Propuesta de resolución - B8-0494/2018Propuesta de resolución
B8-0494/2018

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en el mar de Azov

22.10.2018 - (2018/2870(RSP))

tras una declaración de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento interno

Rebecca Harms, Heidi Hautala, Indrek Tarand en nombre del Grupo Verts/ALE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0493/2018

Procedimiento : 2018/2870(RSP)
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B8-0494/2018
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B8-0494/2018
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B8‑0494/2018

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en el mar de Azov

(2018/2870(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Rusia y Ucrania, en particular sus Resoluciones de 11 de junio de 2015 sobre la situación militar estratégica en la cuenca del mar Negro tras la anexión ilegal de Crimea por Rusia[1], de 16 de marzo de 2017, sobre los presos ucranianos en Rusia y la situación en Crimea[2], de 5 de octubre de 2017, sobre los casos de los líderes tártaros de Crimea Ajtem Chiygoz e Ilmi Umerov, y del periodista Mykola Semena[3] y de 14 de junio de 2018, sobre Rusia, en especial el caso del preso político ucraniano Oleh Sentsov[4];

–  Visto el acuerdo de 24 de diciembre de 2003 entre la Federación de Rusia y Ucrania sobre la cooperación en el uso del mar de Azov y el estrecho de Kerch,

–  Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Ucrania, por otra[5],

–  Visto el documento de trabajo conjunto de los servicios de la Comisión y la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), de 14 de noviembre de 2017, sobre el informe de aplicación del Acuerdo de Asociación relativo a Ucrania (SWD(2017)0376),

–  Vista la declaración del portavoz del SEAE, de 15 de mayo de 2018, sobre la apertura parcial del puente de Kerch,

–  Vista la Decisión (PESC) 2018/1085 del Consejo[6], de 30 de julio de 2018, por la que se añaden seis entidades implicadas en la construcción del puente de Kerch a la lista de entidades sujetas a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM),

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que el acuerdo bilateral entre Ucrania y Rusia, de 24 de diciembre de 2003, sobre la cooperación en el uso del mar de Azov y el estrecho de Kerch define estos territorios como aguas interiores de los dos Estados delimitadas por una línea fronteriza entre Estados y otorga a Ucrania y a Rusia la facultad de inspeccionar los buques que a su parecer despierten sospechas;

B.  Considerando que en 2008 Ucrania y Rusia firmaron el protocolo de demarcación del mar de Azov, con arreglo al cual Ucrania recibió el 62 % del territorio marítimo de dicho mar; que, tras la ocupación de Crimea en 2014, Rusia se ha apoderado de parte del mar territorial de Ucrania y ha decidido unilateralmente considerar la zona económica exclusiva y la plataforma continental de Ucrania en los mares Negro y de Azov y en el estrecho de Kerch como sus propios territorios marítimos;

C.  Considerando que la construcción del puente de Kerch por parte de la Federación de Rusia sin el consentimiento de Ucrania constituye otra violación de la soberanía y la integridad territorial de Ucrania y tiene por objeto forzar una mayor integración de la península de Crimea, anexionada ilegalmente, en la Federación de Rusia;

D.  Considerando que los guardias de fronteras rusos, a partir del segundo semestre de abril de 2018, empezaron a detener e inspeccionar buques extranjeros que navegan desde y hacia los puertos ucranianos (Mariupol y Berdiansk) en el mar de Azov; que estas inspecciones coincidieron con la conclusión de la construcción del puente que une la península de Crimea, anexionada ilegalmente, con Rusia continental sobre el estrecho de Kerch;

E.  Considerando que ni los buques rusos y ni otros buques con destino en los puertos rusos del mar de Azov están siendo sometidos a un régimen similar;

F.  Considerando que la construcción del puente sobre el estrecho de Kerch, que es el único paso entre el mar de Azov y el mar Negro, limita el paso de buques a través del estrecho con origen o destino en puertos ucranianos en el mar de Azov y ha ocasionado graves trastornos a la libre circulación de mercancías;

G.  Considerando que el nuevo puente limita el tamaño de los buques que pueden llegar a los puertos en el mar de Azov, ya que tiene 35 metros de altura y solo los buques de calado aéreo inferior a 33 metros y de eslora inferior a 160 metros pueden pasar con seguridad bajo dicho puente, quedado excluidos los buques de tamaño Panamax, que representan más del 20 % de todo el tráfico en esas aguas;

H.  Considerando que las inspecciones extremadamente pormenorizadas efectuadas por la Federación de Rusia a buques que atraviesan el estrecho de Kerch pueden durar hasta 72 horas, causando graves retrasos, una disminución del flujo de mercancías y pérdidas financieras notables para la economía local ucraniana y para los comerciantes cuyos buques están sometidos a este régimen;

I.  Considerando que, según el SEAE, aproximadamente 220 buques que enarbolan el pabellón de un Estado miembro de la Unión han tenido que someterse a este fastidioso régimen de inspección;

J.  Considerando que, de conformidad con el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas y el artículo 279 de la CNUDM, Ucrania ha procurado resolver pacíficamente su controversia con Rusia; que el 16 de septiembre de 2016 Ucrania inició un procedimiento de arbitraje contra la Federación de Rusia y presentó una notificación y demanda con arreglo a lo dispuesto en la parte XV y el anexo VII de la CNUDM;

K.  Considerando que desde la anexión ilegal de la península de Crimea ha aumentado considerablemente la importancia de los puertos ucranianos de Mariupol y Berdiansk en el mar de Azov, ya que el 80 % de las exportaciones de Ucrania pasan por esos puertos y esas aguas;

L.  Considerando que, en respuesta a las acciones ilegales de la Federación de Rusia, Ucrania decidió el 17 de septiembre de 2018 denunciar el «Tratado de Amistad» general firmado con Rusia en 1997; que Rusia ha anunciado el traslado de nuevas fuerzas de la Infantería de Marina y artillería costera al mar de Azov, así como su intención de crear una base naval en esas aguas antes de que acabe el año;

1.  Lamenta las acciones de la Federación de Rusia en el mar de Azov, que constituyen otra violación flagrante de la soberanía y la integridad territorial de Ucrania, y condena la detención e inspección innecesarias de buques comerciales, tanto ucranianos como bajo pabellón de Estados terceros, incluidos más de 220 buques bajo pabellón de diversos Estados miembros de la Unión;

2.  Considera que estas inspecciones injustificadas de Rusia son acciones encaminadas a restringir la libertad de navegación y a obstaculizar el comercio y el tráfico en la región, imponiendo un costoso tiempo de espera a todos los buques con origen o destino en puertos ucranianos, así como un intento de completar la anexión de esas aguas y de transformarlas en un «lago interior» de Rusia;

3.  Estima que Rusia está discriminando deliberadamente a los puertos ucranianos y haciendo un uso abusivo de sus derechos de inspección; subraya que esta conducta equivale a un bloqueo de hecho de los puertos ucranianos en el mar de Azov;

4.  Señala que las acciones rusas en el mar de Azov obstaculizan el tráfico marítimo internacional, infringen la libertad de los mares y de navegación y conducen a una mayor desestabilización de la situación en Ucrania;

5.  Manifiesta su honda preocupación por el aumento de las tensiones en la región y por la introducción de una dimensión marítima en el conflicto, como demuestra la presencia cada vez mayor de las fuerzas navales rusas con el refuerzo de la flota rusa del mar Negro y la guardia costera en el mar de Azov;

6.  Alienta a Ucrania a seguir utilizando medios diplomáticos y jurídicos para responder a las acciones de Rusia, incluido el procedimiento de arbitraje en curso en el marco de la CNUDM;

7.  Lamenta que la Federación de Rusia haya provocado un grave deterioro de la situación económica de la región por causa de los retrasos y de la restricción del flujo de mercancías, que repercuten en la actividad de los puertos marítimos ucranianos y ponen en dificultades a la economía local; señala que las pérdidas económicas, que ya ascienden a decenas de millones de euros, también afectan a los comerciantes que operan buques en esas aguas;

8.  Condena la militarización continuada del mar Negro y, ahora, del mar de Azov por parte de Rusia, en particular con el despliegue de numerosos buques militares y patrulleros que antes se encontraban en el mar Caspio; lamenta que el mar de Azov se haya convertido en un nuevo escenario de las acciones beligerantes rusas dirigidas contra Ucrania;

9.  Condena la construcción del puente sobre el estrecho de Kerch que une la península de Crimea, ilegalmente anexionada, con Rusia continental, que se llevó a cabo sin el consentimiento de Ucrania y que obstaculiza la navegación a través del estrecho de Kerch entre el mar de Azov y el mar Negro; considera que esta acción tiene por objeto forzar una mayor integración de la península de Crimea en Rusia y aumentar el aislamiento de Ucrania, de la que sigue siendo parte;

10.  Pide a la VP/AR que respalde, apoye y asista a Ucrania en todos los procedimientos jurídicos iniciados por dicho país en el marco del Derecho internacional y los convenios pertinentes, con el fin de poner fin a la práctica actual de inspecciones abusivas y de restaurar sus derechos legítimos;

11.  Considera que, hasta la fecha, las protestas occidentales, incluidas las de la Unión, contra las acciones de Rusia han sido débiles e ineficaces, a pesar de la gravedad de dichas acciones y de las intenciones estratégicas de la actuación de Rusia en el mar de Azov y del número cada vez mayor de buques bajo pabellón occidental que se ven afectados;

12.  Pide a la VP/AR que siga más de cerca la evolución de la situación de la seguridad en el mar de Azov, dado el potencial cada vez mayor de que degenere en un conflicto a las puertas de Europa que puede tener repercusiones más amplias en materia de política de seguridad para la Unión y sus Estados miembros; confía en que los Estados miembros mantengan un enfoque coherente y unificado hacia Moscú por lo que se refiere a esta nueva crisis emergente;

13.  Insta a la VP/AR a que, consultando con los Estados miembros en el seno del Consejo, estudie la posibilidad de impulsar un endurecimiento de las sanciones selectivas contra Rusia a fin de impedir la posible escalada del conflicto en el mar de Azov;

14.  Considera, por otra parte, que el despliegue de una misión de las Naciones Unidas para controlar y supervisar los buques que atraviesan el estrecho de Kerch podría aliviar las tensiones, facilitar el diálogo entre las partes y evitar que la crisis se agudice;

15.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al presidente, al primer ministro y al Parlamento de Ucrania, al presidente, al primer ministro y al Parlamento de la Federación de Rusia, a los Estados miembros, a los secretarios generales de las Naciones Unidas y de la OTAN, y a la OSCE.

 

Última actualización: 24 de octubre de 2018
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