Propuesta de resolución - B9-0044/2019Propuesta de resolución
B9-0044/2019

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la patentabilidad de plantas y de procesos biológicos esenciales

16.9.2019 - (2019/2800(RSP))

tras la pregunta con solicitud de respuesta oral B9‑0051/2019
presentada de conformidad con el artículo 136, apartado 5, del Reglamento interno

Paolo De Castro
en nombre del Grupo S&D

Véase también la propuesta de resolución común RC-B9-0040/2019

Procedimiento : 2019/2800(RSP)
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B9-0044/2019
Textos presentados :
B9-0044/2019
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B9‑0044/2019

Resolución del Parlamento Europeo sobre la patentabilidad de plantas y de procesos biológicos esenciales

(2019/2800(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2012, sobre la patentabilidad de procedimientos esencialmente biológicos[1],

 Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2015, sobre patentes y derechos de obtentor[2],

 Vista la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas[3], que establece principios relativos a la patentabilidad del cuerpo humano y de sus partes, así como de los animales y los vegetales, y en particular su artículo 4, en el que se afirma que no serán patentables los productos obtenidos a través de procedimientos esencialmente biológicos,

 Visto el Convenio sobre la Patente Europea (CPE), de 5 de octubre de 1973, y en particular su artículo 53, letra b),

 Visto el Reglamento de Ejecución del CPE, de 5 de octubre de 1973, y en particular su artículo 26, en el que se establece que la Directiva 98/44/CE constituirá un medio complementario de interpretación para las solicitudes de patentes y las patentes europeas relativas a invenciones biotecnológicas,

 Vista la decisión, de 29 de junio de 2017, del Consejo de Administración de la Oficina Europea de Patentes (OEP) por la que se modifican los artículos 27 y 28 del Reglamento de Ejecución del CPE (CA/D 6/17),

 Vista la elevación de una cuestión de derecho a la Alta Cámara de Recursos por parte del presidente de la OEP de conformidad con el artículo 112, apartado 1, letra b), del CPE,

 Vista la pregunta a la Comisión sobre la patentabilidad de plantas y de procesos biológicos esenciales (O‑000026/2019 – B9‑0051/2019),

 Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A. Considerando que el acceso a material biológico para la obtención de vegetales y animales es absolutamente necesario para fomentar la innovación y para desarrollar nuevas variedades y razas a fin de garantizar la seguridad alimentaria mundial y evitar los monopolios en el sector de la obtención de animales y vegetales, al tiempo que se brindan más oportunidades a las pymes y a los agricultores;

B. Considerando que los agricultores y los obtentores de semillas necesitan tener fácil acceso al material fitogenético para la mejora de vegetales en condiciones locales y ultralocales con el objetivo de hacerlos más resilientes a los efectos del cambio climático en las condiciones meteorológicas y la disponibilidad del agua, así como a nuevos parásitos y enfermedades vegetales;

C. Considerando que la obtención de vegetales y animales ha sido —y sigue siendo— un proceso que los agricultores y las comunidades agrícolas han practicado desde el nacimiento de la agricultura, y que las variedades no patentadas y los métodos de obtención son importantes para la diversidad genética;

D. Considerando que pueden concederse patentes en el sector de la ingeniería genética, pero que debe salvaguardarse la prohibición de patentes sobre variedades vegetales y animales;

E. Considerando que los productos obtenidos mediante procedimientos esencialmente biológicos, como plantas, semillas, características nativas y genes, deben quedar excluidos de la patentabilidad;

F. Considerando que en la Directiva 98/44/CE se incluyen disposiciones sobre invenciones biotecnológicas, en especial la ingeniería genética, pero no era intención del legislador permitir la patentabilidad de los productos obtenidos mediante procedimientos esencialmente biológicos en el ámbito de dicha Directiva;

G. Considerando que un gran número de solicitudes relativas a productos obtenidos mediante procedimientos esencialmente biológicos están pendientes de la resolución de la OEP; que es urgente que la OEP aclare sus reglas al respecto;

H Considerando que las terceras partes podrán presentar observaciones ante la Alta Cámara de Recursos acerca de las preguntas planteadas por el presidente de la OEP para dilucidar desde un punto de vista jurídico el asunto de la patentabilidad de los procedimientos esencialmente biológicos;

1. Manifiesta su profunda preocupación a la vista de la decisión de la Cámara de Recursos Técnicos de la OEP, de 5 de diciembre de 2018, sobre la patentabilidad de plantas (T 1063/18), que contempla la posibilidad de conceder patentes relativas a características naturales que se introducen en nuevas variedades utilizando procedimientos esencialmente biológicos como el cruzamiento y la selección;

2. Considera que las reglas para la toma de decisiones internas de la OEP no pueden socavar el control político democrático del Derecho de patentes europeo, su interpretación o la intención del legislador, tal y como se especifica en la Comunicación de la Comisión sobre determinados artículos de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas[4];

3. Solicita a la Alta Cámara de Recursos de la OEP que restaure la seguridad jurídica en interés de los usuarios del sistema europeo de patentes y la ciudadanía, dando una respuesta afirmativa a las dos preguntas planteadas en la cuestión de derecho elevada a la Alta Cámara de Recursos por parte del presidente de la OEP de conformidad con el artículo 112, apartado 1, letra b), del CPE;

4. Solicita a la Comisión que presente las observaciones y alegaciones necesarias para consolidar en la Alta Cámara de Recursos de la OEP que no deben concederse patentes a productos obtenidos mediante procedimientos esencialmente biológicos como el cruzamiento y la selección, por ejemplo, a características naturales introducidas en los vegetales mediante tales procedimientos;

5. Solicita a la Comisión que, a raíz de la Comunicación anteriormente mencionada, envíe observaciones dentro de plazo a la Alta Cámara de Recursos de la OEP en relación con el asunto G3/19 sobre la patentabilidad de las plantas obtenidas exclusivamente a través de un procedimiento esencialmente biológico;

6. Pide a la Comisión que, en el contexto de los debates multilaterales sobre la armonización del Derecho de patentes, defienda excluir de la patentabilidad los procedimientos esencialmente biológicos;

7. Pide a la Comisión que, a la hora de negociar acuerdos comerciales y de asociación con terceros países, defienda excluir de la patentabilidad los procedimientos esencialmente biológicos y los productos derivados;

8. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que la Unión proteja el acceso garantizado al material obtenido mediante procedimientos esencialmente biológicos, así como su utilización, para la obtención de vegetales con el fin de no interferir, cuando proceda, en las prácticas que garantizan una exención para los obtentores;

9. Solicita a la Comisión que informe sobre la evolución y las consecuencias del Derecho de patentes en el ámbito de la biotecnología y de la ingeniería genética, tal como se prevé en el artículo 16, letra c), de la Directiva 98/44/CE y pidió el Parlamento en sus Resoluciones, de 10 de mayo de 2012, sobre la patentabilidad de procedimientos esencialmente biológicos y, de 17 de diciembre 2015, sobre patentes y derechos de obtentor;

10. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a la Oficina Europea de Patentes.

Última actualización: 18 de septiembre de 2019
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