tras la pregunta con solicitud de respuesta oral B8‑0005/2019
presentada de conformidad con el artículo 128, apartado 5, del Reglamento interno
sobre el retroceso en los derechos de la mujer y en la igualdad de género en la Unión Europea (2018/2684(RSP))
Jadwiga Wiśniewska, Arne Gericke
en nombre del Grupo ECR
Resolución del Parlamento Europeo sobre el retroceso en los derechos de la mujer y en la igualdad de género en la Unión Europea(2018/2684(RSP))
B8‑0099/2019
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el que se señala que la Unión se fijará el objetivo de promover la igualdad entre hombres y mujeres,
– Visto el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, referido a la salud pública y, en particular, su apartado 7, que establece que la acción de la Unión «respetará las responsabilidades de los Estados miembros por lo que respecta a la definición de su política de salud, así como a la organización y prestación de servicios sanitarios y atención médica»,
– Vista su Resolución, de 10 de diciembre de 2013, sobre salud sexual y reproductiva y derechos afines(1),
– Vista la pregunta a la Comisión sobre el retroceso en los derechos de la mujer y en la igualdad de género en la Unión Europea (O-000135/2018 – B8‑0005/2019),
– Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que en la Unión Europea se ha alcanzado en gran medida la igualdad entre hombres y mujeres, pero que quedan cuestiones importantes por resolver, como la brecha salarial y en las pensiones entre hombres y mujeres, la violencia contra las mujeres, el matrimonio forzado, la mutilación genital femenina, la representación de las mujeres en la política y la ciencia, y la conciliación de la vida familiar y la vida profesional;
B. Considerando que la elaboración y aplicación de políticas en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos, así como educación sexual, es competencia de los Estados miembros;
C. Considerando que la UE, que está obligada en todas sus acciones a promover la igualdad entre hombres y mujeres, debe actuar de conformidad con los Tratados en aquellos ámbitos en los que tiene competencias pero que también puede contribuir a promover las mejores prácticas entre los Estados miembros en otros ámbitos;
1. Lamenta que en los últimos años se hayan realizado escasos avances en lo que se refiere a algunas iniciativas clave relacionadas con la eliminación de la brecha salarial y en las pensiones entre hombres y mujeres, la conciliación de la vida familiar y la vida profesional y la representación de las mujeres en la vida pública; pide, por tanto, a todas las instituciones pertinentes de la Unión que velen por que se realicen avances sustanciales en los próximos años;
2. Señala que todos los Estados miembros castigan la violencia contra las mujeres y que, no obstante, las estadísticas muestran claramente que este tipo de violencia es cada vez más frecuente en muchos de ellos; pide a todos los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para eliminar la violencia contra las mujeres, prestando especial atención a la violencia sexual, la mutilación genital femenina y los matrimonios forzados de niñas;
3. Pide a los Estados miembros que tengan siempre en cuenta el interés superior y las necesidades específicas de las mujeres en el diseño de sus estrategias y políticas sanitarias;
4. Llama especialmente la atención sobre el problema de los estereotipos y la sexualización de la imagen de las mujeres, que debe ser abordado por todas las instituciones competentes, también a través de programas de educación de los Estados miembros;
5. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y al secretario general de las Naciones Unidas.