PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la intervención militar turca en el nordeste de Siria y sus consecuencias
21.10.2019 - (2019/2886(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 132, apartado 2, del Reglamento interno
Kati Piri, Nacho Sánchez Amor
en nombre del Grupo S&D
Véase también la propuesta de resolución común RC-B9-0123/2019
B9‑0129/2019
Resolución del Parlamento Europeo sobre la intervención militar turca en el nordeste de Siria y sus consecuencias
El Parlamento Europeo,
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 17 de octubre de 2019 sobre Turquía, las actividades ilegales de perforación y el vuelo MH17,
– Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre Siria de 14 de octubre de 2019,
– Vista la Declaración de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en nombre de la Unión, de 9 de octubre de 2019, sobre los acontecimientos registrados recientemente en el nordeste de Siria,
– Visto el Acuerdo entre los Estados Unidos y Turquía de 17 de octubre de 2019,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y otros tratados e instrumentos sobre derechos humanos de las Naciones Unidas, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,
– Vistos los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales,
– Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967,
– Visto el Tratado de la OTAN de 1949,
– Vista la Convención sobre las Armas Químicas de 1993,
– Vistas la Comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante, de 14 de marzo de 2017, titulada «Elementos de una Estrategia de la UE para Siria» (JOIN(2017)0011), y las Conclusiones del Consejo, de 3 de abril de 2017, sobre Siria, que conforman conjuntamente la nueva Estrategia de la UE para Siria,
– Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Siria, en particular la Resolución 2254 (2015), de 18 de diciembre de 2015, la Resolución 2393 (2017), de 19 de diciembre de 2017, sobre la autorización para la entrega de ayuda transfronteriza y a través de los frentes en Siria, y la Resolución 2401 (2018), de 24 de febrero de 2018, sobre una cesación de las hostilidades de al menos treinta días consecutivos en toda Siria para permitir la prestación de ayuda humanitaria,
– Vista la Resolución 71/248, de 21 de diciembre de 2016, de la Asamblea General de las Naciones Unidas por la que se establece un Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente para Ayudar en la Investigación y el Enjuiciamiento de los Responsables de los Delitos de Derecho Internacional Más Graves Cometidos en la República Árabe Siria desde marzo de 2011,
– Vistos el Estatuto de Roma y los documentos fundacionales de la Corte Internacional de Justicia, así como los tribunales ad hoc, en particular el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda y el Tribunal Especial para el Líbano,
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Siria,
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Turquía,
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que el 6 de octubre, durante una conversación telefónica con el presidente de Turquía, Recep Tayyip Erdoğan, el presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, anunció que los Estados Unidos no obstaculizarían una ofensiva turca en el nordeste de Siria, anunciada por el presidente Erdoğan días antes; que, en una declaración posterior, los Estados Unidos anunciaron la retirada de sus tropas de zonas inmediatamente «adyacentes» dando, en la práctica, vía libre a una ofensiva turca; que, tras este anuncio, el ejército turco comenzó el 9 de octubre a bombardear, con el apoyo de las milicias árabes sirias, posiciones a lo largo de la frontera entre Turquía y Siria con artillería y desde el aire, y que inició una incursión por tierra en el nordeste del país; que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aún no ha adoptado ninguna medida en relación con esta crisis;
B. Considerando que el Gobierno turco ha indicado que las Fuerzas Democráticas Sirias son el principal objetivo de su operación militar en el nordeste de Siria; que estas Fuerzas han desempeñado un papel clave en la coalición mundial contra la organización terrorista Dáesh; que las Fuerzas Democráticas Sirias han perdido unos 11 000 combatientes en la guerra contra Dáesh; que estas Fuerzas están dirigidas por las Unidades de Protección Popular (YPG), que Turquía considera una ramificación del Partido de los Trabajadores de Kurdistán, que, por su parte, está incluido en la lista de organizaciones terroristas de Turquía y de la Unión;
C. Considerando que el 17 de octubre las autoridades sanitarias de la administración dirigida por los kurdos en el noreste de Siria informaron de que al menos 218 civiles, incluidos 18 niños, han perdido la vida en Siria desde el comienzo de la ofensiva turca; que, según las autoridades turcas, desde el 15 de octubre han fallecido18 civiles y 150 han sufrido lesiones en Turquía como consecuencia de ataques con morteros que atribuyen a las fuerzas kurdas en Siria;
D. Considerando que según las Naciones Unidas más de 130 000 personas han sido desplazadas desde el inicio de la ofensiva turca; que Turquía afirma haber matado a casi 600 «terroristas» y que según informaciones difundidas por el Observatorio Sirio de Derechos Humanos docenas de civiles han perdido la vida; que el ejército turco y sus aliados de las milicias árabes sirias están cometiendo atrocidades contra combatientes de las Fuerzas Democráticas Sirias, políticos y activistas locales, así como contra la población civil;
E. Considerando que las fuerzas apoyadas por Turquía habrían utilizado supuestamente municiones de fósforo blanco; que fotos y vídeos de los hospitales de Tal Tamr y al-Hasakah muestran niños con quemaduras graves; que Turquía ha negado estas acusaciones; que las Fuerzas Democráticas Sirias han pedido a distintas organizaciones internacionales que envíen expertos para que investiguen esta cuestión; que los inspectores de armas químicas de las Naciones Unidas han anunciado que han empezado a recabar información a raíz de estas acusaciones;
F. Considerando que cientos de miembros de Dáesh, algunos de ellos ciudadanos de la Unión, que estaban detenidos por las Fuerzas Democráticas Sirias se han evadido durante la ofensiva turca; que siguen estando en paradero desconocido; que las Fuerzas Democráticas Sirias afirman tener detenidos a 10 000 combatientes del Estado Islámico, aproximadamente;
G. Considerando que desde varias provincias están llegando informaciones fiables en el sentido de que desde julio de 2019 las autoridades turcas están deteniendo arbitrariamente a multitudes de sirios, a los que obligan a regresar al norte de Siria, lo que supone una violación de la obligación internacional de Turquía de no devolver a nadie a un lugar en el que pudiera correr un riesgo real de persecución, tortura u otros malos tratos o que suponga una amenaza para su vida;
H. Considerando que la creación de zonas de seguridad en Siria plantea serias preocupaciones en relación con la seguridad de las personas desplazadas por el conflicto y de las que podrían ser reubicadas desde Turquía; que la creación de estas zonas violaría los derechos de la población local, produciría un cambio demográfico fundamental en la zona y sería objeto de rechazo y resistencia a escala local; que en el contexto de los conflictos militares las zonas de seguridad se convierten a menudo en «zonas de guerra» para la población civil;
I. Considerando que el Consejo ha condenado la operación turca y se ha comprometido a adoptar medidas preliminares en relación con las ventas de armas a Turquía; que algunos Estados miembros de la Unión ya han suspendido formalmente las ventas de armas a Turquía, de conformidad con lo dispuesto en la Posición Común 2008/944/CFSP del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares;
J. Considerando que la unión aduanera entre Turquía y la Unión entró en vigor en 1995 y que se ha mantenido inalterada desde entonces; que, en consecuencia, el valor del comercio bilateral se ha más que cuatriplicado; que en 2018 Turquía siguió siendo el quinto socio comercial más importante de la Unión mientras que la Unión es el socio comercial más importante de Turquía con diferencia y la principal fuente de inversión extranjera directa; que en 2018 la Unión suspendió la iniciativa de modernizar la unión aduanera debido a la preocupante evolución política en Turquía;
K. Considerando que el Mecanismo de la Unión para los refugiados en Turquía proporciona una financiación adicional significativa en apoyo de los refugiados en Turquía y que sus fondos ascienden a un total de 6 000 millones de euros; que como resultado de la llegada masiva sin precedentes de personas en búsqueda de refugio de la guerra en Siria, Turquía acoge actualmente a más de 3,6 millones de refugiados sirios; que Turquía está realizando esfuerzos encomiables para proporcionar ayuda humanitaria y ayuda al desarrollo a estos refugiados;
L. Considerando que Turquía sigue siendo un socio clave de la Unión, miembro de la OTAN y un actor importante en la crisis de Siria y en la región; que el artículo 1 del Tratado de la OTAN establece que sus partes se comprometen a resolver por medios pacíficos cualquier controversia internacional en la que pudieran verse implicadas de modo que la paz y seguridad internacionales, así como la justicia, no sean puestas en peligro, y a abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al empleo de la fuerza de cualquier forma que resulte incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas;
M. Considerando que la posición oficial de la Unión es seguir resuelta a apoyar la unidad, la soberanía y la integridad territorial del Estado sirio; que estos objetivos solo se pueden garantizar mediante una auténtica transición política en consonancia con la Resolución 2254 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el Comunicado de Ginebra de 2012, negociado por las partes sirias en el marco del proceso de Ginebra impulsado por las Naciones Unidas;
N. Considerando que se ha alcanzado un acuerdo, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, entre el Gobierno de la República Árabe Siria y la Comisión de Negociación de Siria para establecer un Comité Constitucional creíble, equilibrado e inclusivo que facilite una solución política a la guerra de Siria;
O. Considerando que la comunidad internacional y los distintos Estados están obligados a pedir cuentas, entre otras vías a través de la aplicación del principio de jurisdicción universal y de la legislación nacional, a los responsables de las violaciones de la legislación internacional sobre derechos humanos y del Derecho internacional humanitario cometidas durante el conflicto sirio; que dicha acción puede llevarse a cabo o bien en el marco de los instrumentos nacionales e internacionales existentes, como los órganos jurisdiccionales nacionales e internacionales, o ante tribunales penales internacionales ad hoc todavía por crear; que, además de esta responsabilidad penal personal, los Estados también pueden ser considerados, en determinadas condiciones, responsables de incumplir las obligaciones en virtud de los tratados y de las convenciones internacionales sobre los que tiene jurisdicción la Corte Internacional de Justicia, incluida la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984 y la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948;
1. Condena firmemente la invasión por Turquía del nordeste de Siria como una violación del Derecho internacional que supone una grave amenaza para la estabilidad y la seguridad relativas de la región, que está provocando el desplazamiento masivo de civiles y que podría contribuir a la reaparición de Dáesh, que sigue siendo una amenaza para la seguridad de los ciudadanos en Siria, Turquía, en toda la región y en la Unión, así como a escala mundial; lamenta la falta de fiabilidad de los Estados Unidos como aliado por la manera de anunciar y de llevar a cabo su retirada del noreste de Siria;
2. Pide a Turquía que ponga fin de forma inmediata y definitiva a su operación militar en el nordeste de Siria, que declare un alto el fuego permanente y que retire todas sus fuerzas del territorio sirio;
3. Reconoce y rinde homenaje a las Fuerzas Democráticas Sirias, en particular a las mujeres, por su contribución decisiva como aliado en la lucha contra Dáesh y por poner de relieve la importancia de la libertad y de los derechos civiles en el desarrollo de la vida social, política y cultural de la región Siria de mayoría kurda;
4. Toma nota del acuerdo entre los Estados Unidos y Turquía del 17 de octubre de 2019 sobre un alto el fuego temporal; rechaza, no obstante, sus disposiciones que legitiman la ocupación turca de la «zona de seguridad» en el nordeste de Siria; expresa, por otra parte, su profunda preocupación por que el acuerdo implica no solo el desplazamiento de la población kurda, yazidí y asiria y de las minorías turcomana, armenia, árabe y otras de la zona, sino también su reubicación en las zonas de población mayoritariamente árabe, lo que creará nuevas tensiones y amenazas para la seguridad de las poblaciones civiles; insiste en que debe alcanzarse una solución política mundial al conflicto sirio basada en el reconocimiento de la unidad, la soberanía y la integridad territorial del Estado sirio, que respete plenamente los derechos de todos los componentes étnicos y religiosos de la sociedad siria, en el marco de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 2254 y del Comunicado de Ginebra de 2012, negociado por las partes sirias en el contexto del proceso de Ginebra dirigido por las Naciones Unidas y que sienta las bases para una auténtica transición política;
5. Acoge con satisfacción, en este sentido, la creación del Comité Constitucional y los esfuerzos de Geir O. Pedersen, enviado especial del secretario general de las Naciones Unidas para Siria, que debería servir de base creíble, equilibrada e inclusiva para el proceso político entre los sirios libre de interferencias externas; pide que se incluya a las Fuerzas Democráticas Sirias en este proceso; recuerda que no puede existir una solución militar sostenible al conflicto y pide a todas las partes que respeten íntegramente las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que exigen el cese inmediato de las hostilidades, el levantamiento de todos los sitios, el acceso total y sin obstáculos de la ayuda humanitaria a todo el país y la protección de los trabajadores humanitarios por todas las partes;
6. Rechaza enérgicamente los planes de Turquía para establecer una denominada «zona de seguridad» a lo largo de la frontera en el nordeste de Siria; destaca que cualquier traslado forzoso de refugiados sirios o de desplazados internos a esta zona constituiría una grave violación del Derecho internacional convencional en materia de refugiados, del Derecho internacional humanitario y del principio de no devolución; recuerda que el retorno de los refugiados debe ser en todos los casos seguro, voluntario y digno y que las circunstancias actuales impiden categóricamente tales desplazamientos; insiste en que no se facilite a estas zonas ayuda de la Unión para la estabilización o el desarrollo;
7. Pide a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que, mientras continúe la operación militar turca en Siria, presente una iniciativa ante el Consejo para que todos los Estados miembros suspendan inmediata y definitivamente la concesión de licencias de exportación de armas a Turquía y a otras partes en el conflicto de Siria contra las que existan alegaciones creíbles de violaciones graves del Derecho internacional, incluidos los bienes de doble uso, de conformidad con la Posición Común 2008/944/CFSP del Consejo; se congratula de que algunos Estados miembros ya estén aplicando esta medida;
8. Pide al Consejo que imponga medidas restrictivas de carácter individual y específico, en particular la inmovilización de bienes y la prohibición de entrada en la Unión, contra cualquier persona o entidad responsable o que haya participado, ayudado, financiado o contribuido a planificar, dirigir o cometer violaciones graves de los derechos humanos en el contexto de la operación militar en el noreste de Siria;
9. Pide al Consejo que, a efectos de disuasión para prevenir una escalada en el nordeste de Siria, se plantee la suspensión de las preferencias comerciales en el marco del acuerdo sobre productos agrícolas y, como último recurso, la suspensión de la unión aduanera entre la Unión y Turquía;
10. Insta al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a que ponga rápidamente a disposición todos los instrumentos disponibles para proteger a los civiles afectados;
11. Pide a las autoridades turcas y a otras partes implicadas en el conflicto que respeten el Derecho internacional humanitario, que exige a las partes implicadas que tomen todas las precauciones necesarias para evitar víctimas civiles, investiguen los presuntos ataques ilegales, presten un apoyo suficiente a las personas desplazadas y garanticen que las tropas terrestres no acosan, detienen arbitrariamente o maltratan a los residentes que deciden permanecer, así como que garanticen la seguridad y la protección del personal humanitario;
12. Condena firmemente la ejecución sumaria de Hevrin Khalaf, conocida política kurda, a manos, según las informaciones recibida, de combatientes de un grupo aliado a Turquía, Ahrar al-Sharqiya; pide que se lleve a cabo una investigación sobre el asesinato y otras ejecuciones sumarias y que los responsables de estos crímenes rindan cuentas;
13. Expresa su profunda preocupación por las acusaciones sobre el uso de fósforo blanco por las fuerzas turcas y/o sus aliados contra civiles, prohibido por el Derecho internacional; apoya plenamente la labor de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, que inició la investigación sobre la posible utilización de fósforo blanco; pide que se exija que los responsables rindan cuentas;
14. Insta a las autoridades turcas que no pongan en el punto de mira a los periodistas y defensores de los derechos humanos que adoptan una postura crítica al informar sobre la realización de la operación militar y a que no tomen represalias en Turquía contra personas como alcaldes kurdos democráticamente elegidos, políticos y activistas pacíficos;
15. Insta a todas las partes en el conflicto, incluida Turquía, junto con el Gobierno sirio y las fuerzas kurdas, a que faciliten un acceso sin trabas a las organizaciones humanitarias locales e internacionales;
16. Pide a los Estados miembros de la Unión que elaboren planes de contingencia sobre las amenazas a la seguridad planteadas por el posible retorno de los combatientes extranjeros de Dáesh y que adopten medidas de cara a su enjuiciamiento en consonancia con las normas internacionales en relación con las atrocidades cometidas por estos individuos; destaca, además, el deber humanitario de repatriar de forma segura a los hijos de los ciudadanos de la Unión;
17. Acoge con satisfacción el compromiso de la Unión de seguir prestando ayuda humanitaria a los países vecinos de Siria, en particular a Turquía, que siguen acogiendo a millones de refugiados; considera inaceptable que el presidente Erdoğan utilice a los refugiados como armas y para chantajear a la Unión; pide a los Estados miembros, no obstante, que demuestren un compromiso más decidido en relación con el reparto de responsabilidades, de modo que los refugiados que huyen de las zonas en guerra de Siria encuentren protección fuera de la región inmediatamente vecina gracias a un fortalecimiento del reasentamiento, la creación de corredores humanitarios y de programas de admisión humanitaria, y la simplificación de la reunificación familiar y la flexibilización de las normas en materia de visados; pide a la Unión y a los Estados miembros que destinen fondos adicionales al Gobierno regional del Kurdidstán iraquí para que pueda hacer frente a la llegada de refugiados sirios;
18. Reconoce que Turquía tiene legítimas preocupaciones en materia de seguridad, pero insiste en que deben abordarse por medios políticos y diplomáticos, y no por medios militares, de conformidad con el Derecho internacional, incluido el Derecho humanitario;
19. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de las Naciones Unidas, al enviado especial de las Naciones Unidas y la Liga Árabe a Siria y a todas las partes implicadas en el conflicto de Siria.