PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la intervención militar turca en el nordeste de Siria y sus consecuencias
21.10.2019 - (2019/2886(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno
Michael Gahler, Željana Zovko, David McAllister, Sandra Kalniete, Esther de Lange, Andrzej Halicki, Vangelis Meimarakis, Jeroen Lenaers, Vladimír Bilčík, Manolis Kefalogiannis, Paulo Rangel, Michal Wiezik, Peter Pollák, Ivan Štefanec
en nombre del Grupo PPE
Véase también la propuesta de resolución común RC-B9-0123/2019
B9‑0127/2019
Resolución del Parlamento Europeo sobre la intervención militar turca en el nordeste de Siria y sus consecuencias
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Siria y Turquía,
– Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2018, sobre las conclusiones y recomendaciones de la Comisión Especial sobre Terrorismo[1],
– Vistas las declaraciones de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en particular la declaración de 9 de octubre de 2019, sobre los recientes acontecimientos en el nordeste de Siria,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 14 de octubre de 2019, sobre el nordeste de Siria,
– Vista la declaración, de 14 de octubre de 2019, del portavoz del secretario general de las Naciones Unidas sobre Siria,
– Vistas las declaraciones del relator del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, de 11 y 15 de octubre de 2019, sobre Siria,
– Vistas las conclusiones del Consejo Europeo, de 17 de octubre de 2019, sobre Turquía,
– Vistas la Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo, de 14 de marzo de 2017, sobre los elementos para una Estrategia de la Unión para Siria (JOIN(2017)0011) y las Conclusiones del Consejo, de 3 de abril de 2017, sobre Siria,
– Vistas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular la Resolución 2254 (2015), de 18 de diciembre de 2015, y el Comunicado de Ginebra de 2012,
– Vista la Resolución 71/248, de 21 de diciembre de 2016, de la Asamblea General de las Naciones Unidas por la que se establece un Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente para Ayudar en la Investigación y el Enjuiciamiento de los Responsables de los Delitos de Derecho Internacional Más Graves Cometidos en la República Árabe Siria desde Marzo de 2011,
– Visto el Tratado de Lausana de 1923, que definió las fronteras de Turquía,
– Vistos los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales,
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que, a raíz de la decisión del presidente Trump de retirar las tropas estadounidenses en el nordeste de Siria el 9 de octubre de 2019, Turquía desencadenó una intervención militar denominada Operación Manantial de Paz en zonas controladas por las Fuerzas Democráticas Sirias, violando así el Derecho internacional; que esta intervención ha causado víctimas civiles y provocado el desplazamiento de decenas de miles de ciudadanos; que el 17 de octubre Turquía acordó con los Estados Unidos un alto el fuego de cinco días en el nordeste de Siria para permitir la retirada de las fuerzas kurdas;
B. Considerando que la Unión mantiene su compromiso con la unidad, la soberanía y la integridad territorial del Estado sirio;
C. Considerando que las fuerzas de Bashar al-Asad penetraron en ciudades del nordeste de Siria el 14 de octubre de 2019, después de que las fuerzas kurdas aceptaran un acuerdo alcanzado gracias a la mediación rusa para intentar rechazar un ataque turco; que, según el Ministerio ruso de Defensa, las tropas rusas patrullan las líneas del frente entre las posiciones de los ejércitos turco y sirio para mantenerlos separados;
D. Considerando que hay en la región numerosos combatientes terroristas europeos, y otros combatientes terroristas extranjeros, actualmente en paradero desconocido;
E. Considerando el riesgo de fuga de los combatientes del Dáesh detenidos en campos bajo control kurdo, dada la actual insuficiencia de vigilantes;
F. Considerando que algunos presos del Dáesh, incluidos ciudadanos de la Unión, se han evadido de varias cárceles del norte de Siria;
G. Considerando que la utilización del desplazamiento forzoso de personas como táctica de guerra, también con el objetivo de provocar un cambio demográfico en la zona, constituye una clara violación del Derecho internacional humanitario; que el hecho de impedir la entrega segura, sin obstáculos y sostenible de ayuda humanitaria, la evacuación y la asistencia médica constituye una violación del Derecho internacional humanitario y de varias Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; que las Naciones Unidas y sus socios siguen distribuyendo suministros humanitarios a decenas de miles de personas desplazadas por la violencia;
H. Considerando que, en vista de la situación en Siria, el Consejo ha tomado una serie de medidas restrictivas independientes dirigidas contra responsables de la violenta represión de la población civil en Siria y contra personas o entidades asociadas a ellas;
I. Considerando que los Estados Unidos han impuesto sanciones a Turquía en respuesta a su ofensiva militar en el nordeste de Siria;
J. Considerando que el Parlamento Europeo ha recomendado a la Comisión y al Consejo de la Unión Europea que, de conformidad con el marco de negociación entre la Unión y Turquía, suspendan oficialmente todas las negociaciones de adhesión con Turquía;
1. Condena enérgicamente la intervención militar unilateral turca en el nordeste de Siria, que constituye una grave violación del Derecho internacional, socava la estabilidad y la seguridad de la región en su conjunto, causa más sufrimiento a las personas ya afectadas por la guerra y obstaculiza el acceso a la ayuda humanitaria; acoge con satisfacción el alto el fuego temporal acordado entre los Estados Unidos y Turquía; insta a Turquía a que detenga su intervención militar, que no resolverá sus problemas subyacentes en materia de seguridad; considera ilegal toda intervención militar turca fuera de las fronteras turcas que no cuente con la autorización previa de la comunidad internacional;
2. Destaca que las inquietudes de Turquía en materia de seguridad en el nordeste de Siria deben atenderse con medios políticos y diplomáticos, no mediante acciones militares, y con arreglo al Derecho internacional humanitario;
3. Condena enérgicamente todas las atrocidades y las numerosas violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario cometidas durante el conflicto, y en particular los crímenes perpetrados por las fuerzas del régimen de Al-Asad; hace hincapié en que quienes perpetren crímenes en Siria, ya sean Estados o personas, deberán responder por ellos;
4. Expresa su profunda preocupación por la fuga de presos del Dáesh, ya que muchos de ellos son ciudadanos de la Unión y muy probablemente portadores de pasaportes de la Unión, y, dado que ya hay combatientes terroristas extranjeros europeos en paradero desconocido en la región, señala que aumenta el riesgo de que algunos de estos combatientes terroristas extranjeros regresen a la Unión;
5. Insta, por consiguiente, a los Estados miembros a que controlen sistemáticamente a los beneficiarios del derecho a la libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión, así como a los nacionales de terceros países, mediante el Sistema de Información de Schengen y otras bases de datos nacionales, europeas e internacionales pertinentes; insta a los Estados miembros a que se mantengan especialmente vigilantes y se abstengan en la medida de lo posible de llevar a cabo en las fronteras exteriores controles exclusivamente selectivos;
6. Insta a todos los Estados miembros a que se aseguren de que toda la información pertinente sobre los combatientes terroristas extranjeros se registra correctamente en las bases de datos de la Unión;
7. Insta a los Estados miembros a que utilicen activamente los datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) y los cotejen con las bases de datos pertinentes con vistas a la prevención, la detección, la investigación y el enjuiciamiento de personas por terrorismo y por otros delitos graves; insta a Europol a que utilice plenamente sus capacidades, entre otras el equipo del Punto Focal «Viajeros», para apoyar a los Estados miembros en sus esfuerzos; expresa su preocupación por el hecho de que, incluso más de un año después de la fecha de transposición de la Directiva sobre el registro de nombres de los pasajeros, no todos los Estados miembros la han transpuesto completamente, lo que genera lagunas innecesarias en materia de seguridad;
8. Pide a los Estados miembros y a las agencias competentes de la Unión que vigilen a todos los combatientes terroristas extranjeros y garanticen medidas de seguridad y un seguimiento judicial armonizados de los repatriados identificados que regresan a Europa; pide a la Comisión que ayude a los Estados miembros a establecer sistemas de clasificación coherentes que permitan distinguir entre los repatriados de alto, medio y bajo riesgo;
9. Rechaza enérgicamente toda tentativa de las autoridades turcas de vincular su intervención militar en el noreste de Siria con la suerte de los refugiados sirios en territorio turco;
10. Lamenta profundamente el fracaso de los reiterados intentos regionales e internacionales de poner fin a la guerra en Siria; pide una cooperación mundial renovada e intensiva para lograr una solución pacífica y sostenible al conflicto, de conformidad con la Resolución 2254 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con el Comunicado de Ginebra de 2012;
11. Pide una respuesta firme y global de la Unión a esta crisis; subraya que la Unión debe considerar todas las opciones disponibles para trabajar con sus socios internacionales, incluidos el suministro de ayuda desde el aire y el establecimiento de zonas de exclusión aérea con arreglo a una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
12. Reitera su apoyo a los esfuerzos de la coalición mundial contra el Dáesh, de la que Turquía es parte; subraya que la coalición y las fuerzas sirias asociadas han realizado progresos significativos en la campaña para derrotar al Dáesh en Siria; destaca que las Fuerzas Democráticas Sirias han desempeñado un papel importante en esta campaña;
13. Insta a todos los Estados miembros a que garanticen el pleno cumplimiento de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria[2], y en particular la congelación de activos de las personas que en ella se enumeran y las restricciones a la admisión de personas que se benefician del régimen sirio o que lo apoyan;
14. Destaca que en Siria los grupos étnicos y religiosos tienen derecho a seguir viviendo en sus hogares históricos y tradicionales, o a regresar a ellos, con dignidad y en condiciones de seguridad; señala que la Unión no prestará ayuda a la estabilización ni al desarrollo en aquellas zonas en las que no se respeten, o se violen, los derechos de las poblaciones locales;
15. Subraya la necesidad de garantizar que ningún fondo de la Unión se utilice para financiar la intervención militar en curso o para facilitar el retorno forzoso de refugiados sirios a la denominada «zona segura»;
16. Lamenta que el Consejo no haya podido tomar una decisión unánime sobre una prohibición de la exportación de armas a Turquía a escala de la Unión; acoge con satisfacción la decisión de coordinar los embargos nacionales sobre las futuras ventas de armas a Turquía; celebra la decisión de algunos Estados miembros de la Unión de detener inmediatamente la concesión de licencias de exportación de armas a Turquía; pide una prohibición de la exportación de armas a Turquía a escala de la Unión;
17. Insta a los Estados miembros a que establezcan una posición común sobre la manera de tratar a los combatientes terroristas extranjeros europeos y sus familias que permanecen en la región, dado que los combatientes terroristas extranjeros detenidos en la región proceden de 50 países diferentes; solicita, por tanto, la creación de un tribunal internacional para investigar, juzgar y condenar a los autores de actos de terrorismo y de delitos graves con arreglo al Derecho internacional;
18. Pide al Consejo que considere la imposición a Turquía de medidas económicas adecuadas y específicas que no deben afectar a la sociedad civil o a las personas que ya han sido gravemente golpeadas por la crisis económica que sufre el país;
19. Considera que, habida cuenta de la magnitud y la insistencia de los esfuerzos de Turquía por comprometer la estabilidad regional con su conducta agresiva contra los Estados miembros, así como de su reciente intervención militar unilateral en el noreste de Siria dirigida contra la población kurda, con el consiguiente desplazamiento adicional de refugiados sirios y la grave obstaculización del acceso a la ayuda humanitaria, que han provocado graves sufrimientos a la población civil, socavado la estabilidad de toda la región y debilitado la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, está justificado recortar las asignaciones para Turquía en el marco del Instrumento de Ayuda de Preadhesión y congelar 100 millones de euros (importe que se consignará en la reserva); subraya, no obstante, que esa congelación y ese recorte no deben afectar a la sociedad civil ni a los refugiados sirios, ni impedir que los estudiantes turcos participen en programas europeos de intercambio como Erasmus +;
20. Reitera su llamamiento en favor de la suspensión total de las negociaciones de adhesión con Turquía; recuerda que todo compromiso político entre la Unión y Turquía debe basarse en disposiciones de condicionalidad relativas al respeto de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;
21. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de las Naciones Unidas, al Gobierno y al Parlamento de Turquía, a los miembros del Grupo Internacional de Apoyo a Siria, y a todas las partes implicadas en el conflicto de Siria.
- [1] Textos Aprobados, P8_TA(2018)0512.
- [2] DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.