Propuesta de resolución - B8-0247/2018Propuesta de resolución
B8-0247/2018

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el Mecanismo «Conectar Europa» después de 2020

28.5.2018 - (2018/2718(RSP))

tras una declaración de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento interno

Merja Kyllönen en nombre del Grupo GUE/NGL

Procedimiento : 2018/2718(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-0247/2018
Textos presentados :
B8-0247/2018
Debates :
Textos aprobados :

B8‑0247/2018

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Mecanismo «Conectar Europa» después de 2020

(2018/2718(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 311, 312 y 323 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2017/1123 del Consejo, de 20 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020[1],

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[2],

–  Vista su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre la preparación de la revisión postelectoral del MFP 2014-2020: recomendaciones del Parlamento previas a la propuesta de la Comisión[3],

–  Vistos la propuesta de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (COM(2016)0604) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2016)0299),

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, relativa a la modificación del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2016)0606),

–  Vista la ratificación del Acuerdo de París por el Parlamento Europeo el 4 de octubre de 2016 y por el Consejo el 5 de octubre de 2016,

–  Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2016, sobre la revisión intermedia del MFP 2014-2020[4],

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 15 de junio de 2016, sobre la revisión intermedia del marco financiero plurianual (MFP)[5],

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que el sector de los transportes y sus infraestructuras son esenciales para el desarrollo de cualquier país, así como para el bienestar de los ciudadanos de los Estados miembros, y contribuye al crecimiento, a la inclusión social y económica y al desarrollo impulsando el potencial económico de todas las regiones de la Unión;

B.  Considerando que el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) está concebido como un programa común de financiación gestionado de forma centralizada para las infraestructuras de transporte, energía y telecomunicaciones, como parte de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y de los objetivos «20-20-20» de la Unión en el ámbito de la política energética y climática;

C.  Considerando que el MCE proporciona una parte considerable de la financiación de la Unión para los proyectos de transporte y energía y realiza una importante contribución a la descarbonización de la economía europea, contribuyendo así al cumplimiento de los objetivos de reducción de las emisiones de la Unión en virtud del Acuerdo de París sobre el cambio climático;

D.  Considerando que el tipo de proyectos cofinanciados por el MCE debe ajustarse a las ambiciones de la Unión de aumentar la conectividad a escala europea y concentrar la ayuda en bienes públicos con una dimensión europea; que el MCE contribuye a las prioridades de la Comisión relativas a la descarbonización de Europa, de acuerdo con los objetivos del Acuerdo de París, ratificado por todos los Estados miembros;

E.  Considerando que, en lo que respecta a las inversiones estratégicas europeas, la Comisión ya ha publicado su propuesta de Reglamento sobre medidas de racionalización para avanzar en la realización de la red transeuropea de transporte (RTE-T), y se espera que para el 6 de junio de 2018 publique su propuesta legislativa para el MCE posterior a 2020;

1.  Considera que, en el sector del transporte, debe darse prioridad a los proyectos que promueven el desarrollo de medios de transporte respetuosos con el medio ambiente, mejoran las conexiones transfronterizas, completan los enlaces que faltan y eliminan los cuellos de botella, en caso necesario; opina, por lo tanto, que, en este caso, el MCE será capaz de aportar una contribución concreta a la ambición de conseguir un espacio europeo de transporte armonizado y sostenible; hace hincapié en que los criterios de adjudicación de financiación de la Unión deben incluir la obligación de demostrar cómo contribuirá el proyecto en cuestión al logro de los objetivos climáticos;

2.  Insiste, además, en que el MCE debe centrarse en aportar el valor añadido de la Unión al desarrollo de la conectividad en el transporte, principalmente centrándose en proyectos a escala nacional, regional o local que no podrían realizarse sin el apoyo de la Unión; considera, por tanto, que, cuando la financiación nacional sea insuficiente, la Comisión debe seguir asignando financiación del MCE en forma de subvenciones a los proyectos con mayores beneficios para la región y para la Unión;

3.  Destaca los beneficios de la complementariedad del MCE, el programa Horizonte 2020 y los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE); señala que el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo de Cohesión tienen una fuerte dimensión regional que responde a la demanda local y centra la ayuda financiera en las regiones menos desarrolladas y en los quince Estados miembros que pueden optar a la ayuda del Fondo de Cohesión; observa, asimismo, que el MCE pretende abordar de forma centralizada la prioridad europea de crear una red básica de RTE-T centrándose en la integración de la Unión gracias a las conexiones e interconexiones transfronterizas, la eliminación de los cuellos de botella y los proyectos de interoperabilidad;

4.  Hace hincapié en que la inversión en infraestructuras de transporte de la Unión, cuando se aplique con los 11 300 millones de euros de contribución del Fondo de Cohesión para los transportes, debe seguir siendo un sistema bien equilibrado de recursos de gestión centralizada y de gestión compartida;

5.  Considera necesario actualizar el MCE haciendo hincapié en las interconexiones y en la finalización de las redes en las zonas periféricas y cubriendo todas las necesidades de transporte, incluyendo las soluciones digitales, la transferencia modal y el transporte más sostenible; opina que el MCE actualizado también debe dar prioridad a unos enlaces más directos entre las redes básicas y globales, incluidas, por ejemplo, prioridades horizontales como las autopistas del mar y las vías navegables interiores; considera que esto debe verse reflejado en las listas de proyectos preseleccionados que se incluyan en el próximo Reglamento del MCE;

6.  Recuerda que, para que la red básica quede terminada de aquí a 2030, el MCE actualizado requerirá una mayor participación en la toma de decisiones por parte de los ciudadanos involucrados, mayor transparencia en la evaluación, así como el seguimiento de la aplicación medioambiental y financiera de los fondos, la mejora de la integración modal y la promoción de las operaciones comodales;

7.  Celebra la introducción de sinergias intersectoriales en el MCE; espera que las futuras orientaciones políticas sectoriales y el MCE se hagan más flexibles de modo que faciliten las sinergias y respondan mejor a los nuevos avances tecnológicos y las nuevas prioridades, como la digitalización, acelerando al mismo tiempo la descarbonización y abordando los retos sociales comunes;

8.  Insiste en que el MCE debe seguir siendo un instrumento eficaz y específico para la inversión en infraestructura transeuropea (RTE) en el sector de los transportes, el sector de la energía y el sector digital, que contribuya a las prioridades de la Unión en materia de empleo sostenible, crecimiento e inversión, luchando al mismo tiempo contra el cambio climático en consonancia con todas las políticas horizontales pertinentes de la Unión, a fin de lograr la descarbonización de la Unión para 2050;

9.  Rechaza y considera fuera del ámbito de aplicación tanto del Reglamento (UE) n.º 1315/2013 (sobre la RTE-T) como del Reglamento (UE) n.º 1316/2013 (sobre el MCE) la utilización o la participación del MCE a los efectos del cumplimiento de los objetivos del plan de acción de la Unión sobre movilidad militar;

10.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y a los Estados miembros.

Última actualización: 18 de septiembre de 2018
Aviso jurídico - Política de privacidad