataque con el agente neurotóxico sarín causara la muerte de cientos de personas en los barrios de las afueras de Damasco ocupados por los rebeldes; que el régimen sirio ha sido acusado de utilizar armas químicas prohibidas en la guerra civil repetidamente desde 2013; que, según un nuevo informe de las Naciones Unidas, Corea del Norte ha estado suministrando a Siria equipos que podrían utilizarse para la fabricación de armas químicas;
K. Considerando que durante los últimos siete años han aumentado drásticamente el recurso a la tortura, las detenciones masivas y la destrucción generalizada de zonas pobladas, lo que ha ocasionado el desplazamiento de un número muy elevado de sirios y obligado a muchos a alejarse de la ayuda humanitaria que tanto necesitan;
L. Considerando que no cabe ninguna solución militar al conflicto en Siria ni ningún acuerdo de paz significativo o eficaz que contemple la permanencia en el poder del presidente Bashar al-Asad;
M. Considerando que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, firmado y ratificado por todos los Estados miembros de la Unión, afirma que no deben quedar impunes los delitos más graves que preocupan a la comunidad internacional en su conjunto, en particular el genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra;
N. Considerando que el Derecho internacional humanitario y en materia de derechos humanos prohíbe la persecución de personas o grupos fundada en razones de identidad religiosa o étnica, así como los ataques contra los civiles que no participan en las hostilidades y contra quienes llevan ayuda humanitaria a las personas atrapadas por el conflicto; que estas acciones pueden constituir crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad;
O. Considerando que las fuerzas de seguridad sirias han detenido, y siguen reteniendo, a decenas de miles de personas, incluidos activistas pacíficos, trabajadores humanitarios, abogados y periodistas, sometiendo a muchas de ellas a desapariciones forzadas, torturas u otros malos tratos, y cometiendo asesinatos en centros de detención;
P. Considerando que en 2011 la Liga Árabe suspendió la pertenencia de Siria a la organización debido a su incapacidad para poner fin al derramamiento de sangre en el país;
1. Condena sin reservas los ataques indiscriminados contra civiles e infraestructuras por parte de las fuerzas gubernamentales sirias y sus aliados, en particular Rusia, especialmente mediante bombardeos aéreos y de artillería, bombas de barril, municiones de racimo y armas químicas y de otro tipo prohibidas a nivel internacional;
2. Lamenta que más de 400 000 personas hayan muerto y miles de personas más hayan resultado heridas por los bombardeos, los proyectiles y otros medios militares en Siria durante siete años de conflicto y que millones se hayan visto desplazadas, habiéndose negado a civiles el acceso a alimentos, agua, saneamiento y asistencia sanitaria como consecuencia del largo asedio a zonas densamente pobladas;
3. Estima que el ataque deliberado contra civiles, el recurso organizado a la tortura y la violencia sexual, la privación de ayuda humanitaria y el uso de munición incendiaria y de otro tipo contra objetivos e infraestructuras civiles constituyen crímenes de guerra;
4. Pide el cese inmediato de los bombardeos y los ataques indiscriminados contra civiles, trabajadores humanitarios e instalaciones médicas en Siria, al objeto de permitir la evacuación de los casos médicos más urgentes de Guta oriental y otras zonas cercadas como Yarmuk, Al-Fua y Kefraya; insiste en que todas las partes dejen de privar a los civiles de alimentos y medicamentos esenciales, actos que contravienen el Derecho internacional;
5. Recuerda a todas las partes en el conflicto que los hospitales y el personal médico están amparados explícitamente por el Derecho internacional humanitario, y que los ataques deliberados a civiles y a infraestructuras civiles constituyen crímenes de guerra;
6. Lamenta profundamente el fracaso de los repetidos intentos regionales e internacionales de poner fin a la guerra, e insta a una cooperación global renovada e intensiva a fin de alcanzar una solución pacífica y duradera al conflicto;
7. Deplora el veto de Rusia a numerosas resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas encaminadas a poner fin al conflicto en Siria, así como su apoyo al régimen de Asad, que es el principal responsable de ataques indiscriminados contra civiles e infraestructuras civiles;
8. Pide a Rusia e Irán, en particular, que utilicen su influencia para convencer al presidente Bashar al-Asad y otras partes en el conflicto de que abandonen sus operaciones militares e inicien inmediatamente un proceso de paz bajo los auspicios de las Naciones Unidas;
9. Rechaza todo papel del presidente Bashar al-Asad en la Siria posterior al conflicto;
10. Respalda el enjuiciamiento ante la Corte Penal Internacional de las personas acusadas de ataques indiscriminados contra la población civil, de retención deliberada de ayuda humanitaria destinada a quienes mueren de hambre, del uso de armas químicas contra personas inocentes, así como de la organización del recurso a la tortura y la violencia sexual, y se compromete a seguir trabajando en favor de la rendición de cuentas en Siria;
11. Apoya la Resolución 71/248 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada en diciembre de 2016, que pide un nuevo mecanismo para ayudar en la investigación y el enjuiciamiento de los responsables en Siria de los delitos más graves en virtud del Derecho internacional; respalda, además, las Resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas por las que se pide la creación de un grupo de trabajo de alto nivel sobre las detenciones arbitrarias y las desapariciones forzadas;
12. Mantiene su compromiso con la unidad, la soberanía, la integridad territorial y la independencia de Siria;
13. Apoya plenamente la labor del enviado especial de las Naciones Unidas para Siria, Staffan de Mistura, que intenta alcanzar un acuerdo internacional sobre una solución pacífica sostenible;
14. Lamenta la incapacidad de la Liga Árabe para utilizar su influencia sobre las partes en el conflicto en Siria con el fin de lograr una resolución duradera y pacífica del mismo;
15. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al secretario general de las Naciones Unidas, al secretario general de la Liga Árabe, al Gobierno y al Parlamento de la República Árabe Siria, a los Gobiernos y Parlamentos de los países vecinos de Siria, y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.