Propuesta de resolución - B9-0126/2019Propuesta de resolución
B9-0126/2019

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la operación militar turca en el nordeste de Siria y sus consecuencias

21.10.2019 - (2019/2886(RSP))

tras una declaración de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno

Lars Patrick Berg, Jörg Meuthen y Bernhard Zimniok
en nombre del Grupo ID

Procedimiento : 2019/2886(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
B9-0126/2019
Textos presentados :
B9-0126/2019
Textos aprobados :

B9‑0126/2019

Resolución del Parlamento Europeo sobre la operación militar turca en el nordeste de Siria y sus consecuencias

(2019/2886(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Vista la Carta de las Naciones Unidas de 1945, y en particular su artículo 2,

 Visto el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Cuarto Convenio de Ginebra), de 12 de agosto de 1949, ratificado por Turquía en 1954 y que también forma parte del Derecho internacional consuetudinario,

 Vista la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, de 1993 (Convención sobre las Armas Químicas o CAQ), y en particular su artículo 1, apartado 1, letra b),

 Visto el Tratado del Atlántico Norte de 1949, y en particular su artículo 1,

 Visto el Reglamento (CE) n.º 390/2001 del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativo a la asistencia en favor de Turquía en el marco de una estrategia de preadhesión, y en particular del establecimiento de una asociación para la adhesión[1],

 Vista la Decisión del Consejo, de 18 de febrero de 2008, relativa a los principios, prioridades y condiciones contemplados en la Asociación para la adhesión con la República de Turquía[2],

 Vistos el Plan de Acción Conjunto UE-Turquía de 29 de noviembre de 2015 y la Declaración UE‑Turquía de 18 de marzo de 2016,

 Vista su Resolución, de 14 de abril de 2016, sobre el Informe de 2015 sobre Turquía[3],

 Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2019, sobre el Informe de 2018 de la Comisión sobre Turquía[4],

 Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales, de 18 de junio de 2019, sobre la ampliación y el proceso de estabilización y asociación,

 Vista la declaración realizada el 9 de octubre de 2019 por la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), en nombre de la Unión Europea,

 Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales de 14 de octubre de 2019 sobre el nordeste de Siria,

 Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A. Considerando que el 9 de octubre de 2019, el Gobierno turco inició un ataque militar contra las fuerzas kurdas en el nordeste de Siria;

B. Considerando que esta operación militar ha provocado la muerte de cientos de civiles, por lo que constituye una violación del Derecho internacional humanitario y, en particular, del Cuarto Convenio de Ginebra;

C. Considerando que, el 12 de octubre de 2019, fuerzas apoyadas por Turquía tendieron una emboscada y ejecutaron a Hevrin Jalaf, secretaria general del Partido del Futuro de Siria, y a su conductor;

D. Considerando que el 15 de octubre de 2019 Turquía utilizó, supuestamente, bombas de fósforo en su atentado contra la ciudad de Sere Kaniye; que el uso de bombas de fósforo es ilegal en términos de la Convención sobre las Armas Químicas;

E. Considerando que cientos de partidarios del EIIL/Dáesh se han escapado de los campos de detención en el nordeste de Siria, lo que no solo plantea un grave riesgo para la seguridad en la región, sino también para la Unión Europea;

F. Considerando que las acciones de Turquía en el norte de Siria socavan la lucha contra el extremismo islámico y fomentan la reinstauración de un califato;

G. Considerando que, el 17 de octubre de 2019, los Estados Unidos y Turquía negociaron un alto el fuego de cinco días de duración;

H. Considerando que las acciones de Turquía en el nordeste de Siria constituyen una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, tal como se define en el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y vulneran el artículo 1 del Tratado del Atlántico Norte;

I. Considerando que Turquía, como miembro de pleno derecho de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), está socavando la Alianza de la OTAN y poniendo en peligro la seguridad de Europa mediante sus acciones en Siria;

J. Considerando que el presidente Erdoğan ha vuelto a amenazar con dejar entrar a los migrantes a Europa;

K. Considerando que Turquía está llevando a cabo una exploración de gas natural ilegal en la costa de Chipre; que el Gobierno turco presenta reivindicaciones territoriales contra Chipre y Grecia, violando así el Tratado de Lausana de 1923;

1. Observa que cada parte ha acusado a la otra de violar el alto el fuego; constata asimismo que Turquía ha seguido lanzando ataques a pueblos sirios y que, por lo tanto, no se respetan las condiciones del alto el fuego negociado por los Estados Unidos y Turquía;

2. Condena incondicionalmente el ataque de Turquía en el nordeste del Siria, y pide al primero que ponga fin de inmediato e incondicionalmente a todos los ataques militares en esta zona, en particular los ataques militares que no distinguen entre objetivos militares y civiles de conformidad con el Derecho internacional humanitario;

3. Acoge con satisfacción la decisión del Consejo de Asuntos Exteriores de 14 de octubre de 2019 de suspender las exportaciones de armas a Turquía; pide a todos los Estados miembros de la Unión que apliquen un embargo de armas a escala de la UE sobre todas las exportaciones de armas a Turquía y que establezcan sanciones individuales contra el presidente turco Erdoğan;

4. Hace un llamamiento a los Estados miembros para que prohíban la exportación a Turquía de todas las armas, municiones, material militar y mercancías de cualquier tipo que puedan utilizarse para la guerra;

5. Acoge con satisfacción la decisión del Consejo de Asuntos Exteriores de 14 de octubre de 2019 de elaborar una lista de sanciones en vista de las actividades turcas de perforación frente a las costas de Chipre; insta a Turquía a que cese inmediatamente todas sus actividades de perforación en la zona;

6. Condena la amenaza del presidente Erdoğan de abrir las fronteras y dejar que más de 3,5 millones de migrantes inunden Europa;

7. Pide a los Estados miembros de la Unión que frenen la migración ilegal, defiendan las fronteras exteriores de la UE y, en caso necesario, protejan las fronteras interiores con el fin de salvaguardar la seguridad interior de la Unión y de sus Estados miembros;

8. Solicita a los Estados miembros de la Unión que elaboren conjuntamente y apliquen medidas para garantizar la seguridad, la integridad territorial y la independencia de todos los Estados miembros que comparten fronteras con Turquía;

9. Pide a la Comisión y al Consejo que cese toda ayuda a Turquía, tanto la relacionada con el proceso de preadhesión como la relacionada con el Plan de acción UE-Turquía sobre migración;

10. Solicita a la Comisión y al Consejo que pongan fin oficialmente y con carácter definitivo a las negociaciones relativas a la adhesión de Turquía a la Unión, puesto que ni es un país europeo ni actúa de acuerdo con los valores europeos, en particular los destinados a preservar una Europa pacífica, por lo que no debe convertirse en miembro de la Unión Europea;

11. Propone que el Consejo del Atlántico Norte excluya en adelante a Turquía de sus reuniones hasta que este país deje de infringir las disposiciones del Tratado del Atlántico Norte;

12. Pide a todas las partes en el conflicto que negocien una solución pacífica del conflicto de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el Tratado del Atlántico Norte;

13. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), al presidente de la Delegación del Parlamento Europeo para las relaciones con Turquía, al Consejo del Atlántico Norte y al Gobierno de la República de Turquía.

 

Última actualización: 23 de octubre de 2019
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