PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la situación en el mar de Azov
22.10.2018 - (2018/2870(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento interno
Victor Boştinaru, Knut Fleckenstein, Tonino Picula, Liisa Jaakonsaari en nombre del Grupo S&D
Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0493/2018
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Ucrania y la situación en Crimea, así como su Resolución, de 11 de junio de 2015, sobre la situación militar estratégica en la cuenca del mar Negro tras la anexión ilegal de Crimea por Rusia[1],
– Vista la declaración del portavoz de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 15 de mayo de 2018, sobre apertura parcial del puente de Kerch,
– Vista la Declaración Conjunta que siguió a la 20ª Cumbre UE-Ucrania, adoptada en Bruselas el de julio de 2018,
– Vista la Decisión (PESC) 2018/1085 del Consejo, de 30 de julio de 2018, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania[2], que añade seis entidades implicadas en la construcción del puente de Kerch a la lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 269/2014,
– Vistos el Acuerdo de 24 de diciembre de 2003 entre la Federación de Rusia y Ucrania sobre la cooperación en el uso del mar de Azov y el estrecho de Kerch, y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), de 10 de diciembre de 1982,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que la anexión ilegal de Crimea por parte de la Federación de Rusia ha modificado el panorama geopolítico en esa parte del mundo con importantes implicaciones para el mar Negro, el estrecho de Kerch y el mar de Azov;
B. Considerando que Rusia ha construido el puente de Kerch y un gasoducto y ha tendido cables submarinos que conectan a la península de Crimea con el territorio ruso sin el consentimiento de Ucrania y violando manifiestamente su soberanía e integridad territorial; que dicho puente, debido a sus características técnicas, limita el paso de determinados buques comerciales (buques tipo Panamax) a través del estrecho de Kerch con destino a los puertos ucranianos en el mar de Azov, o desde estos puertos al mar Negro, lo que supone una restricción de la navegación contraria a las disposiciones pertinentes de la CNUDM;
C. Considerando que la construcción de este imponente puente ha tenido repercusiones medioambientales negativas, reduciendo el nivel del mar en el estrecho y afectando al intercambio de aguas entre el mar de Azov y el mar Negro;
D. Considerando que, el 29 de abril de 2018, los guardias de fronteras rusos empezaron a llevar a cabo inspecciones intensivas en buques extranjeros, incluidos buques bajo pabellón de los Estados miembros de la Unión, provocando importantes retrasos injustificados (de hasta seis días) y a considerables pérdidas económicas para los puertos comerciales ucranianos de Mariupol y Berdiansk, así como para las compañías marítimas afectadas; que estas ciudades y la región en general ya sufren las consecuencias económicas y sociales de la anexión de Crimea y del conflicto que, con intervención rusa, sigue activo en Ucrania oriental;
E. Considerando que la parte navegable del estrecho de Kerch se encuentra en aguas ucranianas;
F. Considerando que el control que Rusia ha impuesto de hecho sobre la península de Crimea restringe la capacidad de Ucrania de ejercer sus derechos en su zona económica exclusiva (ZEE) y de extraer hidrocarburos de su plataforma continental en los mares Negro y de Azov; que en 2016 Ucrania inició un procedimiento en virtud de la CNUDM contra la Federación de Rusia para hacer valer sus derechos como Estado ribereño en las zonas marítimas adyacentes a Crimea, ocupada ilegalmente, y que el 22 de mayo de 2018 la Federación de Rusia presentó objeciones a la competencia de dicho Tribunal de la CNUDM;
G. Considerando que la Federación de Rusia ha acelerado la expansión y la modernización de su flota en el mar Negro, ha incrementado la militarización de Crimea y ha intensificado su presencia militar en el mar de Azov, que estaba casi completamente desmilitarizado, en particular desplegando en él una parte de su flota del mar Caspio; que Ucrania, en un intento de defender sus derechos, desplegó fuerzas adicionales en las zonas costeras del mar de Azov y, el 16 de septiembre de 2018, anunció planes para construir una base naval en lo que queda de año; que el aumento de las tensiones y de la presencia militar podría dar lugar a incidentes y a una nueva escalada con consecuencias más amplias para la seguridad europea;
1. Reitera firmemente su apoyo a la independencia, la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente y su inequívoca condena de la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol por parte de la Federación de Rusia, así como del apoyo ruso a las fuerzas separatistas en la parte oriental de Ucrania y del incumplimiento de los Acuerdos de Minsk;
2. Condena la construcción del puente de Kerch y la vulneración de los derechos de navegación en las aguas territoriales de Ucrania, que afectan también a los buques que enarbolan pabellón de la Unión; señala que Rusia está obligada a cumplir el Derecho marítimo internacional y el acuerdo bilateral de cooperación con Ucrania por el que no se debe obstaculizar o impedir el paso en tránsito por el estrecho de Kerch; subraya que las inspecciones de buques, si bien están permitidas con carácter aleatorio, no deben ser objeto de abusos ni llevarse a cabo por motivos políticos con el fin de desestabilizar aún más la seguridad, la integridad y la situación social y económica de Ucrania; pide al Consejo y a la VP/AR que exijan a la Federación de Rusia el fin inmediato de las inspecciones intensivas y discriminatorias de buques y que, de ser necesario, estudien la aplicación de contramedidas adecuadas;
3. Acoge con satisfacción la decisión del Consejo de imponer medidas restrictivas a seis entidades implicadas en la construcción del puente de Kerch; lamenta, sin embargo, que las sanciones no hayan obtenido los resultados esperados, en particular a la hora de disuadir los comportamientos agresivos de Rusia y promover la solución pacífica de controversias; pide a los Estados miembros que permanezcan unidos y hablen con una sola voz en lo que se refiere a las relaciones de la Unión con Rusia, y anima a la VP/AR Mogherini a actuar como mediadora entre Kiev y Moscú a fin de alcanzar soluciones negociadas y evitar nuevos escaladas de la tensión;
4. Apoya los esfuerzos de Ucrania por resolver los problemas planteados por las acciones rusas en relación con la construcción del puente de Kerch mediante el recurso al tribunal de arbitraje de la CNUDM para hacer valer sus derechos costeros en el mar Negro, el estrecho de Kerch y el mar de Azov; insta a la Federación de Rusia a que acepte la competencia dicho tribunal;
5. Pide a la Comisión que analice detenidamente las repercusiones del nuevo desafío ruso para las ciudades de Mariupol y Berdiansk y, en general, para el comercio ucraniano, y que presente y ejecute proyectos que mejoren la resiliencia social y promuevan el desarrollo económico de estas ciudades y de la región sudoriental de Ucrania;
6. Manifiesta su preocupación por el impacto medioambiental adverso del puente de Kerch, que podría afectar a los intereses de todos los países de la cuenca del mar Negro; pide a Ucrania, a la Comisión y a los Estados miembros ribereños del mar Negro que vigilen la situación, intercambien la información relevante y detecten problemas que puedan requerir una solución;
7. Muestra su honda preocupación por la militarización de Crimea, el mar Negro —con el despliegue de capacidades de interdicción de zona (A2/AD)— y ahora también el mar de Azov, lo que afecta a la seguridad de Ucrania y de la región en general, incluida la de algunos Estados miembros; considera que el mandato de la Misión Especial de Observación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) ha de incluir las nuevas tensiones en el mar de Azov, y que la misión debe estar dotada de los medios necesarios para llevar acabo su función de observación en zonas marítimas;
8. Transmite sus más sinceras condolencias a las familias y los allegados de las víctimas y desea la rápida recuperación de los heridos en el reciente tiroteo en la ciudad de Kerch;
9. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los presidentes, a los Gobiernos y a los Parlamentos de Ucrania y la Federación de Rusia, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y al secretario general de las Naciones Unidas.