PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el futuro del Tratado INF y su repercusión en la Unión
12.2.2019 - (2019/2574(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento interno
Urmas Paet, Petras Auštrevičius, Jozo Radoš, Marietje Schaake, Hilde Vautmans en nombre del Grupo ALDE
Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0128/2019
B8‑0132/2019
Resolución del Parlamento Europeo sobre el futuro del Tratado INF y su repercusión en la Unión
El Parlamento Europeo,
– Visto el Tratado sobre las Fuerzas Nucleares de Alcance Intermedio (INF), firmado en Washington el 8 de diciembre de 1987 por el entonces presidente de los Estados Unidos y el presidente de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Unión Soviética),
– Vista la declaración del presidente de los Estados Unidos Donald Trump el 21 de octubre de 2018 en que amenazaba con la retirada de los EE. UU. del Tratado INF,
– Vista la declaración del presidente Trump, de 1 de febrero de 2019, en que confirmaba la retirada de los EE. UU. del Tratado INF,
– Vista la declaración del presidente ruso Vladimir Putin, de 2 de febrero de 2019, en la que confirmaba la suspensión, por parte de su gobierno, de la participación de Rusia en el Tratado,
– Vistas las declaraciones de EE. UU. y Rusia, en la que se establece que ambos se retirarán del Tratado INF transcurrido un periodo de seis meses,
– Vista la declaración sobre el Tratado INF adoptada por los ministros de Asuntos Exteriores de la OTAN el 4 de diciembre de 2018 en Bruselas,
– Vistas las observaciones de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) Federica Mogherini en ocasión de la Séptima Conferencia de No Proliferación y Desarme de la Unión, celebrada en Bruselas los días 18 y 19 de diciembre de 2018,
– Vista su Resolución, de 27 de octubre de 2016, sobre seguridad nuclear y no proliferación[1],
– Vista la declaración conjunta sobre la cooperación UE-OTAN, firmada el 10 de julio de 2018 en Bruselas,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que el Tratado INF se firmó en 1987 entre los Estados Unidos y la Unión Soviética como acuerdo sobre el control de armas para eliminar todos los misiles balísticos y de crucero terrestres y sus lanzadores con un alcance entre 500 y 5 500 km;
B. Considerando que el Tratado INF obligaba a los Estados Unidos y a la Unión Soviética a destruir sus existencias; que, antes de mayo de 1991, se habían destruido unos 2 692 misiles con arreglo a las disposiciones del Tratado;
C. Considerando que Europa fue la principal beneficiada del Tratado INF; que el ámbito de aplicación del Tratado INF va mucho más allá de la seguridad colectiva de Europa y se ha convertido en un pilar de la paz y la estabilidad internacionales;
D. Considerando que, en 2014, la Administración estadounidense bajo el presidente Obama, afirmó que Rusia incumplía sus obligaciones en virtud del Tratado INF de no poseer, producir ni probar misiles de crucero lanzados desde tierra con un alcance de entre 500 y 5 500 km, ni poseer ni producir lanzadores para dichos misiles; que en informes posteriores, publicados en 2015, 2016, 2017 y 2018, se reiteraban las acusaciones de los Estados Unidos acerca de la continua vulneración del Tratado por parte de Rusia;
E. Considerando que los EE. UU. y la OTAN han cuestionado repetidamente a Rusia acerca de sus actividades de desarrollo de misiles, en especial en cuanto al sistema de misiles 9M729, que consideran que vulnera el Tratado INF;
F. Considerando que el 20 de octubre de 2018 el presidente Trump anunció que los Estados Unidos se retirarían del Tratado debido a los incumplimientos de Rusia y a la no participación de China; que, el 4 de diciembre de 2018, tras la reunión de los ministros de Asuntos Exteriores de la OTAN, el secretario de estado estadounidense, Mike Pompeo, anunció que los Estados Unidos habían constatado que Rusia había infringido el Tratado y, como respuesta, suspenderían sus obligaciones con efecto a los 60 días a menos que Rusia regresara a la conformidad plena y verificable con el Tratado;
G. Considerando que, el 4 de diciembre de 2018, la OTAN publicó una declaración en apoyo de las conclusiones de los Estados Unidos que desvelaron que Rusia incumplía sus obligaciones en virtud del Tratado, y pedía a Rusia que recuperara con carácter urgente un cumplimiento pleno y verificable del Tratado;
H. Considerando que el hecho de que Rusia negara haber infringido el Tratado INF provocó directamente una falta de confianza en el Tratado INF y de cumplimiento; que, previamente a la retirada de los Estados Unidos del Tratado, Rusia confirmó que desplegaría misiles balísticos intercontinentales RS-26 a 1 200 km al este de Moscú a principios de 2019;
I. Considerando que el 1 de febrero de 2019 los Estados Unidos anunciaron que suspenderían sus obligaciones en virtud del Tratado INF e iniciarían el proceso de retirada del mismo a menos que Rusia volviera a cumplir sus condiciones en un plazo de 180 días; que, el 2 de febrero de 2019, Rusia adoptó una decisión similar de suspender su participación en el Tratado; que el secretario general de la OTAN, Jens Stoltenberg, ha pedido a Rusia que aproveche el periodo de seis meses que ofrecen los Estados Unidos para recuperar el pleno cumplimiento;
1. Recuerda el papel fundamental del Tratado INF en el fomento de la no proliferación y el desarme a escala mundial, así como en la defensa de la seguridad europea y mundial; apoya sin reservas la continuación del Tratado INF;
2. Condena a Rusia por haber seguido infringiendo el Tratado INF; pide a Rusia que demuestre su conformidad plena y verificable con el fin de responder a las preocupaciones planteadas por los Estados Unidos y la OTAN y permitir la continuación del Tratado INF;
3. Reconoce la importancia de la transparencia plena y del diálogo en aras de generar confianza en la aplicación del Tratado INF y cualquier otro acuerdo que refuerce la estabilidad y la seguridad estratégicas; insta, a la luz de lo anterior, a la renovación de un diálogo constructivo entre los EE. UU. y Rusia, y pide que se entablen negociaciones de buena fe sobre sobre medidas eficaces en relación con sus arsenales nucleares;
4. Lamenta la suspensión del Tratado INF por ambas partes; expresa su preocupación por el hecho de que un posible error de cálculo y de percepción entre los Estados Unidos y Rusia podría provocar una escalada de tensiones y una nueva carrera de misiles;
5. Reitera su compromiso pleno con un régimen internacional eficaz de control de armas, desarme y no proliferación; insta a los Estados Unidos y a Rusia a que renueven el Nuevo Tratado START de 2010, que expirará en 2021;
6. Insta a la VP/AR a que aproveche el periodo de seis meses para entablar un diálogo con los dos Estados firmantes, al tiempo que ofrece los conocimientos y la experiencia de la Unión en materia de mediación, con vistas a alcanzar un acuerdo sobre el Tratado INF en un esfuerzo por evitar que tanto los Estados Unidos como Rusia se retiren del mismo; insta asimismo a la VP/AR a que, transcurrido el plazo de seis meses, ofrezca una alternativa y fomente la negociación de un nuevo acuerdo sobre armas entre los Estados Unidos y Rusia, que podría incluir límites máximos o restricciones geográficas al uso de misiles de armamento nuclear;
7. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la vicepresidenta de la Comisión Europea / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al presidente y a los miembros del Congreso de los Estados Unidos, al presidente de la Federación de Rusia, a los miembros de la Duma rusa y del Consejo de la Federación de Rusia, y a la OTAN.
- [1] DO C 215 de 19.6.2018, p. 202.