Propuesta de resolución - B8-0522/2018Propuesta de resolución
B8-0522/2018

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el Estado de Derecho en Rumanía

7.11.2018 - (2018/2844(RSP))

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento interno

Roberta Metsola en nombre del Grupo PPE
Josef Weidenholzer en nombre del Grupo S&D
Sophia in ’t Veld, Cecilia Wikström en nombre del Grupo ALDE
Judith Sargentini, Eva Joly, Benedek Jávor, Reinhard Bütikofer, Bodil Valero en nombre del Grupo Verts/ALE
Barbara Spinelli, Patrick Le Hyaric, Helmut Scholz, Marie‑Christine Vergiat, Marie‑Pierre Vieu, Malin Björk, Sofia Sakorafa, Emmanuel Maurel, Younous Omarjee en nombre del Grupo GUE/NGL
Monica Macovei


Procedimiento : 2018/2844(RSP)
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B8-0522/2018
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B8‑0522/2018

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Estado de Derecho en Rumanía

(2018/2844(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los Tratados, y en particular los artículos 2, 3, 4, 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH),

–  Vista la Constitución de Rumanía,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, titulada «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho» (COM(2014)0158),

–  Visto su debate sobre la democracia y la justicia en Rumanía, celebrado el 2 de febrero de 2017,

–  Visto su debate sobre las amenazas al Estado de Derecho derivadas de la reforma del sistema de justicia rumano, celebrado el 7 de febrero de 2018,

–  Visto su debate sobre el Estado de Derecho en Rumanía, celebrado el 3 de octubre de 2018,

–  Visto el intercambio de puntos de vista, celebrado el 1 de octubre de 2018 en la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, con el vicepresidente primero de la Comisión, Frans Timmermans,

–  Vista la audiencia celebrada en marzo de 2017 en la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, sobre democracia y justicia en Rumanía,

–  Vista la declaración conjunta de 24 de enero de 2018 del presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker, y del vicepresidente primero Frans Timmermans, sobre los últimos acontecimientos en Rumanía,

–  Visto el dictamen de la Comisión de Venecia, de 16 de marzo de 2018, sobre el proyecto de Ley de Rumanía n.o 140/2017 por el que se modifica el Decreto n.o 26/2000 sobre asociaciones y fundaciones,

–  Visto el dictamen de la Comisión de Venecia, de 20 de octubre de 2018, sobre la reforma de las leyes rumanas n.o 303/2004 sobre el estatuto de los jueces y los fiscales, n.o 304/2004 sobre la organización del poder judicial, y n.o 317/2004 sobre el Consejo Superior de la Magistratura,

–  Visto el dictamen de la Comisión de Venecia, de 20 de octubre de 2018, sobre la reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de Rumanía, que afecta asimismo a la Ley n.o 78/2000 sobre prevención, detección y sanción de los actos de corrupción, y a la Ley n.o 304/2004 sobre la organización del poder judicial,

–  Visto el informe ad hoc sobre Rumanía, de 11 de abril de 2018, del Grupo de Estados del Consejo de Europa contra la Corrupción (GRECO),

–  Visto el informe de la Comisión, de 15 de noviembre de 2017 sobre la evolución de la situación en Rumanía, elaborado en el marco del Mecanismo de Cooperación y Verificación,

–  Vista la aprobación por el Parlamento rumano, en diciembre de 2017, de tres leyes de reforma del poder judicial, a saber, la Ley n.o 303/2004 sobre el estatuto de los jueces y los fiscales, la Ley n.o 304/2004 sobre la organización del poder judicial, y la Ley n.o 317/2004 sobre el Consejo Superior de la Magistratura, Vista la aprobación de la reforma del Código Penal, en junio de 2018, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en julio de 2018,

–  Vistas la Resolución 2226/2018 y la Recomendación 2134/2018 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa,

–  Vista la Decisión del Tribunal Constitucional de Rumanía, de 20 de octubre de 2018, por la que se determina la inconstitucionalidad de 64 de las 96 modificaciones introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal; vista la declaración del Tribunal Constitucional, de 25 de octubre de 2018, según la cual 30 de las modificaciones introducidas en el Código Penal son incompatibles con la Constitución,

–  Vistas las reiteradas protestas que contra la corrupción y a favor del Estado de Derecho se vienen produciendo masivamente desde enero de 2017, incluida la gran manifestación de «Diáspora en Casa» del 10 de agosto de 2018 en Bucarest, que se saldó con cientos de heridos que requirieron atención médica tras la violenta intervención de las fuerzas policiales,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y que estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad que se caracteriza por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres (artículo 2 del TUE);

B.  Considerando que el artículo 6, apartado 3, del TUE confirma que los derechos fundamentales, garantizados por el CEDH y derivados de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, son principios generales del Derecho de la Unión;

C.  Considerando que la Unión opera sobre la base de la presunción de la confianza mutua, en el sentido de que los Estados miembros actúan de conformidad con la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, consagrados en el CEDH y en la Carta de los Derechos Fundamentales;

D.  Considerando que la independencia del poder judicial se consagra en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 6 del CEDH, y que es un requisito esencial del principio democrático de la separación de poderes;

E.  Considerando que en su informe sobre Rumania de abril de 2018 el Grupo de Estados del Consejo de Europa contra la Corrupción (GRECO) expresó serios reparos en cuanto a diversos aspectos de las leyes sobre el estatuto de los jueces y los fiscales, sobre la organización del poder judicial y sobre el Consejo Superior de la Magistratura aprobadas por el Parlamento rumano, así como sobre ciertos proyectos de reforma de la legislación penal; que el GRECO cuestiona el proceso legislativo, teme el impacto sobre la independencia del poder judicial y sugiere la existencia de una violación implícita de las normas anticorrupción;

F.  Considerando que la Comisión de Venecia, en su dictamen n.o 924/2018, de 20 de octubre de 2018, que se ciñó a «determinados aspectos especialmente controvertidos de los proyectos», concluyó que «si bien, a raíz de algunas críticas y de diversas resoluciones del Tribunal Constitucional, se han aportado a los proyectos mejoras muy bienvenidas [...] persisten en ellos aspectos importantes que [...] podrían traducirse en presiones sobre jueces y fiscales y en última instancia socavar la independencia del poder judicial y de sus miembros y que, junto con las disposiciones sobre jubilación anticipada, podrían perjudicar también la eficiencia y calidad del mismo, con consecuencias negativas para la lucha contra la corrupción», entendiendo que estos aspectos son susceptibles de «socavar la confianza de la ciudadanía en el poder judicial»[1];

G.  Considerando que la Comisión de Venecia, en su dictamen n.o 930/2018, de 20 de octubre de 2018, concluyó que es «necesario y oportuno que el Parlamento de Rumanía acometa una reforma de las leyes penales a fin de aplicar las resoluciones del Tribunal Constitucional y las correspondientes Directivas de la Unión Europea» y que muchas de las modificaciones «perjudicarán gravemente la eficacia del sistema de justicia rumano en la lucha contra diversas manifestaciones delictivas, incluidas las relacionadas con la corrupción, los delitos violentos y la delincuencia organizada»[2];

H.  Considerando que la Comisión de Venecia, en su dictamen n.o 914/2018, de 16 de marzo de 2018, se felicitó de que «durante las reuniones en Bucarest, los promotores del proyecto de Ley manifestaron su disposición a modificarlo en determinados aspectos» y pidió a las autoridades rumanas que tuvieran en cuenta sus principales recomendaciones, a saber, que «los nuevos requisitos de información y publicación previstos en el proyecto, incluidas las sanciones de suspensión de actividades y disolución en caso de incumplimiento, son claramente innecesarios y desproporcionados, por lo que deberían ser retirados», y que la publicación de informes financieros detallados cada seis meses y la indicación de la fuente de ingresos independientemente del importe, junto a la sanción de desmantelamiento, tendrá un «efecto inhibidor sobre la sociedad civil» y chocará con «la libertad de asociación y el derecho al respeto de la vida privada»[3];

I.  Considerando que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ha pedido a Rumanía que rechace los proyectos de ley recientemente propuestos que imponen a las ONG obligaciones de información financiera adicionales, que los modifique en consonancia con las recomendaciones de la Comisión de Venecia y la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OIDDH de la OSCE) y que los someta a un proceso de consulta pública general antes de su aprobación[4];

J.  Considerando que el 19 de julio de 2018 la Comisión llevó a Rumanía al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la no transposición a su derecho nacional de la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales; que el 24 de octubre de 2018 el Parlamento rumano aprobó el «proyecto de Ley de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo», tras una repetición dudosa de la votación;

K.  Considerando que se está produciendo un debate respecto al papel de los servicios de inteligencia rumanos y sus supuestas interferencias en las actividades del poder judicial, lo que plantea preguntas respecto al posible alcance y modalidades de dicha injerencia; que la Comisión de Venencia, en su dictamen n.o 924/2018, de 20 de octubre de 2018, concluyó que «parece necesaria una revisión exhaustiva de la normativa legal sobre control de los servicios de inteligencia»[5];

L.  Considerando que en mayo de 2016 se presentó una petición de revisión de la Constitución de Rumanía para restringir la definición de familia al matrimonio entre hombre y mujer; que numerosos grupos de defensa de los derechos humanos expresaron su preocupación por la posible vulneración de las normas internacionales en la materia y el aumento de la discriminación contra los homosexuales en Rumanía; que dicha revisión fue apoyada por una mayoría parlamentaria de dos tercios; que el referéndum para ratificarla no logró alcanzar la participación requerida del 30 %;

M.  Considerando que, según el Informe Anual de 2018 sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Personas LGTBI en Europa publicado por la Región Europea de la Asociación Internacional de Gays y Lesbianas (ILGA-Europe), Rumanía ocupa el puesto 25 entre los 28 Estados miembros de la Unión en lo relativo a incitación al odio, discriminación y legislación contra las personas LGTBI,

N.  Considerando que la Unión Europea está comprometida con el respeto de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, así como con el derecho a la información y a la libertad de expresión, consagrados en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales y en el artículo 10 del CEDH; que las funciones de vigilante público de los medios de comunicación son cruciales para la defensa de estos derechos y para la protección de todos los demás derechos fundamentales;

O.  Considerando que Reporteros sin Fronteras ha llamado la atención sobre los intentos de convertir los medios rumanos en herramientas de propaganda política y expresado su preocupación por la censura política en los medios[6];

P.  Considerando que el artículo 12 de la Carta de los Derechos Fundamentales establece que toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación en todos los niveles, especialmente en los ámbitos político, sindical y cívico;

Q.  Considerando que las informaciones sobre la violenta intervención de la policía rumana durante las protestas del 10 de agosto de 2018 han suscitado serias dudas en cuanto a la proporcionalidad en el uso de la fuerza y la vulneración de los derechos fundamentales de los manifestantes, lo que ha dado lugar a varias investigaciones de las autoridades judiciales y policiales rumanas;

R.  Considerando que la corrupción sigue suponiendo un desafío en la Unión; que la naturaleza y el alcance de la corrupción puede variar de un Estado a otro, pero no por ello deja de perjudicar al conjunto de la Unión y a su economía y sociedad, de lastrar el desarrollo económico, de socavar la democracia y de dañar el Estado de Derecho;

S.  Considerando que el fiscal en jefe de la Dirección Nacional Anticorrupción fue cesado en su cargo el 9 de julio de 2018, contra la opinión del Consejo Judicial a raíz de una resolución del Tribunal Constitucional que limita los poderes del presidente; que, en sentido contrario, la Comisión de Venecia, en su dictamen n.o 924/2018 de 20 de octubre de 2018, estimó que es importante «reforzar la independencia de los fiscales y preservar y ampliar el papel de instituciones como la Presidencia y el Consejo Superior de la Magistratura, susceptibles de contrarrestar la influencia del Ministerio [de Justicia]»[7]; que el 15 de octubre de 2018 el Gobierno de Rumanía aprobó un decreto de urgencia; que, hasta la fecha, 48 fiscales han sido cesados en sus cargos tras la entrada en vigor de este decreto, con el posible perjuicio para numerosas investigaciones en curso; que el 24 de octubre de 2018 el ministro de Justicia pidió el cese del fiscal general, bajo la acusación de extralimitarse en sus competencias;

1.  Destaca que es de importancia fundamental garantizar que se respeten plenamente los valores europeos comunes enumerados en el artículo 2 del TUE y que se garanticen los derechos fundamentales establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

2.  Expresa su profunda preocupación por la reforma legislativa del sistema judicial y penal rumano, y concretamente por su potencial de socavar a nivel estructural la independencia del sistema y la capacidad de luchar eficazmente contra la corrupción en el país, así como de debilitar el Estado de Derecho;

3.  Condena la violenta y desproporcionada intervención policial durante las protestas de Bucarest de agosto de 2018;

4.  Pide a las autoridades rumanas que instauren garantías para asegurar una base transparente y legal para toda cooperación institucional y evitar cualquier interferencia que perturbe el sistema de controles y equilibrios; pide que se refuerce el control parlamentario sobre los servicios de inteligencia;

5.  Insta a las autoridades rumanas a que contrarresten cualquier medida que despenalice la corrupción en el ejercicio de cargos públicos y a que apliquen la estrategia nacional anticorrupción;

6.  Recomienda encarecidamente que se reconsidere la legislación sobre la financiación, organización y funcionamiento de las ONG por lo que respecta al posible efecto intimidatorio sobre la sociedad civil y su choque con el principio de libertad de asociación y el derecho a la intimidad; considera que esta legislación debe ser plenamente armonizada con el marco de la Unión;

7.  Expresa su profunda preocupación por las restricciones políticas a la libertad de los medios de comunicación y por la legislación propuesta, que penalizaría la denigración de Rumanía en el extranjero y reintroduciría la difamación en el Código Penal;

8.  Insta al Gobierno y al Parlamento rumanos a que apliquen plenamente todas las recomendaciones de la Comisión Europea, del GRECO y de la Comisión de Venecia, y a que se abstengan de llevar a cabo cualquier reforma que pueda poner en peligro el respeto del Estado de Derecho, lo que también incluye la independencia judicial; insta a un compromiso continuado con la sociedad civil y destaca la necesidad de abordar las cuestiones citadas más arriba sobre la base de un proceso transparente e inclusivo; anima a solicitar, de forma proactiva, la evaluación por la Comisión de Venecia de las medidas legislativas en cuestión antes de su aprobación definitiva;

9.  Pide al Gobierno rumano que coopere con la Comisión Europea, conforme al principio de cooperación leal establecido en el Tratado;

10.  Reitera su pesar por la decisión de la Comisión de no publicar el informe sobre la lucha contra la corrupción en 2017, e insta encarecidamente a la Comisión a que reanude sin demora su labor de observación de la corrupción en todos los Estados miembros; pide a la Comisión que desarrolle un sistema de indicadores rigurosos y criterios uniformes fácilmente aplicables para medir el nivel de corrupción en los Estados miembros y evaluar sus políticas de lucha contra la corrupción, de acuerdo con la Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de marzo de 2016, sobre el Informe anual 2014 sobre la protección de los intereses financieros de la UE[8];

11.  Pide enérgicamente un proceso periódico, sistemático y objetivo de vigilancia y diálogo en el que participen todos los Estados miembros con el fin de salvaguardar los valores fundamentales de la Unión, a saber, la democracia, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho, con la participación del Consejo, la Comisión y el Parlamento, tal como se propone en su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (Pacto sobre la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales)[9]; reitera que este mecanismo debería consistir en un informe anual con recomendaciones específicas por país[10];

12.  Pide a la Comisión que, en su calidad de guardiana de los Tratados, supervise el seguimiento dado por las autoridades rumanas a las recomendaciones y al mismo tiempo siga ofreciendo a este país todo su apoyo para dar con las soluciones adecuadas;

13.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al presidente de Rumanía.

 

Última actualización: 12 de noviembre de 2018
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