Propuesta de resolución - B8-0551/2018Propuesta de resolución
B8-0551/2018

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el escándalo «cum-ex»: delincuencia financiera y lagunas en el actual marco jurídico

27.11.2018 - (2018/2900(RSP))

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento interno

Markus Ferber, Dariusz Rosati en nombre del Grupo PPE
Nils Torvalds en nombre del Grupo ALDE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0551/2018

Procedimiento : 2018/2900(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-0551/2018
Textos presentados :
B8-0551/2018
Debates :
Textos aprobados :

B8‑0551/2018

Resolución del Parlamento Europeo sobre el escándalo «cum-ex»: delincuencia financiera y lagunas en el actual marco jurídico

(2018/2900(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad[1] (DCA2),

–  Vista la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información[2] (DCA6),

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que el «cum-ex» hace referencia a la práctica de negociar acciones de forma que se oculte la identidad del propietario real y se permita que las dos partes implicadas reclamen reducciones fiscales sobre el impuesto sobre las plusvalías que solo se han abonado una vez;

B.  Considerando que el escándalo «cum-ex» se reveló al público a través de una investigación colaborativa entre una serie de medios de comunicación europeos en la que participaron 12 países y 38 periodistas;

C.  Considerando que, según informaciones, 11 Estados miembros han perdido hasta 55 200 millones EUR en ingresos fiscales como consecuencia del mecanismo;

D.  Considerando que los mecanismos «cum-ex» presentan algunos de los signos distintivos del fraude fiscal, pero no arrojan pruebas claras de una infracción de la legislación nacional o de la Unión;

E.  Considerando que, desde septiembre de 2017, la segunda Directiva sobre cooperación administrativa (DCA2) exige a los Estados miembros de la Unión que recaben información de sus instituciones financieras y la intercambien anualmente con el Estado miembro de residencia de los contribuyentes;

F.  Considerando que la sexta Directiva sobre cooperación administrativa (DCA6) exige a cualquier persona que diseñe, comercialice, organice, ponga a disposición para su ejecución o gestione la ejecución de un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información que se ajuste a las características predefinidas para la notificación de dichos mecanismos a las autoridades tributarias nacionales;

G.  Considerando que el mandato de la Comisión Especial sobre Delitos Financieros y Evasión y Elusión Fiscales (TAX3) cubre explícitamente todo hecho pertinente que entre en el ámbito de sus competencias que surja durante su mandato;

1.  Manifiesta su profunda preocupación por las pérdidas comunicadas públicamente en los ingresos fiscales de los Estados miembros, que ascienden a 55 200 millones EUR según algunas estimaciones de los medios de comunicación, lo que supone un duro golpe para la economía social de mercado europea;

2.  Pide a las instituciones nacionales y de la Unión competentes que investiguen si cabe constatar una infracción de la legislación nacional o de la Unión Europea;

3.  Subraya que estas revelaciones no afectan a la estabilidad del sistema financiero de la Unión;

4.  Pide a los Estados miembros que apliquen efectivamente el intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad;

5.  Pide a las autoridades tributarias nacionales que aprovechen plenamente el potencial de la DCA6 por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información;

6.  Pide a la Comisión Especial TAX3 que lleve a cabo su propia evaluación de las revelaciones «cum-ex» y que incluya los resultados y las recomendaciones pertinentes en su informe final;

7.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

 

Última actualización: 29 de noviembre de 2018
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