Propuesta de resolución - B8-0130/2019Propuesta de resolución
B8-0130/2019

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el futuro del Tratado INF y su repercusión en la Unión

12.2.2019 - (2019/2574(RSP))

tras una declaración de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento interno

Michael Gahler, Cristian Dan Preda, Sandra Kalniete, José Ignacio Salafranca Sánchez‑Neyra, David McAllister, Tunne Kelam, Eduard Kukan en nombre del Grupo PPE

Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0128/2019

Procedimiento : 2019/2574(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B8-0130/2019
Textos presentados :
B8-0130/2019
Textos aprobados :

B8‑0130/2019

Resolución del Parlamento Europeo sobre el futuro del Tratado INF y su repercusión en la Unión

(2019/2574(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado sobre las Fuerzas Nucleares de Alcance Intermedio (INF), firmado en Washington el 8 de diciembre de 1987 por el entonces presidente de los Estados Unidos, Ronald Reagan, y el entonces presidente de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Unión Soviética), Mijail Gorbachov,

–  Visto el informe de 2018 sobre la adhesión y el cumplimiento de los acuerdos y compromisos en materia de control de armas, no proliferación y desarme, elaborado por el Departamento de Estado de los EE. UU.;

–  Vista la declaración del presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, de 21 de octubre de 2018, en la que amenazaba con la retirada de los EE. UU. del Tratado INF,

–  Vista la declaración del presidente Trump, de 1 de febrero de 2019, en la que confirmaba la retirada de los EE. UU. del Tratado INF,

–  Vista la declaración del presidente ruso, Vladimir Putin, de 2 de febrero de 2019, en la que confirmaba la suspensión, por parte de su gobierno, de la participación de Rusia en el Tratado,

–  Vista la declaración sobre el Tratado INF hecha pública por los ministros de Asuntos Exteriores de la OTAN el 4 de diciembre de 2018 en Bruselas,

–  Vista la Estrategia Global de la Unión Europea, de junio de 2016,

–  Vistos la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, de 10 de diciembre de 2003, y el informe anual de situación sobre la aplicación de la Estrategia de la Unión Europea contra la proliferación de armas de destrucción masiva (2017), de 18 de mayo de 2018[1],

–  Vistas las observaciones de Federica Mogherini, vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), con ocasión de la Séptima Conferencia de No Proliferación y Desarme de la Unión Europea, celebrada en Bruselas los días 18 y 19 de diciembre de 2018,

–  Vista la declaración conjunta sobre la cooperación UE-OTAN, firmada el 10 de julio de 2018 en Bruselas,

–  Visto el informe de su Comisión de Asuntos Exteriores, de 8 de febrero de 2019, sobre la situación de las relaciones políticas entre la Unión Europea y Rusia,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que el Tratado INF, firmado en 1987 por los Estados Unidos y la Unión Soviética, fue un acuerdo único de la época de la guerra fría, ya que obligaba a ambos países a destruir sus existencias de misiles balísticos y de crucero lanzados desde tierra, tanto nucleares como armados de forma convencional, con alcance entre 500 y 5 500 km, en lugar de establecer límites al respecto, y prohibía a las partes la posesión, producción y ensayos en vuelo de estos misiles;

B.  Considerando que el Tratado INF ha contribuido a contener la competencia estratégica entre los Estados Unidos y la Unión Soviética, al tiempo que ha ayudado a construir y reforzar la estabilidad durante la época de la guerra fría; considerando que sigue siendo un pilar para la paz y la estabilidad internacional, en particular en la arquitectura de seguridad europea, y que reviste una importancia fundamental para la seguridad de los EE. UU. y de sus aliados europeos;

C.  Considerando que, en 2014, el Gobierno del presidente Obama declaró que Rusia había incumplido sus obligaciones en virtud del Tratado de INF de no poseer, producir ni probar misiles de crucero lanzados desde tierra con un alcance de entre 500 y 5 500 km, ni poseer ni producir lanzadores para dichos misiles; que en informes posteriores, publicados por el Departamento de Estado de los EE. UU. en 2015, 2016, 2017 y 2018, se reiteraron las acusaciones de los EE. UU. acerca de la continua vulneración del Tratado por parte de Rusia;

D.  Considerando que, en diciembre de 2017, con ocasión del 30.º aniversario del Tratado, el Gobierno del presidente Trump anunció una «estrategia integrada» de medidas diplomáticas, militares y económicas, con el fin de restablecer el cumplimiento por parte de Rusia; que estas medidas incluían esfuerzos diplomáticos a través de la Comisión Especial de Verificación, la puesta en marcha de un programa de investigación y desarrollo militar y medidas económicas contra las entidades rusas implicadas en el desarrollo y la producción de misiles no conformes;

E.  Considerando que, el 20 de octubre de 2018, el presidente Trump anunció que los EE. UU. se retirarían del Tratado debido a los incumplimientos de Rusia y la no participación de China; que, el 4 de diciembre de 2018, tras la reunión de los ministros de Asuntos Exteriores de la OTAN, el secretario de Estado de los EE. UU., Mike Pompeo, anunció que los EE. UU. habían constatado que Rusia había infringido el Tratado y que, como respuesta, suspenderían sus obligaciones con efecto a los 60 días a menos que Rusia regresara a la conformidad plena y verificable con el Tratado;

F.  Considerando que, en diciembre de 2018, la OTAN publicó una declaración en apoyo de las conclusiones de los EE. UU. de que Rusia había incumplido gravemente sus obligaciones en virtud del Tratado, y pidió a Rusia que regresara con urgencia a un cumplimiento pleno y verificable del Tratado;

G.  Considerando que, el 1 de febrero de 2019, los EE. UU. anunciaron que suspenderían sus obligaciones en virtud del Tratado INF e iniciarían el proceso de retirada del mismo a menos que la Federación de Rusia volviera a cumplir sus condiciones en un plazo de 180 días; que, el 2 de febrero de 2019, la Federación de Rusia adoptó una decisión similar de suspender su participación en el Tratado;

1.  Reitera su compromiso pleno con el mantenimiento de regímenes internacionales eficaces de control de armas, desarme y no proliferación como piedra angular de la seguridad euroatlántica y mundial;

2.  Expresa su enérgica condena a la Federación de Rusia por seguir infringiendo los términos del Tratado INF y por no mostrar disposición alguna a volver al cumplimiento de sus condiciones;

3.  Pide a la Federación de Rusia que demuestre un cumplimiento pleno y verificable con el fin de responder a las preocupaciones planteadas por los EE. UU. y la OTAN y permitir la continuación del Tratado INF;

4.  Reconoce la importancia de la transparencia plena y del diálogo en aras de generar confianza en la aplicación del Tratado INF y de cualquier otro acuerdo que apoye la estabilidad y la seguridad estratégicas; Insiste, a la luz de lo anterior, en la renovación de un diálogo constructivo entre los Estados Unidos y la Federación de Rusia, y pide que se entablen negociaciones de buena fe sobre sobre medidas eficaces en relación con sus arsenales nucleares;

5.  Lamenta que la suspensión del Tratado INF pueda conducir, en el peor de los casos, al final del actual equilibrio estratégico en Europa, dando lugar a una posible carrera armamentística y a una escalada de tensiones que podrían ser perjudiciales para la seguridad europea y la estabilidad estratégica en el continente;

6.  Pide a la VP/AR que desarrolle una evaluación común de las amenazas en la que se analicen las consecuencias para la seguridad de la Unión y la posible continuación del equilibrio estratégico en caso de que el Tratado INF quede sin efecto, que es la evolución más probable, y que informe oportunamente al Parlamento de conformidad con el artículo 36 del Tratado de la Unión Europea;

7.  Pide a la VP/AR que ayude a los Estados miembros a desarrollar una posición común que garantice la disuasión y la distensión, a la luz del informe de su Comisión de Asuntos Exteriores sobre la situación de las relaciones políticas entre la Unión Europea y Rusia; pide a los Estados miembros que, en caso de que las futuras negociaciones entre los EE. UU. y la Federación de Rusia no produzcan resultados tangibles, estudien opciones para restablecer el equilibrio nuclear estratégico en el continente europeo por sí mismos;

8.  Pide a la VP/AR que inicie y supervise el uso de los fondos de la Unión y los medios para mejorar la base de conocimientos de la Unión en lo que respecta a la capacidad humana para analizar las amenazas derivadas de las armas nucleares; pide a la VP/AR que presente unos planes prudentes para evitar el uso no intencionado o accidental de armas nucleares;

9.  Insta a la VP/AR a que entable un diálogo con los dos Estados signatarios, al tiempo que facilita la experiencia y los conocimientos de la Unión en materia de mediación, con miras a negociar un nuevo acuerdo sobre armas entre los EE. UU. y la Federación de Rusia, que podría incluir unos límites máximos o unos límites geográficos para el uso de armas nucleares;

10.  Insta a ambas partes a que renueven el nuevo Tratado START de 2010, que expirará en 2021, por el que se limita el número de cabezas estratégicas desplegadas por cada una de las partes a 1 550;

11.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al presidente y a los miembros del Congreso de los Estados Unidos, al presidente de la Federación de Rusia, y a los miembros de la Duma rusa y del Consejo de la Federación de Rusia.

 

Última actualización: 13 de febrero de 2019
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