RECOMENDACIÓN DE DECISIÓN de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 30 de enero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la lista de entidades exentas
22.2.2019 - (C(2019)00791 – 2019/2549(DEA))
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Diputado responsable: Roberto Gualtieri
B8‑0145/2019
Proyecto de Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 30 de enero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la lista de entidades exentas
(C(2019)00791 – 2019/2549(DEA))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2019)00791),
– Vista la carta de la Comisión, de 30 de enero de 2019, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,
– Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión, de 21 de febrero de 2019,
– Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones[1], y en particular su artículo 1, apartado 6, y su artículo 82, apartado 6,
– Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,
– Visto el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento interno,
A. Considerando que el acto delegado contiene modificaciones importantes para garantizar que el banco central y los organismos públicos del Reino Unido encargados de la gestión de la deuda pública o que intervienen en ella estén exentos de las obligaciones de compensación e información y de la obligación de aplicar técnicas de reducción del riesgo establecidas en virtud del Reglamento (UE) n.º 648/2012;
B. Considerando que el Parlamento reconoce la importancia que tiene la rápida adopción de este acto a fin de garantizar que la Unión Europea esté preparada para el supuesto de la retirada del Reino Unido de la Unión sin un acuerdo de retirada;
1. Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;
2. Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.
- [1] DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.