Propuesta de resolución - B8-0355/2018Propuesta de resolución
B8-0355/2018

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre los sistemas armamentísticos autónomos

5.9.2018 - (2018/2752(RSP))

tras una declaración de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento interno

Norica Nicolai, Petras Auštrevičius, Urmas Paet, Jozo Radoš, Marietje Schaake en nombre del Grupo ALDE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0308/2018

Procedimiento : 2018/2752(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-0355/2018
Textos presentados :
B8-0355/2018
Textos aprobados :

B8‑0355/2018

Resolución del Parlamento Europeo sobre los sistemas armamentísticos autónomos

(2018/2752(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto su estudio, de 3 de mayo de 2013, titulado «Human rights implications of the usage of drones and unmanned robots in warfare» (Aspectos de derechos humanos del uso de drones y robots no tripulados en conflictos bélicos),

–  Vistas sus diferentes posiciones, recomendaciones y resoluciones en las que pide una prohibición de los sistemas armamentísticos autónomos, entre ellas el mandato aprobado en el Pleno del 13 de marzo de 2018 para iniciar negociaciones con miras a la aprobación de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa; su Resolución, de 13 de diciembre de 2017, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2016) y la política de la Unión Europea al respecto[1]; su Recomendación destinada al Consejo, de 7 de julio de 2016, sobre el 71.º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas[2]; y su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre el uso de drones armados[3],

–  Visto el informe, de 9 de abril de 2013, del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns (A/HRC/23/47),

–  Vistas las declaraciones de la Unión sobre los sistemas armamentísticos autónomos letales realizadas ante el Grupo de Expertos Gubernamentales de las Partes en la Convención sobre ciertas armas convencionales en Ginebra, de los días 13 a 17 de noviembre de 2017 y 9 a 13 de abril de 2018,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social, de 31 de mayo de 2017, que preconizan un enfoque de la inteligencia artificial basado en el control humano y la prohibición de las armas autónomas,

–  Vista la Directiva 3000.09 del Departamento de Defensa estadounidense, de 21 de noviembre de 2012, sobre la autonomía de los sistemas armamentísticos,

–  Vistas la carta abierta de julio de 2015 firmada por más de 3 000 investigadores en el ámbito de la inteligencia artificial y la robótica, y la de 21 de agosto de 2017 firmada por 116 fundadores de empresas líderes en este ámbito,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que, al parecer, un número desconocido de países, empresas financiadas con fondos públicos y empresas privadas llevan a cabo actividades de investigación y desarrollo de sistemas de armas letales con capacidades autónomas, que van desde misiles capaces de seleccionar blancos a máquinas con capacidad de aprendizaje para decidir a quién, cuándo y dónde atacar;

B.  Considerando que los sistemas armamentísticos autónomos letales son capaces de cambiar radicalmente la guerra desencadenando una carrera armamentística sin precedentes y sin control;

C.  Considerando que el uso de sistemas armamentísticos autónomos letales plantea cuestiones fundamentales de carácter ético y jurídico en relación con el control humano, en particular en lo que se refiere a decisiones críticas como la selección de objetivos y los ataques;

D.  Considerando que el uso de sistemas armamentísticos autónomos letales plantea cuestiones fundamentales sobre la aplicabilidad del Derecho internacional en materia de derechos humanos, del Derecho internacional humanitario y de las normas y valores europeos con respecto a futuras acciones militares;

E.  Considerando que, según algunos expertos, unos sistemas armamentísticos autónomos bien diseñados utilizados con un control humano eficaz pueden reforzar el respeto de los principios del Derecho humanitario internacional;

F.  Considerando que, en agosto de 2017, 116 fundadores de empresas internacionales líderes en el ámbito de la inteligencia artificial y la robótica enviaron una carta abierta a las Naciones Unidas en la que solicitaban a los gobiernos que impidiesen una carrera armamentística con este tipo de armas y evitasen los efectos desestabilizadores de estas tecnologías;

G.  Considerando que los avances más significativos en inteligencia artificial y máquinas autónomas los están realizando empresas privadas con fines comerciales; que, incluso si se llega a un acuerdo sobre la prohibición de los sistemas armamentísticos autónomos letales, la tecnología que haga posibles las armas autónomas tendrá una amplia difusión y será fácilmente transferible;

H.  Considerando que la autonomía y la inteligencia artificial son dimensiones tecnológicas independientes, aunque complementarias;

I.  Considerando que todo sistema armamentístico autónomo puede fallar a cuenta de algún código escrito incorrectamente o de un ciberataque perpetrado por un Estado enemigo o un agente no estatal;

1.  Destaca que es imperativo establecer una política común de la Unión para prevenir la emergencia y consiguiente posible proliferación de sistemas armamentísticos autónomos letales;

2.  Pone de manifiesto su preocupación por el creciente uso de sistemas armamentísticos autónomos por agentes no estatales, como el grupo denominado Estado Islámico, mediante la combinación de material disponible en el comercio; recela del uso incontrolado de la tecnología de inteligencia artificial;

3.  Pide a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), a los Estados miembros y al Consejo Europeo que elaboren y adopten, con carácter de urgencia y antes de la reunión de noviembre de 2018 de las Partes en la Convención sobre ciertas armas convencionales, una posición común sobre los sistemas armamentísticos autónomos que garantice el control humano de las funciones esenciales de los sistemas armamentísticos, y que se manifiesten en los foros pertinentes con una sola voz y actúen en consecuencia; pide a la VP/AR, a los Estados miembros y al Consejo, en este contexto, que compartan las mejores prácticas y reúnan contribuciones de expertos, de medios académicos y de la sociedad civil;

4.  Insta a la VP/AR, a los Estados miembros y al Consejo a que obren por la inclusión, en la Convención de las Naciones Unidas sobre ciertas armas convencionales, de un nuevo capítulo con miras a imponer una prohibición internacional de los sistemas armamentísticos autónomos que sean capaces de divergir de la manera en que los humanos han programado la función crítica de seleccionar y atacar objetivos, resalta, además, la importancia fundamental que reviste la prevención de la investigación, el desarrollo y la producción de sistemas armamentísticos autónomos letales desprovistos de control humano con respecto a funciones críticas como las de seleccionar y atacar objetivos;

5.  Pide a los Estados miembros que asuman la responsabilidad de cumplir sus actuales obligaciones éticas y jurídicas internacionales en relación con el desarrollo y uso de su tecnología armamentística;

6.  Recuerda su posición, de 13 de marzo de 2018, sobre el Reglamento por el que se establece el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa, en especial el apartado 4 de su artículo 6 (Acciones subvencionables), y subraya su intención de adoptar una posición similar en el contexto del futuro programa de investigación en materia de defensa, del programa de desarrollo industrial en materia de defensa y de otros aspectos relevantes del Fondo Europeo de Defensa a partir de 2020;

7.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y a las Naciones Unidas.

 

Última actualización: 7 de septiembre de 2018
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