Propuesta de resolución - B8-0251/2018Propuesta de resolución
B8-0251/2018

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en Nicaragua

28.5.2018 - (2018/2711(RSP))

tras una declaración de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento interno

Dita Charanzová, Ali Nedzhmi, Petras Auštrevičius, Beatriz Becerra Basterrechea, Izaskun Bilbao Barandica, Gérard Deprez, Ivan Jakovčić, Petr Ježek, Ilhan Kyuchyuk, Patricia Lalonde, Louis Michel, Javier Nart, Urmas Paet, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Jozo Radoš, Frédérique Ries, Marietje Schaake, Pavel Telička, Ivo Vajgl, Johannes Cornelis van Baalen, Hilde Vautmans en nombre del Grupo ALDE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0244/2018

Procedimiento : 2018/2711(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-0251/2018
Textos presentados :
B8-0251/2018
Debates :
Textos aprobados :

B8‑0251/2018

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Nicaragua

(2018/2711(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus resoluciones anteriores sobre Nicaragua, en particular la de 16 de febrero de 2017, sobre la situación de los derechos humanos y la democracia en Nicaragua – el caso de Francisca Ramírez[1],

–  Vista la declaración del portavoz de la VP/AR, de 19 de noviembre de 2016, sobre los resultados definitivos de las elecciones en Nicaragua,

–  a la vista de las declaraciones del portavoz de la VP/AR, de 22 de abril de 2018, sobre la situación en Nicaragua, y de 15 de mayo de 2018 sobre el establecimiento de un diálogo nacional en Nicaragua,

–  Visto el comunicado de prensa de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), de 27 de abril de 2018, en el que citan opiniones de expertos sobre la situación de los derechos humanos en Nicaragua,

–  Vista la declaración, de 20 de abril de 2018, Liz Throssell, portavoz de la Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, sobre la violencia en el contexto de las protestas en Nicaragua,

–  Vistas la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), del 17 al 21 de mayo de 2018, para estudiar la situación en Nicaragua y su declaración preliminar de 21 de mayo de 2018,

–  Visto el informe, de 20 de enero de 2017, de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos sobre Nicaragua,

–  Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y los países de América Central de 29 de junio de 2012, que entró en vigor en agosto de 2013, incluidas sus cláusulas relativas a los derechos humanos,

–  Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos, de junio de 2004 y actualizadas en 2008,

–  Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, de diciembre de 1998,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, del que Nicaragua es parte,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que durante el decenio anterior el Estado de Nicaragua ha sufrido un deterioro de la democracia y el Estado de Derecho; que la falta de libertad de expresión y de manifestación pacífica, considerada piedra angular de las sociedades democráticas, impide una solución pacífica y duradera de los conflictos en el país;

B.  Considerando que, de conformidad con el informe preliminar de la CIDH, al menos 76 personas perdieron la vida, 868 resultaron heridas y 438 fueron detenidas de forma arbitraria, incluidos estudiantes, civiles, activistas y periodistas, durante las protestas contra las reformas de la seguridad social anunciadas por el presidente Daniel Ortega, el 18 de abril de 2018; que la mayoría de las víctimas presentaban heridas de bala en cabeza, cuello, tórax o abdomen, lo que sugiere claramente que las fuerzas de seguridad tenían órdenes de disparar a matar, lo que ha hecho que el informe preliminar de la CIDH sugiera la posibilidad de que se trate de ejecuciones extrajudiciales; que también se han documentado torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, campañas de criminalización, amenazas y acoso, y otras formas de intimidación;

C.  Considerando que, el 23 de abril de 2018, el presidente Ortega anunció la anulación de la reforma de la seguridad social, pero que las manifestaciones se convirtieron en disturbios más generalizados contra su Gobierno, acompañados de peticiones de un Gobierno provisional; que las autoridades nicaragüenses han estigmatizado abiertamente a los manifestantes llamándoles «gamberros» y acusándoles de «manipulación política»;

D.  Considerando que el elevado número de víctimas es una clara indicación de que las autoridades estatales han hecho un uso excesivo de la fuerza, violando los principios de necesidad y proporcionalidad que exigen el Derecho internacional y las normas que imponen limitaciones al uso de la fuerza; que grupos de población civil vinculados a la Juventud Sandinista han estado actuando con total impunidad y con la complicidad y el consentimiento de la policía; que la jefa de la Policía Nacional de Nicaragua, Aminta Granera, ha dimitido a consecuencia del uso excesivo de la violencia;

E.  Considerando que el 16 de mayo de 2018 se abrió, bajo los auspicios de la Iglesia católica, un diálogo nacional que, según miembros de la misma, terminó el 23 de mayo sin acuerdo entre las partes;

F.  Considerando que el 23 de mayo Luis Almagro, secretario general de la Organización de los Estados Americanos (OEA), reclamó un proceso electoral libre, justo y transparente como única solución para resolver la situación en Nicaragua; que las autoridades nicaragüenses han indicado que la celebración de nuevas elecciones supondría el desmantelamiento del orden constitucional y del gobierno elegido democráticamente; que el 19 de noviembre de 2016 la Unión lamentó que el proceso electoral no creara las condiciones necesarias para la libre participación de todas las fuerzas políticas del país, así como la ausencia de observadores independientes acreditados, tanto internacionales como locales;

G.  Considerando que medios de comunicación que cubrían las protestas fueron cerrados arbitrariamente por el Gobierno y que periodistas que expresaron algún tipo de oposición fueron acosados, intimidados y detenidos;

H.  Considerando que desde el año 2007, Daniel Ortega ha sido elegido para el puesto de presidente en tres ocasiones consecutivas, a pesar de que la Constitución de Nicaragua prohíbe la reelección consecutiva, lo que demuestra la corrupción y el autoritarismo a los que ha recurrido el Estado para permitir que el presidente y el partido gobernante controlen los poderes y recursos del Estado, y el poder judicial;

I.  Considerando que la represión de la libertad de expresión por las autoridades nicaragüenses y el acoso contra los líderes de la oposición han sido condenados como un atentado contra las libertades civiles; que grupos de defensa de los derechos humanos han condenado la progresiva concentración de poder que supone el dominio de un partido único y el debilitamiento de las instituciones;

J.  Considerando que la corrupción del sector público, con casos en los que están implicados familiares del presidente, sigue siendo uno de los principales retos; que el soborno de funcionarios públicos, las incautaciones ilegales y las evaluaciones arbitrarias por parte de las autoridades aduaneras y fiscales son prácticas muy habituales; que se han expresado preocupaciones legítimas por el nepotismo del Gobierno de Nicaragua;

1.  Condena firmemente la brutal represión de las manifestaciones celebradas en Nicaragua contra las reformas de la seguridad social y expresa su profunda preocupación por las informaciones sobre el uso de munición real para acabar con las protestas, que se han traducido en al menos 76 muertos y cerca de 900 heridos; pide a las autoridades nicaragüenses que pongan fin inmediatamente a todos los actos de violencia cometidos por las fuerzas armadas, la policía y los grupos paramilitares relacionados con el Gobierno contra la población nicaragüense que ejerce su derecho a la libertad de expresión y de reunión, y pide a las autoridades nicaragüenses que garanticen que estas libertades con conformes con los acuerdos internacionales de los que el país es firmante; expresa sus condolencias y su solidaridad a todas las familias de personas asesinadas y heridas durante las manifestaciones;

2.  Pide a las autoridades nicaragüenses que pongan en libertad a todos los detenidos arbitrariamente y que ofrezcan garantías de que no serán perseguidos penalmente;

3.  Pide a las autoridades nicaragüenses que reanuden un proceso de diálogo nacional integrador de manera seria y constructiva, y destaca la importancia de evitar toda nueva escalada de la situación, así como de poner fin al continuo autoritarismo, represión y violencia en Nicaragua, y de que tales medidas incluyan, como solución a la crisis, la organización de elecciones libres, justas y transparentes con observadores internacionales independientes para garantizar que no se cometa un fraude electoral;

4.  Toma nota de la dificultad de solucionar esta crisis a largo plazo debido a la falta de la separación de poderes y de instituciones independientes en el país; considera, en este contexto, que la creación de una Comisión de la Verdad independiente que incluya la participación de actores nacionales e internacionales podría contribuir a una reconciliación nacional; pide a la Unión que se implique activamente para contribuir a alcanzar una solución democrática a la crisis;

5.  Acoge con satisfacción la visita de la CIDH a Nicaragua y expresa su preocupación por las conclusiones del informe preliminar; pide a las autoridades nicaragüenses que permitan que se lleve a cabo sin demora una investigación internacional independiente y transparente a fin de determinar las circunstancias de la represión y de las muertes que se produjeron durante las protestas, y que persigan judicialmente a los responsables, así como a las personas responsables de torturas y abusos contra las personas detenidas durante su detención;

6.  Condena las campañas de desprestigio llevadas a cabo por el Estado, así como las amenazas y ataques y la intimidación de los defensores de los derechos humanos por su apoyo y su seguimiento durante las protestas; expresa su profunda preocupación por la seguridad de los periodistas que cubren las manifestaciones, ya que los informes han puesto de manifiesto los continuos ataques contra ellos y contra las agencias de radiodifusión, que deben cesar inmediatamente;

7.  Reafirma que la libertad de prensa y de los medios de comunicación son elementos vitales de la democracia y de una sociedad abierta, y pide a las autoridades nicaragüenses que restablezcan la pluralidad de los medios de comunicación; pide a las autoridades que respeten el trabajo llevado a cabo por los defensores de los derechos humanos, los periodistas y los medios de comunicación, y que garanticen que están adecuadamente protegidos; recuerda a todas las fuerzas de seguridad nicaragüenses su deber, ante todo, de proteger a los ciudadanos de todo daño;

8.  Insta a las autoridades nicaragüenses a que presten a todos los actores de la sociedad, incluidas las fuerzas de la oposición y la sociedad civil, espacio suficiente para operar libremente, en virtud del Derecho internacional, para sentar las bases para que todas las partes enfrentadas debatan sobre la situación de Nicaragua y defiendan los derechos humanos en el país; recuerda que la despolarización del poder judicial y el fin de la impunidad son factores esenciales para el éxito de toda democracia;

9.  Denuncia las medidas ilegales adoptadas en violación del sistema judicial que han dado lugar a cambios constitucionales para suprimir las limitaciones de los mandatos presidenciales, lo que permite que Daniel Ortega ocupe la Presidencia de manera continua vulnerando el derecho a unas elecciones libres y justas; subraya la necesidad de unas instituciones democráticas sólidas, de libertad de reunión y de pluralismo político;

10.  Manifiesta su preocupación por la colusión y los conflictos de intereses entre los miembros del Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP) y el Gobierno; pide a estos miembros que dimitan y no participen más en los consejos de administración de entidades estatales, en particular en lo que se refiere a la participación de los miembros del COSEP en el Instituto Nicaragüense de la Seguridad Social (INSS);

11.  Señala que, a la luz del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y los países de América Central, se debe recordar a Nicaragua la necesidad de respetar los principios del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos, valores que la Unión defiende y promueve;

12.  Expresa su preocupación por los vínculos entre el presidente Ortega y otros conflictos en la región, por ejemplo su complicidad con el régimen venezolano, la protección de los ingresos de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) relacionados con los estupefacientes, y la dependencia política del país con respecto a Cuba;

13.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de la Organización de Estados Americanos, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, al Parlamento Centroamericano, así como al Gobierno y al Parlamento de la República de Nicaragua.

 

Última actualización: 30 de mayo de 2018
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