PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea
12.9.2019 - (2019/2817(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno
Gunnar Beck
en nombre del Grupo ID
B9‑0039/2019
Resolución del Parlamento Europeo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea
El Parlamento Europeo,
– Vista la decisión libre y democrática articulada por el pueblo británico el 23 de junio de 2016,
– Vistas su Resolución, de 5 de abril de 2017, sobre las negociaciones con el Reino Unido a raíz de la notificación por la que declara su intención de retirarse de la Unión Europea[1], y su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre el estado de las negociaciones con el Reino Unido[2],
– Vistas las declaraciones del Consejo y de la Comisión, de 18 de septiembre de 2019, sobre la retirada del Reino Unido de la Unión,
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que, el 23 de junio de 2016, el 51,8 % de los votantes del Reino Unido (17,4 millones de personas) votó a favor de la retirada de la Unión Europea, un porcentaje de votos casi idéntico al que permitió que Ursula von der Leyen fuera elegida presidenta de la Comisión Europea;
B. Considerando que todas las obligaciones financieras del Reino Unido con respecto a la Unión —y viceversa— cesan, con arreglo al Derecho internacional, al término del plazo de notificación en virtud del artículo 50, salvo que se convenga de otro modo;
C. Considerando que el Reino Unido es uno de los mayores contribuyentes netos de la Unión, y que ha sido contribuyente neto durante todos sus años de pertenencia a la Unión (a excepción del año 1975);
D. Considerando que la Unión es una unión aduanera con un arancel exterior común y, por consiguiente, no es una zona de libre comercio;
E. Considerando que la Unión es un club que aspira a proporcionar beneficios a sus Estados miembros, que, no obstante, tienen derecho a retirarse si consideran que la carga de la pertenencia es superior a las ventajas que reporta;
F. Considerando que la consecución de una retirada ordenada no solo depende de la actitud del Reino Unido, sino también de la buena voluntad de la Unión y de los agentes que negocian en su nombre;
G. Considerando que el Acuerdo de Retirada ofrecido por la Unión no ha obtenido el respaldo de una mayoría parlamentaria en el Reino Unido y, por lo tanto, no ha logrado dar solución a la posibilidad de una retirada no regulada;
1. Recuerda que el respeto de los principios de la democracia y la diversidad nacional se encuentran entre los valores fundacionales de los Tratados de la Unión;
2. Recuerda a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que no hagan caso omiso de estos principios y que, en su lugar, respeten la decisión democrática adoptada por el demos británico;
3. Apoya firmemente la idea de permitir e institucionalizar la cooperación intergubernamental entre todos los Estados europeos, una cooperación que fue precisamente la que condujo a la creación de la Unión Europea;
4. Toma nota de que las instituciones de la Unión han demostrado un prolongado interés por ampliar el ámbito de sus competencias más allá de la idea original de una «Europa de las naciones», tal como la concebía Charles de Gaulle;
5. Cree que el principio de subsidiariedad es esencial para la idea de una «Europa de las naciones» y que constituiría un obstáculo inevitable para las tendencias, demasiado generalizadas, de centralización y regulación excesiva; lamenta que la Comisión y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hayan vulnerado, subvertido y erosionado el principio de subsidiariedad; destaca la necesidad de reactivar el principio de subsidiariedad; pide que se devuelvan determinadas competencias a los Estados miembros;
6. Acoge con satisfacción las vibrantes tradiciones democráticas de algunos Estados miembros, que hacen hincapié en una respuesta frente a la desafortunada tendencia a la centralización;
7. Considera que el resultado del referéndum del Reino Unido representa una opción legítima de un Estado miembro de dar la espalda a una «unión cada vez más estrecha»;
8. Considera que la retirada del Reino Unido no solo beneficia al Reino Unido, sino también a todos los Estados miembros, ya que deja claro que la pertenencia a la Unión no es inevitable y que se trata de una opción democrática elegida a nivel nacional;
9. Considera que todo nuevo acuerdo entre el Reino Unido saliente y el resto de la Unión Europea debe aspirar a ser recíproco, ya que, de lo contrario, se generarán resentimientos y problemas en el futuro;
10. Duda de que el Acuerdo de Retirada se haya redactado de forma que garantice la reciprocidad entre la Unión Europea y el Reino Unido; destaca que la no ratificación del Acuerdo de Retirada por la Cámara de los Comunes y la incapacidad de conformar una mayoría parlamentaria indican claramente que el acuerdo no refleja de manera adecuada los intereses del Reino Unido;
11. Respeta, por tanto, la intención declarada de Boris Johnson de retirarse de la Unión sin un acuerdo de retirada como medida de último recurso;
12. Destaca que casi cualquier acuerdo de retirada mutuamente acordado habría sido más beneficioso para los ciudadanos, los consumidores y las empresas de la Unión;
13. Señala que la falta de negociación de un acuerdo de retirada mutuamente aceptable ha puesto en peligro el bienestar económico de millones de personas en la Unión Europea; considera, por tanto, que los agentes responsables de la negociación del Acuerdo de Retirada deben rendir cuentas, si las partes no logran concluir un acuerdo de retirada mutuamente aceptable; pide la dimisión inmediata de Michel Barnier, quien, como negociador de la Unión Europea para el Brexit, ha generado meses de perniciosa incertidumbre económica y política con sus tácticas negociadoras de línea dura y antagonismo;
14. Mantiene su escepticismo en cuanto a las ventajas de una prórroga adicional;
15. Destaca que los resultados del referéndum han demostrado claramente la voluntad del pueblo británico de retirarse de la Unión Europea; considera que incluso la ausencia de acuerdo y la transición a las normas de la OMC en la relación comercial entre la Unión Europea y el Reino Unido serían preferibles a desoír la voluntad del pueblo;
16. Insiste en que no se debe seguir posponiendo la negociación de un futuro acuerdo sobre las nuevas formas de cooperación amistosa entre la Unión Europea y el Reino Unido, para que dicho acuerdo pueda entrar en vigor lo antes posible;
17. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos nacionales y al Gobierno del Reino Unido.