Propuesta de resolución - B8-0243/2018Propuesta de resolución
B8-0243/2018

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el Mecanismo «Conectar Europa» después de 2020

28.5.2018 - (2018/2718(RSP))

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento interno

Michael Cramer, Reinhard Bütikofer en nombre del Grupo Verts/ALE

Procedimiento : 2018/2718(RSP)
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B8-0243/2018
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B8-0243/2018
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B8‑0243/2018

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Mecanismo «Conectar Europa» después de 2020

(2018/2718(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 311, 312 y 323 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la ratificación del Acuerdo de París por el Parlamento Europeo el 4 de octubre de 2016 y por el Consejo el 5 de octubre de 2016,

–  Vistos el Reglamento (UE) n.º 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.º 661/2010/UE[1] y el Reglamento (UE) n.º 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 680/2007 y (CE) n.º 67/2010[2],

–  Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2016, sobre la revisión intermedia del MFP 2014-2020[3],

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 15 de junio de 2016, sobre la revisión intermedia del marco financiero plurianual (MFP)[4],

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[5],

–  Vista su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre la preparación de la revisión postelectoral del MFP 2014‑2020: recomendaciones del Parlamento previas a la propuesta de la Comisión[6],

–  Visto el documento de reflexión de la Comisión, de 28 de junio de 2017, sobre el futuro de las finanzas de la UE (COM(2017)0358),

–  Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre el documento de reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE[7],

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, relativa a la modificación del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2016)0606),

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) se concibió como un programa de financiación común gestionado a nivel central para infraestructuras de transporte, energía y telecomunicaciones, como parte de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y de los objetivos «20-20-20» de la Unión relativos a la política energética y climática;

B.  Considerando que el MCE facilita un porcentaje importante de la financiación de la UE destinada a proyectos de transporte y energía que realizan una contribución sólida a la descarbonización de la economía europea, de modo que contribuye a alcanzar los objetivos de reducción de las emisiones de la UE previstos en el Acuerdo de París sobre cambio climático;

C.  Considerando que, sobre la base de las correspondientes orientaciones sectoriales, el MCE respalda el desarrollo de las redes transeuropeas (RTE), con el objetivo de mejorar la cohesión en el mercado interior y la competitividad de la Unión en el mercado mundial, al tiempo que aborda las deficiencias del mercado, centrándose en proyectos con un elevado valor europeo añadido;

D.  Considerando que los tipos de proyectos cofinanciados por el MCE se ajustan a la ambición de la Unión de mejorar la integración en red de su infraestructura de transporte, una ambición que puede cumplirse mejorado la interconectividad, reforzando la interoperabilidad y apoyando la intermodalidad, haciendo así efectivo el cambio hacia modos de transporte más sostenibles, como el ferrocarril y unas vías navegables más limpias dentro del mercado único digital, y reforzando la competitividad de la Unión a escala mundial;

E.  Considerando que está previsto que la Comisión Europea publique sus propuestas legislativas sobre las inversiones estratégicas europeas, incluida una actualización del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), en mayo y junio de 2018;

1.  Subraya que la prioridad de la inversión en infraestructuras de transporte de la Unión ha de ser, ante todo, la calidad de los proyectos, basada en la sostenibilidad en términos de clima, medio ambiente, seguridad e inclusión de los intereses locales, ámbitos en los que la Unión aporta un valor añadido tangible para los ciudadanos; hace hincapié en que la prioridad debe centrarse en los proyectos de infraestructura que contribuyan a minimizar los costes externos en los ámbitos de la seguridad, el medio ambiente y el clima;

2.  Celebra la introducción de sinergias intersectoriales en el MCE; espera que las futuras orientaciones políticas sectoriales y el instrumento MCE se hagan más flexibles de modo que faciliten las sinergias y respondan mejor a los nuevos avances y tecnológicos y prioridades como la digitalización, abordando al mismo tiempo los retos sociales comunes como la ciberseguridad, acelerando la descarbonización, promoviendo del uso de energías renovables para los modos de movilidad eléctricos sostenibles e intensificando aún más la electrificación de las infraestructuras ferroviarias;

3.  Considera que, en el sector de los transportes, es necesario dar prioridad a los proyectos que creen o mejoren las conexiones transfronterizas y restablezcan y completen los enlaces ferroviarios regionales que faltan, que fueron previamente desmantelados o abandonados, de modo que el MCE pueda aportar una contribución concreta y más eficiente a más corto plazo a la ambición de conseguir un espacio ferroviario único europeo;

4.  Subraya la necesidad de prestar una mayor atención a los proyectos horizontales inteligentes, como el sistema de transporte inteligente (STI), los servicios de información fluvial (SIF), el Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario
(ERTMS), el transporte marítimo de corta distancia (TMCD) dentro de las autopistas del mar, así como la reducción en origen el ruido del transporte ferroviario; pone de relieve la necesidad urgente de invertir más en el mantenimiento de las infraestructuras existentes;

5.  Hace hincapié en el beneficio potencial que representa para los sectores del turismo y el transporte la integración de la red EuroVelo en la Red Transeuropea de Transporte Ferroviario a través de la cofinanciación de la infraestructura y la señalización y las medidas de promoción;

6.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta que la realización de las RTE definida en las prioridades políticas de la Unión requerirá una mayor participación de los ciudadanos, una mayor transparencia, y un control constante del calendario y de la financiación de los proyectos de transporte, en particular cuando se trata de proyectos importantes con un volumen de inversión superior a los 1 000 millones de euros, lo que dependerá en parte del apoyo continuo de los ciudadanos de la Unión para, de este modo, completar con éxito los proyectos; alienta a la Comisión a prestar más atención a los posibles casos de corrupción en los que grandes cantidades de dinero se dirigen a grandes proyectos;

7.  Subraya la necesidad de un apoyo adecuado para el desarrollo de redes de banda ancha de alta velocidad, con vistas a lograr el 100 % de conectividad y eliminar la brecha digital; recuerda que la falta de conectividad y las considerables diferencias entre las velocidades de conexión que se ofrecen constituyen factores importantes en la brecha de conocimiento y participación, lo cual perjudica al mercado interior y crea una mayor fragmentación;

8.  Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que garanticen que la financiación del MCE para la infraestructura de electricidad que se necesita para la transición energética está en consonancia con el paquete «Energía limpia para todos los europeos», con los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y con los objetivos de descarbonización a largo plazo, a saber, digitalizar las redes y hacerlas más inteligentes, lograr los objetivos de interconexión para 2030 (incluso en los Estados miembros periféricos), diseñar redes marítimas integradas y garantizar la seguridad del suministro, a través de la eficiencia energética, la respuesta a la demanda, las energías renovables y la sincronización de las redes entre todos los Estados miembros; subraya el importante potencial del MCE, aún sin explotar, como catalizador de la transición hacia una economía europea con cero emisiones de carbono;

9.  Toma nota de las propuestas formuladas por la Comisión sobre movilidad militar; recuerda las tareas militares de la Unión contempladas en el artículo 43, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y subraya que la organización de la defensa territorial colectiva, que requeriría la movilización de equipos y personal militar sin obstáculos entre los Estados, es una tarea de la OTAN y no de la Unión Europea; considera que no hay ninguna razón para invertir hasta 6 500 millones de euros de los recursos del MCE después de 2010 con cargo al presupuesto de la UE en movilidad militar; considera que los ya escasos recursos del presupuesto de la Unión deben destinarse a tareas y objetivos civiles de la Unión; pide a los Estados miembros y a la OTAN que desarrollen planes para abordar la cuestión de la movilidad militar entre Estados; recuerda que la política común de seguridad y defensa de la Unión (PCSD) sigue careciendo de medios apropiados para las operaciones de transporte aéreo y marítimo previstas en el TUE; insta a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) y a los Estados miembros a que aumenten de manera significativa la movilidad y la interoperabilidad de las fuerzas armadas europeas que deben llevar a cabo operaciones militares de la UE, por ejemplo, de mantenimiento de la paz y de estabilización;

10.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y a los Estados miembros.

 

Última actualización: 18 de septiembre de 2018
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