Propuesta de resolución - B8-0304/2018Propuesta de resolución
B8-0304/2018

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la definición de las pymes

26.6.2018 - (2018/2545(RSP))

tras las preguntas con solicitud de respuesta oral B8‑0031/2018 y O‑000050/2018
presentada de conformidad con el artículo 128, apartado 5, del Reglamento interno

Markus Pieper en nombre de la Comisión de Industria, Investigación y Energía


Procedimiento : 2018/2545(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-0304/2018
Textos presentados :
B8-0304/2018
Textos aprobados :

B8‑0304/2018

Resolución del Parlamento Europeo sobre la definición de las pymes

(2018/2545(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (C(2003) 1422)[1],

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, titulada «Revisión de la "Small Business Act" para Europa» [COM(2011)0078] y la Resolución del Parlamento Europeo al respecto de mayo de 2011[2],

–  Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2012, sobre las pequeñas y medianas empresas (pymes): competitividad y oportunidades comerciales[3],

–  Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre las empresas familiares en Europa[4],

–  Vista la sentencia, de 15 de septiembre de 2016, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de noviembre de 2016, titulada «Los líderes de la Europa del mañana: la Iniciativa sobre las empresas emergentes y en expansión» (COM(2016)0733),

–  Vista la pregunta a la Comisión sobre la finalización de Basilea III (O-000050/2018 – B8‑0031/2018),

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Industria, Investigación y Energía,

–  Vistos el artículo 128 y el artículo 123, apartados 2 a 8, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que los 23 millones de pequeñas y medianas empresas de la Unión, que suman alrededor del 99 % de todas las empresas, emplean a unas dos terceras partes de la población activa europea, generan más de 90 millones de puestos de trabajo, alcanzan un valor añadido del orden de 3 9 billones de euros; que resultan decisivas para el crecimiento económico, la cohesión social y la creación y mantenimiento de empleo sostenible y de alta calidad, y son motores clave en el contexto de la transición energética, la lucha contra el cambio climático y la competitividad de la Unión a nivel de la tecnología ambiental, así como una importante fuente de innovación en la Unión;

B.  Considerando que el 90 % de las pymes de la Unión y el 93 % de todas las empresas de la Unión que desarrollan su actividad en el sector empresarial no financiero son microempresas, que aportan el mayor porcentaje de valor añadido y de empleo entre las pymes al contar con aproximadamente el 30 % de la mano de obra de la Unión, por lo que se les debe prestar especial atención;

C.  Considerando que, en comparación con las grandes empresas y con independencia de su estructura organizativa, las pymes se ven afectadas de manera desproporcionada por la carga administrativa y los obstáculos financieros, que limitan su competitividad, las exportaciones y la creación de empleo; que a pesar de que en el ámbito de la Unión y de los Estados miembros, así como a escala regional y local, disponen de un apoyo específico que incluye oportunidades de financiación y procedimientos simplificados, es posible incrementar los esfuerzos por lograr un entorno más sencillo y favorable para las pymes, más allá de los compromisos políticos;

D.  Considerando que la definición de las pymes (en lo sucesivo «la definición de pyme») se menciona en unos cien actos jurídicos de la Unión, sobre todo en los ámbitos de la política de la competencia, la legislación de los mercados financieros, los fondos estructurales, de investigación e innovación, así como en la legislación laboral, medioambiental, energética, de protección de los consumidores y sobre la seguridad social, por ejemplo en la normativa secundaria relativa al registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos (REACH) y la Directiva sobre la eficiencia energética;

E.  Considerando que un entorno jurídico coherente, con una normativa clara, resulta ventajosos para las empresas, y que una definición rigurosa de pyme es un instrumento, concebido para mitigar los fallos del mercado y los problemas inherentes a la competencia entre empresas de diferente tamaño, volumen de activos y modelo de negocio;

F.  Considera que la Comisión realiza un seguimiento periódico de la aplicación de la definición de pyme a escala de la Unión; que de las numerosas evaluaciones llevadas a cabo (en 2006, 2009 y, por último, en 2012) se desprendió que no es necesario revisar a fondo dicha definición;

G.  Considerando que la cadena de valor intersectorial para las pymes permite reducir los obstáculos institucionales, técnicos y burocráticos y que son necesarias políticas eficaces de apoyo a la constitución de redes entre empresas;

H.  Considerando que la definición de pyme debe contribuir a facilitar la creación de empleo de calidad y a mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad laboral, limitando al mínimo absoluto los abusos;

Definición de pyme

Actividades de la Comisión

1.  Acoge con satisfacción la primera evaluación de impacto de la Comisión y que en ella se dé importancia a las empresas que necesitan apoyo y unas normas simples, a fin de racionalizar la seguridad jurídica y la planificación de las pymes; en este contexto, acoge con satisfacción la consulta pública realizada por la Comisión;

2.  Considera que debe mantenerse la flexibilidad que ofrece la recomendación de 2003, teniendo en cuenta las especificidades de este instrumento estratégico y las diferencias entre pymes y Estados miembros; estima que es preciso conservar la estructura global de la definición y aplicarla con la combinación adecuada de los criterios ya identificados;

Nueva evaluación de la definición de pyme

3.  Insta a la Comisión a que impida que grandes actores puedan constituir estructuras empresariales artificiales a fin de beneficiarse de la definición de pyme, lo que podría comportar que el apoyo disponible se distribuya más ampliamente de forma injustificada y, con ello, no alcance a aquellas pymes que lo necesitan; subraya que cualquier actualización de la definición de pyme siempre debe hacerse en beneficio de las pequeñas y medianas empresas y facilitar su acceso a ayudas públicas;

4.  Pide a la Comisión que se plantee la actualización de la definición de pyme teniendo también en cuenta las previsiones económicas de la Comisión en relación con la inflación y la productividad laboral, para evitar que en los próximos años sea necesario un ajuste más rápido; estima que cualquier futura adaptación de la definición de pyme debe realizarse de forma que garantice la estabilidad a largo plazo de dicha definición;

5.  Señala que el número de trabajadores se ha convertido en un criterio ampliamente aceptado y debe seguir siendo el principal criterio; reconoce que dicho criterio presenta algunas limitaciones para una comparación a escala de la Unión, y cree, por consiguiente, que el volumen de negocios y el balance total también son criterios importantes de la definición; subraya, además, la importancia del correcto reconocimiento de las empresas emergentes, así como de las «microempresas» y, por lo tanto, del acrónimo MPYME;

6.  Hace hincapié en que han de aclararse los conceptos de «empresa vinculada» y «empresa asociada», así como el estatuto de las pymes objeto de fusión; considera imperativo que se simplifiquen los procedimientos, la burocracia y la normativa vigente; anima a la Comisión, en este sentido, a que simplifique la normativa vigente; estima que, si las empresas emergentes colaboran con empresas conjuntas, las empresas relacionadas con las empresas conjuntas no deben tenerse en cuenta a la hora de evaluar el estatuto de las pymes emergentes, siempre y cuando no se trate de una construcción artificial y no haya más conexiones entre las empresas emergentes y las empresas conjuntas;

7.  Solicita a la Comisión que apoye las combinaciones de empresas, en particular los clústeres y las redes de empresas, con el objetivo de favorecer la racionalización de los costes y mejorar el intercambio de conocimientos y competencias con vistas, en particular, a la innovación de productos y servicios y de procesos;

Otros puntos relacionados con la definición de pyme

8.  Apoya la iniciativa de la Comisión sobre las empresas emergentes y en expansión; considera que fomentar el espíritu empresarial es importante para el crecimiento económico de la Unión; acoge con satisfacción el período transitorio de dos años durante el cual las empresas de crecimiento rápido, por ejemplo, conservarían la condición de pymes; pide una evaluación de la necesidad de ampliar el período de transición; solicita a la Comisión que siga trabajando en ayudar a los empresarios, las empresas emergentes y las pymes a captar fondos, incluyendo nuevas iniciativas, como la financiación colectiva;

9.  Considera que los instrumentos de la diplomacia económica a escala de la Unión, por ejemplo las misiones para el crecimiento, permiten abordar mejor los retos y las oportunidades económicos en el ámbito mundial; pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos a este respecto, con arreglo a la política industrial de la Unión, sin crear estructuras duplicadas; solicita, en este contexto, que se desarrolle un indicador de «potencial exportador en relación con el tamaño de la empresa», para mejorar la información sobre la competitividad internacional de las pymes y proporcionar ejemplos de buenas prácticas sobre las oportunidades de internacionalización, y que se brinde un apoyo específico a las pymes con un gran potencial de exportación;

10.  Expresa su preocupación por el hecho de que la política no preste suficiente atención a las empresas que desbordan la definición de pyme y presentan una estructura típica de tamaño medio (las denominadas empresas de capitalización media), a pesar de su elevada contribución al empleo y al crecimiento gracias a su productividad; pide, por tanto, una definición específica de estas empresas que permita adoptar medidas adaptadas a ellas y evite el riesgo de ampliar la definición de pyme en detrimento de sus objetivos originales;

11.  Observa que, además de las pymes, los profesionales independientes y las grandes empresas, las empresas de mediana capitalización también contribuyen al empleo y al crecimiento, sobre todo gracias a su productividad, por lo que merecen recibir una atención adecuada en las políticas de la Unión;

12.  Pide a la Comisión que adopte, además de las medidas políticas prioritarias de la Unión para las pymes y exclusivamente sobre la base de nuevos recursos financieros, una iniciativa destinada a las empresas de mediana capitalización que no se limite a reproducir las medidas aplicables a las pymes, sino que aborde los retos específicos que plantean dichas empresas y que incluya el acceso a la cooperación en materia de investigación, estrategias de digitalización y el desarrollo de mercados de exportación, así como una flexibilización de las normas en materia de protección de datos cuando proceda y esté plenamente justificado;

Obligación de notificación, estadísticas, estudios y evaluaciones de impacto

13.  Considera que el futuro Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME), el Noveno Programa Marco y los programas de los Fondos Estructurales con cargo al siguiente marco financiero plurianual deben seguir destinando suficientes recursos a las pymes que traten de innovar y generar empleo;

14.  Destaca la importancia de mantener una definición clara y común de pyme a la luz de las negociaciones en curso sobre la salida del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea, puesto que las pymes se definen en la legislación de la Unión y a menudo se les atribuye un estatuto especial en los acuerdos comerciales de esta;

15.  Pide a la Comisión que analice las ventajas de criterios adicionales, entre otros, «intensidad de exportación» (alto nivel de exportaciones en relación con el número de trabajadores), «dirigida en grado significativo por el propietario» y «coeficiente elevado de fondos propios», que deben tenerse en cuenta a la hora de clasificar las empresas, manteniendo al mismo tiempo las normas claras y coherentes, y para procesar los resultados con arreglo a lo anterior;

16.  Pide a la Comisión que evalúe las posibles repercusiones de la definición de pyme en el desarrollo económico y los efectos de sujeción que se manifiestan en el sentido de que las empresas renuncian voluntariamente a crecer, a fin de evitar una mayor burocracia y otras obligaciones derivadas de la pérdida del estatuto de pyme;

17.  Destaca que las pequeñas empresas locales de servicio público que cumplan los criterios de las pymes llevan a cabo tareas importantes para las comunidades locales y están profundamente arraigadas en su entorno empresarial local y, en particular, crean las condiciones previas para el crecimiento del resto de pymes; señala que la propiedad pública no implica necesariamente la obtención de apoyo financiero o normativo de la Administración Pública debido a la legislación nacional, la normativa en materia de ayudas estatales o los escasos recursos financieros de determinados organismos públicos; alienta, por lo tanto, a la Comisión a que lleve a cabo un estudio sobre el impacto de la definición de las empresas de propiedad pública que sean independientes desde el punto de vista financiero, estén organizadas con arreglo al Derecho privado o que operen en condiciones de competencia con empresas privadas;

18.  Anima a la Comisión a examinar hasta qué punto son viables las definiciones sectoriales de las pymes, así como a evaluar las repercusiones y el valor añadido que se produciría en tal caso en el sector;

19.  Pide que todas las propuestas legislativas de la Unión, más allá de los compromisos voluntarios de la Comisión, comprendan obligatoriamente la prueba de las pymes que aplica el principio de «pensar primero a pequeña escala»; subraya que el resultado de esta prueba debe ser claramente visible en la evaluación de impacto de todas las propuestas legislativas; aboga por un compromiso en este sentido por parte de la Comisión en el próximo Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, y opina que debería ser tenida en cuenta una actualización de la «Small Business Act» para Europa;

Asistencia a las pymes en relación con la definición

20.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que brinden orientación a las empresas sobre los procedimientos para determinar el estatuto de pyme, así como información acerca de cualquier modificación introducida en la definición de pyme o en los procedimientos correspondientes, de forma no burocrática, oportuna y pragmática;

21.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

 

Última actualización: 28 de junio de 2018
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