PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre un régimen europeo de sanciones para las violaciones de los derechos humanos
12.3.2019 - (2019/2580(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento interno
Charles Tannock, Ryszard Czarnecki, Anna Elżbieta Fotygaen nombre del Grupo ECR
Véase también la propuesta de resolución común RC-B8-0177/2019
B8‑0179/2019
Resolución del Parlamento Europeo sobre un régimen europeo de sanciones para las violaciones de los derechos humanos
El Parlamento Europeo,
– Vista la decisión del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, de encargar a la Comisión que elabore propuestas relativas a un régimen europeo de sanciones contra las violaciones de los derechos humanos,
– Vistas sus anteriores Resoluciones en las que pide un mecanismo a escala de la Unión para imponer sanciones selectivas contra las personas implicadas en violaciones graves de los derechos humanos, en particular su Recomendación al Consejo, de 2 de abril de 2014, sobre el establecimiento de restricciones comunes en materia de visados a los funcionarios rusos involucrados en el caso Serguéi Magnitski[1],
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Rusia, en particular la de 14 de febrero de 2019 sobre la situación en Chechenia y el caso de Oyub Titiev[2],
– Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2019, sobre el estado de las relaciones políticas entre la Unión Europea y Rusia[3],
– Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2018, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2017) y la política de la UE al respecto[4],
– Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2017, sobre la corrupción y los derechos humanos en terceros países[5],
– Visto el informe, de 30 de octubre de 2018, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, titulado «Sergei Magnitsky and beyond – fighting impunity by targeted sanctions» (Sergei Magnitski y otros casos – Lucha contra la impunidad mediante sanciones selectivas),
– Vistas las Orientaciones sobre la aplicación y evaluación de las medidas restrictivas, adoptadas por el Consejo en 2003 y revisadas y actualizadas en 2005, 2009, 2012 y 2017,
– Visto su estudio, de abril de 2018, titulado «Targeted sanctions against individuals on grounds of grave human rights violations – impact, trends and prospects at EU level» (Sanciones selectivas impuestas a personas físicas por violaciones graves de los derechos humanos – Repercusiones, tendencias y perspectivas a nivel de la Unión),
– Vista la propuesta de 14 de noviembre de 2018 de crear una comisión europea para la prohibición de entrada por motivos de derechos humanos,
– Visto el artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sobre la adopción de sanciones contra terceros países y personas, grupos o entidades no estatales,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que el Gobierno neerlandés, con el apoyo de Alemania y Francia, inició un debate entre los Estados miembros de la Unión en noviembre de 2018 sobre un régimen de sanciones selectivas en materia de derechos humanos a escala de la Unión, que tendría un ámbito mundial; que el Consejo de 10 de diciembre de 2018 encargó a la Comisión que elaborara propuestas para un régimen europeo de sanciones contra las violaciones de los derechos humanos;
B. Considerando que Estonia, Letonia, Lituania, el Reino Unido, Canadá y los Estados Unidos han adoptado «leyes Magnitski» que permiten a sus Gobiernos imponer sanciones selectivas, como la prohibición de expedición de visados y la congelación de activos, contra los autores y los beneficiarios de violaciones graves de los derechos humanos; que el Parlamento ha pedido en repetidas ocasiones que se establezca un sistema equivalente a escala de la Unión;
C. Considerando las «leyes Magnitski» llevan ese nombre por Serguéi Magnitski, experto en fiscalidad y contable ruso que fue asesinado en 2009 mientras se encontraba en prisión preventiva en Rusia; que Serguéi Magnitski llevó a cabo investigaciones sobre un fraude masivo en materia de reembolso de impuestos contra el presupuesto del Estado ruso, cometido mediante instrumentos de inversión pertenecientes a la empresa de William Browder, cliente de Serguéi Magnitski, por delincuentes que se beneficiaban de la connivencia de funcionarios corruptos de la Policía y de Hacienda;
D. Considerando que las sanciones selectivas no causan dificultades económicas a los ciudadanos de a pie, sino que, por el contrario, se centran en la responsabilidad individual de las personas que son consideradas responsables directas de las acciones impugnadas; que muchos ciudadanos que, en Canadá y en otros países, se muestran escépticos en relación con las sanciones han acabado por convencerse de que permitir que estas personas entren en nuestros países y hagan uso de nuestras instituciones, en particular de nuestros bancos, equivale, de hecho, a ser cómplices de sus acciones reprensibles o a ayudarles a disfrutar del fruto de sus delitos; que, en palabras de la primera ministra británica, Theresa May, estas personas «no son bienvenidas» en nuestros países;
E. Considerando que estas leyes podrían ser un instrumento para luchar contra la impunidad y la corrupción, consideradas una amenaza para el Estado de Derecho; que el enfoque anticorrupción de la legislación Magnitski proporcionaría una base jurídica para la inclusión en la lista negra de personas implicadas en casos de corrupción; que la lucha contra la corrupción y el blanqueo de capitales son objetivos que figuran al mismo nivel que la respuesta a las violaciones de los derechos humanos en los actos jurídicos de los países que ya los han adoptado;
F. Considerando que algunas autoridades nacionales encargadas de hacer cumplir la ley no han exigido responsabilidades a los autores de delitos; que, en tales casos, sería muy eficaz una política a escala de la Unión en materia de sanciones selectivas;
1. Condena enérgicamente todas las violaciones de los derechos humanos en todo el mundo; insta a la Comisión a que elabore una propuesta legislativa para un régimen sancionador general de la Unión en materia de derechos humanos antes de que finalice la presente legislatura, que permita la imposición de prohibiciones de visados y sanciones selectivas, como el bloqueo de bienes e intereses en bienes dentro de la jurisdicción de la Unión a funcionarios concretos o personas que ejercen funciones públicas, actores y entidades estatales o no estatales que sean responsables de actos de corrupción o violaciones graves de los derechos humanos;
2. Cree firmemente que un régimen de este tipo constituiría una parte esencial de los actuales instrumentos de la Unión en materia de derechos humanos y política exterior y reforzaría el papel de la Unión como agente mundial en favor de los derechos humanos, en particular en su lucha contra la impunidad y la corrupción, consideradas amenazas contra el Estado de Derecho, y en su apoyo a las víctimas de abusos y a los defensores de los derechos humanos en todo el mundo;
3. Destaca que el régimen debe permitir la adopción de medidas restrictivas, en especial la inmovilización de activos y la prohibición de entrada en la Unión, contra toda persona o entidad que sea responsable de graves violaciones de derechos humanos y de abusos, participe o ayude en su comisión, las financie o contribuya a su planificación, organización o comisión; insta, en este sentido, a que se establezca una definición clara del alcance de las violaciones con el fin de subsanar la situación actual;
4. Insiste en que las decisiones para incluir a personas o entidades en la lista o para suprimirlas de ella deben apoyarse en criterios basados en pruebas claras y específicas y en un vínculo directo con el delito cometido, con el fin de garantizar un control jurisdiccional estricto;
5. Hace hincapié en la necesidad de que todos los Estados miembros de la Unión interpreten de forma coherente la aplicación de sanciones; pide a los Estados miembros que colaboren entre sí para determinar a qué personas deben dirigirse, también utilizando los mecanismos pertinentes de la Unión e intercambiando información sobre las personas incluidas en las listas de sanciones y sobre los motivos por los que se cree razonablemente que estas personas son responsables de violaciones graves de los derechos humanos; hace hincapié en que los tratantes de personas que se benefician de los flujos migratorios deben ser sancionados en virtud de un régimen de este tipo;
6. Insta a todos los Estados miembros a que adopten «leyes Magnitski»; insta a todos los Estados miembros a que prohíban la expedición de visados contra las personas que figuran en las listas de las «leyes Magnitski» adoptadas con anterioridad, como un signo de solidaridad con estos países de la Unión, y a que pongan a esta en pie de igualdad con sus socios transatlánticos, a saber, los Estados Unidos y Canadá, donde ya está en vigor una legislación similar;
7. Insta a todos los Estados miembros a que apliquen las decisiones del Consejo relativas a medidas restrictivas contra personas y entidades, adoptadas mediante el procedimiento legislativo ordinario, en particular, las relativas a la congelación de activos de las personas incluidas en las listas y a las restricciones a la admisión en su territorio por violaciones de los derechos humanos;
8. Hace hincapié en que el enjuiciamiento penal de los autores de violaciones graves de los derechos humanos a través de jurisdicciones nacionales o internacionales debe seguir siendo el objetivo principal de todos los esfuerzos por combatir la impunidad asumidos por la Unión y sus Estados miembros; pide al Consejo que incluya las violaciones transfronterizas en el ámbito de este régimen;
9. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen la lucha contra la elusión fiscal y los sistemas de evasión fiscal, que cierren los paraísos fiscales dentro de la Unión y que apoyen las reformas judiciales en los países en los que el poder judicial no coopera en la lucha contra la corrupción y, como medidas preventivas, que no sean cómplices de los actos censurables de funcionarios extranjeros corruptos y de regímenes criminales permitiéndoles el uso de las instituciones de nuestros países y ayudándoles a disfrutar de los beneficios obtenidos por medios ilícitos;
10. Pide a la Comisión que dedique recursos y conocimientos especializados adecuados para hacer cumplir y supervisar este régimen una vez en funcionamiento y que preste especial atención a la publicación de las listas, tanto en la Unión como en los países afectados;
11. Apoya los esfuerzos de los activistas de la sociedad civil por establecer un régimen de este tipo y anima a que se debata sobre la propuesta relativa a la creación de un posible comité consultivo independiente a nivel de la Unión;
12. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de las Naciones Unidas y al secretario general del Consejo de Europa.
- [1] DO C 408 de 30.11.2017, p. 43.
- [2] Textos Aprobados, P8_TA(2019)0115.
- [3] Textos Aprobados, P8_TA(2019)0157.
- [4] Textos Aprobados, P8_TA(2018)0515.
- [5] DO C 337 de 20.9.2018, p. 82.