PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el derecho a manifestarse de forma pacífica y el uso proporcionado de la fuerza
11.2.2019 - (2019/2569(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento interno
Sylvia‑Yvonne Kaufmann, Birgit Sippel en nombre del Grupo S&D
Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0104/2019
B8‑0105/2019
Resolución del Parlamento Europeo sobre sobre el derecho a manifestarse de forma pacífica y el uso proporcionado de la fuerza
El Parlamento Europeo,
– Vistos los Tratados, y en particular los artículos 2, 3, 4, 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Carta»),
– Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la materia,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
– Vistos los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley,
– Vista su Resolución, de 16 de enero de 2019, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea[1],
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías; que estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre hombres y mujeres;
B. Considerando que los instrumentos internacionales de derechos humanos son obligaciones que incumben a la Unión y sus Estados miembros y deben ser respetados;
C. Considerando que el Estado de Derecho es la piedra angular de la democracia y uno de los principios fundamentales de la Unión, que opera sobre la base de la presunción de confianza mutua entre los Estados miembros respecto a la defensa de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales consagrados en la Carta y en el CEDH;
D. Considerando que es fundamental que la Unión respete la libertad de expresión y de información, así como la libertad de reunión pacífica y de asociación;
E. Considerando que el artículo 11 del CEDH y el artículo 12 de la Carta establecen que toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación con otras personas, incluido el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses;
F. Considerando que el CEDH establece asimismo que la libertad de reunión «no prohíbe que se impongan restricciones legítimas al ejercicio de estos derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la Administración del Estado», sobre la base de criterios de proporcionalidad y necesidad;
G. Considerando que, cuando sea inevitable el uso legítimo de la fuerza, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben mostrar contención en dicho uso y actuar en proporción a la gravedad de la infracción y al objetivo legítimo que se pretende alcanzar; que deben evitar daños y lesiones, y respetar y preservar la vida humana y la integridad física;
H. Considerando que el artículo 12 de la Carta también prevé que «los partidos políticos a escala de la Unión contribuyen a expresar la voluntad política de los ciudadanos de la Unión»;
I. Considerando que es necesario proteger la libertad de asociación; que una sociedad civil dinámica y unos medios de comunicación pluralistas desempeñan un papel crucial en el fomento de una sociedad abierta y plural y de la participación de los ciudadanos en el proceso democrático y en el fortalecimiento de la rendición de cuentas de los gobiernos;
J. Considerando que la libertad de reunión va acompañada de la libertad de expresión, garantizada por el artículo 11 de la Carta y el artículo 10 del CEDH, que establece que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, y que este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras;
K. Considerando que, en el artículo 52 de la Carta, se establece que cualquier «limitación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberá ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades»;
L. Considerando que el uso de armas menos letales, tales como las lanzadoras de balas de defensa Flash-Ball y LBD40 o la granada GLI-F4, han provocado un gran número de lesiones graves durante manifestaciones recientes en la Unión;
1. Pide a los Estados miembros que garanticen los derechos de libertad de reunión pacífica, libertad de asociación y libertad de expresión;
2. Hace hincapié en que el derecho de las personas a reunirse con otras personas y hacer oír su voz colectiva es fundamental para el correcto funcionamiento de la democracia;
3. Condena el uso de intervenciones violentas y desproporcionadas por parte de las autoridades de varios Estados miembros durante protestas y manifestaciones pacíficas; pide a las autoridades competentes que garanticen una investigación transparente, imparcial y eficaz en los casos en que se haya utilizado una fuerza desproporcionada;
4. Insta a los Estados miembros a que se abstengan de utilizar una fuerza desproporcionada contra manifestantes pacíficos;
5. Subraya que el uso de armas de cualquier tipo debe seguir siendo limitado y que las autoridades responsables del cumplimiento de la ley deben dar prioridad a la dispersión voluntaria sin el uso de la fuerza;
6. Reconoce que la policía, en la que también se han producido numerosas víctimas, actúa en condiciones difíciles, debido en particular a la hostilidad de algunos manifestantes, pero también a una carga de trabajo excesiva; condena todo tipo de violencia contra personas o bienes por parte de manifestantes militantes violentos, que acuden solo con fines violentos y minan la legitimidad de las protestas pacíficas;
7. Pide a los Estados miembros que proporcionen más formación a las unidades policiales en materia de técnicas de control de multitudes y de utilización de determinadas armas; pide a los Estados miembros que recurran a prácticas alternativas que han demostrado su eficacia en algunos países de la Unión, por ejemplo, comunicación con los manifestantes a través de pantallas gigantes, evitación del contacto físico con los manifestantes en la medida de lo posible y recurso a agentes de mediación con formación de base en psicología y sociología;
8. Anima a las autoridades de los Estados miembros encargadas de hacer cumplir la ley a que participen activamente en la formación impartida por la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) sobre el orden público y el control policial de acontecimientos importantes; anima a los Estados miembros a intercambiar mejores prácticas a este respecto;
9. Señala que las Naciones Unidas han solicitado la prohibición de determinados tipos de armas menos letales;
10. Observa que los Estados miembros tienen diferentes umbrales para el uso de la fuerza y de las armas; lamenta que las autoridades policiales traten de manera muy diferente a los ciudadanos de la Unión y que la protección de sus derechos fundamentales varíe;
11. Pide a la Comisión que elabore directrices adicionales para los Estados miembros sobre el uso de armas menos letales y acoge con satisfacción la decisión de algunos Estados miembros de suspender o prohibir determinados tipos de armas menos letales;
12. Pide a los Estados miembros que garanticen el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos fundamentales, y que el uso de la fuerza por parte de las autoridades policiales, al tratar con protestas y manifestaciones, sea siempre el último recurso y sea legítimo, proporcionado y necesario;
13. Recuerda que las políticas, instrucciones y las operaciones de aplicación de la ley deben prestar particular atención a las personas especialmente vulnerables a las consecuencias perjudiciales del uso de la fuerza en general, así como a los efectos de armas menos letales concretas;
14. Pide a los Estados miembros que garanticen que todas las armas sean evaluadas de manera independiente y sometidas a prueba antes de ser comercializadas, y que se recopilen todos los datos actuales sobre todo uso de la fuerza a fin de poder reunir todas las pruebas relativas al uso, el uso indebido, las consecuencias inesperadas, las lesiones, las muertes y sus causas;
15. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y a las Naciones Unidas.
- [1] Textos Aprobados, P8_TA(2019)0032.