PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la operación militar turca en el nordeste de Siria y sus consecuencias
21.10.2019 - (2019/2886(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno
Malik Azmani, Hilde Vautmans, Petras Auštrevičius, Izaskun Bilbao Barandica, Phil Bennion, Sylvie Brunet, Olivier Chastel, Katalin Cseh, Anna Júlia Donáth, Laurence Farreng, Valter Flego, Luis Garicano, Barbara Ann Gibson, Klemen Grošelj, Christophe Grudler, Bernard Guetta, Svenja Hahn, Martin Hojsík, Karin Karlsbro, Nathalie Loiseau, Karen Melchior, Urmas Paet, Maite Pagazaurtundúa, Frédérique Ries, María Soraya Rodríguez Ramos, Susana Solís Pérez, Marie‑Pierre Vedrenne
en nombre del Grupo Renew
Véase también la propuesta de resolución común RC-B9-0123/2019
B9‑0125/2019
Resolución del Parlamento Europeo sobre la operación militar turca en el nordeste de Siria y sus consecuencias
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Siria y su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre un régimen europeo de sanciones para las violaciones de los derechos humanos[1],
– Vistas las declaraciones pertinentes de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y, en particular, su declaración, de 9 de octubre de 2019, sobre los recientes acontecimientos que han tenido lugar en el nordeste de Siria y sus comentarios a su llegada a la reunión del Consejo de Asuntos Exteriores del 14 de octubre de 2019 y durante la posterior conferencia de prensa,
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de 17 de octubre de 2019, sobre Turquía,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 14 de octubre de 2019, sobre el nordeste de Siria,
– Visto el discurso de la vicepresidenta / alta representante Federica Mogherini durante la sesión plenaria del Parlamento Europeo del 9 de octubre de 2019 sobre la situación en el nordeste de Siria,
– Vistas las declaraciones efectuadas los días 11 y 15 de octubre de 2019 por el portavoz del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Rupert Colville, sobre Siria,
– Vistas la Comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 14 de marzo de 2017, titulada «Elementos para una Estrategia de la UE para Siria» (JOIN(2017)0011) y las Conclusiones del Consejo, de 3 de abril de 2017, sobre una Estrategia de la UE para Siria,
– Vistos la Carta de las Naciones Unidas y todos los convenios de las Naciones Unidas de los que Turquía y Siria son Estados parte,
– Vistas las Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y en particular la Resolución 2254 (2015), de 18 de diciembre de 2015, y el Comunicado de Ginebra de 2012,
– Vista la Resolución 71/248 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 2016, por la que se establece un Mecanismo internacional, imparcial e independiente para ayudar en la investigación y el enjuiciamiento de los responsables de los delitos de Derecho internacional más graves cometidos en la República Árabe Siria desde marzo de 2011,
– Vistos el Estatuto de Roma y los documentos fundacionales de la Corte Internacional de Justicia, así como el precedente establecido por la creación de tribunales internacionales como el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda y el Tribunal Especial para el Líbano,
– Visto el Memorando sobre la Creación de Zonas de Distensión en la República Árabe Siria, firmado por Irán, Rusia y Turquía el 6 de mayo de 2017,
– Vistos los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales,
– Vistas las Conclusiones del Consejo sobre la estrategia regional de la Unión para Siria e Irak, así como en relación con la amenaza que representa el EIIL/Dáesh, adoptadas el 16 de marzo de 2015,
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que, tras la decisión del presidente de los Estados Unidos Donald Trump de retirar sus tropas del nordeste de Siria, Turquía puso en marcha el 9 de octubre de 2019 una operación militar en zonas controladas por las Fuerzas Democráticas Sirias; que dicha operación ha provocado un importante número de bajas civiles y militares a ambos lados de la frontera y, de acuerdo con fuentes de las Naciones Unidas, el desplazamiento de, al menos, 300 000 personas, de las cuales 70 000 son niños; que la mayoría de las organizaciones internacionales de ayuda se han visto obligadas a suspender sus operaciones y evacuar a su personal internacional por motivos de seguridad; que los periodistas se han visto obligados a abandonar la región por los graves problemas de seguridad, lo que impide que la cobertura del conflicto sea imparcial y precisa;
B. Considerando que el 18 de octubre de 2019 los Estados Unidos y Turquía anunciaron un alto el fuego de cinco días de duración en la frontera siria; que este acuerdo es temporal, puesto que Turquía no ha convenido retirar sus fuerzas del norte de Siria;
C. Considerando que el alto el fuego afecta a la zona situada entre Ras al-Ain y Tal Abiad, un territorio de la frontera turca que abarca cerca de 120 kilómetros, y que no se ha debatido la suerte de las demás regiones bajo control kurdo;
D. Considerando que el 17 de octubre de 2019 el Consejo Europeo respaldó las Conclusiones del Consejo, de 14 de octubre de 2019, sobre el nordeste de Siria, en las que este condenaba la acción militar unilateral de Turquía en la región, que ha provocado un sufrimiento humano inaceptable, ha socavado la lucha contra Dáesh y ha amenazado seriamente la seguridad europea;
E. Considerando que la operación militar unilateral de Turquía carece de base jurídica, que solo está agravando el conflicto sirio —activo desde hace ocho años— y provocando más sufrimiento humanitario, y que tendrá repercusiones negativas sobre una solución negociada y sobre la lucha contra el terrorismo; que el conflicto civil sirio continúa abierto a pesar de los diversos esfuerzos internacionales por garantizar un alto el fuego y avanzar hacia una solución negociada;
F. Considerando que existen informes concretos sobre asesinatos, intimidaciones, malos tratos, secuestros, saqueos e incautaciones de casas de civiles por parte de grupos armados respaldados por Turquía, en los que se indica que, al parecer, civiles acusados de afiliación a determinados grupos kurdos han sido sacados a la fuerza de sus hogares o detenidos en puestos fronterizos por miembros de estos grupos; que hay informes sobre el uso de armas no convencionales contra civiles, incluidos niños; que, según las Naciones Unidos, existen informes sobre ejecuciones sumarias efectuadas por combatientes del grupo armado Ahrar al-Sharqiya, aliado de Turquía; que, al parecer, Hevrin Jalaf, conocida política kurda, fue torturada y ejecutada por combatientes de dicho grupo armado;
G. Considerando la existencia de informes sobre ataques aéreos y desde tierra efectuados por el ejército turco y grupos armados aliados que han alcanzado instalaciones médicas, infraestructuras civiles como estaciones de bombeo de agua, presas y centrales eléctricas, así como campos de petróleo; que miles de personas corren peligro de quedarse sin acceso adecuado a agua limpia;
H. Considerando que, tras la retirada de las tropas estadounidenses, las tropas de Bashar al-Asad entraron el 14 de octubre de 2019 en varias ciudades de la región de Rojava por primera vez desde que las fuerzas kurdas aceptasen hace siete años un acuerdo propiciado por Rusia para tratar de frenar un ataque turco; que siguen sin conocerse los términos exactos del acuerdo entre Damasco y los kurdos; que, según algunos informes del Ministerio de Defensa ruso aún no comprobados, las tropas rusas patrullan las líneas del frente entre las posiciones de los ejércitos turco y sirio para mantenerlos separados;
I. Considerando que durante el conflicto sirio el régimen de Al-Asad y sus aliados, EIIL/Dáesh y otros grupos terroristas, han cometido violaciones como ataques con armas químicas, ataques contra civiles, ejecuciones extrajudiciales, torturas y malos tratos, desapariciones forzosas, detenciones masivas y arbitrarias, castigos colectivos, ataques contra el personal médico y denegación de alimentos, agua y asistencia médica; que estas violaciones constituyen crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio, y permanecen impunes hasta la fecha;
J. Considerando que la ofensiva encabezada por Turquía, a pesar de su condición de aliada de los Estados miembros de la OTAN, y sus consecuencias están minando los esfuerzos de la coalición global contra Dáesh, dentro de la cual las Fuerzas Democráticas Sirias todavía desempeñan un papel crucial en la lucha contra los combatientes del EIIL que permanecen activos; que los combatientes del EIIL detenidos en los campos de prisioneros kurdos han logrado escapar para volver al terreno de batalla y propagar el terror, y que impedirlo debe ser una de las prioridades fundamentales por lo que respecta a la seguridad de la región y de la Unión;
K. Considerando que la gran mayoría de los miles de niños europeos hijos de combatientes del Estado Islámico se encuentran actualmente en tres campos de refugiados del nordeste de Siria —Al-Hol, Al-Roj y Ain Isa—, que han sido gravemente afectados por la ofensiva turca;
L. Considerando que el desplazamiento forzoso de personas, incluso con el objetivo de lograr un cambio demográfico, constituye una clara violación del Derecho internacional humanitario y puede dar lugar a cambios demográficos y étnicos; que poner obstáculos a la entrega segura, sin impedimentos y continua de ayuda humanitaria, a la evacuación y a la asistencia médica constituye una violación del Derecho internacional humanitario y de varias Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; que el Consejo de Seguridad no ha logrado alcanzar un acuerdo a pesar de la unidad de la Unión; que Rusia ha vetado catorce Resoluciones del Consejo de Seguridad en los últimos años y se ha esforzado por limitar el contenido de dichas Resoluciones;
M. Considerando que el acuerdo entre los Estados Unidos y Turquía del 17 de octubre de 2019 sobre un alto el fuego temporal no tiene en cuenta la situación real sobre el terreno; que la aparición de nuevas tensiones y amenazas podría provocar el deterioro de las condiciones de protección de la población civil al término del alto el fuego de 120 horas;
N. Considerando que la comunidad internacional y los distintos Estados tienen la responsabilidad de pedir cuentas, entre otras vías, a través de la aplicación del principio de jurisdicción universal y de la legislación nacional, a los responsables de las violaciones de la legislación internacional sobre derechos humanos y del Derecho internacional humanitario cometidas durante el conflicto sirio; que esto puede efectuarse ante órganos jurisdiccionales nacionales e internacionales ya existentes o ante tribunales penales internacionales ad hoc aún no constituidos;
O. Considerando que la Unión mantiene su compromiso de contribuir al éxito de las negociaciones que se celebran bajo los auspicios del enviado especial de las Naciones Unidas para Siria, conocidas como el proceso de Ginebra; que el 23 de septiembre de 2019, al margen de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el secretario general de las Naciones Unidas anunció un acuerdo sobre la creación de un comité constitucional, que ahora corre el riesgo de no poder reunirse como consecuencia de la acción militar unilateral de Turquía;
P. Considerando que la situación en Siria y la inexistencia de una transición política global, genuina e integradora siguen impidiendo la plena aplicación de la Estrategia de la UE para Siria, en particular en lo que respecta a la importante ayuda que la Unión puede facilitar para la reconstrucción del país; que la reconstrucción de Siria debe basarse en un enfoque ascendente y en la capacitación fructífera de agentes locales, excluyendo así a grupos terroristas conocidos; que el 18 de febrero de 2019 la Unión organizó la tercera Conferencia de Bruselas sobre el apoyo al futuro de Siria y su región; que todos los donantes han de cumplir sus compromisos;
Q. Considerando que la labor realizada por la Unión para prestar ayuda humanitaria y planificar el futuro de Siria es digna de elogio; que la Unión no debe proporcionar nunca asistencia incondicional a la reconstrucción de una Siria dirigida y controlada por Al-Asad y sus aliados, Rusia e Irán; que no se puede permitir que Al-Asad, Turquía, Rusia e Irán se desentiendan de las consecuencias económicas de sus intervenciones militares; que todos los compromisos de reconstrucción deben orientarse hacia la paz y la responsabilidad;
R. Considerando que, ante la situación en Siria, el Consejo ha adoptado una serie de medidas restrictivas dirigidas contra los responsables de la represión de la población civil en Siria y contra personas o entidades asociadas a ellos; que los Estados Unidos han impuesto sanciones a ministerios y altos funcionarios gubernamentales de Turquía en respuesta a su ofensiva militar en el norte de Siria; que algunos Estados miembros han impuesto un embargo de armas a Turquía;
1. Condena firmemente la intervención militar unilateral turca en el nordeste de Siria, y pide a Turquía que ponga fin con carácter inmediato y permanente a su intervención militar; destaca que la apertura de nuevos frentes en Siria no redunda en interés de la seguridad turca, y advierte del peligro de un nuevo deterioro de la crisis humanitaria siria; exige el pleno respeto del Derecho humanitario, incluida la protección de los civiles;
2. Condena firmemente las violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario cometidas durante este conflicto de las que se tiene noticia, y no solo las cometidas al parecer por las fuerzas respaldadas por Turquía, sino también las cometidas por las fuerzas del régimen de Al-Asad con el apoyo de sus aliados, Rusia e Irán, y por organizaciones terroristas que figuran en la lista de las Naciones Unidas;
3. Pide a la vicepresidenta / alta representante que comunique la posición de la Unión a las autoridades turcas y siente las bases para una respuesta enérgica y global de la Unión a esta crisis; insta a la vicepresidenta / alta representante a que inicie un diálogo con las autoridades turcas con el fin de reducir rápidamente la tensión y hallar una solución sostenible para esta crisis; subraya que la Unión debe examinar todas las opciones disponibles en colaboración con sus socios internacionales, incluidos el suministro de ayuda desde el aire, corredores de ayuda humanitaria y el establecimiento de zonas de exclusión aérea en el marco de una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
4. Reitera la gravedad de las consecuencias que tendrá la intensificación de las tensiones y la desestabilización en la región, tanto para la propia región como para la Unión, incluido el aumento de los riesgos para la seguridad, las crisis humanitarias y los flujos migratorios; pide a la Comisión que prepare a la Unión a todos los niveles para responder mejor a cualquier situación que pueda surgir y que informe al Parlamento Europeo de las posibles consecuencias de la intensificación de las tensiones y la desestabilización en la región;
5. Celebra la decisión de varios Estados miembros de detener la concesión de licencias de exportación de armas a Turquía; reitera, en particular, la necesidad de que todos los Estados miembros apliquen estrictamente las normas establecidas en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo[2] sobre la exportación de armas, incluida la firme aplicación del criterio 4 relativo a la estabilidad regional; insta a la vicepresidenta / alta representante a que ponga en marcha una iniciativa destinada a imponer a Turquía un embargo de armas a escala de la Unión, habida cuenta de las graves acusaciones de incumplimiento del Derecho internacional humanitario;
6. Lamenta que el Consejo de Asuntos Exteriores del 14 de octubre de 2019 no lograra llegar a un acuerdo sobre la imposición a Turquía del embargo de armas a escala de la Unión impulsado por Alemania y Francia;
7. Recuerda a los responsables de la operación militar en curso que en virtud del Derecho internacional son responsables de los crímenes que están perpetrando en Siria y que se pedirán cuentas a quienes cometen estos crímenes, ya sean Estados o individuos; recuerda la obligación de respetar escrupulosamente el Derecho internacional; solicita la adopción de una estrategia de la Unión para la rendición de cuentas por los crímenes cometidos en Siria;
8. Pide al Consejo que imponga una serie de sanciones específicas y la prohibición de visado a los funcionarios turcos responsables de violaciones de los derechos humanos durante su intervención militar actual, junto con una propuesta similar para los funcionarios turcos responsables de la represión interna de los derechos fundamentales; insta a todos los Estados miembros a que garanticen el pleno cumplimiento de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo[3] relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, y en particular la congelación de activos de las personas que en ella se enumeran y las restricciones a la admisión de personas que se benefician del régimen sirio o que lo apoyan;
9. Señala que el Parlamento ha obrado de manera proactiva reduciendo la financiación del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) II en los últimos años ante la inquietud reinante en relación con la falta de respeto de los derechos humanos; concluye que las medidas adoptadas recientemente por las autoridades turcas vulneran los valores europeos; pide a la Comisión que congele todos los fondos del IPA destinados a Turquía y que los supedite al comportamiento de Turquía en el futuro, y que, por tanto, se asegure de que no se utilicen fondos (futuros) de la Unión para financiar la operación militar en curso ni para facilitar el retorno forzoso de refugiados sirios a la denominada «zona de seguridad»;
10. Expresa su profunda preocupación ante las informaciones que indican que cientos de presos del EIIL, entre ellos muchos combatientes extranjeros, se están evadiendo de los campos de prisioneros del norte de Siria en medio de la ofensiva turca, lo que aumenta el riesgo de que resurja el EIIL; insta a la vicepresidenta / alta representante a que solicite aclaraciones y verificaciones a las autoridades turcas en relación con la garantía ofrecida por el presidente turco, en su carta al Wall Street Journal de 14 de octubre de 2019, de que ningún combatiente del EIIL abandonará el nordeste de Siria, y a que recabe información sobre las políticas de Turquía al respecto; pide a las agencias de inteligencia y a los servicios de seguridad nacionales que refuercen la vigilancia en lo que respecta al posible retorno de los combatientes extranjeros y sus familias;
11. Manifiesta su preocupación por la dramática situación y el destino de los niños europeos, hijos de combatientes del Estado Islámico, que se encuentran en el norte de Siria; insta a los Estados miembros a que presten especial atención a la situación y las necesidades de estos niños con el fin de garantizar el respeto de sus derechos básicos; pide a los Estados miembros que en todas las decisiones relativas a los menores presten una atención primordial al interés superior del menor;
12. Lamenta profundamente el fracaso de los reiterados intentos regionales e internacionales de poner fin a la guerra, y aboga por el establecimiento de una cooperación mundial renovada e intensiva con el fin de lograr una solución pacífica y sostenible para el conflicto en consonancia con la Resolución 2254 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el Comunicado de Ginebra de 2012;
13. Insta a los Estados miembros a que pidan de nuevo al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que adopte una resolución que permita al Consejo actuar de manera selectiva y que aspire en última instancia a la creación de una zona de seguridad supervisada por las Naciones Unidas en el norte de Siria destinada a las personas que viven en esta parte del país;
14. Reitera su apoyo a los esfuerzos de la coalición internacional contra Dáesh, de la que forma parte Turquía; subraya que la coalición y las fuerzas sirias asociadas han realizado progresos significativos en la campaña para derrotar a Dáesh en Siria, pero le preocupa que la acción militar unilateral de Turquía socave esos progresos; pide a los Estados Unidos que atiendan sus responsabilidades dentro de la coalición, teniendo presente la importancia de luchar contra Dáesh;
15. Pide que se respete el derecho de los grupos y minorías étnicos y religiosos en Siria, así como de las personas desplazadas, a seguir viviendo en sus hogares históricos y tradicionales, o a regresar a ellos, con dignidad y en condiciones de igualdad y seguridad;
16. Reconoce la impresionante solidaridad para con los refugiados demostrada por Jordania, el Líbano y Turquía, y pide a la Unión y a los Estados miembros que sigan aportando su apoyo financiero para hacer frente a las necesidades urgentes de los refugiados y las comunidades que los acogen; destaca la necesidad de garantizar que no se utilicen fondos de la Unión para financiar la operación militar en curso ni para facilitar el retorno forzoso de refugiados sirios a la denominada «zona de seguridad»; hace hincapié en la necesidad de respetar plenamente el principio de no devolución; rechaza las declaraciones del presidente Erdogan en las que amenaza a la Unión con una ola de refugiados;
17. Reitera la recomendación formulada en su Resolución, de 13 de marzo de 2019, sobre el Informe de 2018 de la Comisión sobre Turquía[4] para que la Comisión y el Consejo de la Unión Europea, de conformidad con el marco de negociación, suspendan formalmente las negociaciones de adhesión con Turquía y para que cualquier compromiso político entre la Unión y Turquía se base en disposiciones de condicionalidad relativas al respeto de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;
18. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a las Naciones Unidas, a Turquía, a los miembros del Grupo Internacional de Apoyo a Siria y a todas las partes implicadas en el conflicto sirio, y que disponga su traducción al árabe y al turco.
- [1] Textos Aprobados, P8_TA(2019)0215.
- [2] Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).
- [3] Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 147 de 1.6.2013, p. 14).
- [4] Textos Aprobados, P8_TA(2019)0200.