PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre las consecuencias de la quiebra de Thomas Cook Group
21.10.2019 - (2019/2854(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno
Elena Kountoura, Nikolaj Villumsen, Kateřina Konečná, Marisa Matias, Stelios Kouloglou, Helmut Scholz, João Ferreira, Sandra Pereira, Dimitrios Papadimoulis, Alexis Georgoulis, Emmanuel Maurel, Mick Wallace, Clare Daly, Anne‑Sophie Pelletier, Leila Chaibi, Manuel Bompard, Konstantinos Arvanitis, Petros Kokkalis, Miguel Urbán Crespo, Idoia Villanueva Ruiz, Eugenia Rodríguez Palop, Younous Omarjee
en nombre del Grupo GUE/NGL
Véase también la propuesta de resolución común RC-B9-0118/2019
B9‑0124/2019
Resolución del Parlamento Europeo sobre las consecuencias de la quiebra de Thomas Cook Group
El Parlamento Europeo,
– Vistos los artículos 152 y 195 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo[1],
– Vista su Resolución, de 29 de octubre de 2015, sobre nuevos desafíos y estrategias para promover el turismo en Europa[2],
– Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2018, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 – Posición del Parlamento con vistas a un acuerdo[3],
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa, primer destino turístico del mundo: un nuevo marco político para el turismo europeo» (COM(2010)0352),
– - Vista la Decisión de la Comisión Europea, de 14 de octubre de 2019, sobre la ayuda de salvamento a Condor (SA.55394),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006 (Reglamento del FEAG)[4],
– Visto el Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91[5],
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de marzo de 2013, titulada «Protección de los pasajeros en caso de insolvencia de la compañía aérea» (COM(2013)0129),
– Reglamento (CE) n.º 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente[6],
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad[7],
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que, el 23 de septiembre de 2019, Thomas Cook Group se declaró oficialmente en quiebra, causando una de las mayores crisis conocidas en el sector del turismo;
B. Considerando que la caída de Thomas Cook Group dejó a cientos de miles de personas bloqueadas en todo el mundo; que el cese de las operaciones de Thomas Cook hizo necesaria una operación a gran escala para la repatriación de esas personas desde diferentes sitios a sus lugares de origen;
C. Considerando que aproximadamente 22 000 empleados directos de Thomas Cook Group están abocados al desempleo; que esta quiebra ha dado lugar al cierre de varios hoteles e instalaciones de alojamiento y causará asimismo la pérdida de miles de puestos de trabajo en el sector del turismo y en sectores dependientes del turismo; que numerosos proveedores, en su mayoría pymes viables, podrían verse ante dificultades considerables a consecuencia del efecto dominó que ha desencadenado la caída de Thomas Cook;
D. Considerando que la caída de Thomas Cook podría tener un efecto negativo considerable para las economías de determinadas regiones de la Unión que dependían directamente de los paquetes turísticos de Thomas Cook; que varios sindicatos y asociaciones de hostelería de la Unión han expresado su profunda inquietud acerca de las pérdidas de ingresos y han solicitado medidas de apoyo urgentes;
E. Considerando que el turismo es un sector fundamental de las economías de los Estados miembros que genera más del 10 % del PIB de la Unión si se tienen en cuenta los sectores vinculados al turismo; que el turismo también es un importante motor para el empleo, ya que emplea directamente a 13 millones de trabajadores y, por consiguiente, representa al menos el 12 % de los puestos de trabajo de la Unión;
F. Considerando que Europa es el primer destino turístico del mundo, con una cuota de mercado del 52 %; que el sector del turismo es particularmente vulnerable ante riesgos impredecibles de origen natural o humano;
G. Considerando que el turismo constituye una importante actividad socioeconómica en la Unión, con un amplio impacto en las economías, el empleo y el desarrollo social;
H. Considerando que varios Estados miembros han anunciado medidas específicas para apoyar a su sector del turismo a fin de paliar los efectos negativos de la caída de Thomas Cook Group; que la Unión no ha dado una respuesta consolidada a esta crisis del sector del turismo; que aún no se ha activado ningún mecanismo de apoyo de la Unión;
I. Considerando que, desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Unión tiene competencia para apoyar o complementar las acciones de los Estados miembros en el ámbito del turismo; Considerando que no hay ninguna línea específica para el turismo en el presupuesto europeo y que las acciones en este ámbito se distribuyen entre varios fondos, proyectos piloto y acciones preparatorias;
J. Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar apoyo adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales globales importantes o de la crisis económica y financiera mundial, y para prestarles asistencia en su reincorporación al mercado laboral;
K. Considerando que, el 25 de septiembre de 2019, el Gobierno federal alemán notificó a la Comisión su intención de conceder un préstamo de rescate de 380 millones de euros a Condor, la línea aérea alemana de Thomas Cook, a través del banco público de desarrollo alemán Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW), lo que aprobó la Comisión el 14 de octubre de 2019;
L. Considerando que hay diferencias considerables entre las opciones de que disponen los clientes para obtener el reembolso de sus vacaciones canceladas; que el artículo 17 de la Directiva (UE) 2015/2302 establece que todos los Estados miembros garantizan la protección de los consumidores en caso de insolvencia de un operador;
M. Considerando que el Parlamento ya adoptó su posición sobre la revisión del Reglamento n.º 261/2004 el 5 de febrero de 2014[8], aunque las negociaciones entre el Parlamento y el Consejo aún no han comenzado, ya que el expediente ha sido bloqueado en el Consejo;
N. Considerando que muchos consumidores no están al tanto de los riesgos económicos que corren en caso de quiebra de un operador turístico;
O. Considerando que los consumidores que reservan directamente un billete de avión no gozan de una protección suficiente en caso de quiebra de la compañía aérea, ya que el marco jurídico vigente de la Unión no establece ningún requisito directo de protección en caso de insolvencia en favor de quienes sean solo titulares del billete de avión;
P. Considerando que, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1008/2008, los Estados miembros están obligados a tomar medidas si no les satisface la adecuación del capital de una compañía aérea a la que han concedido su licencia, y pueden considerar la conveniencia de suspender o revocar esta licencia de explotación;
Q. Considerando que los ejecutivos de Thomas Cook han recibido casi 22 millones de euros en primas en los últimos cinco años;
1. Expresa su profunda preocupación por los trastornos económicos y psicológicos que han sufrido y siguen sufriendo cientos de miles de consumidores y miles de trabajadores y partes interesadas del sector del turismo, principalmente pymes locales, a consecuencia de la quiebra de Thomas Cook Group;
2. Pide a las autoridades del Reino Unido que velen por el pago íntegro de los salarios adeudados a los trabajadores despedidos de Thomas Cook;
3. Pide a la Comisión que considere la posibilidad de legislar sobre la protección de los trabajadores en caso de quiebra con miras a ofrecerles los mismos derechos de repatriación de que gozan los viajeros en virtud del Derecho de la Unión;
4. Hace hincapié en que el súbito cese de las operaciones de Thomas Cook y sus consiguientes repercusiones negativas para el sector han afectado seriamente a la imagen y la reputación de Europa como principal destino turístico del mundo;
5. Lamenta profundamente que los trabajadores despedidos no fueran informados o consultados debidamente; insiste en su firme convicción de que un diálogo social a todos los niveles, basado en la confianza mutua y la responsabilidad compartida, es el mejor instrumento para la búsqueda de soluciones consensuadas y enfoques comunes a la hora de anticipar, prevenir y gestionar los procesos de reestructuración; hace hincapié, a este respecto, en la importancia de reforzar los comités de empresa europeos;
6. Pide a todos los Estados miembros afectados por esta quiebra que utilicen plenamente todos los instrumentos disponibles, como el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y el Fondo Social Europeo, para prestar asistencia en la recapacitación de los trabajadores despedidos y apoyarles en su retorno al mercado de trabajo; recuerda a la Comisión que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficiente posible;
7. Destaca la necesidad de crear una línea presupuestaria para el turismo sostenible, como solicitó el Parlamento en su Resolución de 14 de noviembre de 2018 sobre el marco financiero plurianual 2021-2027, habida cuenta de la importancia del sector para las economías de los Estados miembros y con vistas a hacer frente a retos comunes, como el impacto del cambio climático y otras crisis de origen humano en general, mediante un mecanismo de gestión de crisis en los destinos turísticos y mejorando la competitividad del sector a través de, entre otras cosas, la promoción de Europa como destino turístico;
8. Acoge con satisfacción los planes de contingencia adoptados por algunos Estados miembros para facilitar la repatriación de los viajeros afectados y paliar los efectos negativos para las empresas y las economías locales; deplora, no obstante, la falta de un marco de respuesta coordinada europea ante situaciones similares;
9. Acoge con satisfacción la decisión de conceder un préstamo de rescate de 380 millones de euros a la compañía aérea alemana de Thomas Cook, Condor, lo que ha hecho posible evitar despidos y continuar los vuelos normalmente; espera que el Gobierno alemán garantice que el préstamo sea reembolsado íntegramente en un plazo de seis meses y que no se deterioren las condiciones actuales de los empleados de Condor;
10. Pide a las autoridades nacionales que establezcan un fondo nacional de compensación para garantizar el reembolso a los consumidores que han sido víctima de esta quiebra durante sus vacaciones o que han sufrido la cancelación del viaje o el alojamiento previstos, en caso de que no reciban ninguna compensación del seguro de insolvencia destinada a los viajeros con reservas de paquetes de vacaciones;
11. Observa que en este caso los sistemas de compensación para los consumidores varían enormemente, por lo que pide una armonización mínima al alza para garantizar las normas más exigentes en materia de derechos de los consumidores en el sector del transporte y el turismo;
12. Pide a la Comisión que establezca la obligación legal de que las compañías aéreas creen un fondo de garantía para los consumidores en caso de insolvencia;
13. Pide a la Comisión que establezca un marco jurídico para un requisito directo de protección en caso de insolvencia para quienes sean solo titulares del billete de avión, con la obligación de que las compañías aéreas contraigan un seguro de insolvencia cuando soliciten una licencia de explotación;
14. Anima a las autoridades nacionales, los operadores turísticos y las organizaciones de consumidores de los Estados miembros a que informen adecuadamente y de manera activa a los consumidores de sus derechos en caso de quiebra antes de que se efectúe la reserva de vuelos, alojamiento o paquetes de viaje;
15. Pide al Consejo que se comprometa a presentar un enfoque general respecto de la propuesta de la Comisión relativa al Reglamento (CE) n.º 2027/97, ya que la revisión de este Reglamento es muy necesaria para mejorar los derechos de los consumidores y ofrecer una mayor seguridad jurídica a los consumidores;
16. Solicita a la Comisión y a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados que lleven a cabo un análisis en profundidad de los motivos de la quiebra de Thomas Cook, a fin de prevenir futuras crisis y formular políticas aptas para reducir al mínimo el riesgo de que se produzcan acontecimientos similares;
17. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.
- [1] DO L 326 de 11.12.2015, p. 1.
- [2] DO C 355 de 20.10.2017, p. 71.
- [3] Textos Aprobados, P8_TA(2018)0449.
- [4] DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
- [5] DO L 46 de 17.2.2004, p. 1.
- [6] DO L 285 de 17.10.1997, p. 1.
- [7] DO L 293 de 31.10.2008, p. 3.
- [8] Textos Aprobados, P7_TA(2014)0092.