PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la búsqueda y el salvamento en el Mediterráneo
21.10.2019 - (2019/2755(RSP))
presentada de conformidad con el artículo 136, apartado 5, del Reglamento interno
Lena Düpont
en nombre del Grupo PPE
B9‑0132/2019
Resolución del Parlamento Europeo sobre la búsqueda y el salvamento en el Mediterráneo
El Parlamento Europeo,
– Vistos la Convención de Ginebra de las Naciones Unidas de 1951, en particular su artículo 33, el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) de 1982, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) de 1974 y el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos (SAR) de 1979, en su versión modificada,
– Vista la Declaración común de intenciones, de 23 de septiembre de 2019, sobre un procedimiento de emergencia controlado - Compromisos voluntarios de los Estados miembros para un mecanismo temporal de solidaridad predecible (por Alemania, Francia, Italia y Malta, en presencia de la Presidencia finlandesa del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de mayo de 2015, por la que se establece un Plan de Acción de la UE contra el tráfico ilícito de migrantes (2015-2020) (COM(2015)0285),
– Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2017, sobre cómo conseguir que funcione la reubicación[1],
– Vista su Resolución, de 5 de julio de 2018, sobre directrices destinadas a los Estados miembros para impedir la penalización de la ayuda humanitaria[2],
– Vistas las preguntas al Consejo (O-000024/2019 – B9‑0052/2019) y a la Comisión (O-000025/2019 – B9‑0053/2019) sobre búsqueda y salvamento en el Mediterráneo,
– Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que, según los datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), se estima que, en lo que va de 2019, 933 personas han muerto o desaparecido en el Mediterráneo de camino a Europa; que el número de muertes en el Mediterráneo está en disminución desde 2015 (3 771 en 2015, frente a 2 277 en 2018); que, según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), a pesar de la significativa caída de las llegadas (141 472 en 2018 frente a 1 032 408 en 2015), la ruta de Libia a Europa sigue siendo la ruta de migración en la que se producen más muertes en todo el mundo (646 muertes hasta la fecha en 2019);
B. Considerando que el salvamento de vidas es un acto de solidaridad para con las personas que se encuentran en peligro, pero ante todo es una obligación legal con arreglo al Derecho internacional, ya que el artículo 98 de la CNUDM, ratificada por todos los Estados miembros y por la propia Unión Europea, exige a los Estados que presten auxilio a toda persona que se encuentre en peligro en el mar[3], así como con arreglo al Derecho de la Unión;
C. Considerando que el artículo 19, apartado 2, letra g), de la CNUDM, leído en combinación con su artículo 17, dispone que un buque extranjero tiene derecho de paso inocente a través del mar territorial de los Estados Partes de la Convención y que el paso de un buque extranjero se considerará perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño si ese buque realiza, en el mar territorial, actividades de embarque o desembarque de cualquier producto, moneda o persona, en contravención de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios del Estado ribereño;
D. Considerando que el Derecho internacional del mar y el Derecho marítimo obligan a los Estados a tomar medidas preventivas, de alerta rápida y de respuesta para reducir el riesgo de muerte en el mar, en particular, por medio de servicios adecuados y eficaces de búsqueda y salvamento;
E. Considerando que todos los buques que operan en el Mediterráneo, incluidos los dedicados a intervenciones de salvamento, tienen la obligación de respetar los convenios internacionales pertinentes y otras normas aplicables;
F. Considerando que actualmente Frontex está llevando a cabo en el Mediterráneo las operaciones Themis (en apoyo de Italia en el Mediterráneo central), Poseidón (en apoyo de Grecia en las fronteras marítimas de Grecia con Turquía) e Indalo (en apoyo de España en el Mediterráneo occidental); que 37 439 personas fueron salvadas en 2018 en operaciones de búsqueda y salvamento con participación directa de recursos de Frontex; que, en el total de las operaciones conjuntas de búsqueda y salvamento desarrolladas por Frontex en 2019 hasta la fecha, han sido salvados 25 982 migrantes, de los cuales 1 582 fueron salvados en el Mediterráneo central; que Frontex admite que la mayoría de los incidentes de búsqueda y salvamento se producen fuera del área de operaciones de la operación conjunta Themis;
G. Considerando que los migrantes han supuesto un negocio rentable para los pasadores de fronteras y los traficantes de personas, que se aprovechan de las normas de búsqueda y salvamento y de los buques cercanos para aplicar su modelo de negocio; que es importante que la Unión intensifique la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes;
H. Considerando que, en junio de 2018, las autoridades libias comunicaron la existencia de una zona de búsqueda y salvamento libia; que, según la Comisión, la guardia costera libia sigue interceptando o rescatando a un gran número de personas en el mar (alrededor de 15 000 en 2018);
1. Recuerda la obligación, en virtud del Derecho internacional del mar, de asistir a las personas en peligro, y pide a todos los Estados miembros, a título individual y cuando actúen como Estados miembros de la Unión o en los foros internacionales pertinentes, que respeten plenamente las normas pertinentes del Derecho internacional y del Derecho de la Unión; pide a todos los buques que realizan operaciones de búsqueda y salvamento que cumplan, de conformidad con el Derecho internacional y de la Unión pertinente, las instrucciones facilitadas por el centro de coordinación de salvamento competente y que cooperen con las autoridades de los Estados miembros y con Frontex, a fin de salvaguardar la seguridad de los migrantes;
2. Se congratula de los resultados de la reunión ministerial celebrada en Malta en relación con el desarrollo de un mecanismo temporal de solidaridad más previsible y eficiente, y pide a todos los Estados miembros que participen en este mecanismo temporal;
3. Pide a los Estados miembros y a Frontex que redoblen sus esfuerzos en apoyo de las operaciones de búsqueda y salvamento en el Mediterráneo;
4. Pide a todos los agentes del Mediterráneo que transmitan información relativa a las personas que se encuentran en peligro en el mar a las autoridades de búsqueda y salvamento competentes;
5. Reitera su llamamiento a la Comisión para que adopte directrices para los Estados miembros a más tardar a finales del presente año, en las que especifique qué formas de asistencia no deben tipificarse como delito, a fin de garantizar una mayor coherencia en la regulación penal de la facilitación en todos los Estados miembros y limitar la tipificación como delito injustificada;
6. Pide a la Comisión que evalúe con qué otros países de tránsito y de origen podría ser pertinente establecer una cooperación más estrecha en relación con la migración a la Unión;
7. Pide a la Comisión que siga supervisando la situación de los derechos humanos y proporcionando formación, equipamiento y apoyo para el desarrollo de capacidades en Libia;
8. Pide a la Comisión que prosiga su cooperación con Libia con vistas a tomar medidas drásticas contra las actividades de los pasadores de fronteras y reducir el número de travesías irregulares por el Mediterráneo, además de garantizar que las autoridades libias respeten los derechos humanos;
9. Pide a la Comisión que evalúe los factores de atracción de la política migratoria de la Unión y que proponga cambios para reducir la migración económica irregular de terceros países a la Unión;
10. Recuerda que la política migratoria de la Unión debe basarse en una clara distinción entre migrantes económicos y refugiados, que las vías legales y los corredores humanitarios solo pueden establecerse para los refugiados exclusivamente y que la migración económica irregular a la Unión debe reducirse significativamente;
11. Pide a la Comisión que empiece a diseñar un nuevo enfoque, más sostenible, fiable y permanente, en materia de búsqueda y salvamento, que sustituya las soluciones ad hoc existentes y que proporcione apoyo material, financiero y operativo a los Estados miembros con vistas a coordinar mejor las operaciones de búsqueda y salvamento;
12. Pide a la Comisión que siga desarrollando la cooperación de la Unión con los países de origen y de tránsito, con el fin de luchar contra la migración irregular, las redes de tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos y las actividades delictivas asociadas, y que mejore los incentivos al retorno;
13. Pide a la Comisión que presente propuestas destinadas a establecer centros comunes de llegada en las fronteras exteriores de la Unión, en los que las autoridades de la Unión puedan evaluar rápidamente el derecho de asilo de cada individuo;
14. Pide a la Comisión que incluya un mecanismo de reubicación justo y sostenible para las personas que llegan por mar en el relanzamiento previsto de la reforma de las normas en materia de asilo;
15. Pide a los futuros comisarios responsables de estas cuestiones que informen sobre los acontecimientos posteriores pertinentes a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, a más tardar a principios de 2020;
16. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a Frontex, a la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, a Europol, al ACNUR y a la OIM.
- [1] DO C 307 de 30.8.2018, p. 137.
- [2] Textos Aprobados, P8_TA(2018)0314.
- [3] Véanse asimismo las obligaciones establecidas en el Convenio SOLAS de 1974, el Convenio SAR de 1979 y el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo de 1989.