PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre los sistemas armamentísticos autónomos
5.9.2018 - (2018/2752(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento interno
Michael Gahler, Cristian Dan Preda, José Ignacio Salafranca Sánchez‑Neyra, David McAllister, Sandra Kalniete, Laima Liucija Andrikienė, Elmar Brok, Tunne Kelam, Eduard Kukan, Julia Pitera, Bogdan Andrzej Zdrojewski en nombre del Grupo PPE
Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0308/2018
B8‑0309/2018
Resolución del Parlamento Europeo sobre los sistemas armamentísticos autónomos
El Parlamento Europeo,
– Visto su estudio de 3 de mayo de 2013 sobre los aspectos de derechos humanos del uso de vehículos aéreos y robots no tripulados en conflictos bélicos,
– Vistas sus diferentes posiciones, recomendaciones y resoluciones, entre ellas el mandato aprobado en la sesión plenaria del 13 de marzo de 2018 para entablar negociaciones con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa, su Resolución, de 13 de diciembre de 2017, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2016) y la política de la Unión Europea al respecto[1], su Recomendación destinada al Consejo, de 7 de julio de 2016, sobre el 71.º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas[2] y su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre el uso de drones armados[3],
– Vistas las declaraciones de la Unión sobre los sistemas armamentísticos autónomos letales realizadas ante el Grupo de Expertos Gubernamentales de las partes en la Convención sobre ciertas armas convencionales en Ginebra, en sus reuniones de los días 13 a 17 de noviembre de 2017 y 9 a 13 de abril de 2018,
– Vistas las contribuciones realizadas por distintos Estados, entre ellos varios Estados miembros de la Unión Europea, antes de las reuniones del Grupo de Expertos Gubernamentales en 2017 y 2018,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que la Convención de las Naciones Unidas sobre ciertas armas convencionales tiene por objeto prohibir o limitar el uso de tipos concretos de armas que se considera causan sufrimientos innecesarios o injustificados a los combatientes o afectan de manera indiscriminada a los civiles;
B. Considerando que los sistemas armamentísticos autónomos son objeto de debate y estudio en el seno del Grupo de Expertos Gubernamentales de las partes en la Convención sobre ciertas armas convencionales en Ginebra;
C. Considerando que aún no hay sistemas armamentísticos letales que sean totalmente autónomos; que los sistemas no autónomos, como los automatizados, controlados a distancia y teledirigidos, no han de considerarse sistemas armamentísticos autónomos letales;
D. Considerando que la intervención y supervisión humana resulta fundamental en el proceso de toma de decisiones mortíferas, ya que sigue siendo responsable a la hora de decidir entre la vida y la muerte;
E. Considerando que el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional humanitario y el Derecho internacional sobre derechos humanos, se aplica plenamente a todos los sistemas armamentísticos y sus operadores, y que el respeto del Derecho internacional es un requisito fundamental que los Estados deben cumplir, en particular en lo concerniente a la observancia de principios como la protección de la población civil o a la adopción de medidas de precaución a la hora de atacar;
F. Considerando que un sistema armamentístico letal debe considerarse autónomo si ha sido concebido específicamente con la capacidad de alterar su propia lógica intrínseca, ignorar las tareas que le han sido inicialmente encomendadas y modificar sus reglas de enfrentamiento sin mediar intervención humana;
G. Considerando que el control humano de un sistema armamentístico letal debe considerarse sustancial si le permite al operador humano alterar la asignación de tareas al sistema o suspender un enfrentamiento al objeto de respetar el Derecho internacional humanitario;
1. Recalca la necesidad de afrontar los posibles retos derivados a escala internacional de los sistemas armamentísticos autónomos letales, al tiempo que recuerda no obstante que aún no ha culminado la obtención de dichos sistemas; pide a los Estados miembros que obren para llegar a una posición única al respecto;
2. Hace hincapié en la necesidad de, atendiendo a la variedad de enfoques entre los distintos Estados partes en la Convención sobre ciertas armas convencionales, establecer una definición operativa preliminar tanto de «sistema armamentístico autónomo letal» como de «control humano sustancial», dado que una disposición de este tipo procedente de la Unión podría contribuir a fijar y conformar las normas y limitaciones internacionales aceptables en relación con dichos sistemas en el futuro;
3. Pide por todo ello a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Estados miembros y al Consejo que establezcan y adopten una posición común sobre los sistemas armamentísticos autónomos; destaca la necesidad de incluir disposiciones relativas a un control humano sustancial en lo que respecta al uso de medios letales;
4. Subraya que entre las armas y los sistemas armamentísticos que en la actualidad utilizan las fuerzas de la Unión o de sus aliados no se encuentran sistemas armamentísticos autónomos letales; recuerda que no se consideran sistemas armamentísticos autónomos letales las armas y los sistemas armamentísticos concebidos específicamente para la defensa tanto de plataformas y fuerzas como de la población frente a amenazas extremadamente dinámicas, como proyectiles, municiones y aeronaves enemigas; hace hincapié en que las decisiones en cuanto a atacar aeronaves en las que hayan personas deben ser tomadas por operadores humanos;
5. Advierte de que, si optan por imponerse excesivas restricciones en lo que respecta a eventuales sistemas armamentísticos autónomos letales, la Unión y sus Estados miembros corren el riesgo de desperdiciar un punto de partida tecnológico favorable y de dar a otros una posible ventaja en el campo de batalla del futuro, en el caso de que no todos los actores internacionales de primera magnitud tengan intención de seguir normas igual de restrictivas;
6. Insiste en que todos los operadores de los futuros sistemas armamentísticos autónomos han de recibir una completa y rigurosa formación en cuanto a los aspectos éticos, morales y jurídicos de estar a cargo de dichos sistemas y sus posibles consecuencias;
7. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros, y al secretario general de la OTAN.
- [1] Textos Aprobados, P8_TA(2017)0494.
- [2] Textos Aprobados, P8_TA(2016)0317.
- [3] DO C 285 de 29.8.2017, p. 110.