Propuesta de resolución - B8-0445/2018Propuesta de resolución
B8-0445/2018

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en Yemen

1.10.2018 - (2018/2853(RSP))

tras una declaración de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento interno

Elena Valenciano, Victor Boştinaru, Pier Antonio Panzeri, Knut Fleckenstein, Enrique Guerrero Salom en nombre del Grupo S&D

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0444/2018

Procedimiento : 2018/2853(RSP)
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B8-0445/2018
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B8‑0445/2018

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Yemen

(2018/2853(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus resoluciones anteriores sobre Yemen, en particular las de 25 de febrero de 2016[1] y 15 de junio de 2017[2] sobre la situación humanitaria en Yemen, y las de 9 de julio de 2015[3] y 30 de noviembre de 2017[4] sobre la situación en Yemen,

–  Visto el informe publicado el 28 de agosto de 2018 por el grupo de eminentes expertos internacionales y regionales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre Yemen sobre la situación de los derechos humanos en Yemen, incluidos los abusos y las violaciones cometidos desde septiembre de 2014,

–  Visto el informe anual del alto comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, de 24 de septiembre de 2018, sobre la situación en Yemen,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 25 de junio de 2018, sobre Yemen,

–  Vista la declaración conjunta de 13 de junio de 2018 de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, y el comisario de Ayuda Humanitaria y Gestión de Crisis, Christos Stylianides, sobre los últimos acontecimientos en torno a Al-Hudaida (Yemen),

–  Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Yemen, y en particular las Resoluciones 2216 (2015), 2201 (2015) y 2140 (2014),

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que, según la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCAH), la situación en Yemen se sigue deteriorando día a día, ya que cada vez son más las personas desplazadas y que huyen de la violencia continua y de un frente que cambia de lugar;

B.  Considerando que, según las Naciones Unidas, cerca de 470 000 personas han huido de la provincia de Al-Hudaida desde principios de junio, el 75 % de la población depende de la ayuda humanitaria y 17,8 millones de personas padecen inseguridad alimentaria;

C.  Considerando que desde noviembre de 2017 la coalición dirigida por Arabia Saudí ha impuesto un bloqueo a todas las importaciones destinadas al territorio controlado por los hutíes, a excepción del material humanitario y de auxilio urgente; que, incluso si se respeta esta excepción, la ayuda humanitaria por sí sola no es suficiente, ya que la población civil necesita bienes esenciales importados comercialmente; que, según la OCAH, desde que comenzó el bloqueo Yemen ha satisfecho únicamente el 21 % de sus necesidades de combustible y el 68 % de sus necesidades de importación de alimentos; que en algunos casos las fuerzas hutíes han bloqueado el abastecimiento de suministros médicos, alimentos y ayuda humanitaria a las ciudades controladas por el Gobierno;

D.  Considerando que Human Rights Watch ha calificado de «crimen de guerra manifiesto» un ataque aéreo perpetrado por la coalición internacional liderada por Arabia Saudí en el que, el 9 de agosto de 2018, perdieron la vida 26 niños y al menos 19 más resultaron heridos en un autobús escolar o en las proximidades del mismo en el norte de Yemen;

E.  Considerando que el Derecho de la guerra prohíbe los ataques deliberados e indiscriminados contra civiles; que las conclusiones del grupo de expertos eminentes internacionales y regionales de las Naciones Unidas apuntan con fuerza a que algunas de las partes en el conflicto armado han cometido, y siguen cometiendo, violaciones y crímenes según el Derecho internacional y que las personas que hayan cometido estos delitos deben ser, por lo tanto, procesadas por ellos;

F.  Considerando que, desde marzo de 2015, más de 2 500 niños han perdido la vida y más de 3 500 han resultado mutilados o heridos, y que cada vez son más los niños reclutados por las fuerzas armadas sobre el terreno;

G.  Considerando que la coalición liderada por Arabia Saudí es la responsable de docenas de ataques aéreos indiscriminados y desproporcionados en los que han perdido la vida o resultado heridos civiles y en los que se han destruido hogares, escuelas, hospitales y mezquitas, violando el Derecho de la guerra; que la situación en Yemen supone un grave riesgo para la estabilidad de la región en general;

H.  Considerando que la coalición liderada por Arabia Saudí ha creado una red de, como mínimo, 18 centros de detención secretos en el sur de Yemen, en los que los detenidos son víctimas de abusos, en particular palizas, descargas eléctricas y violencia sexual; que algunos presos han fallecido poco después de su detención, a lo que parece después de haber sido torturados; que, en la medida en que estas detenciones se producen en el marco de un conflicto armado, se han de investigar como crímenes de guerra;

I.  Considerando que las autoridades hutíes de facto han llevado a cabo una campaña sistemática de acoso contra defensores de los derechos humanos, periodistas y minorías religiosas; que 24 yemeníes de la minoría Baha'i, incluido un niño, se enfrentan a cargos que podrían conducir a la pena capital simplemente por sus ideas y acciones pacíficas;

J.  Considerando que fuerzas hutíes han bombardeado indiscriminadamente zonas de población civil, en particular en Taíz, matando e hiriendo a cientos de civiles; que también han utilizado minas antipersona prohibidas y han reclutado a niños;

K.  Considerando que Kamal al-Yandubí, presidente del grupo de expertos eminentes internacionales y regionales de las Naciones Unidas sobre Yemen, que el 28 de agosto de 2018 publicó un informe para el Consejo de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el país, es víctima de una campaña de difamación cuyo objetivo es intimidar a los miembros del grupo de expertos eminentes y suscitar dudas sobre sus conclusiones;

L.  Considerando el embargo internacional de armas en vigor impuesto a las fuerzas hutíes apoyadas por Irán y que, según el 18.º Informe anual de la Unión sobre la exportación de armas, los Estados miembros de la Unión han seguido autorizando las transferencias de armas a Arabia Saudí desde la escalada del conflicto, incumpliendo así la Posición Común del Consejo 2008/944/PESC sobre el control de exportaciones de armas;

M.  Considerando que en las Resoluciones del Parlamento Europeo de 25 de febrero de 2016 y 30 de noviembre de 2017, sobre la situación humanitaria en Yemen, se pedía a la VP/AR que pusiera en marcha una iniciativa destinada a imponer un embargo de la Unión a la venta de armas a Arabia Saudí, de conformidad con la Posición Común 2008/944/PESC;

N.  Considerando que, pese a los reiterados llamamientos en favor de una solución pacífica a la crisis, Arabia Saudí ha intensificado sus campañas de intimidación contra los países que han elegido restringir la venta de armas al sospechar que podrían utilizarse en Yemen contraviniendo el Derecho internacional humanitario;

1.  Pide a todas las partes en conflicto que velen por que todas las fuerzas armadas bajo su control, incluidas las milicias de seguridad, respeten el Derecho internacional humanitario, cesen de dirigir sus ataque contra la población civil y edificios civiles, incluidos hospitales, escuelas, mercados y mezquitas y se abstengan de utilizar armas que tienen efectos indiscriminados, como las municiones de racimo y las minas antipersona;

2.  Condena firmemente los ataque aéreos y los bloqueos impuestos por la coalición internacional liderada por Arabia Saudí en el territorio controlado por las fuerzas hutíes, ya que se dirigen y dañan directamente a la población civil de Yemen y contravienen el Derecho internacional humanitario; observa que dichas acciones han causado miles de víctimas civiles y han exacerbado la inestabilidad del país, lo que han aprovechado organizaciones terroristas como el EIIL / Dáesh y Al-Qaeda en la Península Arábiga (AQPA);

3.  Condena firmemente las acciones desestabilizadoras y violentas de las fuerzas hutíes, incluido el asedio de la ciudad de Taiz, que ha tenido unas consecuencias humanitarias desastrosas para su población;

4.  Pide a todas las partes implicadas que permitan el acceso pleno y sin restricciones de las organizaciones humanitarias a las zonas afectadas por el conflicto, para que puedan prestar su ayuda a las personas necesitadas; pide al Consejo y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que, en el contexto de la aplicación de la Resolución 2216 (2015), identifiquen a aquellas personas que obstaculicen la prestación de la ayuda humanitaria en Yemen y les impongan las preceptivas sanciones;

5.  Recuerda que todos los Gobiernos extranjeros involucrados en el conflicto en Yemen, en particular Arabia Saudí y los Emiratos Árabes Unidos, tienen la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos de todas las personas que se encuentran bajo su control, y que tanto Arabia Saudí como los Emiratos Árabes Unidos son signatarios de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas;

6.  Condena firmemente la existencia documentada de centros de detención controlados por milicias y que cuentan con el apoyo del Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, en los que, según informaciones disponibles, los presos son víctimas de tortura y están detenidos sin ser jugados durante un periodo de hasta dos años; insta al Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos a que ponga estas instalaciones bajo la supervisión del fiscal general yemení y a que explique la suerte que han corrido las personas bajo custodia;

7.  Pide al Tribunal Penal Especializado, situado en Saná en territorio controlado por los hutíes, que absuelva y libere a Asmaa al-Omeisy, Saíd al-Ruwaishad y Ahmad Bawazir, quienes desaparecieron a la fuerza y fueron torturados y condenados a muerte tras un juicio claramente injusto por haber prestado supuestamente ayuda a un país enemigo;

8.  Pide asimismo al Tribunal Penal Especializado de Saná que libere inmediatamente a las 25 personas que profesan la Fe Bahá´í que se encuentran actualmente detenidas por practicar pacíficamente su religión y que se enfrentan a cargos susceptibles de ser castigados con la pena de muerte;

9.  Se felicita del informe anual del alto comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos sobre la situación en Yemen, en el que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas decidió prorrogar el mandato del grupo de expertos eminentes internacionales y regionales durante un año más, renovable tal y como ha autorizado el Consejo de Derechos Humanos;

10.  Pide a la Unión Europea y a todos los Estados miembros que presten un apoyo cohesivo, rápido y efectivo al grupo de expertos eminentes internacionales y regionales en todos los organismos pertinentes de las Naciones Unidas, en particular en el Consejo de Derechos Humanos;

11.  Insta a todas las partes en el conflicto armado a que tomen todas las medidas necesarias para garantizar unas investigaciones efectivas, imparciales e independientes sobre todas las presuntas violaciones y abusos de los derechos humanos y violaciones del Derecho internacional humanitario, con arreglo a las normas internacionales y con miras a poner fin a la impunidad;

12.  Pide la suspensión de Arabia Saudí como miembro del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en especial a la vista de la próxima participación de este país en el proceso del examen periódico universal, y de acuerdo con lo ya solicitado por el Parlamento Europeo;

13.  Insta a la VP/AR, al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a los Estados miembros a que sigan dialogando con Arabia Saudí sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales; manifiesta su disposición a mantener un diálogo constructivo y abierto con las autoridades saudíes sobre el cumplimiento de sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos; pide que se realice un intercambio de conocimientos en materia judicial y jurídica para reforzar la protección de los derechos individuales en Arabia Saudí;

14.  Pide al Consejo que tome medidas efectivas para promover el cumplimiento del Derecho internacional humanitario de acuerdo con lo establecido en las directrices pertinentes de la Unión; reitera, en particular, la necesidad de que todos los Estados miembros de la Unión apliquen de forma estricta las normas establecidas en la Posición Común 2008/944/PESC; recuerda, a este respecto, las resoluciones del Parlamento Europeo sobre la situación en Yemen de 25 de febrero de 2016 y 30 de noviembre de 2017; insta en este sentido a la VP/AR a que proponga, para su imposición por el Consejo Europeo, un embargo sobre cualquier arma y equipo que pueda utilizarse para la represión interna y para el mantenimiento del bloqueo en vigor, a todos los países involucrados en el conflicto en Yemen, incluidos Arabia Saudí y los Emiratos Árabes Unidos;

15.  Pide a la Comisión, a la VP/AR y al Consejo que actúen en los foros internacionales y que tomen todas las medidas necesarias para poner fin de las hostilidades;

16.  Se reserva el derecho de volver a examinar esta cuestión hasta que se alcance una solución negociada; recomienda que su Subcomisión de Derechos Humanos controle la evolución de la situación de los derechos humanos en Yemen y elabore un informe sobre las violaciones de los derechos humanos y civiles cometidas en el país;

17.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, los secretarios generales de las Naciones Unidas, el Consejo de Cooperación del Golfo y la Liga de los Estados Árabes y al Gobierno de Yemen.

Última actualización: 3 de octubre de 2018
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