Propuesta de resolución - B8-0145/2018Propuesta de resolución
B8-0145/2018

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el ataque de los Estados Unidos contra el apoyo al sector agrícola de la Unión dentro de la PAC (en el marco de la aceituna española)

12.3.2018 - (2018/2566(RSP))

tras la pregunta con solicitud de respuesta oral B8-0007/2018
presentada de conformidad con el artículo 128, apartado 5, del Reglamento interno

Esther Herranz García, Albert Deß, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Michel Dantin, Rosa Estaràs Ferragut, Santiago Fisas Ayxelà, Antonio López-Istúriz White, Gabriel Mato, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Ramón Luis Valcárcel Siso, Verónica Lope Fontagné, Carlos Iturgaiz en nombre del Grupo PPE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0137/2018

Procedimiento : 2018/2566(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-0145/2018
Textos presentados :
B8-0145/2018
Textos aprobados :

B8-0145/2018

Resolución del Parlamento Europeo sobre el ataque de los Estados Unidos contra el apoyo al sector agrícola de la Unión dentro de la PAC (en el marco de la aceituna española)

(2018/2566(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la investigación anunciada por el Departamento de Comercio y la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos el 13 de julio de 2017 para determinar si las exportaciones de aceitunas españolas negras suponen un dumping en el mercado de los EE. UU. y si reciben subvenciones que causan distorsiones de la competencia, a raíz de una petición de la Coalición para el Comercio Justo de Aceitunas Negras (Coalition for Fair Trade in Ripe Olives) relativa a la supuesta competencia desleal de las exportaciones españolas,

–  Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos, de 5 de agosto de 2017, en la que se afirma que las exportaciones españolas de aceitunas negras perjudican y podrían representar una amenaza para el sector de California,

–  Vista la decisión provisional del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, de 21 de noviembre de 2017, por la que se establecen derechos compensatorios provisionales contra las exportaciones españolas,

–  Vista la decisión provisional del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, de 18 de enero de 2017, por la que se establecen derechos provisionales antidumping contra las exportaciones españolas,

–  Visto el Reglamento (UE) n.° 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 637/2008 y (CE) n.° 73/2009 del Consejo[1],

–  Vista la pregunta a la Comisión sobre el ataque de loso EE. UU. contra el apoyo al sector agrícola de la Unión dentro de la PAC (en el marco de la aceituna española) (O-000006/2018 — B8-0007/2018),

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que las investigaciones antidumping de los EE. UU. y, en particular, las relativas a los derechos compensatorios contra las aceitunas españolas negras sientan un peligroso precedente para otros productos agrícolas que también se benefician de subvenciones agrícolas bajo el paraguas de la PAC;

B.  Considerando que existe el riesgo de que el Gobierno de los EE. UU. inicie otras investigaciones similares haciendo peligrar así las relaciones comerciales agrícolas bilaterales y poniendo en tela de juicio todo el modelo agrícola europeo;

C.  Considerando que el resultado final de la investigación en materia de derechos compensatorios podría desencadenar investigaciones similares de otros terceros países, incluso sobre productos agroalimentarios distintos de las aceitunas negras, lo que perjudicaría los esfuerzos realizados por la Unión para convertir a la PAC en un sistema que no cause distorsiones de la competencia a escala internacional;

D.  Considerando que la Unión ha emprendido varias reformas de la PAC, orientadas, entre otros objetivos, a armonizar la política agrícola con las normas de la OMC mediante la introducción de cambios drásticos, en particular pasando de un sistema de ayuda asociada a otro de ayuda disociada;

E.  Considerando que las subvenciones otorgadas por la PAC a productores primarios de aceitunas de mesa en España podrían considerarse ayudas del compartimento verde, de conformidad con el anexo II del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, ya que están disociadas de la producción y no causan distorsiones de la competencia;

F.  Considerando que estas subvenciones agrícolas no pueden considerarse ayudas concedidas respecto de productos específicos como las que se mencionan en el artículo 2 del Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias;

G.  Considerando que la investigación iniciada sobre el caso de las aceitunas españolas es uno de los más de 50 procedimientos comerciales incoados por los EE. UU. en el marco de su nueva política proteccionista, bajo el lema «America first», que están provocando restricciones comerciales injustificadas y desproporcionadas que dificultan las relaciones transatlánticas;

H.  Considerando que existen serias dudas acerca de si la fórmula utilizada por los investigadores estadounidenses para calcular el margen antidumping provisional es compatible con las normas de la OMC;

I.  Considerando que la investigación estadounidense se centra en los tres principales fabricantes españoles, que representan el 70 por ciento de las exportaciones españolas a los EE. UU., y que las medidas antidumping y los derechos compensatorios pueden afectar a todas las exportaciones de aceitunas negras por España, que es su principal productor mundial;

J.  Considerando que los EE. UU. han impuesto derechos antidumping provisionales que suponen una media del 17,13 % a las tres empresas españolas objeto de investigación, y derechos compensatorios que suponen una media del 4,47 % a todos los exportadores españoles;

K.  Considerando que los fabricantes españoles podrían perder el mercado estadounidense, que les ha supuesto un volumen de negocios de 70 millones EUR anuales, mientras que los competidores de terceros países, como Egipto, Túnez o Turquía podrían beneficiarse del vacío de exportaciones provocado por la decisión de los EE. UU.;

L.  Considerando que un resultado final negativo de las investigaciones de los EE. UU. desembocaría en un período de ejecución de hasta cinco años, que podría prorrogarse por otros cinco y pondría fin a las exportaciones españolas;

M.  Considerando que, además de las pérdidas de ingresos por las exportaciones, las tres empresas afrontan unos honorarios de abogados muy elevados, que ya se cifran en torno a los 5 millones EUR;

N.  Considerando que la competitividad de las exportaciones españolas, cuya cuota de mercado se ha incrementado progresivamente en los EE. UU. en los últimos años, es el resultado de los esfuerzos realizados por estas empresas para reducir los costes por medio de inversiones en tecnología punta y de mejoras de la calidad y no es consecuencia de las subvenciones europeas;

O.  Considerando que el aumento de las exportaciones españolas a los EE. UU. (20 % desde 2013) ha permitido crear miles de puestos de trabajo y aportado ayuda económica a zonas de Andalucía que se encuentran entre las más duramente afectadas por la crisis económica;

P.  Considerando que una media del 83 % de las aceitunas negras producidas en España se exporta, lo que indica la importancia vital de los mercados internacionales para este producto;

Q.  Considerando que las importaciones representan el 50 % del consumo de aceitunas en los Estados Unidos y que las aceitunas españolas aportan el 37 % de los 100 millones de kilos que se consumen en el país y se destinan principalmente a la elaboración de productos transformados, como pizzas;

1.  Pide a la Comisión Europea que preste su firme apoyo en materia de asesoramiento a las empresas españolas afectadas por las investigaciones estadounidenses;

2.  Pide a la Comisión Europea que aclare la compatibilidad con las normas de la OMC de la fórmula utilizada por los investigadores estadounidenses para calcular los márgenes antidumping;

3.  Pide a la Comisión Europea que estudie la posibilidad de impugnar las decisiones estadounidenses ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC;

4.  Pide a la Comisión Europea que tome todas las medidas diplomáticas posibles para defender que las subvenciones agrícolas de la Unión Europea no causan distorsiones de la competencia;

5.  Apoya la instigación por la Unión Europea de investigaciones similares sobre las exportaciones agrarias estadounidenses a la Unión, prestando especial atención a los productos agroalimentarios que reciben del Gobierno estadounidense subvenciones que causan distorsiones de la competencia y se importan a la Unión en cantidades importantes, como el etanol, las almendras, el trigo duro y el maíz;

6.  Expresa su profunda preocupación por las consecuencias negativas que el procedimiento compensatorio estadounidense puede tener para todo el modelo agrícola europeo;

7.  Critica enérgicamente estas y otras medidas comerciales restrictivas tomadas recientemente por el Gobierno de los Estados Unidos contra las importaciones de la Unión, que representan claramente una nueva política más proteccionista, que no es conforme con las normas de la OMC; que esto creará una mayor inestabilidad general en el comercio mundial y amenaza con obstaculizar gravemente las relaciones comerciales con la Unión Europea;

8.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión Europea y a las autoridades de los Estados Unidos.

Última actualización: 14 de marzo de 2018
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