Propuesta de resolución - B8-0071/2019Propuesta de resolución
B8-0071/2019

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el uso del cannabis para fines terapéuticos

16.1.2019 - (2018/2775(RSP))

tras la pregunta con solicitud de respuesta oral B8‑0001/2019
presentada de conformidad con el artículo 128, apartado 5, del Reglamento interno

Dubravka Šuica, Guillaume Balas, Urszula Krupa, Catherine Bearder, Estefanía Torres Martínez, Martin Häusling, Piernicola Pedicini
en nombre de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria


Procedimiento : 2018/2775(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-0071/2019

B8‑0071/2019

Resolución del Parlamento Europeo sobre el uso del cannabis para fines terapéuticos

(2018/2775(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Visto el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

 Vista la pregunta a la Comisión sobre el uso del cannabis para fines terapéuticos (O-000122/2018 – B8‑0001/2019),

 Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A. Considerando que la planta del cannabis contiene más de 480 compuestos, entre ellos más de 100 cannabinoides, formados por componentes tanto psicoactivos como no psicoactivos; que muchos de esos componentes son exclusivos del cannabis;

B. Considerando que el delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) y el cannabidiol (CBD) son los cannabinoides más conocidos presentes en el cannabis y que el THC constituye el principal componente psicoactivo y adictivo, mientras que el segundo no tiene propiedades estupefacientes o adictivos;

C. Considerando que el resto de los numerosos cannabinoides presentes en el cannabis, como el cannabicromeno, el cannabinol, el ácido cannabidiólico, el cannabigerol y la tetrahidrocannabivarina, pueden tener efectos neuroprotectores, pueden ayudar a reducir determinados síntomas que sufren los pacientes, como el dolor crónico, la inflamación o las infecciones bacterianas, y pueden estimular el crecimiento de los huesos;

D. Considerando que los productos derivados del cannabis que se emplean con fines terapéuticos son ampliamente conocidos como «cannabis medicinal»; que este término no está claramente definido desde un punto de vista jurídico y sigue siendo ambiguo y está sujeto a interpretación; que el término «cannabis medicinal» debe distinguirse de los medicamentos derivados del cannabis que se han sometido a ensayos clínicos y han recibido una aprobación reglamentaria;

E. Considerando que los convenios de las Naciones Unidas y el Derecho internacional no prohíben el uso medicinal del cannabis o de productos a base de cannabis para el tratamiento de dolencias específicas;

F. Considerando que los Estados miembros de la Unión difieren considerablemente en cuanto al enfoque respecto a la legislación del cannabis, incluida su legislación relativa al cannabis con fines terapéuticos, como por ejemplo en lo que se refiere a las concentraciones máximas autorizadas de THC y CBD, lo que puede causar problemas para los países con un enfoque más cauteloso;

G. Considerando que ningún Estado miembro de la Unión autoriza fumar cannabis con fines terapéuticos ni su cultivo privado para dichos fines;

H. Considerando que el panorama político sobre el cannabis medicinal está evolucionando en la Unión y en todo el mundo; que todavía existe confusión, incluso entre las administraciones nacionales, respecto a los diferentes usos del cannabis, y a menudo se confunde la legalización del cannabis para consumo recreativo con la necesidad de proporcionar acceso seguro y legal al cannabis para fines terapéuticos a todos los pacientes que lo necesiten;

I. Considerando que el consumo de cannabis puede resultar por lo general adictivo y es responsable de diversos problemas sociales y de salud importantes; que, en consecuencia, todavía existe la necesidad de prevenir la adicción y de vigilar y controlar las prácticas ilegales, especialmente si el cannabis medicinal va a utilizarse de forma más amplia;

J. Considerando que desde junio de 2018 no se había autorizado ningún medicamento a base de cannabis mediante el procedimiento centralizado de autorización de la Agencia Europea de Medicamentos, mientras que un único producto de este tipo se encontraba en trámite de autorización por este procedimiento;

K. Considerando que solo un medicamento elaborado a base de cannabis está autorizado por el procedimiento de reconocimiento mutuo, con autorización de comercialización en 17 Estados miembros para el tratamiento de la espasticidad provocada por la esclerosis múltiple;

L. Considerando que la bibliografía científica existente acerca del cannabis utilizado en un contexto médico proporciona pruebas concluyentes o sustanciales de que el cannabis y los cannabinoides tienen efectos terapéuticos, actúan como analgésico para el dolor crónico en adultos (por ejemplo, en pacientes oncológicos) y como antiemético para el tratamiento de las náuseas y vómitos provocados por la quimioterapia, contribuyen a la mejora de los síntomas de espasticidad que señalan los pacientes de esclerosis múltiple y resultan eficaces a la hora de tratar pacientes con trastornos de ansiedad, TEPT y depresión;

M. Considerando que existen pruebas de que el cannabis y los cannabinoides pueden ser efectivos para aumentar el apetito y disminuir la pérdida de peso asociada al VIH/SIDA, aliviar los síntomas de enfermedades mentales, como la psicosis y el síndrome de Tourette, y aliviar los síntomas de la epilepsia, así como los de la enfermedad de Alzheimer, la artritis, el asma, el cáncer, la enfermedad de Crohn y el glaucoma, y que contribuyen también a reducir el riesgo de obesidad y diabetes y a atenuar los dolores menstruales;

N. Considerando que los datos oficiales acerca de la investigación sobre el cannabis medicinal y su financiación siguen siendo escasos; que dicha investigación no ha recibido apoyo directo en el marco del programa de investigación actual de la Unión y que apenas ha existido coordinación en proyectos de investigación este ámbito en los Estados miembros;

O. Considerando que la evaluación de la aplicación de la Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga (2013-2020) reconoció que un amplio abanico de partes interesadas había detectado la omisión de un debate sobre las tendencias recientes respecto a las políticas sobre el cannabis y que este constituía uno de los puntos más frecuentemente planteados estudiar cuestiones no cubiertas por la Estrategia;

P. Considerando que no existe un sistema de normalización uniforme para el marcado y etiquetado de los medicamentos que contienen THC, CBD y otros cannabinoides que se encuentran en la planta de cannabis;

Q. Considerando que en los Estados miembros la información disponible para el personal médico –estudiantes de medicina, médicos, farmacéuticos, psiquiatras, etc.– sobre el impacto de los medicamentos que contienen THC y CBD es escasa o poco fiable, y que también existe una falta de información y advertencias destinadas los jóvenes y a las mujeres que se plantean ser madres;

R. Considerando que no existe una normativa intracomunitaria relativa a la comercialización de medicamentos elaborados a base de cannabis;

1. Pide a la Comisión y a las autoridades nacionales que trabajen juntas para crear una definición jurídica del cannabis medicinal y que establezcan una clara distinción entre los medicamentos a base de cannabis aprobados por la EMA u otras agencias reguladoras, el cannabis medicinal no respaldado por ensayos clínicos y el resto de las aplicaciones de la planta (por ejemplo, recreativas o industriales);

2. Considera que la investigación sobre los beneficios potenciales de medicamentos derivados del cannabis y del cannabis en general ha recibido una financiación insuficiente y que esta debería abordarse de forma adecuada en el Noveno Programa Marco que se va a poner en marcha y en otros programas de investigación nacionales a fin de estudiar, entre otras cosas, los posibles usos del THC, del CBD y de otros cannabinoides para tratamientos médicos, así como sus efectos en el cuerpo humano, incluidas las lecciones derivadas de la experiencia de la prescripción de cannabis fuera de la indicación autorizada;

3. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan frente a los obstáculos reglamentarios, financieros y culturales que lastran la investigación científica acerca del uso del cannabis para fines terapéuticos y la investigación sobre el cannabis en general; pide, además, a la Comisión y a los Estados miembros que definan las condiciones necesarias para permitir llevar a cabo estudios científicos fiables, independientes y basados en una amplia investigación acerca del uso de medicamentos elaborados a base de cannabis para fines terapéuticos;

4. Pide a la Comisión que determine las áreas prioritarias en la investigación sobre el cannabis para fines terapéuticos de acuerdo con las autoridades competentes, basándose en la investigación pionera llevada a cabo en otros países y centrándose en los ámbitos que puedan aportar un mayor valor añadido;

5. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que impulsen más actividad investigadora y estimulen la innovación respecto a proyectos relacionados con el uso del cannabis para fines terapéuticos;

6. Pide a la Comisión que elabore una estrategia global con el fin de garantizar las normas más rigurosas para una investigación, desarrollo, autorización, comercialización y farmacovigilancia independientes, así como para evitar el uso excesivo o indebido de productos derivados del cannabis; hace hincapié en la necesidad de normalización y unificación de los productos que contienen medicamentos basados en el cannabis;

7. Subraya la importancia de colaborar estrechamente y coordinar esfuerzos con la Organización Mundial de la Salud (OMS) a la hora de adoptar futuras medidas en la Unión en el ámbito del cannabis con fines terapéuticos;

8. Pide a la Comisión que cree una red que reúna a la EMA, el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (EMCDDA), las autoridades nacionales competentes y las organizaciones de pacientes, la sociedad civil, los interlocutores sociales, las organizaciones de consumidores, los profesionales sanitarios y las ONG junto con otras partes interesadas pertinentes, a fin de garantizar una aplicación adecuada de la estrategia sobre los medicamentos elaborados a base de cannabis;

9. Pide a los Estados miembros que proporcionen a los profesionales de la medicina la formación médica adecuada y promuevan un mayor conocimiento del cannabis medicinal basado en una investigación independiente y de amplio alcance; pide también a los Estados miembros que permitan a los médicos recurrir a su criterio profesional sin restricciones para recetar medicamentos elaborados a base de cannabis aprobados a nivel reglamentario a pacientes con afecciones concretas y a los farmacéuticos tratar estas recetas legalmente; destaca la necesidad de que todo el personal médico (estudiantes de medicina, médicos y farmacéuticos) reciba formación y tenga acceso a la bibliografía sobre los resultados de la investigación independiente;

10. Pide a la Comisión que colabore con los Estados miembros para mejorar la igualdad de acceso a los medicamentos elaborados a base de cannabis y asegurar que, siempre que la legislación nacional lo permita, los medicamentos eficaces para enfermedades específicas estén cubiertos por los regímenes de seguros sanitarios, de la misma forma que otros medicamentos; pide a los Estados miembros que proporcionen a los pacientes opciones seguras y equitativas entre los distintos tipos de medicamentos elaborados a base de cannabis, asegurando que los pacientes estén acompañados por profesionales médicos especializados durante el tratamiento;

11. Hace hincapié en que, a fin de garantizar que los pacientes tengan acceso a la terapia adecuada específica para su caso y que satisfaga sus necesidades individuales como pacientes con una o varias afecciones, es esencial proporcionarles información exhaustiva relativa a la gama completa de perfiles de las variedades de la planta que se utilizan en la medicación suministrada; señala que dicha información daría confianza a los pacientes y permitiría a los facultativos recetar medicamentos que tengan en cuenta las necesidades globales del paciente y la terapia correspondiente;

12. Pide a los Estados miembros que vuelvan a examinar su legislación pertinente sobre el uso de medicamentos elaborados a base de cannabis cuando la investigación científica pruebe que con otros medicamentos corrientes sin efectos adictivos no se puede alcanzar el mismo resultado positivo;

13. Pide a los Estados miembros que garanticen una disponibilidad suficiente de medicamentos elaborados a base de cannabis que responda a las necesidades reales, ya sea mediante la producción de acuerdo con sus normas médicas nacionales o a través de importaciones conformes con los requisitos nacionales para medicamentos a base de cannabis;

14. Pide a la Comisión que colabore con los Estados miembros para garantizar que el cannabis seguro y controlado utilizado para fines terapéuticos solo pueda presentarse en forma de productos derivados del cannabis que se hayan sometido a ensayos clínicos, evaluaciones y aprobaciones a nivel reglamentario;

15. Insta a la Comisión a que garantice que los estudios sobre el cannabis con fines medicinales y su aplicación en la Unión no favorezcan en modo alguno las redes de tráfico de estupefacientes ni contribuyan a su expansión;

16. Subraya que la normativa global y basada en pruebas sobre medicamentos a base de cannabis se traduciría en recursos adicionales para las autoridades públicas, limitaría el mercado negro, garantizaría la calidad y el etiquetado preciso para ayudar a controlar los puntos de venta, limitaría el acceso que tienen los menores a dicha substancia y proporcionaría seguridad jurídica y un acceso seguro al consumo con fines terapéuticos para los pacientes, tomando precauciones especiales en el caso de los jóvenes y de las mujeres embarazadas;

17. Subraya la necesidad de que una estricta prevención de la adicción entre menores y grupos vulnerables forme siempre parte de cualquier marco normativo;

18. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión.

Última actualización: 7 de mayo de 2019
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