PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre el estado de la aplicación de la legislación contra el blanqueo de capitales
16.9.2019 - (2019/2820(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno
Gunnar Beck
en nombre del Grupo ID
B9‑0046/2019
Resolución del Parlamento Europeo sobre el estado de la aplicación de la legislación contra el blanqueo de capitales
El Parlamento Europeo,
– Vistas las 40 recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en 1990 y sus posteriores revisiones, en particular las Recomendaciones V y VIII,
– Vistos las mejores prácticas internacionales del GAFI en materia de lucha contra la utilización indebida de las organizaciones sin fines de lucro (Recomendación 8) y su manual de evaluación para los países y los asesores,
– Visto el Informe Especial n.° 35/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre «Transparencia de los fondos de la UE ejecutados por organizaciones no gubernamentales: se requiere un mayor esfuerzo», en el que se pide a la Unión que elabore una definición legal de las ONG,
– Vistas las declaraciones del Consejo y de la Comisión, de 18 de septiembre de 2019, sobre la aplicación de la legislación contra el blanqueo de capitales,
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que la Unión ha aprobado una sólida legislación para luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;
B. Considerando que la Unión revisa y moderniza continuamente su legislación para mitigar los riesgos relativos al blanqueo de capitales y a la financiación del terrorismo;
1. Destaca que, en el marco de la lucha contra el blanqueo de capitales, se considera que las ONG pueden sufrir el riesgo, por una parte, de servir de fachada a las organizaciones terroristas para obtener y transferir fondos, y, por otra, de actuar como empresas legales que apoyan indirectamente los objetivos de las organizaciones terroristas;
2. Manifiesta su profunda preocupación por el aumento de la cooperación entre el sector público y las organizaciones de la sociedad civil, en particular las ONG, que constituyen uno de los tipos más comunes de organizaciones de la sociedad civil, dado que son vulnerables al blanqueo de capitales y a la financiación del terrorismo; destaca que esta doble posición de las ONG puede repercutir en la eficacia de las medidas actualmente en vigor en la Unión y a escala internacional a la hora de certificar su transparencia y su rendición de cuentas;
3. Insta a la Comisión a que incorpore explícitamente a las ONG en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales, sometiendo su financiación y sus gastos a un control riguroso, y a que apruebe unas normas ambiciosas en materia de transparencia;
4. Destaca que una mayor regulación y una mayor transparencia financiera de las ONG deben ser fundamentales en las políticas de lucha contra el terrorismo para reducir la vulnerabilidad de las ONG·a ser utilizadas indebidamente por las organizaciones terroristas;
5. Insta a la Comisión a que no coopere, en el momento de debatir o de elaborar normas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales, con ONG que no hayan sido sometidas a un escrupuloso control y que no hayan informado sobre el origen de sus fondos y sus gastos;
6. Insta a la Comisión a que apruebe unas normas claras para abrir un debate con las ONG e iniciar un proceso de elaboración de nuevas propuestas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales para evitar posibles conflictos de intereses;
7. Lamenta las observaciones formuladas por la Comisión durante el intercambio de puntos de vista mantenido el 5 de septiembre de 2019 por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios con representantes de la Comisión y de la Autoridad Bancaria Europea, concretamente en el sentido de que la Comisión no supervisa a las ONG para no criminalizarlas, lo que parece implicar que los agentes económicos que ya son objeto de control por parte de las autoridades de supervisión en el marco de la lucha contra el blanqueo de capitales de alguna manera están siendo criminalizados;
8. Insta a la Comisión a que presente una definición oficial de las ONG, dado que la falta de tal definición frustra los esfuerzos para regular efectivamente la transparencia y la rendición de cuentas de las ONG en materia fiscal;
9. Encarga a su residente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Grupo de Acción Financiera Internacional.