Propuesta de resolución - B8-0248/2018Propuesta de resolución
B8-0248/2018

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en Nicaragua

28.5.2018 - (2018/2711(RSP))

tras una declaración de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento interno

Elena Valenciano, Ramón Jáuregui Atondo, Francisco Assis en nombre del Grupo S&D

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0244/2018

Procedimiento : 2018/2711(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-0248/2018
Textos presentados :
B8-0248/2018
Debates :
Textos aprobados :

B8‑0248/2018

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Nicaragua

(2018/2711(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus resoluciones anteriores sobre Nicaragua, en particular la de 18 de diciembre de 2008[1], la de 26 de noviembre de 2009[2] y la de 16 de febrero de 2017[3] sobre la situación de los derechos humanos y la democracia en Nicaragua – el caso de Francisca Ramírez,

–  Vista la declaración del portavoz de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), en nombre de la Unión, sobre el establecimiento de un diálogo nacional en Nicaragua, de 15 de mayo de 2018,

–  Visto el comunicado de prensa, de 22 de abril de 2018, de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos en el que se condena la violencia en Nicaragua,

–  Vista la declaración, de 23 de abril de 2018, atribuible al portavoz del secretario general de las Naciones Unidas sobre los recientes acontecimientos en Nicaragua,

–  Vista la declaración conjunta de las organizaciones de la sociedad civil sobre la violenta represión de las manifestaciones en Nicaragua,

–  Vistos los informes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH), de 4 y 17 de mayo de 2018,

–  Vistos los comunicados emitidos por la Conferencia Episcopal de Nicaragua y, en particular, el último de ellos, de 23 de mayo de 2018,

–  Visto el informe de observaciones preliminares, de 21 de mayo de 2018, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),

–  Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y los países de América Central de 2012, que entró en vigor en agosto de 2013, incluidas sus cláusulas relativas a los derechos humanos,

–  Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos, de junio de 2004, actualizadas en 2008,

–  Vista la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que, según la CIDH, 76 personas fallecieron, 868 resultaron heridas (cinco de ellas de gravedad) y 438 fueron detenidas durante las recientes protestas en Nicaragua, que comenzaron el 18 de abril después de que el Gobierno del presidente Daniel Ortega introdujera cambios en el sistema de seguridad social del país, aumentando las contribuciones de los trabajadores y de los empresarios y reduciendo las prestaciones de los jubilados; que el 23 de abril se retiró la reforma propuesta;

B.  Considerando que, el 20 de abril de 2018, las fuerzas antidisturbios atacaron a 600 estudiantes en la catedral de Managua; que la CIDH ha documentado ataques en cuatro centros universitarios (UCA, UPOLL, UNA y UNAN);

C.  Considerando que la libertad de expresión y de los medios de comunicación se ha deteriorado gravemente con el cierre y el bloqueo de cuatro canales de televisión que estaban emitiendo la cobertura de las protestas (el Canal 12, el Canal de Noticias de Nicaragua [CDNN23], Telenorte y el Canal 51, que pertenece a la Conferencia Episcopal de Nicaragua); que la CIDH condenó, el 24 de abril, este acto de censura estatal; que el canal 100 % Noticias fue bloqueado y no pudo emitir durante seis días; que el periodista Ángel Eduardo Gahona fue una de las víctimas que perdieron la vida durante las protestas; que este asesinato, que ocurrió durante una retransmisión en directo, dio lugar a protestas y disturbios aún mayores;

D.  Considerando que la CIDH también ha notificado casos de detenciones arbitrarias, torturas, trato inhumano, censura, ataques generalizados a los medios de comunicación e intimidación a los periodistas, así como ataques destinados a impedir que los manifestantes ejerzan su derecho a protestar pacíficamente; que la CIDH reconoce la falta de neutralidad y el uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad del Estado;

E.  Considerando que las organizaciones de derechos humanos han registrado numerosas reclamaciones por la falta de asistencia y el trato del que han sido objeto los manifestantes heridos en los hospitales públicos;

F.  Considerando que el 6 de mayo se creó una Comisión de la Verdad y el 19 de mayo se inició un diálogo nacional, en el que participaron los obispos de Nicaragua en calidad de mediadores; que el 23 de mayo los obispos declararon el diálogo nacional suspendido hasta nuevo aviso debido a la falta de consenso; que los obispos sugirieron la creación de una comisión mixta integrada por seis personas, tres representantes del Gobierno y tres de la plataforma «Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia»;

1.  Transmite sus condolencias a las familias de las víctimas; condena firmemente la violencia que ha estallado en Nicaragua y que ha provocado la muerte de al menos 76 personas; lamenta el uso excesivo de la fuerza por parte de las autoridades para poner fin a las protestas; pide al Gobierno que ponga fin inmediatamente a toda la represión y a las detenciones arbitrarias y que desmantele los grupos violentos;

2.  Pide al Gobierno que proteja el derecho a manifestarse garantizando la seguridad de todos los manifestantes pacíficos; insta al Gobierno a aplicar las normas internacionales relativas al uso de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad del Estado y a permitir que un mecanismo de investigación internacional independiente investigue las muertes de aquellos que perdieron la vida durante las protestas; pide, asimismo, a los manifestantes y a las organizaciones de la sociedad civil que están al frente de las protestas que se abstengan de recurrir a la violencia durante el ejercicio de sus derechos;

3.  Insta al Gobierno a que haga cuanto esté en su mano para garantizar que no habrá impunidad para quienes han perpetrado los crímenes y que proporcione a los testigos y a los denunciantes un mejor acceso a los mecanismos de protección; solicita la creación de un registro público de las admisiones en los hospitales, tal y como ha solicitado la CIDH;

4.  Lamenta la violación de la libertad de prensa en Nicaragua, tanto antes como durante las protestas; considera que la incautación de los medios de comunicación por parte de las autoridades durante las protestas es inaceptable; insta al Gobierno a que restablezca la plena libertad de los medios de comunicación y la libertad de expresión en el país y a que ponga fin al acoso a los periodistas;

5.  Expresa su profunda preocupación por el deterioro de la situación de los derechos humanos en Nicaragua y por el constante deterioro de la democracia y de los derechos civiles y políticos de los nicaragüenses; reconoce que las manifestaciones han puesto de relieve el malestar de los ciudadanos con respecto a los poderes políticos en Nicaragua; recuerda que a las primeras protestas en contra de la reforma del sistema de seguridad social se han añadido nuevas cuestiones sobre el funcionamiento de la democracia y el Estado de Derecho; señala que el diálogo nacional también debe incluir reformas políticas en el país, en concreto una reforma del sistema electoral y, posiblemente, un calendario electoral acordado;

6.  Acoge con satisfacción la reciente creación de un diálogo nacional y de una Comisión de la Verdad; recuerda que la única manera de salir de la crisis es a través del diálogo y la negociación; pide, con carácter de urgencia, la creación de la comisión mixta y la reanudación de las negociaciones; destaca que el diálogo debe llevarse a cabo en un clima exento de violencia y represión, dentro del respeto de la legislación y la Constitución, así como del principio que establece que cualquier cambio en la legislación debe realizarse con arreglo a los procedimientos establecidos;

7.  Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que siga cooperando con Nicaragua para encontrar una solución pacífica y negociada a la crisis, y que proporcione servicios de mediación y asesoramiento en caso de que se soliciten;

8.  Señala que, a la luz del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y los países de América Central, se debe recordar a Nicaragua la necesidad de respetar los principios del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos, valores que la Unión defiende y promueve; insta a la Unión a que supervise la situación y, si fuera necesario, estudie las medidas que se podrían tomar;

9.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de la Organización de Estados Americanos, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, al Parlamento Centroamericano, así como al Gobierno y al Parlamento de la República de Nicaragua.

 

Última actualización: 30 de mayo de 2018
Aviso jurídico - Política de privacidad