Propuesta de resolución - B8-0583/2018Propuesta de resolución
B8-0583/2018

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre los conflictos de intereses y la protección del presupuesto de la Unión en la República Checa

11.12.2018 - (2018/2975(RSP))

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento interno

Bart Staes, Julia Reda, Philippe Lamberts en nombre del Grupo Verts/ALE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0582/2018

Procedimiento : 2018/2975(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-0583/2018
Textos presentados :
B8-0583/2018
Votaciones :
Textos aprobados :

B8‑0583/2018

Resolución del Parlamento Europeo sobre los conflictos de intereses y la protección del presupuesto de la Unión en la República Checa

(2018/2975(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores decisiones y resoluciones sobre la aprobación de la gestión de la Comisión[1] en los ejercicios 2014, 2015 y 2016,

–  Visto e1 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión[2] (el nuevo Reglamento Financiero), y en particular su artículo 61 relativo a los conflictos de intereses,

–  Vistas las preguntas a la Comisión enviadas por el Partido Pirata Checo el 2 de agosto de 2018,

–  Vista la denuncia oficial presentada por Transparencia Internacional República Checa ante la Comisión Europea el 19 de septiembre de 2018,

–  Visto el dictamen del Servicio Jurídico de la Comisión, de 19 de noviembre de 2018, titulado «Impact of Article 61 of the new Financial Regulation (conflict of interests) on payments from the European Structural and Investment (ESI) Funds» (Impacto del artículo 61 del nuevo Reglamento Financiero (conflicto de intereses) en los pagos de los Fondos Estructurales y de Inversión (Fondos EIE)),

–  Vista la presentación ofrecida por la Dirección General de Presupuesto de la Comisión a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo el 20 de noviembre de 2018 sobre las normas del Reglamento Financiero de 2018 en materia de conflictos de intereses,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la disposición del Reglamento Financiero de 2012 sobre conflictos de intereses no se aplicaba exactamente a la gestión compartida, sino que se obligaba a los Estados miembros a garantizar un control interno efectivo, también en lo relativo a la prevención de los conflictos de intereses;

B.  Considerando que las normas de contratación pública obligan a los Estados miembros a prevenir los conflictos de intereses (artículo 24 de la Directiva 2014/24/UE[3]), en particular los intereses personales directos o indirectos, y que ya hay normas establecidas en relación con situaciones percibidas como conflictos de intereses o con obligaciones específicas en el marco de la gestión compartida (por ejemplo, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013[4]);

C.  Considerando que el 18 de julio de 2018 el Consejo adoptó el nuevo Reglamento Financiero; que el artículo 61 del Reglamento Financiero, que prohíbe los conflictos de intereses, entró en vigor el 2 de agosto de 2018;

D.  Considerando que el artículo 61, apartado 1, del Reglamento Financiero (en relación con el artículo 61, apartado 3) establece:

i) una obligación negativa de los agentes financieros de evitar situaciones de conflictos de intereses relacionadas con el presupuesto de la Unión;

ii) una obligación positiva de los agentes financieros de adoptar las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones que estén bajo su responsabilidad y de hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses;

E.  Considerando que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea[5], «el conflicto de intereses constituye en sí mismo y de forma objetiva una disfunción grave, sin que sea preciso tener en cuenta, para su calificación, las intenciones de los interesados y su buena o mala fe»; que la Comisión tiene la obligación de suspender los pagos de fondos de la Unión cuando exista una deficiencia grave en el funcionamiento de los sistemas de gestión y control y cuando se revelen irregularidades graves no descubiertas, no declaradas y no corregidas en relación con un conflicto de intereses;

F.  Considerando que, el 19 de septiembre de 2018, Transparencia Internacional República Checa presentó una denuncia formal ante la Comisión en la que se afirmaba que el presidente del Gobierno checo, Andrej Babiš, ha infringido reiteradamente la legislación de la Unión y de la República Checa en materia de conflictos de intereses;

G.  Considerando que también se ha revelado que Andrej Babiš es el titular real de Agrofert, la empresa que controla el Grupo Agrofert, a través de dos fondos fiduciarios, AB I y AB II, que no pueden considerarse fideicomisos ciegos y de los que es el fundador y asimismo el único beneficiario;

H.  Considerando que diversas empresas que pertenecen al Grupo Agrofert participan en proyectos subvencionados por el Fondo de Desarrollo Rural de la República Checa, financiado a su vez por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Regional;

I.  Considerando que empresas pertenecientes al Grupo Agrofert han recibido importantes cantidades de los Fondos EIE en el periodo 2014-2020, que van desde 42 millones EUR en 2013 hasta 82 millones EUR en 2017;

J.  Considerando que, según la declaración de la renta de los funcionarios públicos checos, el Sr. Babiš percibió del Grupo Agrofert a través de sus fondos fiduciarios unos ingresos de 3,5 millones de euros durante los primeros seis meses de 2018;

K.  Considerando que el Parlamento ha reiterado a la Comisión en sus informes anuales de 2016, 2017 y 2018 sobre la aprobación de la gestión de la Comisión que agilice el procedimiento de liquidación de conformidad iniciado en enero de 2016 con el objetivo de obtener información precisa y detallada sobre el riesgo de que se produzca un conflicto de intereses en relación con el Fondo Estatal de Intervención Agrícola de la República Checa, y ha hecho hincapié en que no tomar las medidas necesarias para evitar un conflicto de intereses puede obligar en última instancia a las autoridades competentes checas a retirar la acreditación del organismo pagador y podría dar lugar asimismo a la imposición de correcciones financieras por parte de la Comisión;

L.  Considerando que la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento decidió en septiembre de 2018 plantear este asunto en el marco del procedimiento anual de aprobación de la gestión, concretamente en las audiencias con los comisarios más interesados en el problema;

M.  Considerando que las audiencias con los comisarios celebradas por la Comisión de Control Presupuestario como parte del procedimiento anual de aprobación de la gestión no proporcionaron a los diputados al Parlamento Europeo respuestas claras y suficientes sobre la situación del posible conflicto de intereses del presidente del Gobierno checo;

N.  Considerando que, el 1 de diciembre de 2018, varios periódicos europeos, como The Guardian, Le Monde, De Standaard y Süddeutsche Zeitung, sacaron a la luz la información sobre el dictamen jurídico emitido por el Servicio Jurídico de la Comisión, en el que se confirma el conflicto de intereses de Andrej Babiš;

1.  Recuerda que en el informe sobre la aprobación de la gestión en el ejercicio 2016, aprobado en abril de 2018, «acoge con satisfacción el hecho de que la OLAF haya concluido su investigación administrativa sobre el proyecto checo denominado “Stork Nest”», «toma nota de que el expediente de la OLAF se ha publicado en los medios de comunicación checos», y «lamenta que la OLAF detectara graves irregularidades»;

2.  Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que la República Checa no haya respetado el artículo 61, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1046 en relación con el conflicto de intereses del presidente del Gobierno checo y sus vínculos con el Grupo Agrofert;

3.  Lamenta cualquier tipo de conflicto de intereses que pueda poner en peligro la ejecución del presupuesto de la Unión y socavar la confianza de los ciudadanos de la Unión en la gestión correcta del dinero de los contribuyentes de la Unión; pide a la Comisión que garantice que se aplicará una política de tolerancia cero sin dobles raseros en lo que respecta a los conflictos de intereses de los políticos de la Unión, y que no busque excusas para justificar retrasos cuando se trata de proteger los intereses financieros de la Unión;

4.  Pide a la Comisión que incluya entre sus prioridades la prevención activa de los conflictos de intereses y que, como guardiana de los Tratados, actúe con eficacia y rapidez en tales casos, en particular cuando las autoridades nacionales no actúen para evitar conflictos de intereses de sus máximos representantes;

5.  Pide a la Comisión que dé curso a este asunto sin demora, sobre la base del dictamen de su Servicio Jurídico a raíz de la denuncia de Transparencia Internacional República Checa y que aplique las medidas correctoras y los procedimientos necesarios para subsanar cualquier posible situación ilegal, en particular la suspensión del pago de toda financiación de la Unión a Agrofert hasta que se investigue y resuelva completamente el conflicto de intereses;

6.  Pide asimismo a todos los jefes de Estado y de Gobierno y a los funcionarios de las administraciones públicas de la Unión que apliquen de forma proactiva el nuevo Reglamento Financiero, en particular el artículo relativo a los conflictos de intereses, para prevenir situaciones perjudiciales para la reputación de la Unión y sus Estados miembros, así como para la democracia y los intereses financieros de la Unión, y que den ejemplo trabajando por el bien común y no en beneficio propio;

7.  Pide a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros que se aseguren de que la legislación nacional en materia de prevención de conflictos de intereses no sea contraria al espíritu del nuevo Reglamento Financiero;

8.  Pide a la Comisión que vele por la preparación y la aplicación en todos los Estados miembros de planes de acción en relación con los conflictos de intereses, y que informe al respecto al Parlamento;

9.  Toma nota del dictamen elaborado por el Servicio Jurídico de la Comisión sobre el posible conflicto de intereses del actual presidente del Gobierno checo, Sr. Babiš, en el ejercicio de sus funciones de ministro de Hacienda en 2014; pide a la Comisión que investigue a fondo la legalidad de todas las subvenciones de la Unión abonadas al Grupo Agrofert desde que el Sr. Babiš entró en el Gobierno checo, teniendo en cuenta el anterior Reglamento Financiero, aplicable hasta el 2 de agosto de 2018, y su artículo sobre los conflictos de intereses;

10.  Pide a la Comisión que ponga a la disposición de la Comisión de Control Presupuestario todos los documentos relacionados con el caso de los posibles conflictos de intereses del presidente del Gobierno checo y también del ministro de Agricultura;

11.  Pide que el Consejo y sus propios negociadores sobre el marco financiero plurianual que insistan en la plena transparencia de las relaciones que tenga el Sr. Babiš con el Grupo Agrofert y que velen por que no interfieran con sus funciones como presidente del Gobierno de la República checa, y que adopten todas las medidas necesarias y oportunas para prevenir los conflictos de intereses en el contexto de las negociaciones sobre el futuro presupuesto de la Unión y el próximo marco financiero plurianual, conforme al artículo 61, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1046;

12.  Pide a su Comisión de Control Presupuestario que incluya en el próximo informe sobre la aprobación de la gestión de la Comisión la prevención de los conflictos de intereses y la información sobre las medidas tomadas a este respecto;

13.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y al Gobierno y el Parlamento de la República Checa.

 

Última actualización: 12 de diciembre de 2018
Aviso jurídico - Política de privacidad