RECOMENDACIÓN DE DECISIÓN por la que se prorroga el artículo 159 del Reglamento del Parlamento hasta el final de la novena legislatura
4.3.2019 - (2019/2545(RSO))
por la Mesa
B8‑0147/2019
Decisión del Parlamento Europeo por la que se prorroga el artículo 159 del Reglamento del Parlamento hasta el final de la novena legislatura
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 342 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento n.º 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea[1],
– Vistos los Reglamentos (CE) n.º 920/2005[2] del Consejo y (UE, Euratom) 2015/2264[3],
– Visto el Código de Conducta del Multilingüismo, aprobado por la Mesa el 16 de junio de 2014,
– Vistas su Decisión, de 26 de febrero de 2014[4], por la que se prorroga la aplicación del artículo 159 del Reglamento interno del Parlamento hasta el final de la octava legislatura, y las subsiguientes decisiones de la Mesa por las que se prorroga la excepción a la aplicación del artículo 158 hasta el final de esta misma legislatura,
– Vistos los artículos 158 y 159 de su Reglamento interno,
A. Considerando que, de conformidad con el artículo 158, todos los documentos del Parlamento deben estar redactados en las lenguas oficiales y todos los diputados tienen derecho a expresarse en el Parlamento en la lengua oficial de su elección, con interpretación en cada una de las demás lenguas oficiales;
B. Considerando que, con arreglo al artículo 159, se admiten excepciones a la aplicación del artículo 158 hasta el final de la octava legislatura si no se dispone, y en la medida en que no se disponga, de un número suficiente de lingüistas para una lengua oficial, a pesar de haberse tomado las precauciones adecuadas a tal efecto; que, con respecto a cada lengua oficial para la que se considere necesaria una excepción, la Mesa, a propuesta del secretario general y teniendo debidamente en cuenta las disposiciones especiales temporales adoptadas por el Consejo sobre la base de los Tratados en relación con la redacción de actos jurídicos, debe comprobar si se cumplen las condiciones y revisar su decisión cada seis meses;
C. Considerando que los Reglamentos (CE) n.º 920/2005 y (UE, Euratom) 2015/2264 del Consejo prevén una restricción gradual de la excepción para el irlandés y, a falta de otro Reglamento del Consejo que indique lo contrario, la expiración de dicha excepción a partir del 1 de enero de 2022;
D. Considerando que, a pesar de haberse llevado a cabo los preparativos adecuados, no se espera que las capacidades en croata, irlandés y maltés permitan un servicio de interpretación pleno en dichas lenguas desde el comienzo de la novena legislatura;
E. Considerando que, a pesar de los continuos esfuerzos interinstitucionales y de los importantes avances logrados, todavía cabe esperar que el número de traductores cualificados sea tan limitado, por lo que respecta al irlandés, que en un futuro previsible no pueda garantizarse la plena cobertura de esta lengua de conformidad con el artículo 158; que, de conformidad con los Reglamentos (CE) n.º 920/2005 y (UE, Euratom) 2015/2264 del Consejo, un número creciente de actos jurídicos debe traducirse al irlandés, lo que reduce la posibilidad de traducir otros documentos parlamentarios a dicha lengua;
F. Considerando que el artículo 159, apartado 4, dispone que, sobre la base de una recomendación motivada de la Mesa, el Parlamento podrá decidir, al final de la legislatura, la prórroga de este artículo;
G. Considerando que, sobre la base de los motivos expuestos, la Mesa ha recomendado que se prorrogue la aplicación del artículo 159 hasta el final de la novena legislatura;
1. Decide prorrogar el artículo 159 del Reglamento interno del Parlamento hasta el final de la novena legislatura;
2. Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.
- [1] DO 17 de 6.10.1958, p. 385/58.
- [2] Reglamento (CE) n.º 920/2005 del Consejo, de 13 de junio de 2005, por el que se modifica el Reglamento n.º 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea y el Reglamento n.º 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y por el que se introducen medidas de inobservancia transitoria de lo dispuesto en dichos Reglamentos (DO L 156 de 18.6.2005, p. 3).
- [3] Reglamento (UE) 2015/2264 del Consejo, de 3 de diciembre de 2015, por el que se prorrogan las medidas de inobservancia transitoria del Reglamento n.º 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea, y el Reglamento n.º 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, introducidas por el Reglamento (CE) n.º 920/2005 (DO L 322 de 8.12.2010, p. 1).
- [4] DO C 285 de 29.8.2017, p. 164.