Propuesta de resolución - B8-0556/2018Propuesta de resolución
B8-0556/2018

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de acetamiprid en determinados productos

4.12.2018 - (D58389/03 – 2018/2902(RPS))

presentada de conformidad con el artículo 106, apartados 2 y 3, y apartado 4, letra c), del Reglamento interno
Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

Diputados responsables: Sylvie Goddyn, Michèle Rivasi, Frédérique Ries, Guillaume Balas, Younous Omarjee


Procedimiento : 2018/2902(RPS)
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B8-0556/2018
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B8‑0556/2018

Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de acetamiprid en determinados productos

(D58389/03 – 2018/2902(RPS))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas[1],

–  Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de acetamiprid en determinados productos (D058389/03),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo, y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a)[2],

–  Vista la evaluación específica de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) sobre ciertos LMR existentes de acetamiprid motivo de preocupación y la modificación de los LMR existentes para las aceitunas de mesa, las aceitunas para aceite, la cebada y la avena, publicada el 16 de mayo de 2018[3],

–  Visto el dictamen emitido el 19 de septiembre de 2018 por el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos,

–  Visto el artículo 5 bis, apartado 3, letra b) de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión[4],

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

–  Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, y apartado 4, letra c), de su Reglamento interno,

A.  Considerando que el acetamiprid es un insecticida neonicotinoide que se aplica contra una serie de insectos, incluidos polinizadores;

B.  Considerando que los neonicotinoides, incluido el acetamiprid, son insecticidas «sistémicos», lo que significa que se pulverizan sobre las plantas, que absorben seguidamente los productos químicos y los distribuyen por toda la planta, en el tejido, el polen y el néctar; que los insectos son eliminados mediante acetamiprid y otros insecticidas sistémicos de dos maneras diferentes: cuando entren en contacto con el plaguicida, por ejemplo, en el momento de su pulverización, y cuando ingieren una planta que haya estado expuesta al plaguicida;

C.  Considerando que se sabe que los neonicotinoides son extremadamente tóxicos para las abejas, debido a la translocación sistémica, lo que llevó a la Comisión a prohibir tres de ellos;

D.  Considerando que el 21 de septiembre de 2017 la EFSA adoptó un dictamen favorable sobre la toxicidad de los neonicotinoides;

E.  Considerando que el 28 de febrero de 2018 la EFSA publicó evaluaciones de riesgos actualizadas para tres neonicotinoides —clotianidina, imidacloprid y tiametoxam— confirmando que la mayor parte de los usos de los plaguicidas neonicotinoides suponen un riesgo para las abejas silvestres y las abejas melíferas;

F.  Considerando que el acetamiprid es uno de los cinco neonicotinoides prohibidos por Francia, junto con el tiacloprid y los tres neonicotinoides que están prohibidos en la Unión en su conjunto;

G.  Considerando que el acetamiprid se metaboliza en el cuerpo humano y produce un derivado que puede acumularse (N-desmetil-acetamiprid), y que su presencia está vinculada a síntomas de intoxicación[5];

H.  Considerando que diversos estudios recientes sugieren que el acetamiprid tiene un efecto de alteración endocrina[6], [7], un impacto en el desarrollo neuronal[8], [9], y efectos de neurotoxicidad[10], genotoxicidad[11] e inmunotoxicidad[12];

I.  Considerando que el artículo 191, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece el principio de cautela como uno de los principios fundamentales de la Unión;

J.  Considerando que el artículo 168, apartado 1, del TFUE establece que, al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión, se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana;

K.  Considerando que la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo tiene por objetivo conseguir un uso sostenible de los plaguicidas en la Unión mediante la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los plaguicidas en la salud humana y el medio ambiente, y el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos, como las alternativas no químicas a los plaguicidas;

L.  Considerando que, aunque la Comisión ha reconocido la existencia de graves problemas[13] en lo que respecta a la legitimidad democrática del proceso de toma de decisiones en relación con los plaguicidas y su uso, sigue proponiendo la autorización de los neonicotinoides;

M.  Considerando que la propuesta de la Comisión de aumentar los límites máximos de residuos (LMR) de acetamiprid amenaza con iniciar un nuevo caso de incumplimiento del principio de cautela, habida cuenta de las dudas persistentes sobre los efectos del acetamiprid en la salud pública y el medio ambiente;

N.  Considerando que las observaciones de la EFSA sobre la solicitud de aumento de los LMR de acetamiprid para las aceitunas de mesa y aceitunas destinadas a la producción de aceite demuestran que no se realizó ninguna evaluación de impacto ambiental, sobre todo en lo que respecta a los polinizadores;

O.  Considerando que las conclusiones de la EFSA en su dictamen de 16 de mayo de 2018 se formulan sobre la base de consideraciones teóricas, en particular por lo que se refiere a la estimación de la ingesta diaria máxima; que la naturaleza teórica de algunos aspectos del análisis de la EFSA plantea dudas sobre su capacidad para basarse en hechos empíricos y, por consiguiente, para representar la realidad en sus resultados;

P.  Considerando que la EFSA concluye que existe un riesgo «improbable» para la salud pública derivado de un aumento de los LMR del acetamiprid; que, no obstante, este veredicto implica un grado de probabilidad y, por tanto, deja algunas dudas en cuanto a la seguridad efectiva de los nuevos valores de los LMR;

Q.  Considerando que, en su dictamen de 16 de mayo de 2018, la EFSA recomienda que se tripliquen los LMR para las aceitunas de mesa y las aceitunas destinadas a la producción de aceite, tal como se indica en el cuadro sinóptico que figura en el anexo I del presente documento, pero que no aporta pruebas suficientes que demuestren que hacerlo no supondría un riesgo para el medio ambiente, en particular para los polinizadores;

R.  Considerando que el acetamiprid se ha utilizado a gran escala para combatir la crisis de la Xylella fastidiosa, que ha afectado a Europa meridional desde 2013, dirigiéndose al vector que extiende la bacteria y no a la propia bacteria; que, si bien no se conoce ninguna cura para los árboles afectados, existen alternativas para luchar contra la propagación de la bacteria Xylella fastidiosa, que mata los olivos, como el uso de dispositivos con cámaras hiperespectrales y térmicas para detectar la enfermedad antes de que los síntomas sean visibles[14], la puesta en cuarentena de los árboles y la eliminación de los árboles enfermos;

1.  Se opone a la aprobación del proyecto de Reglamento de la Comisión;

2.  Considera que este proyecto de Reglamento de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.º 396/2005;

3.  Considera que el proyecto de Reglamento de la Comisión no es compatible con la finalidad y el contenido del Reglamento (CE) n.º 396/2005;

4.  Observa que los LMR del acetamiprid existentes en la UE para las aceitunas de mesa y las aceitunas destinadas a la producción de aceite se incrementará de 0,9 a 3 mg/kg;

5.  Sugiere que los LMR del acetamiprid para las aceitunas de mesa y las aceitunas destinadas a la producción de aceite deben, por contra, reducirse a 0,5 mg/kg, como se indica en el cuadro del anexo II;

6.  Subraya que elevar los LMR a 3 mg/kg implicaría la pulverización de un mínimo de cuatro veces más de acetamiprid en árboles y aceitunas;

7.  Estima que la decisión de registrar el acetamiprid no puede justificarse, ya que no existen pruebas suficientes que indiquen que se evitarán riesgos inaceptables para los animales, la seguridad alimentaria y los polinizadores;

8.  Considera que el aumento de la toxicidad para los polinizadores es el resultado de un efecto cóctel[15] derivado del uso de múltiples plaguicidas e insecticidas, incluido el acetamiprid;

9.  Observa que el uso del acetamiprid como plaguicida aplicado a insectos podría afectar a los polinizadores[16];

10.  Considera que el proyecto de Reglamento de la Comisión prevé un posible aumento futuro del acetamiprid en las aceitunas de mesa y las aceitunas destinadas a la producción de aceite;

11  Considera que el dictamen de la EFSA no tuvo en cuenta el riesgo para la salud humana y las abejas; pide a los Estados miembros y a la EFSA que ejerzan una mayor vigilancia sobre la salud pública y de los polinizadores cuando evalúen las solicitudes de LMR;

12.  Pide a la Comisión que retire el proyecto de Reglamento de la Comisión;

13.  Pide a la Comisión que presente un nuevo acto basado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que respete el principio de cautela;

14.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

ANEXO I

 

Revisión específica de los límites máximos de residuos del acetamiprid existentes, EFSA Journal

 

B.4.

LMR propuestos

 

Número de código (a)

 

Producto básico

 

LMR UE

existente [mg/kg]

Resultado de la evaluación

LMR

(mg/kg)

Observaciones

Definición del residuo aplicable: acetamiprid

1300010

Manzanas

0,8

0,4

LMR alternativo propuesto (b)

1300020

Peras

0,8

0,4

LMR alternativo propuesto (b)

140030

Melocotones

0,8

0,2

LMR alternativo propuesto (b)

242020

Repollos

0,7

0,4

LMR alternativo propuesto (b)

243010

Coles de China

1,5

-

No se pudo proponer un LMR alternativo (c)

243020

Berza

1,5

-

No se pudo proponer un LMR alternativo (c)

251020

Lechugas

3

1,5

LMR alternativo propuesto (b)

251030

Escarolas

1,5

0,4

LMR alternativo provisional propuesto (d)

252010

Espinacas

5

0,6

LMR alternativo propuesto (b)

252020

Verdolagas

3

0,6

LMR alternativo propuesto (b)

252030

Acelgas

3

0,6

LMR alternativo propuesto (b)

270030

Apio

1,5

-

No se pudo proponer un LMR alternativo (e)

161030

Aceitunas de mesa

0,9

3

Los nuevos usos de la UE previstos están suficientemente respaldados por datos y no se ha identificado ningún riesgo para los consumidores

402010

Aceitunas para aceite

0,9

3

500010

Granos de cebada

0,01*

0,05

 

500050

Granos de avena

0,01*

0,05

 

-

Otros productos de origen vegetal

Véase el Reglamento 2017/626

Véase el Reglamento 2017/626

Pueden mantenerse los LMR existentes (f)

Definición del residuo aplicable: suma de acetamiprid y N-desmetil-acetamiprid, expresada como acetamiprid

-

Otros productos de origen animal

Véase el Reglamento 2017/626

Véase el Reglamento 2017/626

Pueden mantenerse los LMR existentes (g)

LMR: Límite máximo de residuos

* indica que el LMR se fija en el límite de cuantificación

a)  Número de código del producto básico, tal como se enumera en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 396/2005.

b)  El LMR existente en la UE se calificó como un LMR de posible riesgo. Los datos que respaldan un LMR alternativo han sido presentados por Estados miembros y no se detecta ningún riesgo para los consumidores en este LMR alternativo.

c)  El LMR existente en la UE se calificó como un LMR de posible riesgo. En la UE no se autoriza actualmente ningún uso del que pueda considerarse que se infiera un LMR alternativo. La EFSA propone reducir el LMR al límite de cuantificación adecuado (LC) y retirar las autorizaciones pertinentes en la UE.

d)  El LMR existente en la UE se calificó como un LMR de posible riesgo. Los datos que respaldan un LMR alternativo han sido presentados por Estados miembros y no se detecta ningún riesgo para los consumidores en este LMR alternativo. No obstante, el LMR alternativo inferido debe confirmarse mediante la presentación de datos adicionales.

e)  El LMR existente en la UE se calificó como un LMR de posible riesgo. No se dispone de datos sobre los residuos que respalden las buenas prácticas agrícolas alternativas y no puede inferirse un LMR alternativo. La EFSA propone reducir el LMR al límite de cuantificación adecuado y retirar las autorizaciones pertinentes en la UE.

f)  El LMR existente en la UE no se calificó como un LMR de posible riesgo.

g)  El LMR existente en la UE no se calificó como un LMR de posible riesgo. Por otra parte, no se espera que la eliminación de los usos más críticos existentes en las berzas y manzanas y los usos previstos en la cebada y la avena tengan un impacto en los LMR calculados para el ganado.

 

 

 

 

ANEXO II

 

 

Nuevos LMR propuestos:

 

Número de código

Producto básico

LMR UE existente (mg/kg)

Nuevo LMR propuesto (mg/kg)

Observaciones

161030

Aceitunas de mesa

0,9

0,5

LMR alternativo propuesto

402010

Aceitunas para aceite

0,9

0,5

LMR alternativo propuesto

 

 

Última actualización: 7 de diciembre de 2018
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