Propuesta de resolución - B8-0127/2019Propuesta de resolución
B8-0127/2019

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el futuro de la lista de medidas sobre las personas LGBTI (2019-2024)

12.2.2019 - (2019/2573(RSP))

tras la pregunta con solicitud de respuesta oral B8‑0014/2019
presentada de conformidad con el artículo 128, apartado 5, del Reglamento interno

Roberta Metsola en nombre del Grupo PPE
Daniele Viotti en nombre del Grupo S&D
Sophia in ’t Veld, Beatriz Becerra Basterrechea, Izaskun Bilbao Barandica en nombre del Grupo ALDE
Malin Björk, Miguel Urbán Crespo, Merja Kyllönen, Xabier Benito Ziluaga, Tania González Peñas, Lola Sánchez Caldentey, Paloma López Bermejo, Ángela Vallina, Barbara Spinelli, Nikolaos Chountis, Martin Schirdewan, Helmut Scholz, Kostadinka Kuneva, Marisa Matias, Marina Albiol Guzmán, Dimitrios Papadimoulis, Stelios Kouloglou, Patrick Le Hyaric en nombre del Grupo GUE/NGL
Terry Reintke, Judith Sargentini en nombre del Grupo Verts/ALE


Procedimiento : 2019/2573(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-0127/2019
Textos presentados :
B8-0127/2019
Debates :
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B8‑0127/2019

Resolución del Parlamento Europeo sobre el futuro de la lista de medidas sobre las personas LGBTI (2019-2024)

(2019/2573(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 8 y 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su artículo 21,

–  Visto el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

–  Vista la Recomendación CM/Rec(2010)5 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre medidas para combatir la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género, adoptada el 31 de marzo de 2010,

–  Vistas la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426), y la Posición del Parlamento, de 2 de abril de 2009, sobre dicha propuesta,

–  Vistas las Directrices para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI), aprobadas por el Consejo de la Unión Europea en su reunión del 24 de junio de 2013,

–  Vistas las conclusiones del Consejo Europeo, de 16 de junio de 2016, sobre la igualdad de las personas LGBTI,

–  Vistos los resultados del estudio sobre las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales en la UE realizado por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) y publicado el 17 de mayo de 2013,

–  Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2014, sobre la hoja de ruta de la UE contra la homofobia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género[1],

–  Vista su Resolución, de 16 de enero de 2019, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2017[2],

–  Vista la Resolución 2191(2017), de 12 de octubre de 2017, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la promoción de los derechos humanos de las personas intersexuales y la eliminación de su discriminación,

–  Vista la «Lista de medidas de la Comisión para promover la igualdad de las personas LGBTI», de diciembre de 2015,

–  Vistos los informes anuales de la Comisión de 2016 y 2017 sobre la aplicación de la lista de medidas para promover la igualdad de las personas LGBTI,

–  Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 5 de junio de 2019 (Relu Adrian Coman y otros v Inspectoratul General pentru Imigrări and Ministerul Afacerilor Interne)[3], así como demás jurisprudencia relevante del TJUE y del TEDR,

–  Visto el Informe de mayo de 2015 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea titulado The fundamental rights situation for intersex people («La situación de los derechos fundamentales de las personas intersexuales»),

–  Visto el Informe de marzo de 2017 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea titulado Current migration situation in the EU: Lesbian, gay, bisexual, transgender and intersex asylum seekers («Situación migratoria actual en la UE: solicitantes de asilo lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales»),

–  Visto el Informe de 2015 del comisario para los derechos humanos del Consejo de Europa titulado Human Rights and Intersex People («Derechos humanos y personas intersexuales»),

–  Vista la Resolución 2048(2015), de 22 de abril de 2015, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la discriminación de las personas transgénero en Europa,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW),

–  Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),

–  Vista la pregunta a la Comisión sobre el futuro de la lista de medidas sobre las personas LGBTI (2019-2024) (O-000006/2019 – B8-0014/2019),

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que las personas LGBTI siguen sufriendo discriminación y violencia en la Unión Europea; que no todos los Estados miembros brindan a estas personas protección juridica frente a la discriminación;

B.  Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución de 4 de febrero de 2014 sobre la hoja de ruta de la UE contra la homofobia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, pidió a la Comisión que adopte una estrategia sobre la igualdad de las personas LGBTI;

C.  Considerando que el Consejo Europeo, en sus conclusiones sobre la igualdad de las personas LGBTI, de 16 de junio de 2016, pidió a los Estados miembros que trabajen junto con la Comisión en lo relativo a la lista de medidas sobre las personas LGBTI;

D.  Considerando que la Comisión ha adoptado una serie de marcos estratégicos exhaustivos en otros aspectos relacionados con los derechos fundamentales, como por ejemplo la discapacidad y la inclusión de la población romaní, pero que aún tiene pendiente tomar este tipo de medidas en relación con los derechos de las personas LGBTI;

E.  Considerando que la lista de medidas para promover la igualdad de las personas LGBTI publicada por la Comisión en 2015 constituye una estrategia no vinculante y no exhaustiva;

F.  Considerando que los informes de la Comisión sobre la aplicación de la lista de medidas para promover la igualdad de las personas LGBTI demuestran que se han dado pasos importantes pero también que resta mucho por hacer para garantizar la igualdad entre todos los ciudadanos de la Unión, incluidas las personas LGBTI;

G.  Considerando que, si bien las orientaciones adoptadas por el Consejo Europeo para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) han sido vinculantes para la Unión y sus Estados miembros en su acción exterior desde 2013, la falta de un compromiso complementario interno por parte de la Unión plantea una amenaza para la cohesión exterior e interior;

H.  Considerando que la Directiva contra la discriminación sigue bloqueada en el Consejo;

1.  Reitera las recomendaciones de su Resolución sobre la hoja de ruta de la Unión Europea;

2.  Observa en los últimos años una involución en la Unión Europea en relación con la igualdad de género, que incide directamente sobre las personas LGBTI; pide a la Comisión que se comprometa a enfrentar esta involución, a hacer de la igualdad y de la no discriminación un ámbito prioritario y a velar por que este compromiso sea asumido también en el trabajo de la siguiente Comisión, cuyo mandato se iniciará este mismo año;

3.  Pide a la Comisión que en su programa de trabajo para 2019-2024 dé prioridad a los derechos de las personas LGBTI y que refuerce la cooperación entre las distintas direcciones generales en los ámbitos en los que estos derechos deban ser aplicados de manera transversal, como por ejemplo en la salud y en la educación, tal como se recoge en la lista de medidas para las personas LGBTI;

4.  Pide a la Comisión que apruebe otro documento estratégico para promover la igualdad de las personas LGBTI;

5.  Pide a la Comisión que supervise y haga cumplir la implantación de la legislación antidiscriminación y de las medidas para garantizar los derechos de las personas LGBTI en todos los ámbitos;

6.  Pide a la Comisión que siga trabajando en los temas ya incluidos en la lista de medidas sobre las personas LGBTI;

7.  Pide a la Comisión que involucre al Parlamento y a las organizaciones de la sociedad civil en el diseño de su futura lista de medidas sobre las personas LGBTI;

8.  Pide a la Comisión que prosiga con sus campañas de comunicación y de sensibilización de la opinión pública en relación con las personas LGTBI y sus familias; destaca la importancia de este tipo de acciones a todos los niveles, así como de centrarse en las ventajas de la diversidad para la sociedad más que en la mera normalización de las personas LGBTI;

9.  Pide a la Comisión que tome medidas concretas para garantizar la libertad de circulación de todas las familias, incluidas las de personas LGBTI, en consonancia con la resolución del TJUE en el reciente asunto Coman;

10.  Observa que ocho Estados miembros exigen la esterilización y que dieciocho Estados miembros exigen un diagnóstico de salud mental para acceder al reconocimiento jurídico del género; pide a la Comisión que valore si dichos requisitos se atienen a lo dispuesto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

11.  Pide a la Comisión que incorpore una perspectiva interseccional en su futuro trabajo en relación con los derechos de las personas LGBTI, que tome en consideración las experiencias de discriminación interseccional vividas por personas LGBTI marginadas y que desarrolle medidas para atender a las necesidades de estas personas, habilitando, por ejemplo, financiación para redes de apoyo específico de colectivos LGBTI marginados;

12.  Pide a la Comisión que siga trabajando junto con los Estados miembros con vistas a la ejecución de sus futuras acciones en relación con los derechos de las personas LGBTI;

13.  Pide a la Comisión que refuerce el intercambio de buenas prácticas a este respecto; pide a los Estados miembros que adopten la legislación necesaria para velar por la protección, el respeto y el fomento adecuado de los derechos fundamentales de los niños LGBTI, así como por su protección plena frente a la discriminación;

14.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros y a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

Última actualización: 13 de febrero de 2019
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