PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre los incendios ocurridos en julio de 2018 en Mati, en la región del Ática (Grecia), y la respuesta de la Unión
11.9.2018 - (2018/2847(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento interno
Nikos Androulakis en nombre del Grupo S&D
Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0388/2018
B8‑0392/2018
Resolución del Parlamento Europeo sobre los incendios ocurridos en julio de 2018 en Mati, en la región del Ática (Grecia), y la respuesta de la Unión
El Parlamento Europeo,
– Vista la Decisión n.º 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión[1],
– Vista la propuesta de la Comisión para una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión n.º 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (COM(2017)0772),
– Vista la declaración de la Comisión, de 10 de septiembre de 2018, sobre los incendios ocurridos en julio de 2018 en Mati, en la región del Ática (Grecia), y la respuesta de la Unión,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que, como consecuencia de los incendios de Mati, en la región del Ática (Grecia), fallecieron 98 personas y docenas resultaron heridas;
B. Considerando que la preparación de los servicios de protección civil en Grecia habría podido ser mejor en lo que se refiere a planes y órdenes de evacuación;
C. Considerando que se espera que el cambio climático, entre otras causas, provoque un aumento del número de incendios y de otras catástrofes naturales en Europa;
D. Considerando que en 2017 se activó 17 veces el Mecanismo de Protección Civil de la Unión para emergencias debidas a incendios forestales en Europa;
E. Considerando que Grecia, Suecia y Letonia solicitaron ayuda de la Unión a través del Mecanismo de Protección Civil de la Unión en verano de 2018 a causa de incendios;
1. Expresa sus condolencias y su profunda solidaridad con los familiares de las personas fallecidas en los incendios de Grecia, así como con todos los afectados;
2. Reconoce la encomiable labor y los esfuerzos de salvamento de los bomberos griegos, voluntarios y otros implicados;
3. Celebra la solidaridad que demostraron Chipre, España y Bulgaria al ofrecer su ayuda a través del Mecanismo de Protección Civil de la Unión, también mediante aviones, profesionales médicos y bomberos, lo que constituye una expresión activa de la solidaridad europea;
4. Hace hincapié en la necesidad de un acuerdo ambicioso sobre la revisión del Mecanismo de Protección Civil de la Unión y la creación de rescEU a fin de garantizar que la Unión dispone de todas las capacidades necesarias para responder a distintas catástrofes;
5. Insiste especialmente en la necesidad de que los Estados miembros efectúen evaluaciones exhaustivas de riesgos, evaluaciones de su capacidad de gestión de riesgos y planificación de la gestión de catástrofes, a fin de garantizar una respuesta eficaz a las catástrofes;
6. Reitera la importancia del apoyo de la Unión para la prevención de incendios a través de los fondos de cohesión, e insta a los Estados miembros a que saquen pleno partido de esta financiación;
7. Pide una rápida movilización de la financiación de la Unión a fin de prestar ayuda a las víctimas y reparar los daños tanto en las infraestructuras públicas como en las propiedades privadas de las zonas afectadas, por ejemplo con cargo al Fondo de Solidaridad de la Unión;
8. Recuerda asimismo la necesidad de garantizar la prevención de las inundaciones en zonas afectadas por los incendios forestales en el este y el oeste del Ática con objeto de prevenir ulteriores catástrofes durante el invierno;
9. Pide a la Comisión que presente la propuesta pendiente sobre el marco financiero posterior a 2020 relativa al Mecanismo de Protección Civil de la Unión;
10. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión.
- [1] DO L 347 de 20.12.2013, p. 924.