PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre búsqueda y salvamento en el Mediterráneo
21.10.2019 - (2019/2755(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 136, apartado 5, del Reglamento interno
Nicola Procaccini
en nombre del Grupo ECR
B9‑0130/2019
Resolución del Parlamento Europeo sobre búsqueda y salvamento en el Mediterráneo
El Parlamento Europeo,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM),
– Visto el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos (en lo sucesivo, el «Convenio SAR»),
– Vista la Decisión Marco 2002/946/JAI del Consejo destinada a reforzar el marco penal para la represión de la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares[1],
– Vista la Directiva 2002/90/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, destinada a definir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares[2] («Directiva de ayuda»),
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de 28 de junio de 2018, sobre la migración,
– Vistas las preguntas a la Comisión y al Consejo sobre búsqueda y salvamento en el Mediterráneo (O-000024/2019 – B9‑0052/2019 y O-000025 – B9‑0053/2019),
– Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que, según las cifras de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el número de muertes en el Mediterráneo se ha reducido en el último año (1 041 durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 2 de octubre de 2019, frente a 1 890 en el mismo periodo de 2018);
B. Considerando que el artículo 19, apartado 2, letra g), de la CNUDM dispone que se considerará que el paso de un buque extranjero es perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño si ese buque realiza, en el mar territorial, actividades de embarco o desembarco de cualquier producto, moneda o persona, en contravención de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios del Estado ribereño;
C. Considerando que en el capítulo I, punto 3, subpunto 13, del anexo al Convenio SAR se establece que la «fase de peligro» es la situación en la cual existe la convicción justificada de que un buque o una persona están amenazados por un peligro grave o inminente y necesitan auxilio inmediato;
D. Considerando que el capítulo II, punto 3, subpunto 2, del anexo al Convenio SAR recuerda que los centros coordinadores de salvamento y los subcentros de salvamento son las únicas entidades facultadas para organizar la recepción de alertas de peligro procedentes de una determinada región de búsqueda y salvamento;
E. Considerando que todos los buques que faenan en el Mediterráneo tienen la obligación de respetar los convenios internacionales y las leyes nacionales pertinentes;
F. Considerando que, según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), desde el 27 de septiembre de 2019, la Guardia Costera Libia ha rescatado o interceptado a 6 889 personas en el mar, que ha devuelto a Libia; que el ACNUR ha facilitado asistencia médica, así como suministros de socorro básicos, a las personas desembarcadas;
G. Considerando que, hasta el 30 de septiembre de 2019, 7 759 migrantes recibieron de la OIM ayuda al retorno voluntario humanitario para regresar desde Libia a treinta y tres países de origen y que 7 077 de dichos migrantes recibieron ayuda del Fondo Fiduciario de Emergencia para África;
H. Considerando que, el 26 de septiembre de 2019, el ACNUR evacuó a sesenta y seis refugiados y solicitantes de asilo vulnerables de Libia y los trasladó al Mecanismo de Tránsito de Emergencia, de reciente creación, en Kigali (Ruanda);
I. Considerando que, según los datos del Ministerio del Interior italiano, desde el 29 de septiembre de 2019, Túnez es el principal país de salida hacia Italia;
J. Considerando que la declaración común de intenciones sobre un procedimiento de emergencia controlado, firmada en Malta el 23 de septiembre de 2019, constituye un compromiso vago en favor de un mecanismo temporal de solidaridad más previsible y eficiente para garantizar el desembarco de los migrantes salvados en alta mar por buques; que actualmente la apoya un número muy limitado de Estados miembros;
K. Considerando que la Decisión Marco 2002/946/JHA destinada a reforzar el marco penal para la represión de la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares establece normas mínimas relativas a las sanciones penales por proporcionar ayuda a la entrada irregular, tal como se definen en la Directiva 2002/90/CE del Consejo, aunque tal ayuda no se haya proporcionado con ánimo de lucro, y hace extensivas las normas al tránsito irregular, a los instigadores y a los cómplices;
L. Considerando que, con arreglo a la Directiva 2002/90/CE del Consejo, cualquier persona que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro a entrar en el territorio de un Estado miembro o a transitar a través de este está vulnerando la legislación del Estado de que se trate sobre entrada o tránsito de extranjeros; que, según el Derecho de la Unión, la ayuda a la migración ilegal no está necesariamente vinculada a un beneficio económico;
M. Considerando que los modelos de negocio de los pasadores de fronteras incumplen las normas de búsqueda y salvamento consagradas en el Derecho internacional y que tales pasadores se aprovechan de la presencia en el mar Mediterráneo de buques privados propiedad de ONG para llevar a cabo actividades delictivas; que los pasadores de fronteras reaccionan con rapidez ante cualquier novedad en términos de contingencias políticas, tanto a nivel europeo como nacional;
N. Considerando que, para destruir definitivamente el modelo de negocio de los pasadores de fronteras, evitando así la trágica pérdida de vidas, y para eliminar los incentivos a emprender travesías peligrosas, el Consejo y la Comisión deben examinar sin demora el concepto de «plataformas regionales de desembarque», en estrecha cooperación con los terceros países pertinentes, así como con el ACNUR y la OIM, de conformidad con las Conclusiones del Consejo de 28 de junio de 2018;
O. Considerando que el desarrollo de un planteamiento permanente de búsqueda y salvamento y la creación de un mecanismo permanente de distribución de las personas que han sido rescatadas en el mar constituyen importantes factores de atracción no intencionados que animan a un mayor número de migrantes a intentar emprender peligrosas travesías marítimas, lo que da lugar a más muertes trágicas e innecesarias;
P. Considerando que los programas nacionales y voluntarios de reasentamiento constituyen una alternativa real a vías de migración no seguras para las personas que carecen realmente de protección internacional;
Q. Considerando que un enfoque a largo plazo para el desarrollo de África que aborde las causas profundas de la migración ilegal reduciría las salidas de migrantes económicos y climáticos;
1. Recuerda la obligación, en virtud del Derecho internacional del mar, de asistir a las personas en peligro; pide a todos los buques públicos y privados que llevan a cabo operaciones de búsqueda y salvamento que cumplan las instrucciones del centro de coordinación de salvamento pertinente y cooperen con las autoridades de los Estados miembros y con Frontex, con el fin de garantizar que se protege adecuadamente tanto la vida de los migrantes como la seguridad de los Estados miembros;
2. Pide a todos los actores del Mediterráneo que participan en operaciones de búsqueda y salvamento que transmitan a las autoridades competentes en la materia información relacionada con las personas que se encuentran en peligro en el mar;
3. Recuerda que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las infracciones incluidas en los artículos 1 y 2 de la Directiva 2002/90/CE sean castigadas con sanciones penales eficaces, proporcionadas y disuasorias que puedan tener como consecuencia la extradición;
4. Recuerda que, según el Derecho de la Unión en materia de ayuda a la migración ilegal, los Estados miembros tienen derecho a evaluar caso por caso si la operación de búsqueda y salvamento realizada por buques privados es únicamente ayuda humanitaria;
5. Pide a los Estados miembros que hagan que el registro de buques de ONG sea lo más transparente posible, con el fin de garantizar una información clara sobre el origen de su financiación;
6. Recuerda que los Estados miembros tienen pleno derecho a aplicar su legislación nacional al evaluar si autorizan o no la entrada de buques de ONG en sus puertos;
7. Recuerda que las organizaciones internacionales activas sobre el terreno están trabajando de forma proactiva para evacuar rápidamente a las personas que necesitan protección internacional y que se encuentran en centros de detención de Libia, y que dichas organizaciones están llevando a cabo actualmente proyectos piloto con el fin de repatriar a sus países de origen a quienes no necesitan protección internacional;
8. Señala que los migrantes evacuados de centros de detención de Libia pueden obtener protección en terceros países distintos de los Estados miembros o ser devueltos de forma segura a tales países;
9. Señala que la única manera de reducir el número de muertes en el mar es impedir nuevas salidas peligrosas;
10. Pide al Consejo y a la Comisión que examinen sin demora el concepto de «plataformas regionales de desembarque», en estrecha cooperación con los terceros países pertinentes, así como con el ACNUR y la OIM, con el fin de destruir definitivamente el modelo de negocio de los pasadores de fronteras;
11. Pide a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos por establecer programas de reasentamiento voluntario como alternativa a las vías de migración no seguras para los migrantes que realmente necesitan protección internacional para llegar a la Unión Europea;
12. Pide a la Comisión que proponga políticas racionales y viables para garantizar que solo los migrantes que realmente necesitan protección internacional lleguen a la Unión Europea y que lo hagan a través de vías seguras;
13. Pide a la Comisión que trabaje de manera constructiva para reforzar la cooperación con los principales terceros países de origen y de tránsito, con el fin de aplicar soluciones a largo plazo que aborden las causas profundas de la migración económica y climática;
14. Pide a los Estados miembros que consideren la posibilidad de establecer un sistema de supervisión más estructural para las salidas desde Libia y que evalúen la posibilidad de un bloqueo naval en las costas de Libia, con el fin de detener las actividades delictivas de los pasadores de fronteras;
15. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a Frontex, a la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, a Europol y a la OIM.