PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la gestión de los residuos
27.3.2019 - (2019/2557(RSP))
Cecilia Wikströmen nombre de la Comisión de Peticiones
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vista la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos[1],
– Vista la Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos[2],
– Vista la Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases[3],
– Vista la Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifican la Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil, la Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos[4],
– Visto el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (Reglamento sobre una acción por el clima)[5],
– Vista la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (Directiva sobre diseño ecológico)[6], así como los reglamentos de ejecución y los acuerdos voluntarios adoptados en virtud de dicha Directiva,
– Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2018, sobre una estrategia europea para el plástico en una economía circular[7],
– Vista su Resolución, de 17 de abril de 2018, sobre la aplicación del Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente[8],
– Vista su Resolución, de 6 de julio de 2017, sobre la acción de la UE en favor de la sostenibilidad[9],
– Vista su Resolución, de 4 de julio de 2017, sobre una vida útil más larga para los productos: ventajas para los consumidores y las empresas[10],
– Vista su Resolución, de 31 de mayo de 2018, sobre la aplicación de la Directiva sobre diseño ecológico (2009/125/CE)[11],
– Visto el acuerdo político provisional alcanzado por los colegisladores el 19 de diciembre de 2018 sobre la propuesta de Directiva relativa a la reducción del impacto ambiental de determinados productos de plástico,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de enero de 2017, titulada «El papel de la transformación de los residuos en energía» (COM(2017)0034),
– Vistos la Comunicación de la Comisión, de 16 de enero de 2018, sobre la aplicación del paquete sobre la economía circular: opciones para abordar la interfaz entre las legislaciones sobre sustancias químicas, sobre productos y sobre residuos (COM(2018)0032), y el correspondiente documento de trabajo de los servicios de la Comisión (SWD(2018)0020),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, titulada «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular» (COM(2015)0614),
– Vistas las más de sesenta peticiones sobre la gestión de los residuos que el Parlamento Europeo ha recibido en los últimos años de Bélgica, Bulgaria, Eslovaquia, España, Grecia, Italia, Polonia y el Reino Unido,
– Vistas las visitas de estudio realizadas por la Comisión de Peticiones durante los últimos años a Bulgaria, Grecia e Italia sobre cuestiones de gestión de los residuos y especialmente las conclusiones y las recomendaciones específicas de los informes posteriores,
– Vista su Resolución, de 2 de febrero de 2012, sobre las cuestiones planteadas por los peticionarios con respecto a la aplicación de la Directiva sobre gestión de residuos y directivas afines en los Estados miembros de la Unión Europea[12],
– Visto el artículo 216, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que, pese a los avances realizados en toda la Unión en cuanto a la reducción del impacto de la generación de residuos en el medio ambiente y la salud humana, aún quedan muchos desafíos y deben adoptarse medidas urgentes para garantizar una gestión sostenible de los recursos, especialmente por lo que respecta a las cantidades relativamente elevadas de residuos no tratados que siguen depositándose en vertederos de muchos Estados miembros;
B. Considerando que dos de los principales retos para el futuro son reducir los niveles de generación de residuos y armonizar los objetivos de gestión de los residuos con los de la economía circular, en particular impulsando los índices de reutilización y reciclado;
C. Considerando que la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos (Directiva sobre gestión de residuos o Directiva marco sobre residuos) ha establecido la prevención como la máxima prioridad de la jerarquía de residuos;
D. Considerando que las prácticas inadecuadas de gestión de los residuos tienen una grave repercusión ambiental por lo que respecta a la contaminación del suelo, el agua y el aire; que los peticionarios han señalado que se han autorizado y puesto en marcha vertederos y plantas incineradoras en las inmediaciones de zonas residenciales y agrarias, así como en zonas cuyas condiciones geológicas e hidrogeológicas no han sido consideradas debidamente por las autoridades competentes de los Estados miembros, lo cual supone una amenaza directa para la salud pública;
E. Considerando que más del 80 % del impacto ambiental de un producto queda determinado en la fase de diseño, que, por lo tanto, desempeña un importante papel en la promoción de la prevención de residuos y de todos los aspectos de la economía circular, a saber, la durabilidad, la posibilidad de ampliación o mejora, la reparabilidad, la reutilización y el reciclado de un producto;
F. Considerando que, además de hacer que los productos resulten más sostenibles y eficientes desde el punto de vista de los recursos, los principios de la economía colaborativa y la economía de los servicios también pueden servir para reducir la generación de residuos en Europa;
G. Considerando que la Comisión ha tramitado numerosos procedimientos de infracción relativos al incumplimiento de la legislación de la Unión en materia de gestión de residuos en varios Estados miembros; que varios de estos casos han sido remitidos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, algunos de ellos recientemente;
H. Considerando que el último informe de la Comisión sobre la aplicación de la legislación de la Unión en materia de residuos, incluido el informe de alerta temprana para los Estados miembros en riesgo de no cumplir el objetivo para 2020 de preparación de los residuos municipales para la reutilización/el reciclado, ha puesto de manifiesto que existen graves lagunas que es preciso abordar rápidamente si Europa quiere aprovechar los beneficios medioambientales y económicos de la economía circular;
I. Considerando que ciertos datos recientes que acompañan a numerosas peticiones han revelado una situación muy problemática respecto a la gestión de los residuos en varios Estados miembros y regiones; que dichos datos aportan pruebas sólidas de la necesidad de mejorar significativamente la aplicación de la Directiva marco sobre residuos y del resto de la legislación de la Unión relativa a las medidas de prevención y tratamiento de residuos;
J. Considerando que una economía que da prioridad a la reparación, la reutilización, la reelaboración y el reciclado de materiales requiere más mano de obra que otra basada en una filosofía de eliminación, por lo que crea más oportunidades de empleo; que la correcta aplicación de la legislación vigente en materia de prevención y gestión de residuos podría permitir explotar el potencial de creación de empleo de los sectores de la reutilización y el reciclado;
K. Considerando que unas prácticas adecuadas de gestión y prevención de residuos son esenciales para mejorar la calidad de vida en Europa y lograr un entorno no tóxico;
1. Destaca que numerosas peticiones presentadas sobre la falta de aplicación de la legislación en materia de residuos por parte de los Estados miembros apuntan a diversos problemas sanitarios y medioambientales relacionados con prácticas inadecuadas de gestión de los residuos, como la mala calidad del aire en las zonas urbanas, la contaminación de los recursos hídricos subterráneos, los niveles de ruido excesivos y las emisiones de olores;
2. Subraya que, con el fin respaldar la transición a una economía más circular, la financiación pública de la gestión de residuos, tanto a escala nacional como de la Unión, debe ser coherente con el objetivo de pasar a aplicar los procesos en la cúspide de la jerarquía de residuos; cree, por tanto, que los fondos deben destinarse a los planes y proyectos de prevención, reutilización, recogida selectiva y reciclado;
3. Pide a los Estados miembros que avancen más en la elaboración de planes y proyectos eficaces para la prevención, la reutilización, la recogida selectiva y el reciclado, que son cruciales para reducir la carga ambiental de los residuos, cosechar los beneficios económicos de la economía circular y aumentar la eficiencia de los recursos; insta a la Comisión a que apoye a los Estados miembros en sus esfuerzos de ejecución, en particular mediante la asistencia técnica y los fondos de la Unión; sugiere que se adopten instrumentos económicos adecuados, tal como establece en la Directiva marco sobre residuos, y que se apliquen regímenes de responsabilidad ampliada del productor eficientes y rentables para impulsar la transición hacia la economía circular;
4. Pide a los Estados miembros que aprueben medidas para limpiar la basura y mejorar la gestión de los residuos (recogida, clasificación y reciclado), y que adopten instrumentos económicos y lleven a cabo campañas de sensibilización para prevenir los vertidos de basura;
5. Acoge con satisfacción la voluntad de la Comisión de realizar visitas de alto nivel en relación con los residuos y la economía circular en los Estados miembros en riesgo de no cumplir los objetivos correspondientes a los residuos municipales para 2020 y de mantener diálogos con las partes interesadas pertinentes, incluidas las asociaciones de agentes locales y regionales, así como las organizaciones de ámbito europeo que promueven realmente una cultura de «residuos cero» y las políticas asociadas;
6. Subraya que los Estados miembros deben mitigar el impacto ambiental de la generación de residuos, especialmente reduciendo el volumen de generación de residuos municipales; pide a los Estados miembros que, a tal fin, adopten medidas de prevención de residuos con arreglo a lo dispuesto en la Directiva marco sobre residuos revisada;
7. Hace hincapié en que los actores nacionales, regionales y locales desempeñan un papel fundamental en la gestión de los residuos y en el desarrollo y la aplicación de políticas en la materia; recuerda que una política coherente, junto con el fomento de las infraestructuras adecuadas en consonancia con la jerarquía de residuos, solo puede establecerse mediante la coordinación y la cooperación a todos los niveles en el seno de la Unión; pide a la Comisión que recompense las buenas prácticas a todos los niveles y facilite su intercambio, así como que apoye de forma concreta y adecuada los proyectos pioneros;
8. Pide a los Estados miembros y a las industrias, como socios fundamentales en el sector de la gestión de residuos, que refuercen su compromiso con la promoción de las cadenas de suministro circulares, a fin de lograr el acceso a materias primas secundarias de alta calidad, a menudo a precios competitivos, que deben recuperarse para su uso y producción ulteriores;
9. Pide la prestación de formación y la promoción de diversos tipos de empleo, incluyendo apoyo financiero para la formación en capacidades de alto nivel y los empleos sociales, en particular en los ámbitos de la reparación y la preparación para la reutilización;
10. Cree firmemente que los nuevos modelos de negocio centrados en la prevención, la reutilización y el reciclado de residuos deben promoverse y apoyarse adecuadamente con vistas a impulsar de forma más eficaz la transición hacia una economía circular;
11. Subraya que la correcta aplicación del paquete sobre la economía circular ofrece oportunidades en toda la Unión, incluida la inversión, lo que contribuirá a racionalizar el uso de los recursos naturales;
12. Destaca que el aumento de la productividad de los recursos al impulsar la eficiencia y reducir el despilfarro de recursos a través de medidas como la reutilización, el reciclado y la reelaboración permite reducir en gran medida tanto el consumo de recursos como las emisiones de gases de efecto invernadero, un objetivo central en la economía circular; subraya que, en una economía circular, los recursos se conservan dentro de la economía y siguen siendo productivos cuando el producto ha cumplido su ciclo de vida, reduciendo así el consumo de recursos; cree que, en el contexto de la legislación sobre residuos, la mejora del diseño circular de productos ayudará a cerrar los ciclos de producción y a reorientar las pautas de producción y consumo, reduciendo así los niveles de sustancias tóxicas y la cantidad total de residuos;
13. Pide a los Estados miembros que garanticen la plena transparencia respecto al volumen y el destino final de los residuos procedentes de diferentes opciones de tratamiento de residuos, especialmente en el caso de las comunidades que pueden verse afectadas por emplazamientos y nuevos proyectos, y que las consulten en el marco del proceso decisorio; insta a los Estados miembros, además, a que apliquen plena y exhaustivamente las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (Directiva sobre la evaluación del impacto ambiental)[13] y otros actos legislativos de la Unión pertinentes para proteger el medio ambiente y la salud pública;
14. Considera que la recogida selectiva de residuos puerta a puerta es una manera eficaz de sensibilizar a la población sobre la importancia estratégica de una economía circular, y de conseguir más eficazmente un compromiso colectivo en este sentido; subraya que estos sistemas permiten contabilizar mejor los tipos y las cantidades de residuos domésticos producidos, así como sus correspondientes necesidades de tratamiento, con vistas a potenciar al máximo la preparación para la reutilización y el reciclado, y permitir la introducción de medidas económicas de incentivación o disuasión más equitativas;
15. Recuerda que la incineración sigue ocupando el penúltimo lugar en la jerarquía de residuos, por encima tan solo del vertido de residuos;
16. Recuerda que los residuos peligrosos plantean retos particulares respecto a su tratamiento, que no pueden pasarse por alto y que deben abordarse específicamente; pide a los Estados miembros que apliquen plenamente las disposiciones de la Directiva marco sobre residuos pertinentes para la gestión de residuos peligrosos;
17. Respalda a la Comisión en el marco de sus procedimientos de infracción actualmente en curso contra Estados miembros que no cumplen la legislación sobre residuos; pide a la Comisión que explote todas las posibilidades que ofrece el sistema de alerta temprana de conformidad con las directivas sobre residuos revisadas; sugiere que los importes recaudados por la Comisión en concepto de multas se reinviertan en proyectos que se ajusten a los niveles superiores de la jerarquía de residuos;
18. Lamenta que, según los peticionarios, se hayan autorizado vertederos ubicados muy cerca de zonas residenciales y agrarias; pide a las autoridades competentes de los Estados miembros que garanticen la plena protección de la salud humana y que adopten medidas estructurales para solucionar el problema de la contaminación de las aguas subterráneas;
19. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.
- [1] DO L 150 de 14.6.2018, p. 109.
- [2] DO L 150 de 14.6.2018, p. 100.
- [3] DO L 150 de 14.6.2018, p. 141.
- [4] DO L 150 de 14.6.2018, p. 93.
- [5] DO L 156 de 19.6.2018, p. 26.
- [6] DO L 285 de 31.10.2009, p. 10.
- [7] Textos Aprobados, P8_TA(2018)0352.
- [8] Textos Aprobados, P8_TA(2018)0100.
- [9] DO C 334 de 19.9.2018, p. 151.
- [10] DO C 334 de 19.9.2018, p. 60.
- [11] Textos Aprobados, P8_TA(2018)0241.
- [12] DO C 239 E de 20.8.2013, p. 60.
- [13] DO L 26 de 28.1.2012, p. 1.