PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la ausencia de desfibriladores en los aviones
29.10.2018
Mario Borghezio
B8‑0516/2018/2018
Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo sobre la ausencia de desfibriladores en los aviones
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 133 de su Reglamento interno,
A. Considerando el elevado y continuo aumento del uso del avión con medio de transporte;
B. Considerando que en Europa la presencia del desfibrilador en las aeronaves es facultativa, a diferencia de lo que ocurre en los Estados Unidos, donde desde 2014 es obligatoria la presencia a bordo de este aparato;
C. Considerando que la presencia del desfibrilador es indispensable para una posible intervención en los pasajeros, pero también en caso de indisposición de los pilotos, algo que podría poner en riesgo la vida de las personas a bordo;
D. Considerando que, hasta el momento, según el anexo 6 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Doc. 7300, adjunto B, Suministros médicos, complemento del capítulo 6, sección 6.2.2, letra a)), punto 1.2), la presencia de un desfibrilador a bordo no es obligatoria para los operadores, pero sí se recomienda sobre la base de los resultados de una evaluación de riesgos;
E. Considerando que las evaluaciones de riesgos en materia de salud, en general, y en un vuelo en particular, son absolutamente imprevisibles;
1. Pide a las instituciones pertinentes de la Unión Europea y a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que revisen la cuestión de la presencia de desfibriladores en los vuelos y la transformen de recomendación en obligación, independientemente de la distancia que se recorra.